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El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, en su artículo 3 determina que el reconocimiento oficial de toda organización o asociación que cree o lleve el Libro Genealógico de una determinada raza corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Una vez resuelta la solicitud de la Asociación de Criadores que se relaciona en el Anexo de esta disposición, para su reconocimiento oficial para la gestión y llevanza del Libro Genealógico de la raza que asimismo se indica, y según se dispone en la normativa citada, y en ejercicio de las competencias atribuidas mediante el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
R E S U E L V E
Dar publicidad, para general conocimiento, al reconocimiento realizado por esta Dirección General a la Asociación de Criadores que figura en el Anexo, para la gestión y llevanza del Libro Genealógico de la raza correspondiente.
Sevilla, 2 de junio de 2008.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
A N E X O
Asociación: Asociación de Ganaderos Criadores de la Raza Ovina Lojeña del Poniente Granadino.
Especie: Ovina.
Raza: Lojeña.
Fecha de reconocimiento: 29.4.2008.
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