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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 116/2006, de 20 de junio (BOJA núm. 127, de 4 de julio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006, en el Decreto 284/2007, de 4 de diciembre (BOJA núm. 241, de 10 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007, y en el acuerdo de 10 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se decide convocar y resolver de forma conjunta las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, derivadas de ambas ofertas de empleo público, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 19 de enero), esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre), y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo) acuerda convocar pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en Especialidades y Opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para cubrir las plazas especificadas para cada Especialidad y Opción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos.
Conforme establecen los artículos 3.3 del Decreto 116/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006 y del Decre-
to 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dichos preceptos.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva del total de plazas convocadas el cupo recogido para cada Especialidad y Opción para ser cubiertas entre personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema de promoción interna.
En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de promoción interna, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso a dicho turno.
2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, el Decreto 116/2006, de 20 de junio, el Decreto 284/2007, de 4 de diciembre, y las bases de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.
1. Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.
Los requisitos exigidos para el acceso son:
a) Estar integradas/os en los Cuerpos de funcionarias/os propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título contemplado en el Anexo correspondiente.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
c) Acceder desde Cuerpos del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo Especialidad y Opción convocados, debiendo poseer una antigüedad como funcionaria/o de carrera de al menos dos años en el Cuerpo a que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
g) Otros méritos: Hasta un máximo de 0,5 puntos.
g.1. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,25 puntos.
g.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado f) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira y hasta un máximo de 0,5 puntos, 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas.
En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira.
ANEXO I
Especialidad: Agentes de Medio Ambiente.
Código Especialidad: C2.1
Titulación de acceso: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o alternativamente poseer una antigüedad de 10 años como funcionario de carrera en Cuerpos pertenecientes al Grupo D, o de 5 años y haber superado el curso de "Formación de Acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Opción Medio Ambiente" (Código 02615) de acuerdo con lo que dispone la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Aquéllos aspirantes que utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo convocado, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de concurso.
A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables, sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.
Nacionalidad: Poseer la Nacionalidad Española.
Temario: Orden de 30 de junio de 1999 (BOJA núm. 80, de 13 de julio).
Temas exentos: Temas 1 a 15 del temario común. Temas 1, 3, 15 y 21 del temario específico.
Comisión de Selección:
Presidenta Titular: Doña Pilar Olivencia Contreras.
Presidente Suplente: Don Arturo Puertas Bonilla.
Secretario: Don Manuel Rueda Marfil.
Secretaria Suplente: Doña Encarnación Lobato Rodríguez.
Vocales Titulares:
Don Pedro Delgado Carramiñana.
Doña Mercedes Cano Gómez.
Don Pedro Jiménez López.
Vocales Suplentes:
Doña M.ª Dolores López Morales.
Doña Carolina Bielza Feliú.
Doña Sonia Tobar Ortega.
ANEXO II
Opción: Informática.
Código Opción: C.2003.
Titulación de acceso: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o alternativamente poseer una antigüedad de 10 años como funcionario de carrera en Cuerpos pertenecientes al Grupo D, o de 5 años y haber superado el curso específico a que se refiere la Resolución de 4 de julio de 2002, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convoca Curso de habilitación para el acceso por promoción interna a cuerpos del Grupo C, desde Cuerpos del Grupo D de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 86, de 23 de julio).
Aquéllos aspirantes que utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo convocado, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de concurso.
A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables, sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.
Temario: Orden de 10 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 135, de 20 de noviembre).
Temas exentos: Temas 1 a 15 del temario común. Temas 1, 2, 7 y 23 del temario específico.
Comisión de Selección:
Presidente Titular: Don Rubén García Bravo.
Presidenta Suplente: Doña M.ª Angeles Sevilla Porras.
Secretario Titular: Don José M.ª Folía Baena.
Secretaria Suplente: Doña Isabel M.ª Gómez Moreno.
Vocales Titulares:
Don Francisco Javier Blanco Rodríguez.
Doña M.ª del Rocío Díaz Mariscal.
Doña Angela Esther Mesa Tobal.
Vocales Suplentes:
Doña Alvaro Zabala Ordóñez.
Don Enrique Pascual Polo.
Doña M.ª Esperanza Sánchez Ayala.
Ver Anexos 2 y 4 en páginas 29, 30 y 33 del BOJA
núm. 207, de 24.10.2005
d) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 4 de la base cuarta.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira.
2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 5 de la base décima, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.
Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 25 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo celebrado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria, letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 16 de mayo de 2007, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el 16 de mayo de 2007.
2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 15 puntos. La duración total del ejercicio será de 90 minutos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado para cada Especialidad y Opción y que se recoge en el Anexo correspondiente.
La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A
E/5 (siendo A, el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 15 puntos.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 7,50 puntos.
2.2. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 1 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.
2.3. La Comisión de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.
2.4. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará entre el 15 de marzo y el 18 de mayo de 2008.
Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único al ejercicio, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.
2.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el ejercicio de la fase de oposición podrá celebrarse de forma descentralizada en las diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que el número de solicitudes en cada una de ellas así lo justifique.
3. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten las/los aspirantes que hayan superado la fase oposición, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.
4. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
5. Para esta convocatoria, del temario correspondiente al programa para el acceso a cada una de las Especialidades y Opciones convocadas quedan eximidos de los temas referidos en el correspondiente Anexo.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo 2. Así mismo se publica el Anexo 4 (solicitud de corrección/actualización de datos registrales).
Aquéllos solicitantes que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con los datos que constan en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo 4, señalando aquéllos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo 4 no se acompañará a la solicitud, sino que deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirlo al Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, Sevilla (C.P. 41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.
Las/los aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (promoción interna o reserva a discapacitados/as) e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira.
Las/los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. A estos efectos habrá de acompañar a su solicitud certificado o dictamen técnico facultativo emitido por el Organo Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que han dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
2. Se hará constar la provincia en la que se desea realizar el ejercicio de la fase de oposición.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública,
Servicio de Planificación de Recursos Humanos, sita en Sevilla, Avda. República Argentina, núm. 25, 5.ª planta. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los y las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 12,10 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33% mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por Organo competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Organos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de Función Pública, sita en la dirección antes indicada, del "ejemplar para la Administración" del Modelo 046, de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.
5. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Quinta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del Empleado Público http://juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación electrónica de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía puede realizarse desde los apartados Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, disponiendo de dos posibilidades:
a) Usuarios que dispongan de certificado digital, sea el de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico: pueden acceder desde cualquiera de los dos apartados citados, pulsando sobre "Acceso con el certificado digital". En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante. Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando "Servicios al empleado", "Direcciones de Interés", "Fábrica Nacional de Moneda y Timbre" "Ciudadanos", "Obtener el certificado".
Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar en "Procesos Selectivos" la opción "Promoción Interna", marcando a continuación la convocatoria de que se trate.
Dispondremos de la opción "Crear borrador", que permite introducir los datos requeridos por la solicitud (Anexo 2). El Anexo aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.
Una vez introducidos todos los datos requeridos por el Anexo 2 si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el presente procedimiento.
Seguidamente seleccionar "Pago de Tasas". Esta opción habilita tres posibilidades al usuario:
1. Telepago: ésta es la única opción que conecta con la "Plataforma de Pago" dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de Diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta vía: disponer de certificado digital de clase 2CA o el que incorpora el DNI electrónico y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía.
Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@ público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe procederse a acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción "Firmar y Presentar", que será la única activada.
2. Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT, así como del incorporado al DNI electrónico, y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes disponga de usuario y clave de acceso de acceso a Mis datos, podrán acceder a la presentación telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.
3. Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@ público.
En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción "Firmar y Presentar" para quienes dispongan de certificado digital y "Presentar" en el otro supuesto.
b) Usuarios que no dispongan de certificado digital. Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado Acceso a mis datos siempre que se encuentren en red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo. Dentro de las opciones del área privada, deberán seleccionar en "Procesos Selectivos" la opción "Promoción Interna", marcando a continuación la convocatoria de que se trate. La tramitación será idéntica a la señalada en el apartado anterior, debiendo utilizar la opción de pago "Grabación del número de 046" y "Presentar".
La solicitud generada en este proceso sólo precisará en relación con la acreditación del pago de la tasa la consignación en la solicitud del número del modelo 046, siendo responsabilidad del interesado el efectivo abono de la misma. Se contrastarán los datos con la Consejería de Economía y Hacienda y en caso que no quede acreditado el pago de la tasa, se determinará la exclusión del solicitante.
3. Desde el momento en que la solicitud quede registrada telemáticamente no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente el justificante de recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, "Firmar y presentar" o "Presentar", la solicitud ha quedado presentada cuando en el apartado correspondiente aparece un OK. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee.
El administrador de la web del Empleado Público genera automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado/a. Este correo es meramente informativo, no teniendo validez jurídica ninguna.
4. El sistema permitirá la generación del Anexo 4 (Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales) para aquellos interesados que marquen en la solicitud (Anexo 2) su disconformidad con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos. Dicho Anexo 4 deberá presentarse ante cualquier oficina de Registro ordinario, dirigido al Registro General de Personal, acompañado de la documentación justificativa.
5. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
6. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:
- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.
- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.
Sexta. Admisión de aspirantes y fase de selección.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida.
Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.
4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tras la celebración del ejercicio se publicará por la Comisión de Selección la relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.
Séptima. Fase de concurso.
1. Por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 5 de la base sexta, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta Orden. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.
2. Las/los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la Resolución antes citada. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las/los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las/los mismas/os en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes, durante el plazo de presentación de Autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados por los aspirantes. En el supuesto de méritos no inscritos, y conforme lo establecido en el apartado 4 de la Base quinta, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes habrán de dirigir al Registro General de Personal, solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo 4).
Octava. La Comisión de Selección.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
2. Su composición se contiene en el Anexo que corresponda a cada una de las Especialidades y Opciones y que acompaña a la presente Orden, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. Tendrán representación en dicho órgano las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de Selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.
4. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de Selección deberá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5. Por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
6. Los miembros del Organo de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, sito en Avda. República Argentina,
núm. 25, 4107, Sevilla.
9. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de Selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de Función Pública.
10. Corresponde a la Comisión de Selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
11. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.
12. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.
13. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Novena. Relación de personal seleccionado.
1. Finalizado el plazo previsto en el párrafo 1 de la base Séptima, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.
2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
3. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Organo de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en el apartado 1 de la base sexta y la elevará como propuesta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario.
En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de los Decretos 116/2006, de 20 de junio, y 284/2007, de 4 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2006 y 2007, el personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de adscripción única al Grupo D, siempre que los mismos no tengan consideración de "a extinguir", y promocione por resolución de las ofertas de empleo público aprobadas por los antes citados Decretos al Grupo C, les serán adjudicadas plazas de este Grupo en el mismo centro de trabajo donde estuvieren destinados.
Por Orden de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se crearán, en su caso, los puestos de trabajo del Grupo C, que resulten necesarios, suprimiéndose al mismo tiempo los puestos del Grupo D, que dicho personal venía desempeñando. Este personal quedará excluido del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
2. La Consejería de Justicia y Administración Pública, resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición y que no se encuentren en la situación prevista en el apartado 1 de esta base. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de los Decretos 116/2006 y 284/2007. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se ofertaran plazas diferentes para el turno libre y para la reserva de discapacitados.
3. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 5 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública.
4. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.
b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Organos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira.
e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 2 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.
f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira.
6. Los/las aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Undécima. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La/el funcionaria/o que ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Duodécima. Impugnaciones.
La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de selección, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de diciembre de 2007
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO 1. BAREMO APLICABLE
a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 213)
b) Trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 punto por año o fracción superior a 6 meses.
d) Titulación superior o del mismo nivel pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 1 punto: 1 punto si la titulación es superior, y 0,50 puntos si es del mismo nivel.
No tendrá la consideración de titulo académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos.
f) Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo Especialidad y Opción a que se aspira, organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0,08 puntos.
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