Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 12/06/2008

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 22 de mayo de 2008, del Ayuntamiento de Aljaraque, de modificación Bases (BOJA núm. 76, de 17.4.2008).

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Rectificadas, por Resolución de esta Alcaldía núm. 1.230, de fecha 7 de mayo de 2008, las Bases aprobadas en su día, para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Aljaraque, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 76, de 17 de abril de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 81 de 29 del mismo mes y año, concretamente en lo referente a la nacionalidad (Base II, apartado 2.1.a), y a la imposibilidad de que los miembros designados para integrar el Tribunal de Selección (Base V, apartado 5.4, tercer párrafo), puedan intervenir a pesar de no haber concurrido al acto de constitución formal del mismo, como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de julio de 1994.

Por el presente, y a los efectos legales procedentes, se hacen públicas las modificaciones realizadas del siguiente tenor literal:

Base II. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

El apartado 2.1, letra a), queda redactado como sigue:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, o serle de aplicación alguna de las circunstancias previstas en el art. 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base V. Tribunal Calificador.

El apartado 5.4. Actuación del Tribunal, queda redactado como sigue:

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

En caso de ausencia del/de la Presidente/a del Tribunal, asumirá las funciones del/de la Presidente/a el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al Secretario/a en caso de ausencia de éste/a.

El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no hayan de ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos/as asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

En relación con las personas con minusvalía, que previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, para adaptar el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de dichos aspirantes, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los Órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u Organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.»

Aljaraque, 22 de mayo de 2008.- El Alcalde, José Martín Gómez.

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