Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 12/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla en el recurso núm. 1299/07, promovido por el Colegio Santa María de Bellavista S.A., y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente, contra la inactividad de la Delegación Provincial de Educación de Sevilla, y que se materializa en la denegación presunta, por silencio administrativo, de la procedencia de suscribir el convenio al que hace referencia el Capítulo II del Título III del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 1299/07. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 27 de mayo de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.

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