Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1014/2006.

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CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 1014/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Carmen María Cadenas López, contra Antonio Jiménez Martínez, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 750/07

En Almería a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 1014/2006, a instancia de doña Carmen María Cadenas López, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cruz y asistida por el Letrado Sr. Castaño Gallego, contra don Antonio Jiménez Martinez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Carmen María Cadenas López, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cruz, frente a don Antonio Jiménez Martinez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 15 de octubre de 1983, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas adoptadas en la sentencia de Separación dictada en fecha veinticinco de julio de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, en los autos seguidos bajo el núm. 1179/02, con la única variación en cuanto a la pensión de alimentos que deberá abonar el padre a favor de su hijo menor, quedando señalada en el importe de 200 euros mensuales, pagadera en idéntica forma y plazo que el ya establecido en la sentencia de separación, suprimiéndose las medidas de carácter personal y económico establecidas en relación al otro hijo del matrimonio, en atención a su mayoría de edad e independencia económica, y la referente a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, toda vez que la vivienda conyugal fue adquirida con posterioridad a la separación por la demandante.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Jiménez Martínez, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiuno de noviembre de dos mil siete.- La Secretaria.

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