Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 04/06/2008

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Ayuntamientos

Edicto de 20 de mayo de 2008, del Ayuntamiento de Níjar, de modificación de bases para la selección de inspector de la Policía Local.

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E D I C T 0

Don Antonio Jesús Rodríguez Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Níjar (Almería).

HACE SABER

Que por Decreto de esta Alcaldía número 203/2008, de fecha 19 de mayo de 2008, se han modificado las bases para la provisión de una plaza de Inspector de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacante en la plantilla, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2007; habiéndose publicado dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 67, de fecha 9 de abril de 2008 (corrección de errores publicada en el BOP número 77, de fecha 23 de abril de 2008), y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 89, de fecha 6 de mayo de 2008. La modificación consiste en lo siguiente: Se elimina desde la base 8.1 hasta la base 8.1.4.4, ambas inclusive, y en su lugar deben aparecer las siguientes:

«8.1. Primera fase: Concurso.

La fase de Concurso se celebrará previamente a la fase oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

A estos efectos, los aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud de participación en la convocatoria, cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen.

Se considerarán documentos suficientemente acreditativos los certificados oficiales, certificados de empresa, contratos y otros documentos válidos oficiales, así como las fotocopias de documentos originales, debidamente compulsados por funcionario competente.

El Tribunal, a la vista de los méritos aportados y probados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponde, conforme al baremo que se detalla en la Orden
de 22 de diciembre de 2003, según nueva redacción dada a la misma por la Orden de la Consejería de Gobernación, de 31 de marzo de 2008, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

El baremo para la fase concurso, será el que a continuación se especifica:

BAREMO DE LA FASE CONCURSO

8.1.1. Titulaciones académicas:

8.1.1.1. Doctor: 2,00 puntos.

8.1.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

8.1.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.

8.1.1.4. Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado 8.1.1: 4,00 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

8.1.2. Antigüedad:

8.1.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

8.1.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

8.1.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

8.1.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado 8.1.2: 4,00 puntos.

8.1.3. Formación y docencia:

8.1.3.1. Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

8.1.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

8.1.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

8.1.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.

8.1.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

8.1.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 8.1.1, ni la superación de asignaturas de los mismos.

8.1.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 8.1.3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado 8.1.3: 4,00 puntos.

8.1.4. Otros méritos:

8.1.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categorla otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

Medalla de oro: 3 puntos.

Medalla de plata: 2 puntos.

Cruz con distintivo verde: 1 punto.

Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

8.1.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

8.1.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

8.1.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado 8.1.4: 4,00 puntos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Níjar, 20 de mayo de 2008.- El Alcalde, Antonio Jesús Rodríguez Segura.

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