Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 06/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Villacarrillo, dimanante del procedimiento ordinario núm. 136/2005. (PD. 2506/2008).

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NIG: 2309541C20051000115.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 136/2005. Negociado:

Sobre: Acción de repetición art. 1.145 C.C.

De: Don Arturo Montilla García y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Procurador: Sr. Manuel López Palomares.

Letrado: Sr. Duro Ortega Francisco.

Contra: Don Eloy Rodríguez López.

edicto

cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

sentencia núm. 56/2007

En la ciudad de Villacarrillo, a 17 de julio de 2007.

Vistos por el Sr. don José Luis Delgado Casado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Villacarrillo y su partido los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 136/05, promovidos por el Procurador don Manuel López Palomares, actuando en nombre y representación de don Arturo Montilla García, y de Asemas, Mutuas de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra don Eloy Rodríguez López, declarado en situación legal de rebeldía procesal.

fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel López Palomares, actuando en nombre y reprsentación de don Arturo Montilla García, y de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra don Eloy Rodríguez López, declarado en situación legal de rebeldía procesal:

Debo declarar y declaro que:

1.º Doña Justa Ballesteros Olivares, promovió demanda de Juicio Ordinario de menor cuantía núm. 83/97, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Villacarrillo, contra don Arturo Montilla García y don Eloy Rodríguez López, habiendo sido condenados solidariamente estos, el primero como Arquitecto y el segundo en su doble condición de constructor y aparejador de la obra, a reparar los vicios que presenta la vivienda de la parte actora y en consecuencia a demoler y construir nuevamente la vivienda, sita en la Calle La Puerta de la localidad de Siles (Jaén), y subsidiariamente para el supuesto de no ser posible lo anterior, a indemnizar a la actora en el Importe de la reconstrucción conforme al presupuesto realizado por el Sr. López de Sagrado Martos, así como al pago de las costas causadas tanto en el Indicado procedimiento como en el rollo de apelación núm. 430/99 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

2.º Que la Mutua Asemas, hoy demandante, ha abonado a la parte actora en la indicada litis, la cantidad de 83.891,41 euros, en concepto de principal y costas devengadas en la indicada litis, tanto en la primera como en la segunda instancia.

Y asimismo, debo condenar y condeno a don Eloy Rodríguez López a pagar a los actores:

A) La cantidad de 55.927,61 euros, correspondientes a las dos terceras partes de los importes satisfechos por la Mutua Asemas, a la parte actora Sra. Ballesteros Olivares, con motivo del Juicio de menor cuantía núm. 83/97, así como del rollo de apelación dimanante del mismo núm. 430/99.

B) A los intereses legales de indicada cantidad devengados a partir de las distintas fechas en que la misma se satisfizo, mediante los pagos reseñados en los hechos sexto y noveno de la demanda, y hasta su total abono por el demandado.

Todo ello condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes, con indicación de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma por medio de escrito presentado antes este mismo Juzgado, con indicación de los pronunciamientos que se impugnan, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Notifíquese personalmente esta sentencia a los demandados declarados en situación legal de rebeldía procesal conforme al artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, que se insertará en el libro de autos definitivos y sentencias de este Juzgado, dejando certificación literal en los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eloy Rodríguez López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Villacarrillo, trece de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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