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La Disposición final segunda del Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupantes, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la amortización anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios, faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que, mediante Orden, pueda modificar los plazos de presentación de solicitudes que se contemplan en el citado Decreto.
Los plazos a que se refiere la Disposición final segunda, son los establecidos en las Disposiciones adicionales primera y segunda.
La Disposición adicional primera concede un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, para que los arrendatarios de las viviendas que resultaron adjudicadas en grupos mixtos al amparo del Real Decreto 1631/1980, de 18 de julio, puedan solicitar la compra de sus viviendas en las mismas condiciones de venta que se recogían en el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre.
Por otra parte, la Disposición adicional segunda concede a los ocupantes sin título de viviendas de promoción pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1, un plazo de tres meses a contar desde su entrada en vigor para que soliciten la regularización de su situación jurídica en los términos expresados en el artículo 4.
El gran número de viviendas afectadas por el Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, y el elevado número de interesados en las medidas ofrecidas, determina la necesidad de ampliar los plazos concedidos en las citadas Disposiciones Adicionales.
En virtud de cuanto antecede:
R E S U E L V O
Primero. Se amplia a nueve meses, hasta el día 11 de julio de 2008, inclusive, el plazo concedido en la Disposición adicional primera del Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, a los arrendatarios de las viviendas adjudicadas en grupos mixtos al amparo del Real Decreto 1631/1980, de 18 de julio, para que puedan solicitar la compra de sus viviendas en las mismas condiciones de venta que se recogían en el Decreto 377/2000, de 1 de septiembre.
Segundo. Se amplia a nueve meses, hasta el día 11 de julio de 2008, inclusive, el plazo concedido en la Disposición adicional segunda del Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, a los ocupantes sin título de viviendas de promoción pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del mismo Decreto, para que soliciten la regularización de su situación jurídica en los términos expresados en el artículo 4 del citado Decreto.
Sevilla, 27 de diciembre de 2007
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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