Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de mayo de 2008, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, de corrección de errores de las bases para la selección de Policia Local (BOJA núm. 252, de 26.12.2007).

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Don Antonio Gallego de la Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Hago saber: Que por Resolución de Alcaldía núm. 363/2008, de fecha 7 de mayo de 2008, se ha aprobado la correción del error material de lo dispuesto en la base 6.ª de la convocatoria para ingresar por oposición libre en la categoria de Policía de este Ayuntamiento, publicadas en el BOP núm. 282, de 5.12.2007 y BOJA núm. 252, de 26.12.2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Aprobar la corrección del error material de lo dispuesto en la base 6.ª de la Convocatoria en los términos que se indican:

Donde dice:

«6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

4. Un Funcionario Técnico designado por el Alcalde.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizacíones por razón del servicio, y disposiciones complementarías, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.»

Debe decir:

«6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal, integrado por el mismo número de títulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter estatal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la Corporación en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales: Un/a funcionario/a de Administración Local, con habilitación de carácter estatal.

Un/a empleado público designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Un/a empleado público, designado por la Representación del Personal Funcionario de la Corporación.

Un/a empleado público designado por la Corporación.

6.2. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes se compondrán conforme a lo prevenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo aplicable en lo que no se oponga al anterior el R.D. 896/1991, por el que se regulan las reglas básicas y programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

6.3. Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria así como la idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos.

6.4. Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92.

6.6. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus votos y deliberaciones.

6.7. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

6.8. El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases, para interpretar las dudas que pudieran surgir en la interpretación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

Segundo. Remitir anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo (art. 109.c) de la Ley 30/92 y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril) podrán, si lo estima oportuno, interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (art. 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo (art. 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (art. 116 de la Ley 30/92), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo (art. 128.2 Ley 29/98).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lo manda y firma SS.ª, el Alcalde-Presidente, Antonio Gallego de la Rosa.

Bollullos de la Mitación, 7 de mayo de 2008.- El Alcalde-Presidente, Antonio Gallego de la Rosa.

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