Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 238/2008, de 6 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado yacimiento arqueológico de Cúllar-Baza I, en el término municipal de Cúllar (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento de Cúllar-Baza se corresponde con un enclave muy importante del Pleistoceno Medio que cuenta con restos de industria lítica y gran cantidad, así como variedad, de fauna. Estas características lo hacen esencial para el estudio de las primeras comunidades de homínidos de Europa Occidental así como para la investigación de la evolución faunística de la cuenca y la ampliación de conocimientos sobre bioestratigrafía.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 5 de noviembre de 1987 (publicada en el BOJA número 97, de 18 de noviembre de 1987), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Cúllar-Baza I, en el término municipal de Cúllar (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha de 6 de noviembre de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 12, de 20 de enero de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cúllar y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado yacimiento arqueológico de Cúllar-Baza I, en el término municipal de Cúllar (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2008

Manuel chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Cúllar-Baza I.

Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Cúllar.

Descripción del Bien.

El yacimiento arqueológico de Cúllar-Baza I se localiza en el ámbito de las cordilleras béticas, en el sector oriental de la depresión de Guadix-Baza, cercano a la población de Cúllar.

Se trata de un yacimiento cuya investigación se inicia en la década de los 70, manteniendo en este aspecto una trayectoria desigual a lo largo de los años, donde se ha llegado a documentar en un área reducida abundantes restos óseos y algunos líticos, situándose su cronología en torno a 0,7 millones de años.

Los materiales fosilíferos se ubican hacia la cota de los 950 metros, siendo de color claro, margosos, con intercalaciones de lignito y una potencia aproximada de 5 metros. Se ha obtenido un elevado número de micromamíferos, encontrándose cráneos y mandíbulas bastante completos. Destacan entre estos micromamíferos los de tipo Lagomorpha y Microtinae. Por otro lado se han detectado también restos de rinocerontes, caballos, jabalíes, cérvidos, reptiles, etc., junto a posibles coprolitos. Los estudios realizados sobre esta fauna adscriben diversos niveles estratigráficos como pertenecientes al Pleistoceno Medio.

En lo que respecta a la industria lítica, los restos son más escasos. Las primeras piezas fueron localizadas ya en 1973, en concreto cantos trabajados de cuarcita y dolomía, junto a varios manuports de naturaleza calcárea, algunos con fracturas. La explicación de su presencia sólo responde, según los investigadores, al transporte antrópico.

Posteriormente, en los años 80 aparecieron más manuports en condiciones similares a las anteriores, junto a lascas de sílex, con talón liso y ausencia de retoques, pero que al ser productos de tercer orden indican que proceden de la explotación de un núcleo y no del retoque de instrumento sobre nódulo.

Por otro lado, también han aparecido dos esquirlas óseas transformadas en instrumentos, según algunos autores, mediante fracturas intencionadas, tratándose por las características de las piezas de difícil adscripción.

Delimitación de la zona arqueológica.

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas investigaciones arqueológicas como una prospección intensiva, teniendo en cuenta otros factores como la geomorfología del terreno. Como consecuencia de estos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1. 538.661 4.158.360

2. 538.709 4.158.385

3. 538.803 4.158.395

4. 538.838 4.158.361

5. 538.838 4.158.280

6. 538.660 4.158.299

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta parcialmente a la parcela 188 del polígono 39.

Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 538.641 4.158.386

2. 538.703 4.158.423

3. 538.813 4.158.429

4. 538.896 4.158.366

5. 538.874 4.158.237

6. 538.633 4.158.264

Las parcelas parcialmente afectadas por la delimitación del entorno se localizan en el polígono 39 y son las 164, 187 y 188.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004, y la Cartografía Catastral de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2005.

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