Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 248/2007.

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NIG: 0490242C20070001451.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 248/2007. Negociado: CI.

De: Doña Bouchara Haddadi.

Procuradora: Sra. Julia Ibáñez Martínez.

Letrado: Sr. Juan José Bonilla López.

Contra: Don Ahmed El Harrati.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 248/2007 seguido en el Juzg. de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de El Ejido (Almería) a instancia de doña Bouchara Haddadi contra don Ahmed El Harrati se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 32/2008

Dictada por el Juez: Don Rafael Leonés Valverde.

Abogado: Don Juan José Bonilla López.

Procuradora: Doña Julia Ibáñez Martínez.

Demandado:

Ministerio Fiscal.

D. Ahmed El Harrati.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Proceso matrimonial de divorcio contencioso.

Lugar y fecha: En El Ejido, a 25 de abril de 2008.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda de divorcio formulada doña Julia Ibáñez Martínez, en nombre y representación de doña Bouchara Haddadi, contra don Ahmed El Harrati y, en consecuencia, se decreta judicialmente el divorcio entre don Ahmed El Harrati y doña Bouchara Haddadi, con aprobación de las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Iman El Harrati Haddadi a su madre doña Bouchara Haddadi con aprobación de un régimen de visitas a favor del padre don Ahmed El Harrati consistente en al menos 3 horas los domingos alternos de cada mes y siempre en el punto de encuentro familiar de Almería, siendo supervisadas esas visitas en todo momento por personas responsables de dicho punto de encuentro, prohibiéndose que el padre pueda salir del centro con su hija salvo autorización al respecto de su madre o de los responsables de dicho centro. Este régimen de visitas podrá ampliarse paulatinamente atendiendo a los informes que dicho punto de encuentro vaya remitiendo acerca de las visitas.

- Don Ahmed El Harrati deberá abonar a doña Bouchara Haddadi, en concepto de alimentos para su hija, Iman El Harrati Haddadi, la cantidad de 200 € mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a 1 de enero, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija en común serán satisfechos en la forma siguiente: a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad a partes iguales; b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Procédase a practicar la correspondiente anotación marginal del divorcio aquí decretado en el Registro Civil competente.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ahmed El Harrati, extiendo y firmo la presente en El Ejido a veinticinco de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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