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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado», incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha 15 de mayo de 1968, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado», incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, para la delimitación de las vías pecuarias existentes en Jaén capital a fin de que quede constancia de las mismas a la hora de desarrollar el Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad en los posibles puntos de expansión de su núcleo urbano.
Mediante la Resolución de fecha de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 33, de fecha de 10 de febrero de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 75, de fecha de 31 de marzo de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», ubicada en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña M.ª Dolores Expósito Alcántara, en representación de don Francisco Abelenda García, alega que la anchura en la clasificación definitiva publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968 y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha de 22 de abril de 1968, es de veinte metros.
Contestar que en tanto en el Proyecto Clasificación, como en el resto de la documentación del expediente que clasifica la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», se detalla que su anchura es de 20,89 metros. Asimismo, indicar que en la Orden Ministerial de fecha de 4 de abril de 1968 que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén, literalmente se expone lo siguiente:
«18. Vereda del Frotón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana. Anchura legal 20,89 metros.»
A esto añadir que en la publicación de la citada Orden Ministerial en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha 15 de mayo de 1968, se detalla lo siguiente:
«18. Vereda del Frotón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana. Anchura legal, 20,89 metros.»
Por lo que al ser esta fecha de publicación posterior a las publicaciones que menciona el interesado, se entienden rectificadas las publicaciones anteriores, siendo por tanto la anchura legal de la vía pecuaria de 20,89 metros, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial que aprueba la citada clasificación, procediéndose a desestimar esta alegación.
En la fase de exposición pública los interesados que a continuación se indican alegan diversas cuestiones:
2. Don Francisco Abelenda García, representado por don Juan Pedro Cano Zafra, alega las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, que es propietario de unos terrenos que figuran en el catastro en el Polígono 33, como las parcelas 45 y 46, apareciendo como titular catastral de la parcela 46 don Domingo de Dios Beltrán, no siendo correcto dicho titular. En este sentido, indica el interesado que no se relacionan todos los propietarios de las fincas colindantes con la vía pecuaria en el tramo a deslindar, por lo que la información que de la que dispone la Delegación Provincial no es eficaz ni completa.
Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde, constando en estos datos de la finca de propiedad de interesado como titular catastral don Domingo de Dios Beltrán.
En este sentido, indicar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
- En segundo lugar, alega que la anchura de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana»,en la clasificación definitiva publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968, y en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha de 22 de abril de 1968, es de veinte metros.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
3. Don Antonio García Fuentes presenta las siguientes alegaciones:
-En primer lugar, manifiesta que la Administración tenía que haber actuado ante la construcción la carretera asfaltada de subida al Neveral, que a día de hoy discurre por la vía pecuaria a deslindar, por lo que se debería de haberse contemplado en su momento un trazado alternativo, que garantizara el mantenimiento de las características de la vía pecuaria.
Cabe indicar que la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio de 1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuaria dispone lo siguiente:
«1. Las Vías Pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, quedan exceptuadas del régimen establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV, del Título I del presente Reglamento.
2. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.»
Y que según el artículo 58 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se define que: «La mutación demanial se produce por el cambio de afectación de un bien que ya sea dominio público. Podrá tener lugar por Ley o por acto expreso o tácito».
Aclarar que tampoco sería relevante una posible confusión entre la vía pecuaria y la carretera, pues la legislación, como se ha expuesto anteriormente, permite la construcción de una infraestructura viaria diversa, sin que las vías pecuarias pierdan su condición demanial como tales. La construcción de la carretera sobre la vía pecuaria no hace perder la demanialidad de la vía pecuaria como tal, sin que por tanto se pueda derivar de esta sola circunstancia una mutación demanial -como por ejemplo desafectación como vía pecuaria y afectación a obra pública-, como premisa de una posterior declaración de dichos terrenos como sobrantes de obra pública y consiguiente desafectación, o conversión en bienes patrimoniales.
- En segundo lugar, que ahora se quiere deslindar en los terrenos de propiedad de particulares, para efectuar un corredor de bicicletas como uso complementario de la vía pecuaria, por lo que esta situación que se creado es totalmente abusiva y contraria a derecho, vulnerando la Constitución Española de 1978.
Contestar que de conformidad con la normativa vigente aplicable el deslinde no cuestiona la propiedad de los terrenos afectados, sino que es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.
Asimismo, indicar que el interesado invoca un derecho propio sin presentar documentos que acrediten la titularidad alegada, y que en relación a la mención de las propiedades de los interesados, aclarar que el interesado no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca, por lo que no se puede informar al respecto.
- En tercer lugar, que al discurrir la carretera asfaltada por el trazado de la vía pecuaria, el tráfico de automóviles y demás vehículos de motor, es incompatible con los usos que se recogen en el artículo 55 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
Nos remitimos a lo contestado al interesado en primer lugar, en este apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
- En cuarto lugar, que la descripción literal de la vía pecuaria a deslindar que se detalla en el Acta de la clasificación del año 1962, describe unos límites totalmente imprecisos que no delimitan exactamente el transcurrir de la vereda, máxime cuando se ha asfaltado el camino para pasar a ser una carretera.
Contestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo en el procedimiento de deslinde, donde de conformidad con la clasificación, se definen y determinan con exactitud los límites físicos y linderos de la vía pecuaria.
- En quinto lugar, que en ningún momento se impide el paso del ganado a la altura de la propiedad del interesado, pudiéndose transitar con plena libertad por la vía pecuaria. Y que se ha procedido a la plantación tanto de plantas ornamentales como de especies autóctonas del matorral y del bosque mediterráneo propios de los pastizales calcáreos ibéricos, estando estas actuaciones en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 155/1998, en sus apartados 1 y 3, sobre los fines ambientales y los usos compatibles y complementarios. En este sentido manifiesta el interesado que esta zona tiene un altor valor ecológico y que existen alternativas de uso público que no dañarían excesivamente la flora y que resultaría mas acordes con un mejor disfrute por parte de los ciudadanos y ciudadanas que deseen practicar senderismo o ciclismo de naturaleza sin el peligro que supone circular por los márgenes de la citada carretera. Este sendero se encuentra en terreno público y está mucho menos poblado de vegetación y de especies naturales autóctonas, ya que es un pinar de repoblación y sería una alternativa de menor coste económico, en consonancia con la normativa aplicable vigente.
Indicar que mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía, cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.
No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
4. Doña Juana Serrano Morales, como viuda de don Vicente Rodríguez Gómez, en su propio nombre y en nombre y representación de sus herederos, y don Rafael Óscar Llavero Felipe, presentan idénticas alegaciones por lo que se informan de forma conjunta según lo siguiente:
- En primer lugar, que según la documentación procedente de la Dirección General de Ganadería la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», se mencionan unos límites totalmente imprecisos que no delimitan exactamente el transcurrir de la citada vereda, máxime cuando se ha asfaltado el camino y ha pasado a ser una carretera de gran afluencia de vehículos.
En cuanto a que se mencionen en el expediente de clasificación unos límites totalmente imprecisos, nos remitimos a lo contestado en cuarto lugar en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
En relación a que se ha asfaltado el camino y ha pasado a ser una carretera de gran afluencia de vehículos, nos remitimos a lo contestado al respecto en primer lugar, en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
- En segundo lugar, que el uso de la carretera que sube al Parador Nacional de Turismo y al Castillo de Santa Catalina, y otras infraestructuras, es incompatible con el uso de la vía pecuaria, por lo que esta cuestión va en contra del artículo 55 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, sobre los usos compatibles.
Nos remitimos a lo contestado al respecto en tercer lugar, en el apartado 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
- En tercer lugar, que según la información publicada en el Diario «Viva Jaén» con fecha de 23 de mayo de 2007 (página núm. 11), existe Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que expresamente se declararon inexistentes determinadas vías pecuarias en los alrededores de Jaén y confirmaron la nulidad del deslinde practicado. Añaden los interesados que en este mismo artículo se expone que existen serias dudas de la veracidad de la documentación en la que se basa la Administración para deslindar y afectar el derecho de la propiedad privada recogido en la Constitución Española.
En cuanto a la que la existencia de la ciada Sentencia del Tribunal Supremo, indicar que no se tiene conocimiento de ninguna Sentencia Judicial que haya puesto en duda la existencia de la vía pecuaria «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», la existencia de la citada vía pecuaria es declarada por la clasificación, acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo, ajustándose el trazado del deslinde a la descripción literal de la vía pecuaria que se detalla en el Proyecto de clasificación de las vía pecuarias del municipio de Huelva, y demás documentación del Fondo Documental del expediente de deslinde, el cual se compone de:
- Actas de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén de 1950, 1962 y 1963.
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968 (se incluye copia de la citada Orden), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha 15 de mayo de 1968 (se incluye copia de la publicación) y el croquis de las vías pecuarias de dicho municipio a escala 1:50.000.
- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1923.
- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1956.
- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1988.
- Ordenanzas y Uso del Suelo Urbano del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Fotografías del vuelo americano de los años 1956-1957.
- Ortofotografía del vuelo de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002.
En cuanto a que se haya afectado el derecho de la propiedad privada de los interesados en el deslinde, nos remitimos a lo contestado al respecto en segundo lugar, en el apartado 2, de este Fundamento Cuarto de Derecho.
Doña Juana Serrano Morales, como viuda de don Vicente Rodríguez Gómez en su propio nombre y en nombre y representación de sus herederos manifiesta que es copropietaria de la parcela 33/43, sita en la carretera de subida al Neveral, y que en el expediente del deslinde figura esta parcela a nombre de don Vicente Rodríguez Gómez, con una superficie de 4.501 metros cuadrados, cuando dicha parcela es de 1.993 metros cuadrados. Solicita la interesada que se rectifique esta cuestión según proceda. Aporta la interesada certificado catastral telemático de la citada finca.
En cuanto a la manifestación esgrimida sobre la disconformidad existente respecto a la superficie catastral reseñada en el listado de intrusiones, indicar que dicho dato es meramente informativo ya que el objetivo de este procedimiento de deslinde no es otro que la definición de los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada y no la delimitación de la cabida de las parcelas afectadas.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 17 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de marzo de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», en el tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el «Abrevadero de Caño Quebrado», incluido el mismo, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.589,04 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.589,04 metros, la superficie deslindada de 33.447,47 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del Frontón a Caño Quebrado por las Eras de Santa Ana», tramo que va desde la carretera de circunvalación hasta el Abrevadero de Caño Quebrado, incluido el mismo, que linda al:
- Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
2 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/23 |
4 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/177 |
6 | JUAN VILCHEZ MORET | 33/40 |
10 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/24 |
12 | ESTADO | 33/3 |
19 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/39 |
- Al Este:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
2 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/23 |
4 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/177 |
6 | JUAN VILCHEZ MORET | 33/40 |
8 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/9012 |
10 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/24 |
12 | ESTADO | 33/3 |
19 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/39 |
-Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
1 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/22 |
3 | DOMINGO DE DIOS BELTRAN | 33/46 |
5 | FRANCISCO ABELENDA GARCIA | 33/45 |
7 | RAFAEL DENIA BUENDIA | 33/44 |
9 | VICENTE RODRIGUEZ GOMEZ | 33/43 |
11 | ANTONIO PEÑALVER LOPEZ | 33/42 |
15 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/21 |
17 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/9011 |
19 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/39 |
21 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/38 |
-Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
1 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/22 |
3 | DOMINGO DE DIOS BELTRAN | 33/46 |
5 | FRANCISCO ABELENDA GARCIA | 33/45 |
7 | RAFAEL DENIA BUENDIA | 33/44 |
9 | VICENTE RODRIGUEZ GOMEZ | 33/43 |
11 | ANTONIO PEÑALVER LOPEZ | 33/42 |
15 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/21 |
17 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/9011 |
19 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/39 |
21 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/38 |
LUGAR ASOCIADO: ABREVADERO DE CAÑO QUEBRADO
Linda:
- Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
17 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/9011 |
-Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
15 | AYUNTAMIENTO DE JAÉN | 33/21 |
-Al Este:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
V.P. VEREDA DEL FRONTÓN A CAÑO QUEBRADO |
-Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
HOSPITAL EL NEVERAL |
RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL FRONTÓN A CAÑO QUEBRADO POR LAS ERAS DE SANTA ANA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN HASTA EL «ABREVADERO DE CAÑO QUEBRADO», INCLUIDO EL MISMO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JAÉN, EN LA PROVINCIA DE JAÉN | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1D1 | 429844,489 | 4180186,148 |
1D2 | 429842,393 | 4180189,781 |
1D3 | 429836,259 | 4180194,646 |
2D | 429827,664 | 4180199,143 |
3D | 429769,082 | 4180227,264 |
4D | 429737,742 | 4180242,120 |
5D | 429693,276 | 4180267,276 |
6D | 429643,180 | 4180293,175 |
7D | 429624,307 | 4180302,178 |
8D | 429599,061 | 4180310,916 |
9D | 429540,245 | 4180329,729 |
10D | 429467,498 | 4180354,067 |
11D | 429426,519 | 4180367,032 |
12D | 429390,103 | 4180382,724 |
13D | 429322,904 | 4180412,280 |
14D | 429249,723 | 4180444,057 |
15D | 429169,030 | 4180478,388 |
16D | 429116,845 | 4180486,538 |
17D | 429096,269 | 4180494,359 |
18D | 429083,887 | 4180501,505 |
19D | 429016,672 | 4180567,605 |
20D | 428980,212 | 4180600,507 |
21D | 428945,760 | 4180619,798 |
22D | 428921,177 | 4180644,590 |
23D | 428878,104 | 4180723,731 |
24D1 | 428867,430 | 4180748,768 |
24D2 | 428861,555 | 4180756,649 |
24D3 | 428852,727 | 4180760,972 |
24D4 | 428842,899 | 4180760,778 |
25D | 428827,709 | 4180756,782 |
26D | 428814,077 | 4180756,491 |
27D | 428783,325 | 4180758,517 |
28D | 428748,466 | 4180758,141 |
29D | 428679,692 | 4180785,381 |
30D | 428579,356 | 4180792,161 |
31D | 428490,511 | 4180798,204 |
32D | 428417,890 | 4180816,665 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 429826,575 | 4180176,136 |
2I | 429818,298 | 4180180,466 |
3I | 429760,088 | 4180208,409 |
4I | 429728,112 | 4180223,566 |
5I | 429683,333 | 4180248,900 |
6I | 429633,883 | 4180274,465 |
7I | 429616,369 | 4180282,820 |
8I | 429592,462 | 4180291,095 |
9I | 429533,748 | 4180309,875 |
10I | 429461,033 | 4180334,202 |
11I | 429419,216 | 4180347,432 |
12I | 429381,764 | 4180363,571 |
13I | 429314,538 | 4180393,138 |
14I | 429241,473 | 4180424,864 |
15I | 429163,241 | 4180458,149 |
16I | 429111,464 | 4180466,236 |
17I | 429087,280 | 4180475,428 |
18I | 429071,138 | 4180484,743 |
19I | 429002,344 | 4180552,396 |
20I | 428967,958 | 4180583,426 |
21I | 428932,992 | 4180603,005 |
22I | 428904,250 | 4180631,993 |
23I | 428859,279 | 4180714,621 |
24I | 428848,213 | 4180740,575 |
25I | 428830,630 | 4180735,950 |
26I | 428813,612 | 4180735,587 |
27I | 428782,750 | 4180737,620 |
28I | 428744,588 | 4180737,208 |
29I | 428675,031 | 4180764,758 |
30I | 428577,948 | 4180771,318 |
31I | 428487,201 | 4180777,491 |
32I | 428417,798 | 4180795,134 |
Puntos que definen el abrevadero de Caño Quebrado | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 428446,313 | 4180798,090 |
L2 | 428436,000 | 4180796,282 |
L3 | 428394,118 | 4180793,639 |
L4 | 428364,791 | 4180783,922 |
L5 | 428316,685 | 4180771,380 |
L6 | 428317,770 | 4180799,350 |
L7 | 428319,620 | 4180884,670 |
L8 | 428318,930 | 4180890,970 |
L9 | 428343,986 | 4180879,892 |
L10 | 428362,989 | 4180864,798 |
L11 | 428386,834 | 4180841,889 |
L12 | 428412,356 | 4180820,571 |
L13 | 428431,592 | 4180806,991 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.
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