Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 1085/2004. (PD. 2457/2008).

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NIG: 2104142C20040007457.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (varios) 1085/2004. Negociado: E.

Sobre: Expediente de liberación de cargas y gravámenes.

De: Pesqueras Pedromar, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Aragón Jiménez.

Letrado: Sr. Jesús de la Corte Dabrio.

Contra: Doña Mercedes Narváez Gómez y Manuel Marín Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria (Varios) 1085/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Pesqueras Pedromar, S.L., contra doña Mercedes Narváez Gómez y don Manuel Marín Romero sobre Expediente de liberación de cargas y gravámenes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento, primer antecedente de hecho y fallo, son como sigue:

SENTENCIA NÚM. 9/07

En Huelva a diecisiete de enero de dos mil siete.

El Sr. don David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Huelva, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instando por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez en representación de Pesqueras Pedromar, S.L., asistido del Letrado don Jesús de la Corte Dabrio, contra los titulares de la carga doña Mercedes Narváez Gómez y don Manuel Marín Romero, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez en representación de Pesqueras Pedromar, S.L., se presentó escrito alegando que su representado era dueño de la siguiente embarcación: Moto-pesquero con casco de madera, construido en Freijo-Rianzo, A Coruña, denominado Serviola Tres, destinado a pesca de bajura, con la siguientes características: Eslora entre perpendiculares, 16,50 m; Eslora en la cubierta de arqueo 18 m; Marga de fuera a fuera 4,93 m; Puntal de construcción 2,05 m; Número de palos, 2; Tonelaje total, R.B, treinta y tres toneladas cincuenta y dos centésimas; matriculado al folio 8.638 de la lista tercera de la Comandancia de Villagarcía, se encuentra inscrito a favor de la promotora del expediente en el Registro de la Propiedad número y bienes muebles. Sección de buques de Vigo, al tomo número 65 de buques, folios 177 a 182 y 225 y en el tomo 142, folio 106 de la hoja 1.976, el buque radica donde tiene su puerto base, es decir en Punta Umbría.

Que sobre dicha embarcación aparecía registrado el siguiente gravamen: Pago aplazado de 24.040,48 euros, pagaderos en seis plazos mediante letra de cambio, el último asiento practicado referente a dicho gravamen era de fecha 6.5.1988, inscripción 4.ª, por lo que no constando ejercitado dicho derecho desde dicha fecha, debía estimársele prescrito y acordar su cancelación.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez en representación de Pesqueras Pedromar, S.L., para la liberación del gravamen descrito en la inscripción 4.ª sobre el buque descrito en el hecho primero de esta resolución.

Firme esta sentencia expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Mercedes Narváez Gómez y Manuel Marín Romero, extiendo y firmo la presente en Huelva a quince de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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