Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 26/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 458/2007.

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NIG: 4109142C20070022364.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 458/2007. Negociado: 3.

Sobre: Divorcio Contencioso con medidas provisionales.

De: Doña Encarnación Morales Jiménez.

Procuradora: Sra. Fátima Arjona Aguado330.

Contra: Don Pablo Antonio Ibáñez Alegre.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 458/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Sevilla a instancia de Encarnación Morales Jiménez contra Pablo Antonio Ibáñez Alegre sobre Divorcio Contencioso con medidas provisionales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 487/07-3.º

En Sevilla, a 16 de octubre de 2007.

Vistos por la Iltma. Magistrada-Juez Sustituta de Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, doña Ana Roldán Ruiz, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 458/07-3.º, instados por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado, en nombre y representación de doña Encarnación Morales Jiménez con la asistencia del Letrado doña Paula Codon Algaba, contra don Pablo Antonio Ibáñez Alegre, en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado, en nombre y representación de doña Encarnación Morales Jiménez con la asistencia del Letrado doña Paula Codon Algaba, contra don Pablo Antonio Ibáñez Alegre, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes:

Primera. Se asigna la guarda y custodia de las hijas comunes y menores de edad, Inmaculada y Rocío a la Sra. Morales, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Segundo. En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia, a fijar en favor del progenitor no custodio, éste en principio será amplio, libre y flexible en atención a la edad, 17 y 14 años respectivamente, y presumible grado de madurez y discernimiento de las menores.

Tercero. Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar sito en Sevilla, C/ Guayabo, manzana G, núm. 9, así como el ajuar doméstico a la Sra. Morales, pudiendo el Sr. lbáñez retirar de una sola vez, si no lo hubiere hecho ya, sus ropas y enseres de uso personal.

Cuarto. En concepto de alimentos a los hijos comunes menores de edad el Sr. lbáñez abonará mensualmente por 12 mensualidades la suma de 200 euros, 100 euros por cada hija. Tal cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándola anualmente el 10 de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado y los de educación también extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia es firme y contra la misma sólo cabe interponer recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés del hijo, en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pablo Antonio Ibáñez Alegre, declarado en Rebeldía, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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