Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 05/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

RESOLUCION de 15 de mayo de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Convento, en los términos municipales de Montemayor y La Rambla (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El elemento principal de este yacimiento, localizado en los términos municipales de Montemayor y La Rambla, es un edificio de culto considerado como uno de los inmuebles más singulares de la Protohistoria en la provincia de Córdoba. Se caracteriza por su buen estado de conservación así como por su significado histórico, siendo uno de los escasos ejemplos de edificios de esta tipología existentes en esta zona cordobesa.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Convento, en los términos de Montemayor y La Rambla (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Montemayor y La Rambla, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Córdoba.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

A N E X O

Denominación.Principal: El Convento. Secundaria: Cerro del Sastre.

Localización.Provincia: Córdoba.Municipios: Montemayor y La Rambla.

I. Descripción del Bien.

Este yacimiento, ubicado en un cerro alomado, se localizó gracias a las intervenciones arqueológicas previas a la construcción de la autovía Córdoba-Málaga que conllevó una actuación que permitió documentar parte de un edificio de culto. De planta rectangular y unas dimensiones considerables, se observa como elemento destacado una escalinata de acceso en su lado de poniente. Los muros perimetrales son de adobe y se encuentran revestidos de cal y pigmento rojo. En estos paramentos se aprecian tanto una serie de vanos, que se han interpretado por sus investigadores con una funcionalidad de iluminación y/o ventilación, como huellas de incendio. También se observan dos niveles de suelo, uno de ellos se corresponde con el nivel exterior al edificio, al que se asocia también un estrato de incendio y un segundo nivel de suelo de tierra apisonada, mezclada con cal y arena. Este inmueble se apoya directamente en la roca sin ningún tipo de cimentación.

En el interior del edificio se sitúa casi en el centro un pozo excavado en la roca, que se encontró colmatado con tierra arcillosa, adobes, cenizas, escorias de metal, cerámica y un pequeño fragmento de cráneo humano quemado. Todo este conjunto se cubrió con posterioridad con un túmulo, con el objeto de preservar el edificio y por lo tanto evitar su destrucción, según los datos extraídos de la excavación realizada. Se compone fundamentalmente de depósitos de arcilla de la zona y otros estratos con gran cantidad de cal y composición arenosa.

Por último, afectando a parte del túmulo y el resto excavada en terreno natural se aprecia una galería de más de ocho metros de longitud con orientación suroeste-noreste y una altura de casi dos metros, con un ramal más corto que discurre en perpendicular. Como dato singular se aprecia claramente, justo en la confluencia de los dos túneles, las huellas del pico en la roca. Se ha interpretado como una mina de agua por la presencia de depósitos paralelos de nivel calcáreo sin diferencia de granulometría que indican la existencia de un depósito artificial.

En cuanto al material cerámico documentado en la intervención arqueológica ha sido muy escaso, siendo frecuente la cerámica decorada pintada de franjas y a la almagra, además de la presencia de cerámica de barniz gris, junto a dos pequeños amorfos de cerámica bruñida. Esta casi ausencia de material apoyan la teoría de la amortización intencionada del edificio con el túmulo, que conllevaría la limpieza y sellado del inmueble recogiendo todo el material.

El edificio ha sido datado por los técnicos que lo han excavado aproximadamente en el siglo VII a.n.e., aunque no se puede descartar una cronología posterior, dada la escasez del material cerámico que no ha permitido aportar una cronología más exacta. Tratándose en este contexto de un inmueble con carácter simbólico y social, sin descartar otras funciones como el control político y comercial del territorio.

II. Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los datos procedentes de diversas actividades arqueológicas que han permitido identificar las estructuras existentes. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 349.3534.165.881.

2 349.3264.165.907.

3 349.3314.165.921.

1 349.3394.165.926.

2 349.3554.165.928.

3 349.3694.165.926.

4 349.3784.165.919.

5 349.3824.165.909.

6 349.3794.165.895.

7 349.3704.165.880.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas, afectadas parcialmente, son las siguientes:

Término municipal de Montemayor:

- Polígono 17: parcela 9008.

Término municipal de La Rambla:

- Polígono 20: parcela 9012.

III. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar las modificaciones en el área que rodean al yacimiento y que puedan transformar el contexto en el que se ha desarrollado así como afectar a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 349.245,81 4.165.987,40

2 349.269,04 4.166.012,31

3 349.274,38 4.166.012,31

4 349.308,14 4.165.985,98

5 349.327,20 4.165.970,80

6 349.378,59 4.165.925,87

7 349.388,61 4.165.915,70

8 349.402,99 4.165.898,41

9 349.413,33 4.165.885,33

10 349.421,26 4.165.871,58

11 349.425,14 4.165.861,41

12 349.426,59 4.165.854,14

13 349.429,90 4.165.843,95

14 349.438,06 4.165.819,38

15 349.441,35 4.165.810,54

16 349.428,54 4.165.797,86

17 349.368,17 4.165.865,13

18 349.315,47 4.165.917,82

19 349.296,42 4.165.940,61

20 349.269,24 4.165.967,56

21 349.254,14 4.165.980,27

Las parcelas afectadas parcialmente por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica son las siguientes:

Término municipal de Montemayor:

- Polígono 17: parcela 9008.

Término municipal de La Rambla:

- Polígono 20: parcela 9012.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral de rústica digital de la Dirección General del Catastro, 2005 y la Ortofotografía B/N, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004.

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