Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 10/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa GSC, Compañía General de Servicios y Construcción, S.A., encargada del servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines en el municipio de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de empresa de la empresa GSC, Compañía General de Servicios y Construcción, que presta el servicio de limpieza y mantenimiento de los parques y jardines en el municipio de Algeciras (Cádiz), ha sido convocada huelga con carácter de indefinida desde las 00,00 horas del día 2 de junio de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Tradicionalmente no se establecen servicios mínimos para regular la limpieza de parques y jardines por entender que la falta de actuación en la atención de los jardines podría suplirse con el servicio que presta la empresa de limpieza correspondiente, sin embargo en este caso, según la información recibida de las partes en conflicto, las zonas afectadas por la huelga únicamente son atendidos por la empresa GSC, Compañía General de Servicios y Construcciones, por ello y teniendo en cuenta que la duración de la huelga es indefinida considerando solamente situaciones especiales en caso de emergencia, se establecen los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta Orden que regulan el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines en el municipio de Algeciras (Cádiz), garantizando el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa GSC, Compañía General de Servicios y Construcción, que presta el servicio de limpieza y mantenimiento de los parques y jardines en el municipio de Algeciras (Cádiz) ha sido convocada huelga con carácter de indefinida desde las 00,00 horas del día 2 de junio de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

A N E X O

Un retén compuesto por: Un conductor, tres peones y un oficial que actuarían en caso de emergencia, para garantizar la salubridad y seguridad de los ciudadanos, y otras circunstancias de fuerza mayor, que se determinarán por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Descargar PDF