Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 06/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 136/2005. (PD. 2513/2008).

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NIG: 1103341C20051000150.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 157/2005. Negociado: R.

Sobre: Otorgamiento escritura pública.

De: Doña Isabel Esquivel Garin y Domingo Gavira Morales.

Procuradora: Sra. Teresa Hernández Jiménez.

Letrada: Sra. María Montero González.

Contra: Entidad Mercantil Promociones Tesorillo, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 157/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque a instancia de Isabel Esquivel Garín y Domingo Gavira Morales contra Entidad Mercantil Promociones Tesorillo, S.A. sobre otorgamiento escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y falto, es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque, cuatro de octubre de dos mil seis.

Doña Ana Cabello Chico, Juez Sta. del Juzgado de 
Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 157/2005, a instancia de doña Isabel Esquivel Garin y don Domingo Gavira Morales, representados por la Procuradora doña Teresa Hernández Jiménez, contra la entidad mercantil Promociones Tesorillo, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de otorgamiento de escritura pública.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda por doña Isabel Esquivel Garin y don Domingo Gavira Morales contra la Mercantil Promociones Tesorillo, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los demandantes al otorgamiento de escritura pública sobre su propiedad, vivienda núm. 6-2.º A, de la calle Ronda del Secanillo, de la localidad de San Martín del Tesorillo; y debo condenar y condeno a la entidad demandada a dicho otorgamiento, con imposición de las costas a éstos.

Para el caso de que la parte demandada no efectuase dicha elevación a escritura pública, el otorgamiento se efectuará por este órgano judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de Cinco días hábiles a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Entidad Mercantil Promociones Tesorillo, S.A., en situación de rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.- La Secretario.

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