Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 11/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento verbal núm. 1360/2007. (PD. 2544/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20070009330.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1360/2007. Negociado: 21.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: J. Verbal (N) 1360/2007.

Parte demandante: Unicaja.

Parte demandada: Rony Leonardo Lobo Menjívar.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal, en su Encabezamiento y Fallo, es el siguiente:

SENTENCIA Núm.

En la ciudad de Almería, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo verbal núm. 1360/07, seguidos a instancia de la Entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Coello Moratalla y asistida por el Letrado don Juan Félix García Cerezo y frente a don Rony Leonardo Lobo Menjíbar, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra don Rony Leonardo Lobo Menjívar, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de dos mil ciento ochenta euros con sesenta y nueve céntimos (2.180,69 euros), cantidad que devengará el interés de demora mensual pactado por las partes del 1,5%, desde la fecha de interposición de la demanda previsto en el art. 576 de la LEC, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-
los 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF