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El artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales que se hayan distinguido en el campo del Derecho y en el que tengan una experiencia superior a diez años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
Además de estos Consejeros electivos y cumpliendo los mismos requisitos, la Ley prevé que el Consejo de Gobierno podrá designar hasta seis Consejeros más que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.
Asimismo, la Ley 4/2005, de 8 de abril, determina para todos las Consejeras y Consejeros electivos que su nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2006.
Vengo en nombrar Consejera electiva del Consejo Consultivo de Andalucía, sin exclusividad, a doña Ana Cañizares Laso.
Sevilla, 20 de mayo de 2008
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Vicepresidente Primero y Consejero de la Presidencia
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