Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 27/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado» incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén. VP @130/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado», incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha 15 de mayo de 1968, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado», incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, para la delimitación de las vías pecuarias existentes en Jaén capital a fin de que quede constancia de las mismas a la hora de desarrollar el Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad en los posibles puntos de expansión de su núcleo urbano.

Mediante la Resolución de fecha de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 33, de fecha de 10 de febrero de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 75, 
de fecha de 31 de marzo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», ubicada en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña M.ª Dolores Expósito Alcántara, en representación de don Francisco Abelenda García, alega que la anchura en la clasificación definitiva publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968 y en Boletín Oficial de la 
Provincia de Jaén de fecha de 22 de abril de 1968, es de veinte metros.

Contestar que en tanto en el Proyecto Clasificación, como en el resto de la documentación del expediente que clasifica la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», se detalla que su anchura es de 20,89 metros. Asimismo, indicar que en la Orden Ministerial de fecha de 4 de abril de 1968 que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén, literalmente se expone lo siguiente:

«18. Vereda del Frotón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana. Anchura legal 20,89 metros.»

A esto añadir que en la publicación de la citada Orden Ministerial en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha 15 de mayo de 1968, se detalla lo siguiente:

«18. Vereda del Frotón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana. Anchura legal, 20,89 metros.»

Por lo que al ser esta fecha de publicación posterior a las publicaciones que menciona el interesado, se entienden rectificadas las publicaciones anteriores, siendo por tanto la anchura legal de la vía pecuaria de 20,89 metros, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial que aprueba la citada clasificación, procediéndose a desestimar esta alegación.

En la fase de exposición pública los interesados que a continuación se indican alegan diversas cuestiones:

2. Don Francisco Abelenda García, representado por don Juan Pedro Cano Zafra, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que es propietario de unos terrenos que figuran en el catastro en el Polígono 33, como las parcelas 45 y 46, apareciendo como titular catastral de la parcela 46 don Domingo de Dios Beltrán, no siendo correcto dicho titular. En este sentido, indica el interesado que no se relacionan todos los propietarios de las fincas colindantes con la vía pecuaria en el tramo a deslindar, por lo que la información que de la que dispone la Delegación Provincial no es eficaz ni completa.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde, constando en estos datos de la finca de propiedad de interesado como titular catastral don Domingo de Dios Beltrán.

En este sentido, indicar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

- En segundo lugar, alega que la anchura de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana»,en la clasificación definitiva publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968, y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha de 22 de abril de 1968, es de veinte metros.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1
de este Fundamento Cuarto de Derecho.

3. Don Antonio García Fuentes presenta las siguientes alegaciones:

-En primer lugar, manifiesta que la Administración tenía que haber actuado ante la construcción la carretera asfaltada de subida al Neveral, que a día de hoy discurre por la vía pecuaria a deslindar, por lo que se debería de haberse contemplado en su momento un trazado alternativo, que garantizara el mantenimiento de las características de la vía pecuaria.

Cabe indicar que la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio de 1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuaria dispone lo siguiente:

«1. Las Vías Pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, quedan exceptuadas del régimen establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV, del Título I del presente Reglamento.

2. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.»

Y que según el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se define que: «La mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea dominio público. Podrá tener lugar por Ley o por acto expreso o tácito».

Aclarar que tampoco sería relevante una posible confusión entre la vía pecuaria y la carretera, pues la legislación, como se ha expuesto anteriormente, permite la construcción de una infraestructura viaria diversa, sin que las vías pecuarias pierdan su condición demanial como tales. La construcción de la carretera sobre la vía pecuaria no hace perder la demanialidad de la vía pecuaria como tal, sin que por tanto se pueda derivar de esta sola circunstancia una mutación demanial -como por ejemplo desafectación como vía pecuaria y afectación a obra pública-, como premisa de una posterior declaración de dichos terrenos como sobrantes de obra pública y consiguiente desafectación, o conversión en bienes patrimoniales.

- En segundo lugar, que ahora se quiere deslindar en los terrenos de propiedad de particulares, para efectuar un corredor de bicicletas como uso complementario de la vía pecuaria, por lo que esta situación que se creado es totalmente abusiva y contraria a derecho, vulnerando la Constitución Española de 1978.

Contestar que de conformidad con la normativa vigente aplicable el deslinde no cuestiona la propiedad de los terrenos afectados, sino que es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Asimismo, indicar que el interesado invoca un derecho propio sin presentar documentos que acrediten la titularidad alegada, y que en relación a la mención de las propiedades de los interesados, aclarar que el interesado no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca, por lo que no se puede informar al respecto.

- En tercer lugar, que al discurrir la carretera asfaltada por el trazado de la vía pecuaria, el tráfico de automóviles y demás vehículos de motor, es incompatible con los usos que se recogen en el artículo 55 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Nos remitimos a lo contestado al interesado en primer lugar, en este apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En cuarto lugar, que la descripción literal de la vía pecuaria a deslindar que se detalla en el Acta de la clasificación del año 1962, describe unos límites totalmente imprecisos que no delimitan exactamente el transcurrir de la vereda, máxime cuando se ha asfaltado el camino para pasar a ser una carretera.

Contestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo en el procedimiento de deslinde, donde de conformidad con la clasificación, se definen y determinan con exactitud los límites físicos y linderos de la vía pecuaria.

- En quinto lugar, que en ningún momento se impide el paso del ganado a la altura de la propiedad del interesado, pudiéndose transitar con plena libertad por la vía pecuaria. Y que se ha procedido a la plantación tanto de plantas ornamentales como de especies autóctonas del matorral y del bosque mediterráneo propios de los pastizales calcáreos ibéricos, estando estas actuaciones en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 155/1998, en sus apartados 1 y 3, sobre los fines ambientales y los usos compatibles y complementarios. En este sentido manifiesta el interesado que esta zona tiene un altor valor ecológico y que existen alternativas de uso público que no dañarían excesivamente la flora y que resultaría mas acordes con un mejor disfrute por parte de los ciudadanos y ciudadanas que deseen practicar senderismo o ciclismo de naturaleza sin el peligro que supone circular por los márgenes de la citada carretera. Este sendero se encuentra en terreno público y está mucho menos poblado de vegetación y de especies naturales autóctonas, ya que es un pinar de repoblación y sería una alternativa de menor coste económico, en consonancia con la normativa aplicable vigente.

Indicar que mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

4. Doña Juana Serrano Morales, como viuda de don Vicente Rodríguez Gómez, en su propio nombre y en nombre y representación de sus herederos, y don Rafael Óscar Llavero Felipe, presentan idénticas alegaciones por lo que se informan de forma conjunta según lo siguiente:

- En primer lugar, que según la documentación procedente de la Dirección General de Ganadería la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», se mencionan unos límites totalmente imprecisos que no delimitan exactamente el transcurrir de la citada vereda, máxime cuando se ha asfaltado el camino y ha pasado a ser una carretera de gran afluencia de vehículos.

En cuanto a que se mencionen en el expediente de clasificación unos límites totalmente imprecisos, nos remitimos a lo contestado en cuarto lugar en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

En relación a que se ha asfaltado el camino y ha pasado a ser una carretera de gran afluencia de vehículos, nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que el uso de la carretera que sube al Parador Nacional de Turismo y al Castillo de Santa Catalina, y otras infraestructuras, es incompatible con el uso de la vía pecuaria, por lo que esta cuestión va en contra del artículo 55 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, sobre los usos compatibles.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en tercer lugar, en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En tercer lugar, que según la información publicada en el Diario «Viva Jaén» con fecha de 23 de mayo de 2007 (página núm. 11), existe Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que expresamente se declararon inexistentes determinadas vías pecuarias en los alrededores de Jaén y confirmaron la nulidad del deslinde practicado. Añaden los interesados que en este mismo artículo se expone que existen serias dudas de la veracidad de la documentación en la que se basa la Administración para deslindar y afectar el derecho de la propiedad privada recogido en la Constitución Española.

En cuanto a la que la existencia de la ciada Sentencia del Tribunal Supremo, indicar que no se tiene conocimiento de ninguna Sentencia Judicial que haya puesto en duda la existencia de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», la existencia de la citada vía pecuaria es declarada por la clasificación, acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo, ajustándose el trazado del deslinde a la descripción literal de la vía pecuaria que se detalla en el Proyecto de clasificación de las vía pecuarias del municipio de Huelva, y demás documentación del Fondo Documental del expediente de deslinde, el cual se compone de:

- Actas de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén de 1950, 1962 y 1963.

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968 (se incluye copia de la citada Orden), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112,
de fecha 15 de mayo de 1968 (se incluye copia de la publicación) y el croquis de las vías pecuarias de dicho municipio a escala 1:50.000.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1923.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1956.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1988.

- Ordenanzas y Uso del Suelo Urbano del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

- Fotografías del vuelo americano de los años 1956-1957.

- Ortofotografía del vuelo de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002.

En cuanto a que se haya afectado el derecho de la propiedad privada de los interesados en el deslinde, nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar, en el apartado 2, de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Doña Juana Serrano Morales, como viuda de don Vicente Rodríguez Gómez en su propio nombre y en nombre y representación de sus herederos manifiesta que es copropietaria de la parcela 33/43, sita en la carretera de subida al Neveral, y que en el expediente del deslinde figura esta parcela a nombre de don Vicente Rodríguez Gómez, con una superficie de 4.501 metros cuadrados, cuando dicha parcela es de 1.993 metros cuadrados. Solicita la interesada que se rectifique esta cuestión según proceda. Aporta la interesada certificado catastral telemático de la citada finca.

En cuanto a la manifestación esgrimida sobre la disconformidad existente respecto a la superficie catastral reseñada en el listado de intrusiones, indicar que dicho dato es meramente informativo ya que el objetivo de este procedimiento de deslinde no es otro que la definición de los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada y no la delimitación de la cabida de las parcelas afectadas.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 17 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado», incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.589,04 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.589,04 metros, la superficie deslindada de 33.447,47 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el Abrevadero de Caño Quebrado, incluido el mismo, que linda al:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.
2 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/23
4 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/177
6 JUAN VILCHEZ MORET 33/40
10 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/24
12 ESTADO 33/3
19 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/39

- Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.
2 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/23
4 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/177
6 JUAN VILCHEZ MORET 33/40
8 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/9012
10 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/24
12 ESTADO 33/3
19 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/39

-Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.
1 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/22
3 DOMINGO DE DIOS BELTRAN 33/46
5 FRANCISCO ABELENDA GARCIA 33/45
7 RAFAEL DENIA BUENDIA 33/44
9 VICENTE RODRIGUEZ GOMEZ 33/43
11 ANTONIO PEÑALVER LOPEZ 33/42
15 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/21
17 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/9011
19 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/39
21 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/38

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.
1 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/22
3 DOMINGO DE DIOS BELTRAN 33/46
5 FRANCISCO ABELENDA GARCIA 33/45
7 RAFAEL DENIA BUENDIA 33/44
9 VICENTE RODRIGUEZ GOMEZ 33/43
11 ANTONIO PEÑALVER LOPEZ 33/42
15 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/21
17 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/9011
19 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/39
21 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/38

LUGAR ASOCIADO: ABREVADERO DE CAÑO QUEBRADO

Linda:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.
17 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/9011

-Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.
15 AYUNTAMIENTO DE JAÉN 33/21

-Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.
V.P. VEREDA DEL FRONTÓN A CAÑO QUEBRADO

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.
HOSPITAL EL NEVERAL
RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL FRONTÓN A CAÑO QUEBRADO POR LAS ERAS DE SANTA ANA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN HASTA EL «ABREVADERO DE CAÑO QUEBRADO», INCLUIDO EL MISMO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JAÉN, EN LA PROVINCIA DE JAÉN
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D1 429844,489 4180186,148
1D2 429842,393 4180189,781
1D3 429836,259 4180194,646
2D 429827,664 4180199,143
3D 429769,082 4180227,264
4D 429737,742 4180242,120
5D 429693,276 4180267,276
6D 429643,180 4180293,175
7D 429624,307 4180302,178
8D 429599,061 4180310,916
9D 429540,245 4180329,729
10D 429467,498 4180354,067
11D 429426,519 4180367,032
12D 429390,103 4180382,724
13D 429322,904 4180412,280
14D 429249,723 4180444,057
15D 429169,030 4180478,388
16D 429116,845 4180486,538
17D 429096,269 4180494,359
18D 429083,887 4180501,505
19D 429016,672 4180567,605
20D 428980,212 4180600,507
21D 428945,760 4180619,798
22D 428921,177 4180644,590
23D 428878,104 4180723,731
24D1 428867,430 4180748,768
24D2 428861,555 4180756,649
24D3 428852,727 4180760,972
24D4 428842,899 4180760,778
25D 428827,709 4180756,782
26D 428814,077 4180756,491
27D 428783,325 4180758,517
28D 428748,466 4180758,141
29D 428679,692 4180785,381
30D 428579,356 4180792,161
31D 428490,511 4180798,204
32D 428417,890 4180816,665
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 429826,575 4180176,136
2I 429818,298 4180180,466
3I 429760,088 4180208,409
4I 429728,112 4180223,566
5I 429683,333 4180248,900
6I 429633,883 4180274,465
7I 429616,369 4180282,820
8I 429592,462 4180291,095
9I 429533,748 4180309,875
10I 429461,033 4180334,202
11I 429419,216 4180347,432
12I 429381,764 4180363,571
13I 429314,538 4180393,138
14I 429241,473 4180424,864
15I 429163,241 4180458,149
16I 429111,464 4180466,236
17I 429087,280 4180475,428
18I 429071,138 4180484,743
19I 429002,344 4180552,396
20I 428967,958 4180583,426
21I 428932,992 4180603,005
22I 428904,250 4180631,993
23I 428859,279 4180714,621
24I 428848,213 4180740,575
25I 428830,630 4180735,950
26I 428813,612 4180735,587
27I 428782,750 4180737,620
28I 428744,588 4180737,208
29I 428675,031 4180764,758
30I 428577,948 4180771,318
31I 428487,201 4180777,491
32I 428417,798 4180795,134
Puntos que definen el abrevadero de Caño Quebrado
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
L1 428446,313 4180798,090
L2 428436,000 4180796,282
L3 428394,118 4180793,639
L4 428364,791 4180783,922
L5 428316,685 4180771,380
L6 428317,770 4180799,350
L7 428319,620 4180884,670
L8 428318,930 4180890,970
L9 428343,986 4180879,892
L10 428362,989 4180864,798
L11 428386,834 4180841,889
L12 428412,356 4180820,571
L13 428431,592 4180806,991

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.

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