Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

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Consejería de Gobernación

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la Addenda al Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, suscrito entre el Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Diputación Provincial de Sevilla (Expte. núm. 006/2008/COV).

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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban con las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.2 de la mencionada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) ha enviado Addenda al Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, y que fue publicado mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de marzo de 2006 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 12 de abril de 2006.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Addenda al Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, entre el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DE GESTION Y RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, SUSCRITO CON FECHA 14 DE MARZO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARADAS (SEVILLA) Y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL (OPAEF) DEPENDIENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

En Sevilla, a 28 de abril de 2008

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Salud Santana Dabrio, Vicepresidenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, con facultades para intervenir en este acto por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de Presidencia núm. 2.732 de 18 de julio de 2007 y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.5 y 11 de los Estatutos del citado Organismo, asistida del Sr. don José Luis Rodríguez Rodríguez, Secretario General del OPAEF.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. don Manuel Portillo Pastor, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Paradas, en nombre y representación de esta Corporación

EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento tiene delegadas en el OPAEF las facultades de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, mediante convenio suscrito el día 14 de marzo de 2006.

II. Que el Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de fecha 25 de marzo de 2008, ha acordado encomendar al OPAEF, como parte de las citadas facultades, la comunicación a la DGT de aquellas sanciones graves y muy graves por infracciones cometidas en vías urbanas, y que hayan sido impuestas por la Autoridad sancionadora municipal competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV), una vez adquieran firmeza en vía administrativa.

III. Y para plasmar, articular y llevar a la práctica la encomienda aludida se formaliza el presente Convenio que se sujetará a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. El OPAEF comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT), para su anotación en el Registro Central de Infractores (RCI), las sanciones graves y muy graves que hubieran adquirido firmeza administrativa, impuestas como consecuencia de haberse cometido infracciones graves y muy graves dentro del respectivo casco urbano y cuya competencia para sancionar corresponde al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas por éste de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

2. El OPAEF se encargará del desarrollo y mantenimiento del módulo informático que permita tal comunicación, ajustándose en sus comunicaciones al formato y contenido que establezca la DGT.

3. El OPAEF comunicará a la DGT los datos relativos a las sanciones firmes graves y muy graves, de forma masiva, mediante el envío de un fichero XML eligiéndose para ello entre los distintos canales de entrada disponibles. En todo caso, el fichero remitido irá firmado electrónicamente, garantizándose la identidad del órgano emisor, así como la integridad de la información recibida.

4. El OPAEF no se hace responsable de los datos contenidos en los expedientes de sanciones graves y muy graves que tengan incidencia en el carnet por puntos que sean remitidos a la DGT, y cuyo registro en el sistema corresponde al propio Ayuntamiento, a excepción de los datos relativos a la correcta codificación de la normativa que constan en el sistema.

5. El OPAEF establecerá las vías de información continuada al Ayuntamiento, a través del ampliativo informático de multas, para que pueda tener conocimiento puntual y constante del estado de procesamiento de los ficheros XML remitidos a la DGT, así como la consulta individual de expedientes.

6. El OPAEF se encargará de la codificación, mantenimiento y actualización en el sistema informático de aquellas infracciones que restan puntos, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DGT y la normativa vigente en cada momento.

7. Cuando conforme a derecho proceda la baja de un antecedente que previamente fue anotado en el RCI, el Ayuntamiento deberá comunicarlo al OPAEF a los efectos de su tramitación.

8. Cuando la infracción lleve aparejada la pérdida de punto, el Agente denunciante deberá indicar en el boletín de denuncia el número de puntos que se detraerán.

9. Cuando, en el marco de colaboración del convenio suscrito con el Ayuntamiento, corresponda al OPAEF la notificación de la denuncia al infractor, si la infracción registrada por el Ayuntamiento en el sistema lleva aparejada la pérdida de puntos, se indicará en la notificación el número de puntos que se le detraerán. Asimismo, cuando corresponda al OPAEF la notificación de la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, se indicará expresamente en la notificación al sancionado cuál es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.

10. A requerimiento del OPAEF, el Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones de datos o aclaraciones de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de envíos de ficheros masivos de sanciones graves y muy graves de la DGT.

11. El Ayuntamiento deberá atender las recomendaciones e instrucciones del Servicio de Informática y de la Unidad de Multas del OPAEF al objeto de agilizar el proceso de envíos de ficheros masivos de sanciones graves y muy graves a la DGT.

12. El OPAEF no percibirá compensación económica adicional alguna por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este convenio.

13. El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma, y su duración será la misma que la del convenio mediante el que el Ayuntamiento tiene delegadas en el OPAEF las facultades de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y a las Ordenanzas de circulación.

NORMATIVA APLICABLE

En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes reguladoras del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, las que regulan el Procedimiento para la Recaudación de los Tributos y demás ingresos de derecho público, la Ordenanza del procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial impuestas por los Ayuntamientos y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Gestión y Recaudación de las Multas de Tráfico de los Ayuntamientos.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, que después de leído firman de conformidad.

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