Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 11 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Gibraleón, de bases para la selección de Técnico en Relaciones Laborales.

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Don Juan María Serrato Portillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía núm. 429/08, de fecha 11 de abril de 2008, se han aprobado las Bases mediante concurso-oposición libre, convocadas para proveer una plaza de Técnico en Relaciones Laborales que a continuación se relaciona:

BASES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, EN APLICACION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 2 DE HUELVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO 96/2006, UNA PLAZA DE TECNICO EN RELACIONES LABORALES, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON (HUELVA) E INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2004 (BOE NUM. 46, 23 DE FEBRERO DE 2005), DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE Y LAS BASES GENERALES APROBADAS POR RESOLUCION DE LA ALCALDíA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005 (BOP NUM. 2, DE 4 DE ENERO DE 2006 Y BOJA NUM. 17, DE 26 DE ENERO DE 2006)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las siguientes bases particulares la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Técnico en Relaciones Laborales.

Número: Una.

Grupo: A, subgrupo: A2 (antiguo grupo B).

Titulación exigida: Diplomado en Graduado Social o equivalente.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso

Oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

Las normas generales, de aplicación en cuanto a destino, derechos y deberes y régimen jurídico, serán las contenidas en las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Gibraleón, para cubrir las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004 y publicadas en el BOP núm. 2, de 4 de enero de 2006, y BOJA núm. 17, de 26 de enero del mismo año.

2. Solicitudes o instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, deberán presentarse, conforme a las especificaciones de las referidas Bases Generales, en cuanto a forma, documentos que deben presentarse, plazo y lugar de presentación, según como se dispone en el apartado III.

Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 20 euros, y serán satisfechos por los aspirantes, mediante ingreso directo en al cuenta 2098 0011 10 0100000220 de este Ayuntamiento, debiendo adjuntarse a la instancia, el resguardo acreditativo de su ingreso, o de su remisión por vía postal o telegráfica.

3. Admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, establecidos en el ar-

tículo 56 LEBEP:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

4. Tribunal Calificador.

Conforme señala el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria, así como por los respectivos suplentes para cada miembro.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistenta del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus miembros. El Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto.

5. Pruebas selectivas.

5.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de Oposición, los aspirantes que hubiesen superado los ejercicios anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de Concurso, confirmando, en caso de conformidad, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base a sólo los méritos alegados o probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que esta no corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos.

a) Por cada mes completo de servicio efectivo prestado en la Administración Local, Organismos autónomos y/o Empresas Públicas totalmente dependientes de una entidad local, en plaza o puesto de igual o similar categoría a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,06 puntos.

b) Por cada mes completo de servicio efectivos prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar categoría a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,04 puntos.

c) Por cada mes completo de servicio efectivos prestados en Empresas Privadas en plaza o puesto de igual o similar categoría a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del Contrato de Trabajo visado por el Inem y certificado de Cotización a la Seguridad Social o cualquier otro documento de fuerza probatoria: 0,02.

B) Méritos académicos: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 4 puntos.

a) Por cada curso sobre materias relacionadas con las de la plaza a cubrir:

- De 10 a 39 horas: 0,50 puntos por curso.

- De 40 a 99 horas: 0,75 puntos por curso.

- De más de 100 horas: 1 punto por curso

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de Oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes. Los puntos de la fase de Concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de Oposición.

5.2. Fase de oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y de carácter eliminatorio.

1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con 4 repuestas alternativas, sobre el contenido del programa del Anexo 1 a esta convocatoria, en un tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas erróneas restarán el 25% del valor de la pregunta.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tiempo máximo de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

6. Calificación.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgadas por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones serán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si persistiera en los siguientes por su orden.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación que tras resolver sobre el nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

ANEXO I

TEMARIO COMUN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: concepto y clases.

Tema 6. Elementos del acto administrativo. Eficacia, validez. Motivación.

Tema 7. Las fases del Procedimiento Administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo Local. Recepción y Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 11. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 12. El Dominio Público. Concepto. Características. Clases de dominio.

Tema 13. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas, especialmente en Andalucía tras el Estatuto Andaluz. El Presidente. El Consejo de Gobierno. El Parlamento Andaluz. Otros órganos relevantes.

Tema 14. Las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza tras el Estatuto de Autonomía Andaluz. El título V: el poder judicial en Andalucía.

Tema 15. El presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

Tema 16. La Función Pública Local: Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios.

Tema 17. Organización de la Función Pública Local: Organos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse.

Tema 18. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 19. Incompatibilidades de los funcionarios públicos locales

Tema 20. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales.

Tema 21. Derechos económicos de los funcionarios: retribuciones básicas y complementarias.

ESPECIFICO

Tema 22. Marco constitucional del trabajo.

Tema 23. El Estado de las Autonomías y el Trabajo. La Administración General del Estado y el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Delegaciones del Gobierno. Marco jurídico del Trabajo.

Tema 24. Relaciones Laborales. Norma básica. Sujetos de la relación. Ambito del Estatuto.

Tema 25. Contratación de los trabajadores. Marco jurídico. Admisión al trabajo. Forma de los contratos. Real Decreto Ley 5/2001.

Tema 26. Características de los contratos. Contratos indefinidos. Contratos formativos. Contratos de duración determinada.

Tema 27. Compensación del trabajo. Salario. Fondo de Garantía Salarial.

Tema 28. Ambiente de trabajo. Seguridad y Salud en el trabajo. Actuación de la Administración laboral, sanitaria y de industria.

Tema 29. Tiempo de trabajo. Normativa reguladora. Jornadas especiales. Permisos y Vacaciones anuales.

Tema 30. Incidencias, suspensión y extinción de la relación laboral. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato de trabajo. Extinción del contrato.

Tema 31. Empleo. Marco normativo. Instituto Nacional de Empleo. Agencias de colocación.

Tema 32. Negociación colectiva. Regulación positiva. Ambito de la negociación colectiva. Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva.

Tema 33. Huelga laboral y Cierre patronal. Derecho de huelga. Cierre patronal. Conflicto Colectivo.

Tema 34. Jurisdicción del Orden Social. Normas legales. Competencias.

Tema 35. Acción sindical en la empresa. Normas reguladoras. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores. Comités de empresa y Asociaciones empresariales. Fondo Social Europeo.

Tema 36. La Seguridad Social. Ordenamiento constitucional y jurídico. Constitución Española. Directrices Generales del Sistema de la Seguridad Social.

Tema 37. Ejecución y desarrollo de la política de Seguridad Social. Organos de dirección, control y tutela. Gestión institucional.

Tema 38. Campo de aplicación. Extensión. Régimen General. Regímenes Especiales.

Tema 39. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

Tema 40. Cotización: retribuciones que integran la cotización; bases de cotización; cotización en situaciones y supuestos especiales. Regímenes Especiales y Sistemas especiales. Sectores profesionales. Cotización en Convenio Especial y otras situaciones. Aportaciones de las Mutuas.

Tema 41. De la recaudación de los recursos del sistema. Recaudación en periodo voluntario. Reclamaciones de deudas. Actas de liquidación. Recaudación en vía ejecutiva. Deberes de información.

Tema 42. Acción protectora. Contenido. Embargo de las pensiones. Responsabilidad y pago de las pensiones. Pensiones públicas. Acción protectora en el Régimen General. Derecho transitorio sobre prestaciones. Externalización de las pensiones.

Tema 43. Asistencia sanitaria. Contingencias cubiertas. Prestaciones sanitarias. Prestaciones farmacéuticas.

Tema 44. Incapacidad temporal. Situaciones determinantes. Gestión y control.

Tema 45. Maternidad. Riesgo durante el embarazo.

Tema 46. Invalidez. Incapacidad permanente. Modalidad contributiva. Incapacidad permanente en los Regímenes Especiales. Modalidad no contributiva.

Tema 47. Jubilación. Modalidad contributiva. Base reguladora de la pensión. Pluriactividad. Jubilación no contributiva.

Tema 48. Muerte y supervivencia. Subsidio de defunción. Pensión de viudedad. Pensión de orfandad. Prestación a favor de familiares.

Tema 49. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidad contributiva y no contributiva. Prestación económica de pago único.

Tema 50. Protección por desempleo. Nivel contributivo. Nivel asistencial. Obligaciones, infracciones y sanciones.

Tema 51. Otras prestaciones. Pensiones asistenciales. Pensiones extraordinarias.

Tema 52. Asuntos y servicios sociales. Desarrollo de la política de Asuntos Sociales. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Tema 53. El Orden Social en la Unión Europea. Génesis y desarrollo de la U.E. Instituciones de la Unión Europea. La libre circulación de los trabajadores.

Tema 54. El empleo en el orden jurídico comunitario. Normas de vigencia en los Estados miembros. Organismos e instituciones internacionales.

Tema 55. Política comunitaria de empleo. Igualdad de derechos para hombres y mujeres en la U.E.

Tema 56. La Ley 7/2007, 12 abril, que aprueba el Estatuta Básico del Empleado Público (LEBEP). Ambito de aplicación.

Tema 57. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas tras LEBEP. Derechos y deberes.

Tema 58. Los derechos retributivos de los empleados públicos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes: Código de conducta.

Tema 59. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en LEBEP. Las situaciones administrativas.

Tema 60. La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Gestión y organización de la prevención.

Gibraleón, 11 de abril de 2008.- El Alcalde, Juan María Serrato Portillo.

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