Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 06/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 12 de mayo de 2008, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería de Cultura.

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Por Orden de 4 de diciembre de 1997 se reguló la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano consultivo colegiado con funciones de asesoramiento e información en materia de planificación de la actividad editorial y el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería de Cultura. Dicha Orden fue modificada, en lo relativo a la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones, por la Orden de 30 de enero de 2001.

Con el fin de avanzar en la coordinación de los órganos y entidades que participan en la actividad editorial de la Consejería de Cultura, adecuarla a las necesidades reales, fomentar la racionalización de las tiradas, mejorar la gestión y la difusión de las publicaciones y potenciar la difusión del catálogo de publicaciones, se hace necesario dictar una nueva Orden reguladora de la actividad editorial de la Consejería de Cultura.

Por último, la implantación de la herramienta informática para la gestión de la actividad editorial de la Consejería de Cultura con el objetivo de mejorar la tramitación del Programa Anual de Publicaciones, justifica también el dictado de la presente Orden.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la actividad editorial de la Consejería de Cultura, el Programa Anual de Publicaciones, la distribución y difusión de las publicaciones, así como modificar la composición, funciones y normas de funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Artículo 2. Actividad editorial. Concepto.

La actividad editorial de la Consejería comprenderá todas las actuaciones encaminadas a la edición, difusión, distribución y venta de las publicaciones cuyas propuestas de edición hayan sido incluidas en el Programa Anual de Publicaciones, cualquiera que sea su soporte.

Artículo 3. Programa Anual de Publicaciones.

El Programa Anual de Publicaciones será aprobado anualmente por la persona titular de la Consejería de Cultura y comprenderá las propuestas de edición de publicaciones que, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, se incluyan en el mismo a iniciativa de los órganos, centros y unidades de la Consejería de Cultura, y de sus entidades dependientes o adscritas.

Artículo 4. Comisión Asesora de Publicaciones. Composición y normas de funcionamiento.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones, adscrita a la Viceconsejería de Cultura, estará presidida por la persona titular de la Consejería de Cultura y se compondrá de los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales.

c) Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura.

d) Las personas titulares de la Dirección de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Cultura.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Presidencia, corresponderá presidir la Comisión a quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales y, a falta de ésta, a quien corresponda conforme a la normativa aplicable en materia de suplencia.

3. En el caso de que los miembros de la Comisión, por cualquier causa, no pudieran asistir a una sesión de la Comisión, acudirán quienes sean designados por aquéllos de entre quienes desempeñen una Jefatura de Servicio del respectivo órgano directivo o personas que ejerzan funciones directivas en caso de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Cultura.

4. A la Presidencia le corresponderán las funciones establecidas en la normativa de aplicación a los órganos colegiados. Además, la Presidencia podrá convocar, por iniciativa propia, a las sesiones de la Comisión a aquellas personas que, por su especialidad o prestigio, considere necesarias y podrá autorizar la asistencia de otras personas expertas a propuesta de los miembros titulares de la Comisión.

5. Corresponderá a la Vicepresidencia velar por la correcta ejecución del Programa Anual de Publicaciones y de los restantes acuerdos adoptados por la Comisión.

6. Corresponderá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, a la persona titular del Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería de Cultura.

7. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, preferentemente en los dos primeros meses del mismo, y podrá celebrar tantas sesiones extraordinarias como considere necesario la Presidencia.

8. El procedimiento para efectuar la convocatoria, la constitución del órgano, las funciones de sus miembros, la adopción de acuerdos y cuanto se refiera a su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, y por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 5. Funciones.

Las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Estudiar y valorar las propuestas de edición incluidas en el proyecto del Programa Anual de Publicaciones.

b) Elevar a la persona titular de la Consejería de Cultura para su aprobación, si procede, el proyecto de Programa Anual de Publicaciones del año en curso.

c) Proponer y estudiar para su aprobación, si procede, cuantos proyectos de normas y actuaciones sean precisos para lograr una mayor rentabilidad sociocultural así como una óptima difusión de las publicaciones.

d) Evaluar la gestión y difusión del anterior Programa Anual de Publicaciones así como estudiar las mejoras que se estimen necesarias.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Corresponderá a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:

a) Preparar el despacho de los asuntos que deba tratar la Comisión y efectuar la convocatoria de las sesiones de orden de la Presidencia.

b) Preparar los informes que le demande la Comisión y, en general, prestarle la asistencia técnica que precise para el ejercicio de sus funciones.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

d) Presentar a la Comisión Asesora de Publicaciones el Informe de la actividad editorial del año anterior.

e) Presentar a la Comisión el proyecto del Programa Anual de Publicaciones para su estudio y valoración.

f) Mantener las comunicaciones necesarias entre los órganos, centros, unidades y demás entidades dependientes o adscritas a la Consejería de Cultura en las materias relacionadas con la actividad editorial de la Consejería de Cultura.

g) Emitir las certificaciones de inclusión de las propuestas edición en el Programa Anual de Publicaciones.

h) Cualesquiera otras funciones establecidas en la normativa aplicable así como aquellas otras tareas que le encomiende la Comisión.

Artículo 7. Elaboración del proyecto de Programa Anual de Publicaciones.

1. La elaboración del proyecto de Programa Anual de Publicaciones se ajustará a las siguientes reglas:

a) La gestión y tramitación de las propuestas de edición se efectuará mediante la aplicación informática de gestión, accesible desde la Intranet de la Consejería de Cultura. Para introducir la información de la publicación se deberán cumplimentar los datos de la misma en la ficha de edición disponible en la aplicación informática, detallando los datos técnicos previstos en la ficha, en particular, la tirada y, en su caso, el precio de venta al público.

b) Los órganos proponentes serán la Viceconsejería, la Secretaría General de Políticas Culturales, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, así como aquellas entidades que se establezcan por Orden de la Consejería de Cultura.

c) Completada la ficha de edición por el órgano o entidad proponente, deberá solicitarse del Servicio responsable en materia de propiedad intelectual, informe sobre el cumplimiento de la normativa en dicha materia.

d) Recibido el informe sobre el cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual, el órgano o entidad proponente validará la propuesta y la cursará al Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería.

e) Las propuestas de edición deberán acompañarse del informe de aprobación del órgano o de la entidad proponente, en el que se deberá incluir la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de la edición y la confirmación de la recepción del informe favorable de cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.

f) El Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería revisará todas las propuestas de edición a incluir en el proyecto del Programa Anual de Publicaciones que se presentará a la Comisión Asesora de Publicaciones.

2. El plazo para la presentación de las propuestas de edición será desde el día 15 de noviembre hasta 15 días antes de la fecha de la celebración de la sesión anual de la Comisión Asesora de Publicaciones, que será comunicada, con la antelación suficiente, por la Secretaría de la Comisión a los diferentes órganos y entidades proponentes.

Artículo 8. Inclusión de las Propuestas en el Programa Anual de Publicaciones aprobado.

Los órganos y entidades proponentes de la Consejería de Cultura podrán elevar a la Viceconsejería de Cultura una propuesta razonada para que un proyecto de edición se incluya en el Programa Anual de Publicaciones aprobado, a cuyo efecto deberá observarse lo siguiente:

a) La gestión y tramitación de la propuesta de edición se efectuará mediante la aplicación informática de gestión.

b) Las propuestas podrán presentarse desde la fecha de aprobación del Programa Anual de Publicaciones hasta el 15 de noviembre del año en curso e irán acompañadas de informe circunstanciado justificativo del interés que aconseje su inclusión en el Programa Anual de Publicaciones. En dicho informe, se indicará la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de la edición y la confirmación de la recepción del informe favorable de cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.

c) La Viceconsejería de Cultura, tras los actos instructores que estime necesarios, podrá validar la propuesta de edición y elevarla a la persona titular de la Consejería de Cultura, la que discrecionalmente podrá acordar su inclusión en el Programa Anual de Publicaciones.

Artículo 9. Ejecución del Programa Anual de Publicaciones.

1. Aprobado el Programa Anual de Publicaciones, la Secretaria de la Comisión Asesora de Publicaciones remitirá a los órganos y entidades proponentes las certificaciones de inclusión de sus propuestas en el Programa Anual de Publicaciones. Igualmente remitirá copia de las mismas a los servicios, centros y unidades dependientes del órgano o entidad proponente que hubieran elaborado las propuestas de edición.

De igual forma se procederá en aquellos casos en los que, al amparo del artículo 8, se incluyan propuestas de edición en el Programa Anual de Publicación aprobado.

2. Las certificaciones tendrán los efectos previstos en el artículo 7.1.e) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

3. Recibida la certificación y antes de la edición de la publicación, el órgano, servicio, unidad, centro o entidad dependiente o adscrita a la Consejería de Cultura responsable de su ejecución, deberá remitir al Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería de Cultura los borradores del diseño de la cubierta, de la contracubierta, de la portada, de la hoja de créditos y/o de la carátula, de la galleta y del libreto, en función del tipo de publicación, a efecto de que emita informe acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre. Dicho informe será preceptivo y vinculante para editar la publicación.

4. Si el material remitido se ajustase al Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, el Servicio responsable de la actividad editorial emitirá un informe de aprobación y asignará el número o números normalizados necesarios para la edición de la publicación.

Si el informe fuera desfavorable, detallará los incumplimientos y las modificaciones que fueran pertinentes realizar. Efectuadas las modificaciones el órgano, servicio, unidad, centro o entidad dependiente o adscrita a la Consejería de Cultura responsable de su ejecución, deberán remitirse nuevamente los borradores al Servicio responsable de la actividad editorial a efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 10. Tirada de las ediciones.

1. La tirada de las publicaciones será como máximo de 500 ejemplares, pudiendo, en caso necesario, realizar una reimpresión de las publicaciones o una posterior edición.

2. No estarán sujetos al límite de ejemplares del apartado 1 las publicaciones que el órgano o entidad proponente considere de especial interés. La ampliación de la tirada requerirá que, a través del Servicio responsable de la actividad editorial, se eleve informe justificativo de tal ampliación a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y que ésta dicte la autorización correspondiente. Tampoco estarán sujetos al citado límite de tirada, los catálogos de exposiciones, guías divulgativas, publicaciones conmemorativas o cuadernos pedagógicos de los Gabinetes de Bellas Artes.

Artículo 11. Recepción de las publicaciones.

1. Corresponderá al Servicio responsable de la actividad editorial la recepción de las publicaciones destinadas al protocolo, la distribución institucional de la Consejería, el intercambio científico y cultural y a la venta.

La recepción de las publicaciones se efectuará en el almacén de la Consejería de Cultura destinado a este fin y en número mínimo de 225 y máximo de 500 ejemplares.

2. Cualquier modificación en las publicaciones antes de su recepción deberá comunicarse al Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería, a fin de actualizar los datos en la ficha de edición. Dicha comunicación deberá acompañarse de un informe justificativo del órgano o entidad proponente en los siguientes casos:

a) Cuando se modifique el precio de venta al público indicado en la ficha de edición.

b) Cuando se modifique la tirada indicada en la ficha de edición. En este caso el informe justificativo incluirá además una nueva propuesta de distribución de la tirada total, acogiéndose, en todo caso, a lo especificado en el artículo 10.

3. Cualquier modificación que se pretenda introducir en las publicaciones después de la recepción de éstas, deberá ser comunicada al Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería, a fin de actualizar los datos en la ficha de edición. Dicha comunicación deberá acompañarse de un informe justificativo del órgano o entidad proponente en los siguientes casos:

a) Cuando se modifique la tirada indicada en la ficha de edición. En este caso el informe justificativo incluirá además una nueva propuesta de distribución de la tirada total, acogiéndose, en todo caso, a lo especificado en el artículo 10.

b) Cuando se pretenda modificar el precio de venta al público indicado en la ficha de edición, el responsable del órgano o entidad proponente deberá remitir una propuesta a la persona titular de la Consejería. La persona titular de la Consejería aprobará, si procede, el cambio de precio, notificándolo al Servicio responsable de la actividad editorial para su inclusión en los medios de difusión y distribución.

Artículo 12. Distribución de las publicaciones.

1. Corresponderá al Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería respecto de la distribución de las publicaciones las siguientes funciones:

a) La distribución en concepto de protocolo, la institucional de carácter general de la Consejería así como el intercambio científico y cultural.

b) La remisión de los ejemplares recepcionados a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para su difusión comercial. En el caso de agotarse dichos ejemplares, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales será la encargada de solicitar más ejemplares al órgano, servicio, centro o unidad responsable de la edición.

2. Corresponderá a los órganos y entidades proponentes la distribución institucional específica. No obstante, si se optara por que tal distribución se lleve a cabo por el Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería, deberá remitírsele una lista de destinatarios detallando todos los datos necesarios para su correcto envío, y la recepción de los ejemplares se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo segundo, de esta Orden.

Artículo 13. Difusión de los productos editoriales.

1. Para la difusión del Catálogo de Publicaciones de la Consejería de Cultura, se atenderá a los datos oficiales que constan en la aplicación informática del Programa Anual de Publicaciones.

2. No se pondrán a disposición de las personas usuarias, de forma gratuita, a través de medios telemáticos ni de otro tipo, publicaciones que sean venales, a menos que las publicaciones estén agotadas o sean de carácter científico destinadas prioritariamente a la comunidad investigadora y, en cualquier caso, cumplan con las normas en materia de propiedad intelectual y demás normativa aplicable.

3. Para favorecer la difusión por medios telemáticos, los órganos y entidades proponentes deberán potenciar tanto la edición de publicaciones digitales gratuitas, como la de publicaciones digitales venales.

Artículo 14. Otras actividades relacionadas con la actividad editorial.

Cuando se realicen otras actividades relacionadas con la actividad editorial, tales como la contratación de suministros de edición o la concesión de subvenciones, se remitirán al Servicio responsable de la actividad editorial dos ejemplares de las publicaciones para su incorporación a la biblioteca de la Consejería de Cultura.

Disposición adicional primera. Fomento de la coedición.

Los órganos y entidades proponentes deberán favorecer la coedición tanto con otros organismos públicos como con editoriales, preferentemente andaluzas, a fin de potenciar el sector editorial andaluz.

Disposición adicional segunda. Publicaciones de entidades instrumentales adscritas a la Consejería no comprendidas en el Programa Anual de Publicaciones.

Las publicaciones de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Cultura que no estén comprendidas en el Programa Anual de Publicaciones, serán comunicadas al Servicio responsable de la actividad editorial de la Consejería de Cultura a efectos de potenciar la difusión que corresponda a dichas entidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 4 de diciembre de 1997, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y la Orden de 30 de Enero de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 de Diciembre de 1997.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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