Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 18/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 340/2002. (PD. 1827/2007).

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NIG: 2906742C20020008040.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 340/2002. Negociado: 4L.

De: Don Juan Manuel Risoto Vázquez.

Procurador: Sr. Manosalbas Gómez, Manuel.

Contra: Don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, herederos de doña Amelia Martínez Saiz, herederos de doña Concepción Oliva Tejón, don Miguel Oliva Tejón y don Rogelio Oliva Tejón.

Procurador: Sr. Jurado Simón Jesús Javier y José Domingo Corpas.

EDICTO

En los autos de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Doce de enero de dos mil seis.

Parte demandante: Juan Manuel Risoto Vázquez.

Abogado: Diego Infante Medina.

Procurador: Manuel Manosalbas Gómez.

Parte demandada: Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, herederos de doña Amelia Martínez Saiz , herederos de doña Concepción Oliva Tejón, don Miguel Oliva Tejón y don Rogelio Oliva Tejón.

Abogado: Javier Taillefer.

Procurador: Jesús Javier Jurado Simón y José Domingo Corpas.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Manosalbas Gómez, en nombre y representación de Juan Manuel Risoto Vázquez frente a don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, representado por el Procurador Jesús Javier Jurado Simón, herederos de doña Amelia Martínez Saiz, rebeldes, herederos de doña Concepción Oliva Tejón, rebeldes, don Miguel Oliva Tejón y don Rogelio Oliva Tejón, representados estos dos últimos por el Procurador José Domingo Corpas, debo declarar y declaro que la finca objeto de este proceso, vivienda letra D, en planta cuarta del portal núm. 3 de la calle Sierra Bermeja, número 1, en Vistafranca, de Málaga, con número registral 9242-B, es propiedad del demandante y su ex-esposa, doña María Pérez Trujillo, por mitades indivisas, en los términos del contrato de fecha 16.3.1966 y posterior escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de gananciales de 4 de noviembre de 1982; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa del solar otorgada por doña Concepción Oliva Tejón, don Miguel Oliva Tejón y don Rogelio Oliva Tejón a favor de doña Amelia Martínez Saiz y de la escritura de declaración de obra nueva y de división horizontal de igual fecha ambas de 28 de marzo de 1968, otorgada por doña Amelia Martínez Saiz en cuanto se refiere y afecta a la finca registral 9242-B; debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa de la citada finca registral otorgada por doña Amelia Martínez Saiz a favor de don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas de fecha 28 de mayo de 1996; debo declarar y declaro la nulidad de las anotaciones, asientos e inscripciones existentes en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga derivados de las escrituras referidas; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones; todo ello con expresa condena en costas al codemandado don Fernando Echarandio Arnaiz de las Revillas, quien deberá asumir las causadas a su instancia y la quinta parte de las causadas a instancia del demandante; procédase a emitir los mandamientos de cancelación correspondientes, una vez sea firme esta sentencia.

Y, para que sirva de notificación a los herederos desconocidos de doña Amelia Martínez Saiz y doña Concepción Oliva Tejón, se expide la presente en Málaga, a cuatro de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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