Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 26/05/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Almonte, de bases para la selección de plazas de personal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco de Paula Rodríguez Borrero, Concejal Delegado de Personal del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte.

ANUNCIA

Por Resolución de fecha 11 de abril de 2008 se aprobaron las Bases Generales, para la provisión mediante promoción interna de plazas de Personal Laboral y Personal Funcionario, que aparecen en los Anexos adjuntos, vacantes en la plantilla de Personal Laboral y Funcionario.

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad, a través del procedimiento de promoción interna, las plazas de este Ilmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 14, 16, 18 y 19 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El personal deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en la plaza correspondiente o cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala, Clase, así como la categoría que se indican en los respectivos Anexos, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos, cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo.

Requisitos de los/as aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera o laborales fijos del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte en Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder.

b) Al personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario le será de aplicación la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Estar en posesión del título exigido en cada uno de los Anexos para el ingreso en las plazas convocadas.

d) No estar en situación de suspensión firme de funciones.

Cuarta. Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados, como norma general, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y acompañadas de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, también de los méritos que estimen oportunos para la fase de concurso, y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, sito en C/ Concepción, núm. 7.

También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/a funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de las/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte).

En dicha instancia, el/a interesado/a, deberá además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas fotocopias simples de los méritos por parte de los/as solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Sexta. Los derechos de examen, conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal núm. 2-32, reguladora de la tasa por derechos de examen, serán:

a) Plazas de Funcionarios y Laborales Fijos (cualquiera que sea el grupo o escala), 30 euros.

b) Plazas correspondientes a los Cuerpos de Policía Local, Bomberos y cualesquiera otras que se rijan por normas específicas, 75 euros.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería del Ayuntamiento de Almonte (C/ Concepción, núm. 7), donde se expedirá al/a interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros, el nombre del/a aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/a aspirante.

Séptima. Los/as aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los/as aspirantes resulten excluidos/as en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

Admisión de candidatos/as.

Octava. Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia, se dictará Resolución, en término máximo de dos meses, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos/as y excluidos/as, e indicando en su caso, la causa de la exclusión.

Novena. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de los aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará la composición del Tribunal y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.

Décima. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

Tribunales.

Decimoprimera. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. El Tribunal se constituirá según lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se hará público junto con la lista de admitidos y excluidos. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, en la cuantía legalmente establecida para cada categoría del Tribunal de las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal será nombrado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Desarrollo de los ejercicios

Decimosegunda. La fase de oposición y, en su caso, la del concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificará el procedimiento de selección.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Sistema de calificación.

Decimotercera. Fase de Concurso. El Concurso se regirá por el baremo de méritos que figura como anexo a estas Bases Generales.

La fase de valoración de méritos que será previa a la de oposición no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Fase de Oposición

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

- Mejor puntuación en la fase de oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

- El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Decimocuarta. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados/as, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza y otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los/as excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los/as aspirantes elegirán destino atendiendo a la antigüedad.

Decimoquinta. Contra las presentes Bases Generales podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

Baremo de méritos de estas Bases Generales para la Fase de Concurso.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 4,50 puntos:

a) Por realización e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con la plaza a cubrir, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

Por la realización de cursos:

- Cursos de 10 a 20 h: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 h: 0,50 puntos.

- Cursos de 41 a 100 h: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 100 h: 1 punto.

Por la impartición de cursos:

- Cursos de 20 a 40 horas: 0,20 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,40 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,80 puntos.

Si no se justifica la duración del curso se valorará con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de la plaza a cubrir, hasta un máximo de 1,50 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 20 días, de servicios prestados en la Administración Local: 0,12 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 20 días, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 20 días, de servicios prestados en empresas privadas: 0,08 puntos.

c) Por titulación de Doctorado, Master u otra superior a la exigida para el acceso y relacionada con el contenido de las funciones de la plaza convocada: 0,50 puntos.

d) Antigüedad, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en el Ilmo. Ayuntamiento de Almonte: 0,30 puntos.

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado/a provincial. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios y primar los prestados al Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, por la experiencia y el conocimiento que supone de la Institución.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados.

La puntuación máxima en la fase de concurso será la siguiente:

a) Cursos: Máximo 1 punto.

b) Experiencia profesional: Máximo 1,50 puntos.

c) Titulación superior: Máximo 0,50 puntos.

d) Antigüedad: Máximo 1,50 puntos.

Acreditación de méritos

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación sin perjuicio de lo establecido en las Bases Quinta y Decimotercera.

Cursos: Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

En caso de que los méritos se refieran a experiencia profesional en el Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, serán aportados por la Corporación atendiendo a los expedientes personales.

Antigüedad: Estos méritos serán aportados por la Corporación atendiendo a los expedientes personales.

ANEXO I

Plaza/s: Educadoras.

Número de plazas: 4.

Funcionarios de carrera pertenecientes a la

- Escala de Administración Especial

- Subescala Técnica Auxiliar

Grupo de Clasificación: C 2.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: FP1 en Jardín de Infancia o equivalente superior.

Plaza reservada para la promoción interna. Los/as aspirantes que concurran a este turno podrán ser funcionarios/as que hayan prestado servicios durante al menos dos años como funcionarios de carrera del Ayto. de Almonte en cuerpos o escalas del grupo inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que se pretende acceder. Podrán participar, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo perteneciente a la categoría profesional de «educadora» de la RPT del Ayto. de Almonte.

Derechos de examen: 30 €.

OEP 2007

Fase de concurso

Se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

Fase de oposición

La fase de oposición constará de la siguiente prueba de carácter obligatorio:

a) Constará de un ejercicio consistente en responder por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, un tema a escoger por el/la aspirante, entre dos extraídos por el Tribunal del temario de la convocatoria y un supuesto práctico relacionado con las materias objeto de la plaza.

El Tribunal podrá invitar a que sean leídos los ejercicios escritos en sesión pública y dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos, así como pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

b) Esta prueba se calificará sobre un máximo de 10 puntos. El/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos será automáticamente eliminado.

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios Generales.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

Tema 3. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento.

Tema 4. La infancia en situación de riesgo social, medidas educativas y asistenciales.

Tema 5. Desarrollo del/a niñ@ de cero a tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. Necesidades básicas del/a niñ@ en educación infantil. Alteraciones más frecuentes del desarrollo.

Tema 6. El desarrollo social. El apego como origen del desarrollo social. El/a niñ@ descubre a los otros. La vida en el grupo-clase, principales conflictos de la vida en grupo.

Tema 7. El desarrollo psicomotor en l@s niñ@s hasta los tres años. La sensación y percepción como fuente de conocimientos.

Tema 8. El desarrollo del lenguaje y la comunicación. Evolución de la comprensión y expresión. La comunicación prelingüística y no verbal.

Tema 9. La educación musical en educación infantil de cero a tres años. El descubrimiento del sonido y del silencio. El ritmo. La expresión corporal en educación infantil de cero a tres años.

Tema 10. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos y metodología adecuada para l@s niñ@s de cero a tres años: las rutinas de la vida cotidiana y el juego para estas edades.

Tema 11. La incorporación de l@s niñ@s al centro de educación infantil. La primera toma de contacto. El papel de la familia y del equipo docente para facilitar su entrada en un nuevo grupo. Planificación del período de adaptación y conflictos más frecuentes en este proceso.

Tema 12. El juego en el desarrollo general del/a niñ@. Evolución del juego infantil y tipos de juegos de cero a tres años. Materiales y recursos que favorecen el juego. El papel de los adultos en el juego de niñ@s de cero a tres años.

Tema 13. La organización de los espacios y los tiempos como recurso didáctico en educación infantil de cero a tres años.

Tema 14. La evaluación en el marco de la educación infantil de cero a tres años. Estrategias, técnicas e instrumentos.

Tema 15. La función del/a educador/a en la etapa de educación infantil de cero a tres años. Competencias, habilidades y actitudes propias de su actividad profesional, su papel como miembro de un equipo. Las relaciones interactivas entre el/la niñ@ y el/la educador/a.

Tema 16. La atención a la diversidad del alumnado. L@s niñ@s con necesidades educativas especiales. Las adaptaciones curriculares como medida de atención a la diversidad en el aula.

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR PROMOCIÓN INTERNA DE CUATRO EDUCADORAS (ANEXO I)

D./D.ª ...................................................................., mayor de edad, con DNI núm. .......................... y domicilio en ........................, calle ............................................................, núm. ........., teléfono ............................., por medio del presente comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

1. Que tiene conocimiento de las bases de la convocatoria para cubrir cuatro plazas reservadas a promoción interna de Educadoras, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera, Grupo de Clasificación C 2.

2. Que quien suscribe está interesado en participar como aspirante a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria, cuyas bases acepta, y a cuyos efectos adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación, que se señala con X en el recuadro:

 Fotocopia compulsada del DNI, o documento identificativo similar.

 Currículum Vitae junto con fotocopia compulsada de la titulación exigida, de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso y resguardo de pago de las tasas.

 Otros documentos acreditativos de las condiciones exigidas:

1.

2.

3. Que quien suscribe, manifiesta reunir en el momento de la presentación de esta solicitud, los requisitos señalados para los aspirantes en la presente convocatoria y que en caso de superar las pruebas selectivas y ser propuesto para la contratación acreditará en tiempo y forma.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITA

Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito y los documentos que al mismo se adjuntan, y por formulada solicitud para participar como aspirante en las pruebas selectivas a que anteriormente se hace referencia.

Almonte a .......... de ......................... de 200......

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

Lo que se hace público para general conocimiento.

Almonte, 18 de abril de 2008.- El Concejal Delegado de Personal.

Descargar PDF