Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 18/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de mayo, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se amplía la declaración de área de emergencia cinegética temporal a determinados municipios de la provincia de Granada.

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Vista la Resolución del Director General de Gestión del Medio Natural, de 23 de mayo de 2006, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal en determinados municipios de la provincia de Granada (BOJA num. 112, de 13 de junio de 2006).

Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, solicitando la ampliación de la declaración de área de emergencia cinegética temporal a determinados términos municipales de la provincia de Granada, motivada por la detección de brotes de sarcoptidosis en la población de cabra montés (Capra pyrenaica hispánica) de la Sierra de Harana y Sierras de Huétor.

Visto el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre) y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).

Por todo lo expuesto, la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HA RESUELTO

Ampliar la declaración de área de emergencia cinegética temporal, establecida por la Resolución del Director General de Gestión del Medio Natural, de 23 de mayo de 2006, a los términos municipales de: Alfacar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Darro, Deifontes, Diezma, Dúdar, Iznalloz, Nívar y Víznar; facultando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tomar las medidas oportunas conducentes a la erradicación del mencionado brote de sarna sarcóptica, de acuerdo al Programa de Gestión de la cabra montés en Andalucía.

La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La presente Resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4 /1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2007.- El Director General (art. único. Orden de 26.5.2004); la Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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