Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 03/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

RESOLUCION de 8 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-075/2007, por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Niebla.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 8 de abril de 2008 en relación a la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Niebla.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 8 de abril de 2008, y con el número de registro 2766 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 8 de abril de 2008 de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-193/2005 por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Niebla (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION SOBRE SUBSANACION, INSCRIPCION Y PUBLICACION DE LA MODIFICACION NUM. 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NIEBLA (CP-075/2007).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Niebla, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 12 de noviembre de 2007 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Niebla con fecha 7 marzo de 2008 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12 de noviembre de 2007, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2008 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Modificación núm. 8 de las NN.SS., por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicaci ón se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Niebla, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de noviembre de 2007, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 8 de abril 2008.

R E S U E L V E

Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

1.1. Antecedentes.

Objeto de este reformado a la Modificación Puntual y emplazamiento.

Este Texto Definitivo de la Modificación Puntual se realiza con objeto de subsanar una serie de deficiencias detectadas desde la Delegación de OOPP Publicas, de Huelva, a la aprobación definitiva, del documento reformado y tramitado para agrupar las dotaciones y espacios de cesiones obligatorias, respecto de la ya existentes, reajustando igualmente las edificabilidades establecidas en la Modificación núm. 3 de las NN.SS., de Niebla, referentes al Sector determinado por el Plan Parcial Industrial SI-1 "Los Bermejales", aprobada definitivamente, y concretamente las referentes a la parcela denominada núm. 7, situada en esquina entre calles A y D, lindando al norte con parcelas 14, 15 y 16 y al oeste con la parcela destinada a Equipamiento Social y el Sistema de Espacios Libres "Parque Agroforestal".

Dicho Plan Parcial se redacto en desarrollo de las determinaciones establecidas por el planeamiento general de Niebla en la citada Modificación Puntual núm. 3 que ordena detalladamente una parte del ámbito de dicha modificación y concretamente el sector SI-1 del suelo urbanizable.

Su apartado 4. Condiciones de desarrollo y Ejecución en su punto 4.4. descrito en la memoria del propio Plan Parcial,

Normas de Desarrollo, designa los terrenos del sector y se fijan las normas de aplicación para los usos del suelo y de la edificación en el planeamiento de desarrollo.

Las NN.SS. de Niebla fueron aprobadas definitivamente en la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 15 de julio de 1992, y la Modificación Puntual que permite desarrollar el citado Plan Parcial, se tramito conjuntamente y de forma simultánea a el, al amparo del art. 44 del Reglamento de Planeamiento, estableciendo una serie de alternativas posibles con diferentes ordenaciones y una propuesta de conclusiones con una propuesta definitiva basada en las siguientes premisas:

- Traslado de una vía transversal al oeste de los terrenos para situarse más hacia el centro de la ordenación, dividiendo en dos mitades la parcela paralela a los viveros produciendo acceso a la subdivisión parcelaria que hay se produce, creando una manzana central como entro geométrico y regulador del trazado.

- Se reparten los Equipamientos por el sector, evitando su concentración en un solo punto y procurando su localización en la proximidad de zonas de aparcamiento.

- Las calles del fondo de saco, rematadas en plazas de aparcamientos que permiten el giro y facilitan una eventual ampliación de la ordenación hacia el oeste.

1.2. Propietario.

Se efectúa para Tercona, S.A, con CIF núm. A-21.112.073, representada por don Luis Humberto Ibáñez del Rosal con DNI núm. 29.467.698, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Las Metas, núm. 2, Huelva.

1.3. Arquitecto.

El Autor de la presente Modificación Puntual es el Arquitectos don José Arias Fontenla colegiado núm. 41, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, con domicilio en C/ Arquitecto Pérez Carasa, núm. 12, 3.º B, Huelva.

1.4. Asignación de usos pormenorizados actuales.

Se establecían en el documento de Modificación Puntual núm. 3 aprobado, una serie de actividades previstas en las siguientes zonas de uso, en función de la pormenorización del uso global industrial asignado al sector SI-1:

Zona 1. Industrial.

Zona 2. Centros Terciarios.

Zona 3. Sistema de Espacios Libres.

Zona 4. Servicios de Interés Público y Social.

Zona 5. Viario y aparcamientos anexos.

Zona 6. Aparcamientos en zonas propias.

No se alteran las condiciones marcadas en la citada Modificación Puntual núm. 3 aprobada definitivamente para la definición de estos usos, manteniéndose lo aprobado.

1.5. Edificabilidades establecidas para el sector objeto de modificación.

La Modificación Puntual núm. 3 de las NN.SS. de Niebla, asigna un total de 208.976 metros cuadrados de suelo para su desarrollo como uso Industrial.

Las edificabilidades se han deducido de la Memoria del PP SI-1 apartado "6.3. Edificabilidad". Determinándose en función de las superficies S de cada una de las parcelas netas, habiéndosele asignado diferentes coeficientes en función de las superficies de estas, estableciéndose:

- Para parcelas netas de grandes dimensiones, se establecía un coeficiente de edificabilidad de 0,25 m²/m².

- Para parcelas comprendidas entre 10.000 m² o menor sin alcanzar los 1.000, el coeficiente de edificabilidad a aplicar es de 0,70 m²/m².

- Para parcelas iguales o inferiores a 1.000 m², se establece un coeficiente de 1 m²/m².

- La edificabilidad para usos terciarios se fija en 1 m²/m²

- La ocupación de parcela se establece en un 70%.

- La altura máxima de la edificación será de 2 plantas,

con un máximo de 9 metros hasta la coronación o remate de la edificación, no computando a efectos de altura los castilletes o construcciones accesorias para instalaciones cuya superficie en planta sea menor o igual de un 15% de la superficie en planta del edificio.

- Para el uso deportivo se fija la edificabilidad máxima permitida para las actividades que desarrolla y se fija en 0,25 m²/m².

- El uso de Equipamiento Comercial se dispondrá de una edificabilidad de 1 m²/m².

- El Equipamiento Social dispondrá igualmente de una edificabilidad máxima de 1 m²/m².

Se establece para la gestión y ejecución de este sector, el Sistema de Compensación en los términos que establece la Ley, con solidaridad de beneficios y cargas y una serie de obligaciones de cesiones gratuitas ya efectuadas al Ayuntamiento, así como la cesión de suelo ya urbanizado necesario para la edificación de una superficie equivalente al 10% del aprovechamiento urbanístico del sector SI-1, pudiéndose concretarsegún el art. 36 de la citada modificación, mediante la adjudicación de parcelas aptas para la edificación o mediante compensación económica sustitutiva.

Se establecía un Plan de Etapas, siendo la primera de ellas la ejecución de los servicios y accesos a parcelas con frente a los viales A y C y la segunda la ejecución de los viales B y D, con todos los servicios urbanos, estableciéndose una evaluación económica que alcanzaba la cantidad de 2.557 pts./m² referenciado a los 208.976 m² del sector, con fecha diciembre de 1998.

Se resume el documento de Subsanación de Deficiencias reseñadas en el acuerdo de Aprobación Definitiva del P.P. del Sector SI-1 de las NN.SS. de Niebla.

Las reservas establecidas deberían ser:

- Parques y Jardines 10% S/208.976 m² = 20.897 m².

- Uso Deportivo 2% S/208.976 m² = 4.180 m².

- Equipamiento Comercial 1% S/208.976 m² = 2.090 m².

- Equipamiento Social 1% S/208.976 m² = 2.090 m².

En el documento ejecutado tenemos:

- Espacios Libres 35.789 m²

(21.803 m² de Parque Agroforestal)

- Parque Deportivo 4.180 m²

Equipamiento Comercial 2.090 m²

- Equipamiento Social 3.996 m²

La edificabilidad total es de 58.457,70 m², siendo la edificabilidad bruta de 0,279 m²/m², con una edificabilidad neta del 0,42 m²/m², existiendo la reserva mínima de plazas de aparcamientos, establecida por el Reglamento de Planeamiento incluyendo las destinadas a minusválidos, con acerados mayores de 1,20 m que dan cumplimiento al art. 6.º del decreto 72/1992 de 5 de mayo sobre normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Se transcribe cuadro corregido según documentación aportada para Subsanaciones de Deficiencias, Resolución de 12.11.99 de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Huelva.

CUADRO DE EDIFICABILIDADES

Superficie total ordenada 208.976

Edificabilidad media 0,279

Aprovechamiento total 58.457,70

Edificabilidad bruta 0,279

Edificabilidad neta resultante 0,420

Este reformado a la Modificación Puntual, asume las determinaciones de la Documentación Adicional al Informe de Subsanaciones de Deficiencias reseñadas en el Acuerdo de Probación definitiva del Plan Parcial del Sector SI-1 de las NN.SS., de Planeamiento de Niebla, incorporada al Documento de Plan Parcial, referente a:

Normas de Parcelación.

Sección 1.ª Tipos de parcelas.

Art. 37. Las parcelas de superficie menor a 10.000 m².

Se denominan parcelas Tipo I y tienen asignado un coeficiente de 0,25 m²/m². multiplicado por la superficie de cada parcela permite obtener la edificabilidad máxima absoluta de la misma.

La ocupación máxima permitida en este tipo de parcela es del 25% de la superficie de la misma.

Art. 38. Parcelas superiores a 1.000 m² e inferiores a 10.000. Se denominan parcelas Tipo II y tienen asignado un coeficiente de edificabilidad de 0,70 m²/m², que multiplicado por la superficie de cada parcela permite obtener la edificabilidad máxima absoluta de la misma.

La ocupación máxima permitida en este tipo de parcela es del 70% de la superficie de la misma.

Art. 39. Parcelas de superficie inferior o igual a 1.000 m².

Se denominan parcelas Tipo III y tienen asignado un coeficiente de edificabilidad de 1,00 m²/m², que multiplicado por la superficie de cada parcela permite obtener la edificabilidad máxima absoluta de la misma.

La ocupación máxima permitida en este tipo de parcelas es del 100% de la superficie de la misma.

Sección 2ª Condiciones de la parcela mínima.

Art. 40. La superficie mínima absoluta de las parcelas será de 500 m², siendo su frente de 20 metros. No obstante se permitieran las unidades edificadas de menor superficie, siempre que se trate de conjuntos ordenados, proyectados y efectuados de forma integral formando "micro polígonos".

Sección 3.ª Condiciones de posición de la edificación en la parcela.

Art. 41. El fondo edificable será libre.

Art. 42. La distancia a linderos será de un mínimo de tres metros. Se permite la edificación en medianera siempre que se adose la edificación de ambas parcelas.

Art. 43. Los retranqueos de la alineación de las parcelas a la vía pública son libres, pudiéndose ajustar la edificación a la alineación de la parcela.

Se considerará en todo caso, de forma obligatoria la situación de las edificaciones preexistentes en las parcelas colindantes a fin de lograr una mejor integración de la nueva edificación en el conjunto.

Sección 4.ª Condiciones para la segregación y agrupaciónde parcelas.

Art. 44. Las parcelas de los tipos I y II definidas en los artículos 37 y 38 de las Ordenanzas, se podrán segregar y agregar libremente, siempre que las parcelas resultantes pertenezca al mismo tipo que las originales.

Art. 45. Las parcelas de Tipo III definido en el art. 39 de estas Ordenanzas, se podrán segregar y agregar libremente, siempre que las parcelas resultantes pertenezcan al mismo tipo que las originales y se cumpla con las condiciones de la parcela mínima establecida en el art. 40 de estas Ordenanzas.

Art. 46. En el caso de que a través de la segregación de parcelas, alguna o todas la se las resultantes a un Tipo distinto del de las parcelas originales, será posible un trasvase de edificabilidad de unas a otras siempre con el tope máximo establecido para el Tipo de parcela correspondiente, y con el limite de que la edificabilidad total de las parcelas resultantes, sea igual a la edificabilidad total de las parcelas originales.

Se encuentra ejecutado el Proyecto de Urbanización.

1.4. Conveniencia y objeto de esta modificación reajustando las edificabilidades de la parcela núm. 7 del P.P. del Sector SI-1 "Los Bermejales".

Establecidas anteriormente las edificabilidades globales de esta actuación Sector SI-1 "Los Bermejales", se han distribuido con diferentes coeficientes de ponderación para cada una de las parcelas que lo comprenden, afectado a la denominada núm. 7, con una superficie establecida en el Plan Parcial aprobado y derechos de adjudicación en el Proyecto de Reparcelación de 15.000 m², si bien presenta una medición actual de 14.770,66 m², considerada parcela única y mayor de 10.000 m², se le dotaba con un coeficiente del 0,25 m²/m², según cuadro de edificabilidades aportado anteriormente, edificabilidad extremadamente pequeña para albergar usos industriales genéricos, encontrándose sin desarrollar ni comercializar y constituyendo en la actualidad un suelo incapaz de establecer dinámicas de desarrollo en el propio polígono, pues las demandas que se generan en la población a la que pertenece, se adscriben a la ejecución de elementos industriales de medianas o pequeñas dimensiones, para usos alternativos y compatibles con el industrial, incluso de servicio al propio polígono al que pertenece.

Por esto y en aras de adaptar las edificabilidades de esta parcela núm. 7, con un coeficiente de edificabilidad actual de 0,25 m²/m² que le impide su desarrollo, ralentizando la actividad y usos del sector, se reajusta para permitirle albergar los usos actuales demandados, aumentándolos hasta un 0,541 m²/m², es decir un 0,291 m²/m² superior al que le fue asignado sobre su superficie neta una vez reparcelada, coeficiente inferior al 0,70 m²/m² asignado al parcelario inmediatamente inferior y muy lejos de 1 m²/m² asignado al parcelario con superficies de 1.000 m² o menores, todos existentes en este mismo sector y que permiten lo pretendido.

Reajustando las edificabilidades, estas se hacen con referencia al art. 36. de la LOUA. Régimen de innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

Innovación que se va a llevar a cabo mediante una modificación puntual, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación.

La solución que se pretende, no altera el resto de condiciones referentes a infraestructuras y servicios existentes, creándose y ampliándose las necesarias, así como aumentándose proporcionalmente las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural, mejorando sus capacidades y funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, cubriendo y cumpliendo con mayor calidad y eficacia, las necesidades y objetivos considerados en ésta.

Al pretender aumentar el aprovechamiento lucrativo, se contemplan medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, sin incrementar este en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

El aumento de la edificabilidad desde un 0,25 m²/m² hasta un 0,541 m²/m², pretendido, implica un aumento del 0,291 m²/m², que aplicado a la parcela que obtuvo los derechos de aprovechamientos, nos da la cantidad de 4.365,00 m² de aumento en su edificabilidad, que significa proporcionalmente sobre los 58.457,70 m² de aprovechamiento total del sector, un porcentaje del 0,0746693%, porcentaje que se aplicará para aumentar compensatoriamente cada una de las dotaciones existentes en el sector, redistribuyéndose la parcela núm. 7 en las siguientes:

- Parcela núm. 7A con 8.115,00 m² destinada a usos industriales

y compatibles.

- Parcela núm. 7 B con 330,00 m² destinada a uso deportivo.

- Parcela núm. 7 C con 160,50 m² destinada a uso comercial.

- Parcela núm. 7 D con 306,00 m² destinada a uso social.

- Parcela núm. 7 E con 2.680,00 m² destinada a espacios

verdes.

- Parcela núm. 7 F con 3.179,16 m² destinada a aparca. y a viario.

Se transcribe el cuadro de dotaciones actuales existentes en el sector:

- Espacios Libres 35.789 m².

(Siendo lo requerido para Parques y Jardines, el 10% S/208.976 m² = 20.897 m² y que establecido en este sector en 35.789 m², 21.803 m² pertenecen al denominado Parque Agroforestal.)

- Parque Deportivo 4.180 m².

- Equipamiento Comercial 2.090 m².

- Equipamiento Social 3.996 m².

Nuevo cuadro compensatorio con los aumentos en superficies dotacionales que implica esta Modificación Puntual:

- Espacios Libres aumentan en la cantidad de 2.680,00 m². (Adjudicándose para el Sistema de Parques y Jardines.)

- Parque Deportivo 330,00 m².

- Equipamiento Comercial 160,50 m².

- Equipamiento Social 306,00 m².

- Viarios (aumentan según necesidades de nuevos accesos) 3.179,16 m².

- Los aparcamientos se reajustan en la proporción establecida en el propio P.P. es decir un aparcamiento por cada 100 m² de techo, dándonos la cantidad de (8115,00-3750,00) m² + 330,00 m² x 0,25 + 160,50 m² x 1,00 + 306,00 m² x 1,00 = 4.914,00 m²; 4.914,00 m²/100 = 49 nuevos aparcamientos, de los que se destinaran a discapacitados la cantidad de 1 aparcamiento, al estar en la fracción de 1 cada 50, con

dimensiones de 3,60x5,00 m, para cada uno.

- Se destinaran a cesiones la superficie del 10% de las parcelas lucrativas netas, industrial y comercial, que resultan de sumar las siguientes cantidades 4.365,00 m² + 160,50 m² x 1,00 = 4.525,50 m² 10% S/4.525,50 m² = 452,55 m², que se podría en caso de establecerlo la corporación efectuarlo mediante compensación económica sustitutiva.

El nuevo cuadro general de dotaciones queda establecido así:

- Espacios Libres 38.469,00 m².

(Siendo lo requerido para Parques y Jardines, el 10% S/208.976 m² = 20.897 m² y que establecido en este sector en 38.469,00 m², 21.803 m² siguen perteneciendo al denominado

Parque Agroforestal.)

- Parque Deportivo 4.510,00 m².

- Equipamiento Comercial 2.250,50 m².

- Equipamiento Social 4.302,00 m².

Cuadro de edificabilidades definitivo de esta Modificacion Puntual.

Superficie total ordenada 208.976.

Edificabilidad media 0,303.

Aprovechamiento total 58.457,70 + 4.914,00 = 63.371,70

58.457,70+4.365+160,50+306+330x0,25

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 26)

Edificabilidad bruta 0,303.

Edificabilidad neta resultante 0,477.

Se establecen la mismas normas de parcelación que se desarrollaron y aprobaron en el P.P. del sector SI-1, pasando la parcela denominada núm. 7.ª a las que se denominan de tipo III con un coeficiente de edificabilidad idéntico al de las inferiores o iguales a 1.000 m² con una ocupación máxima permitida en este tipo de parcelas idéntica a la aprobada del 100% de la superficie de la misma.

Para el resto de los usos se establecen las normativas ya aprobadas.

La parcela mínima es de 500 metros cuadrados con un frente de 20 metros, permitiéndose unidades edificadas de menor superficie, siempre que se trate de conjuntos ordenados, proyectados y efectuados de forma integral, ya establecido y aprobado por el documento de subsanaciones de deficiencias reseñadas en el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SI-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Niebla, tal cual son las pretensiones de esta Modificación Puntual.

Huelva, 8 de abril de 2008.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana

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