Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 190/2008, de 29 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Bién de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Yacimiento del Garcel, en Antas (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, Apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento del Garcel se sitúa en el término municipal de Antas, en el paraje Aljoroque, sobre un cerro testigo de margas terciarias. Este asentamiento ha sido estudiado por eminentes investigadores como los hermanos Siret a finales del siglo XIX y, posteriormente, por Pilar Acosta. Actualmente se adscribe al Neolítico Final o Cobre Antiguo, presentando interesantes estructuras de habitación, producción y almacenamiento pertenecientes a un poblado.

Se considera un asentamiento clave de la Prehistoria del sureste donde se han documentado cabañas con hogares circulares, escoria de hornos de fundición de mineral, material lítico y cerámicas propias de dicho período. La aparición de silos excavados en las cabañas, junto con el resto de los hallazgos, permite relacionar e integrar este yacimiento con otros de la Edad del Cobre.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 11 de enero de 1988 (publicada en el BOJA número 14, de 20 de febrero de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Garcel, en Antas (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 13 de marzo de 2002, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-
lo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número núm. 21, de 19 de febrero de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antas y particulares interesados. A los particulares que intentada la notificación no se ha podido realizar se procedió a notificarles mediante el BOJA número 21, de 19 de febrero de 2002 y tablón de edicto del Ayuntamiento correspondiente.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y según con lo prevenido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado yacimiento del Garcel, en Antas (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2008

manuel chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

rosario torres ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

Principal: Garcel.

Secundaria: Aljoroque o Algarcel.

LOCALIZACIÓN

Provincia: Almería.

Municipio: Antas.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El yacimiento del Garcel se localiza sobre un cerro que se eleva unos cincuenta metros sobre el cauce del río Antas. Su superficie es muy irregular debido a la continua erosión fluvial, con abundantes entrantes y salientes.

Su difusión científica se inicia ya a finales del siglo XIX pero son las excavaciones arqueológicas realizadas en 1973 las que aportan los datos más importantes, que sirvieron para adscribir este yacimiento a la Edad del Cobre, concretamente al Cobre Antiguo. En fechas anteriores se pensaba que los orígenes del yacimiento había que remontarlos al neolítico inicial, pero un estudio más profundo del asentamiento llevó a situarlo definitivamente en época calcolítica, aunque al tratarse de un yacimiento que cuenta con elementos arcaicos, junto a otros que apuntan cronologías más recientes, parece más que probable su inicio durante el Neolítico Final.

Durante las intervenciones arqueológicas se registraron cabañas con hoyos de poste y hogares circulares, silos y abundante escoria perteneciente a hornos de fundición de cobre. También la cerámica se adscribe a este horizonte calcolítico, hallándose junto a estos materiales otros objetos de adorno, brazaletes y cuentas de concha y hueso.

En cuanto a la industria lítica se localizaron pequeñas piezas de sílex que se adscriben al microlitismo, documentándose microlitos trapezoidales, triangulares y de media luna, junto con microrraspadores y microburiles.

DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado teniendo en cuenta tanto los estudios realizados sobre el área y la unidad geomorfológica sobre la que se asienta el yacimiento, más los resultados de una prospección intensiva. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

ID X Y

1 596.650 4.122.690

2 596.690 4.122.690

3 596.705 4.122.645

4 596.695 4.122.605

5 596.705 4.122.555

6 596.685 4.122.496

7 596.662 4.122.475

8 596.635 4.122.505

9 596.590 4.122.580

10 596.595 4.122.610

Polígono 9: Parcelas núms. 80, 81, 82, 85, 86, 87, 95, 124 y 125. Afectadas parcialmente.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono. Dadas las características del Bien no se considera necesario proceder a la delimitación de un entorno de protección.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía B/N del Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2004 y la Cartografía Catastral de Rústica digital, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005.

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