Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas de ayudantes. III Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla.

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Conforme a lo dispuesto en el III Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla y con el fin de posibilitar la continuidad de la carrera investigadora de los becarios de investigación, la Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con lo establecido en su propio Estatuto, convoca Concurso Público de Méritos para la provisión de las plazas de Ayudantes que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, desarrollados por la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16.7.04 y 4.6.2/CG 16.7.04 que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG12.7.96, 7.1/JG 19.7.01 y 3.5/CG 30.9.03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, y en las siguientes bases:

1.ª Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001 de Universidades y 4/2007 por la que se modifica la anterior, Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas que sean de aplicación y se encuentren actualmente en el cuarto año de disfrute de una beca de investigación, beca FPI, FPU, Plan Propio de la Universidad de Sevilla o Fundación Cámara o que hayan terminado su periodo de cuatro años como becario de investigación con posterioridad al 30.9.06.

1.2. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.

2.ª Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante Instancia-Curriculum por duplicado debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y en la página web (anexo II).

2.2. A dicha solicitud, los interesados adjuntarán documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen, incluida la solicitud de reconocimiento de mérito preferente (art. 48 de la L.O.U. y 64 de la L.A.U.), en su caso. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

2.3. La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre), desarrollado por la Orden de 23 de enero de 1995 (BOE del 28).

Se entenderá que cumplen los requisitos fijados en la base 1.2:

a) Quienes estén en posesión de un Título universitario español oficial.

b) Quienes estén en posesión de un Título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculta en el país expedidor del Título para el acceso a enseñanzas de máster.

c) Quienes cumplan las condiciones fijadas en el artículo 16.2 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre. En estos casos, se solicitará informe a la Comisión de Doctorado, siendo la admisión condicionada a dicho informe.

d) Quienes hayan sido admitidos para cursar estudios de doctorado.

Para acreditar haber sido admitidos en los estudios de doctorado deberán aportar justificante de la matrícula de admisión.

2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta número 0049.2588.71.2114241655 (en caso de transferencia bancaria, se deberán añadir los siguientes dígitos: 751), a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-curriculum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.6. La acreditación de los servicios prestados se hará mediante certificación que deberá de solicitarse en el Servicio de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Servicio de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá justificarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma en la que se haga constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.7. La acreditación de no hallarse incurso en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O.U. deberá hacerse mediante declaración jurada o promesa por escrito. La no presentación de la misma será causa de exclusión.

2.8. El mérito preferente deberá ser justificado mediante fotocopia compulsada de las correspondientes credenciales o, en su caso, fotocopia del BOE o BOJA.

2.9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en los diez días hábiles siguientes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y a título informativo en la página web de esta Universidad. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

Cuando algún interesado no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado para que lo haga en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si estos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser considerados por la Comisión juzgadora del concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se le reconoce el mérito preferente.

3.ª Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al baremo general que se anexa a la presente convocatoria (anexo III).

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

3.2.2. Dichas Comisiones, una vez constituidas, harán público en los tablones de anuncios del Departamento y del Centro el baremo específico mediante el cual y junto con el baremo general juzgarán los méritos de los aspirantes. Dicho baremo especifico será notificado al Servicio de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art. 1.7.2). En todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación, las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso. Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas debidamente cumplimentadas de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación en papel, conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO.

c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

El Acta final será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

4.ª Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación de la plaza. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente, se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos, en ningún caso.

4.2. Terminación: El contrato tendrá una duración de cinco años, improrrogables.

5.ª Régimen de dedicación del profesorado.

La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora del ayudante. Los ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 9 de mayo de 2008.- El Rector, Joaquín Luque Rodríguez.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE AYUDANTES

III PLAN PROPIO DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

DEPARTAMENTO DE ECUACIONES DIFERENCIALES Y ANÁLISIS NUMÉRICO

ÁREA DE ANÁLISIS MATEMÁTICO (016)

Núm. de Orden: 05/13.

- 1 Ayudante.

P.D. Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento.

DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA ALEMANA

ÁREA DE FILOLOGÍA ALEMANA (320)

Núm. de Orden: 05/14.

- 1 Ayudante.

P.D. Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento.

DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICOS

AREA DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO (680)

Núm. de Orden: 05/15.

- 1 Ayudante.

P.D. Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento.

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL

AREA DE PSICOLOGÍA BÁSICA (730)

Núm. de Orden: 05/16.

- 1 Ayudante.

P.D. Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento.

DEPARTAMENTO DE QUÍMICA FÍSICA

ÁREA DE QUÍMICA FÍSICA (755)

Núm. de Orden: 05/17.

- 1 Ayudante.

P.D.: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento.

ANEXO IV

INFORME SOBRE IMPACTO DE GÉNERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se emite el presente informe como anexo a esta convocatoria de concursos de profesorado contratado.

1. Introducción. El art. 103.3 de la Constitución dispone: «La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». El ordenamiento constitucional en materia de acceso a la función pública se completa con los artículos 23.2 (los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes») y 14 (que proclama el principio de no discriminación por razón de sexo). En consecuencia, son consustanciales para el acceso a la función pública los principios de capacidad, mérito e igualdad.

La legislación aplicable al profesorado universitario, así como la normativa interna de la Universidad de Sevilla, acorde con estos principios, no admite duda en cuanto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desde luego la Universidad española se ha caracterizado, como no podía ser de otra manera, en fomentar este espíritu entre todos sus miembros.

2. Situación actual. A la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades se adoptaron una serie de medidas para integrar en las nuevas modalidades contractuales a las profesoras y los profesores que tenían contrato administrativo en vigor, cumplidos los requisitos exigidos en las normas aplicables (Ley 6/2001 de Universidades y Ley 25/2003 Andaluza de Universidades), respetándose escrupulosamente la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Esta Universidad ha tomado medidas de calado para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, no sólo cumpliendo la legislación vigente en la materia sino más allá de ésta. Por ejemplo, para garantizar la igualdad de trato ante las lagunas jurídicas existentes, tanto a las profesoras funcionarias como a las contratadas laborales se les ha aplicado siempre la legislación más favorable.

La Universidad de Sevilla seguirá manteniendo y apoyando las medidas de protección al ámbito familiar para facilitar el acceso de la mujer a la docencia y a la investigación, garantizando, en todo momento, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los procedimientos selectivos.

3. Valoración de la convocatoria. Esta convocatoria, como todas, se llevará a cabo sin discriminación alguna entre hombres y mujeres, ya que, como antes se decía, existe una total y absoluta igualdad de oportunidades entre ambos sexos, y, en consecuencia, los efectos que se produzcan serán consecuencia exclusiva de la aplicación de los principios constitucionales señalados en la introducción de este informe por parte de las comisiones que juzgarán los concursos de las plazas que se convocan, con independencia de las garantías jurídicas de que se disponen en el presente procedimiento.

Las citadas comisiones se han configurado con respecto a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla: propuesta votada en el Consejo de Departamento y acuerdo del Consejo de Gobierno. Cuando el número de mujeres que se proponen no supera el número de 4 entre los 10 miembros (titulares y suplentes) es porque no se han postulado más candidatas a la propuesta de votación en el correspondiente Consejo de Departamento.

Ver Anexo II en páginas 58 a 65 del BOJA núm. 127, de 1.7.200

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