Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 10/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de mayo de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla, dimanante de Ejecución núm. 123/2004.

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Procedimiento: Ejecución 123/2004 Negociado:

NIG: 4109144S20030010515.

De: Don Miguel Ángel Pastor Muñoz y Joaquín Santana Ortiz.

Contra: Andaluza de Impagados, S.L.

EDICTO

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2004 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Pastor Muñoz y don Joaquín Santana Ortiz contra Andaluza de Impagados, S.L. se ha dictado Providencia de fecha 21.5.08 del tenor literal siguiente:

«Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, se acuerda sacar a pública subasta los bienes embargados en las presentes actuaciones como propiedad de la parte demandada, consistentes en Finca Registral núm. 53.565 del Registro de la Propiedad de El Ejido, plaza de garaje en sótano de edificio en C/ Granada, de El Ejido (Almería), que se publicarán en los edictos correspondientes, que se fijarán en los lugares legalmente previstos.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vermondo Resta, s/n, Edif. Viapol, 5.ª planta, el próximo día 14 de julio de 2008, a las 9,30 horas bajo las siguientes condiciones:

Primera. Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble que se subastan está de manifiesto en la Secretaría.

Segunda. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Tercera. Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Cuarta. Que los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, debiendo estar a lo prevenido en la regla SO del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Quinta. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los síguientes requisitos:

- Identificarse de forma suficiente.

- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 30% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptada, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.

La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexta. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones establecidas anteriormente.

Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que se contengan se harán públicas con las demás surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Séptima. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta un autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Octava. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% del valor por el que bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto anteriormente, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y, teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto legalmente.

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Novena. No consta si el inmueble objeto de subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas al ejecutado.

Notifíquese el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta al ejecutado, con la suficiente antelación, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al hallarse el ejecutado en paradero desconocido.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Notifíquese en legal forma la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación. Expóngase el edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social, y remítase un ejemplar del mismo al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para su fijación en el tablón de anuncios del mismo, acompañado de atento oficio remisorio, en el que se interesará la devolución de dicho ejemplar con diligencia acreditativa de su exposición al público, con la debida antelación a la fecha fijada para la celebración de la subasta. Sirva la notificación de la presente Resolución a las partes de requerimiento en forma a fin de que soliciten, en el término de diez días, si a su derecho conviniere, la publicación de los edictos por los medios públicos y privados distintos a los ya acordados, haciéndoles saber que cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos, que por este concepto, soporte el ejecutante, salvo que el mismo estuviere exento del pago de las tasas derivadas de dicha publicación, al gozar de los beneficios legalmente previstos.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Andaluza de Impagados, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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