Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Jaén.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los Colegios Profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de ese Colegio, celebrada el 22 de febrero de 2008, e informados por el Consejo Andaluz respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

D I S P O N G O

Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Jaén, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Organos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de mayo de 2008

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE JAEN

í N D I C E

TITULO I. NATURALEZA JURIDICA Y PERSONALIDAD. RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.

TITULO II. DE LOS COLEGIADOS.

TITULO III. ORGANOS DE REPRESENTACION DEL COLEGIO.

TITULO IV. REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES.

TITULO V. DE LA APROBACION O MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

TITULO VI. DE LA FUSION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL COLEGIO.

TITULO VII. REGIMEN DISCIPLINARIO.

TITULO VIII. DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

TITULO IX. REGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Disposición final primera. Régimen supletorio administrativo.

Disposición final segunda. Régimen supletorio electoral.

Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

TITULO I

NATURALEZA JURIDICA Y PERSONALIDAD. RELACIONES CON LA ADMINISTRACION

AMBITO TERRITORIAL. FINES. FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y personalidad.

1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

3. Por secular tradición, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén se acoge al patronazgo de Santa Teresa de Jesús.

Artículo 2. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén y su Provincia se relacionará, en el ámbito autonómico de Andalucía, y en lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Justicia y Administración Pública; y en cuanto al contenido propio de la profesión con la Consejería de Obras Públicas y Transportes u organismo que en el futuro asuma sus competencias o determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; asimismo, por razón de actividades o competencias que les fueren atribuidas conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, suscribirá convenios y mantendrá las relaciones convenientes con el resto de Consejerías y demás Instituciones Andaluzas.

En el ámbito estatal mantendrá las relaciones con los Ministerios e Instituciones que procedan con arreglo a los Estatutos Generales de la Profesión y demás normas generales sobre Colegios Profesionales.

Artículo 3. Ambito territorial.

1. El ámbito territorial es el de la provincia de Jaén, y la sede del Colegio se encuentra en la Avenida de Granada, núm.

1, 2.º C, de Jaén.

2. Cualquier cambio futuro de domicilio requerirá la pertinente modificación estatutaria conforme a lo dispuesto en el art.

23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en los arts.

17 y 18 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Artículo 4. Fines.

1. Son fines esenciales del Colegio los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

b) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados y controlar que su actividad se someta a las Normas Deontológicas de la profesión.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 5. Funciones.

1. Son funciones de este Colegio Profesional:

a) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional, elaborando las Normas Deontológicas relativas a la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

d) Ejercer el Derecho de Petición conforme a Ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y haciendo cumplir la ética profesional y las Normas Deontológicas específicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales realizadas por sus colegiados.

i) Llevar un registro de todos los colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico u oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

j) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los Organos Jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente. Dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de Justicia Gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes, a salvo lo dispuesto en el art.3 del Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

o) Fomentar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.

p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre sus colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en los presentes Estatutos.

q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

r) Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios profesionales.

s) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario o les sean delegadas por las Administraciones Públicas o deriven de convenios de colaboración con éstas, realizando estudios y emitiendo informes.

t) Cumplir y hacer cumplir a sus colegiados las leyes generales y especiales, los presentes estatutos y reglamento de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los Organos Colegiales en materia de su competencia.

u) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, formalizando para ello contratos públicos o privados y suscribiendo pólizas y operaciones bancarias necesarias a esas actuaciones.

v) Crear servicios para promover la realización de bienes inmuebles en los procedimientos judiciales, en los términos que determinen las leyes y normas de desarrollo.

w) Crear servicios informativos de intranet o cualquier otro para hacer llegar a todos los colegiados las ofertas de compra, venta y alquiler de inmuebles que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ofrezcan a fin de facilitar operaciones en colaboración.

x) Crear páginas web o portales inmobiliarios en beneficio de todos los Colegiados y de los clientes y consumidores en general.

y) Contratar como tomador un seguro que cubra la responsabilidad civil de los colegiados en el ejercicio de la profesión, así como de la propia corporación.

z) En general cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a este Colegio profesional.

2. Las funciones señaladas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que la Ley 6/1995 de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales asigna a los mismos.

TITULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I

Artículo 6. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Jaén, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén, en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión de forma única o principal, salvo las excepciones legales establecidas.

2. Se entenderá que se ejercen las funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a los efectos de exigir la colegiación obligatoria, cuando se realice cualquier modalidad del ejercicio profesional en virtud de los títulos enumerados en el artículo 7, salvo las excepciones legales establecidas en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

3. No obstante, siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impidan o se cumplan los requisitos previstos en los presentes Estatutos, los colegiados en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria pueden ejercer en el territorio de esta Provincia comunicándolo al Colegio y acreditando mediante certificación su situación en otro Colegio, para con ello poder dar cumplimiento a los deberes que legal y estatutariamente les corresponden.

4. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, conforme a la legislación vigente, deberán, para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, incorporarse al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Jaén si pretenden ejercer la profesión en tal provincia.

5. Asimismo, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Estados no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén y su provincia.

Artículo 7. Clases y requisitos de colegiación.

1. La persona que solicite su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén, podrá hacerlo en situación de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.

2. Serán colegiados ejercientes todos aquellos que desempeñen las actividades profesionales propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, para las que le faculte su titulo. Los colegiados ejercientes podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

3. Serán colegiados no ejercientes aquellos que perteneciendo al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén no ejerzan la actividad profesional. El paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.

4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Jaén se requerirá acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

5. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio, acompañada de la documentación que establece el art.

3 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.

b) Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.

c) Abono de la cuota de colegiación fijada por el Colegio, y la cuota de integración patrimonial que se pudiere establecer por contar este Colegio con sede en propiedad.

d) Suscribir seguro individual o adherirse al colectivo del Colegio de responsabilidad civil para cubrir los riesgos en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en los términos previstos en el art.

11 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.

6. Para complementar las condiciones generales de aptitud del apartado 4 de este mismo artículo, y siendo función legal de este Colegio Oficial el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación de sus colegiados, quienes además están obligados por el art.

9 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, a observar la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión, respetar el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales y observar las disposiciones legales sobre protección a los consumidores, el Colegio puede establecer y exigir una determinada formación específica a los nuevos colegiados que no estén en posesión del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, organizando para ello cursos o jornadas de formación complementaria obligatoria, los cuales se desarrollarán durante el primer año de colegiación y contendrán una formación específica en materia de Valoraciones y Tasaciones.

Artículo 8. Solicitudes de colegiación.

1. La solicitud de colegiación habrá de formalizarse en la Secretaría del Colegio mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio en documento normalizado y con los datos necesarios que se determinen.

2. El solicitante deberá, además, acompañar el correspondiente título original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales, a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

3. El solicitante deberá además acompañar una Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las situaciones que darían lugar a la denegación de la colegiación y en la cuál deberá expresar, asimismo, si ha pertenecido o pertenece a algún otro Colegio en territorio Español.

4. Las solicitudes de colegiación serán aprobadas por la Junta de Gobierno, que acordarán en el plazo máximo de un mes lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación se entenderán aprobadas.

5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, conforme a lo dispuesto en el 36 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, en relación con art.

35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. La resolución del recuso agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Denegación de la colegiación.

La colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se haya complementado o subsanado en el plazo de diez días.

b) Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio correspondiente sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.

1. Se pierde la condición de colegiado, temporal o definitivamente, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.

c) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta al término del preceptivo expediente disciplinario.

e) Renuncia o baja voluntaria solicitada mediante escrito presentado en la Secretaría del Colegio y dirigido a la Junta de Gobierno, que conllevará la devolución de la tarjeta de identidad colegial.

f) Impago de tres meses de las cuotas o derramas colegiales de contenido económico, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses, previa tramitación del oportuno expediente disciplinario.

g) Impago de las sanciones económicas firmes impuestas tras la tramitación del oportuno expediente disciplinario.

h) Ausencia, no justificada debidamente, a los cursos de formación complementaria que organice el Colegio Oficial, a los que se hace referencia en el apartado 6 del art.

7 anterior.

2. La pérdida de la condición de colegiado privará a éste del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.

3. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

Artículo 11. Reincorporación.

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que causa baja en el Colegio puede incorporarse de nuevo pero, en el caso de la letra b) del artículo 10.1 anterior, tendrá que haber desaparecido la incapacidad; en los casos de las letras c) y d), tienen que encontrarse rehabilitado para el ejercicio profesional o haber cumplido la sanción; en el de las letras f) y g), tendrán que satisfacer las obligaciones pecuniarias que tuviesen pendientes hasta el momento de la baja; y en el de la letra h), tendrá que haber superado el curso de formación complementaria.

En los supuestos de que la pérdida de la condición de colegiado hubiere llevado consigo la realización de la fianza, esta deberá ser repuesta íntegramente en la cuantía que entonces estuviese establecida.

CAPITULO II

Artículo 12. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas, y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.

c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.

d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa de sus derechos e intereses como colegiado.

e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.

f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio respectivo.

g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno de su Colegio, de conformidad con la normativa establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.

h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y estatutariamente fijados.

i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.

j) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que les identifique como miembros del Colegio.

k) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.

l) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y propuestas.

m) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio, y siempre que los intereses agrupados no afecten al resto del colectivo no adscrito a la agrupación de que se trate.

n) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios periciales y de tasación, siempre que asuman las directrices y deberes que, por el rigor de la función encomendada y en orden a la misma, acuerde la Junta de Gobierno del Colegio.

o) Las demás que resulten de las normas legales y de los estatutos.

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

a) Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y legalidad, observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.

b) Respetar y velar por el íntegro cumplimiento del ordenamiento jurídico que afecte a sus funciones profesionales, velando especialmente por la aplicación de la normativa reguladora de las garantías legalmente establecidas para la percepción de cantidades a cuenta para viviendas en construcción.

c) Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia de compraventa y de arrendamientos inmobiliarios, en cuanto incida en su actividad profesional.

d) Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad profesional que les sea aplicable, de estos Estatutos Generales y del particular de su Colegio, así como del Reglamento de Régimen Interior del mismo, del Código Deontológico y de Conducta Profesional y de cuantas disposiciones aprueben los órganos rectores de la profesión dentro de sus respectivas competencias.

e) Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.

f) Asistir a las Asambleas Generales, Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones y demás sesiones para las que hayan sido convocados y desempeñar celosamente los cargos para los que fuesen elegidos, con la eficacia que los mismos requieran.

g) Comunicar al Colegio respectivo los cambios referentes a sus domicilios profesionales, así como cualquier otra circunstancia que expresamente se señale y que sea relevante para su actividad profesional, y facilitar los datos que le sean solicitados a los servicios de inspección que, en su caso, tengan establecidos los Colegios, salvo que se trate de informaciones estrictamente reservadas.

h) Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sea requerido para ratificar sus denuncias, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

i) Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, Consejo de ámbito autonómico, Pleno del Consejo General, Consejo Rector y demás órganos rectores de la profesión y con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.

j) Satisfacer, dentro de los plazos fijados para ello, las cuotas, derramas y demás cantidades que deban ser satisfechas en virtud de la normativa profesional o de los acuerdos de los órganos rectores competentes.

k) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.

l) Remitir la pertinente comunicación al Colegio correspondiente, cuando pretenda ejercer su actividad profesional en el ámbito territorial de un Colegio Oficial distinto a aquél en el que se haya colegiado.

m) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de éste.

n) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y administraciones afines.

o) Participar en las actividades colegiales, procurando la mejora de los servicios y la buena imagen del Colegio hacia la sociedad.

p) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo requieran.

q) Tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las incidencias que pudiera dar lugar el ejercicio profesional, según los mínimos fijados por la Junta de Gobierno, salvo que esté suscrito el Seguro Colectivo Colegial. En todo caso, este Seguro Colectivo Colegial deberá garantizar cobertura suficiente de la responsabilidad derivada del ejercicio profesional.

r) Facilitar al Colegio cuantos datos relativos a la profesión le sean solicitados, guardándose siempre por la corporación colegial la confidencialidad que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra disposición legal que le sea de aplicación.

s) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

CAPITULO III

Artículo 14. Ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades profesionales.

1. El ejercicio en común de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Jaén, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, podrá llevarse a cabo, en los términos previstos legalmente, a través de sociedades profesionales.

2. La realización de la actividad profesional a través de sociedades profesionales requiere la constitución de éstas en la forma que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, su domiciliación en el ámbito territorial del Colegio y su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

3. La actividad profesional ejecutada bajo razón o denominación social de una sociedad profesional deberá ajustar su actuación a la normativa legal vigente, a los presentes Estatutos y al régimen deontológico y disciplinario propio de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del socio o socios profesionales colegiados por las faltas en que hubieren podido incurrir, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario.

4. Podrán ser socios profesionales únicamente las personas o, en su caso, sociedades profesionales, debidamente inscritas en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén.

5. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

6. Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional desarrollada por los socios profesionales se imputarán a la sociedad profesional. De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

Artículo 15. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad profesional.

Desde el momento de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria a través de sociedades profesionales dará lugar a los siguientes derechos:

1. Ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social en los términos legal y estatutariamente establecidos.

2. Obtener certificaciones acreditativas sobre los hechos y circunstancias de los actos propios de la actividad profesional desarrollados por la sociedad.

Artículo 16. Deberes en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de sociedad profesional.

El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedad profesionales conlleva los siguientes deberes:

1. Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social con lo dispuesto en la las Leyes de Colegios Profesionales, Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos.

2. La sociedad y sus socios tienen el deber de comunicar al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cualquier modificación de administradores o del contrato social.

3. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota fija, extraordinaria y/o variable, derrama o cantidad que, en los términos previstos en el artículo 13.j) de los presentes Estatutos, sea acordada por la Asamblea General.

4. No cooperar ni intervenir, directa o indirectamente, en actividades profesionales que resulten incompatibles o ilegales ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar el rigor y prestigio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

5. Tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil de la sociedad en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social.

TITULO III

ORGANOS DE REPRESENTACION DEL COLEGIO

CAPITULO I

Artículo 17. Organos colegiales.

Los órganos de representación, desarrollo reglamentario, control, gobierno, gestión y administración del Colegio son: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

CAPITULO II

Artículo 18. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano plenario de desarrollo reglamentario y control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General, como órgano soberano, democrático y asociativo del Colegio está constituida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes y adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría de votos.

2. En las votaciones que se lleven a cabo en la Asamblea General los colegiados ejercientes y no ejercientes tendrá un voto. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los colegiados, inclusive a los que hubieran votado en contra, se hubiesen abstenido, o se encontrasen ausentes.

3. Corresponde a la Asamblea General:

a) La aprobación y reforma de los Estatutos.

b) La elección de todos los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión de la Junta de Gobierno.

d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.

4. Las Asambleas Generales podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario.

En todo caso se convocarán, mediante comunicación por correo ordinario, vía telemática o cualquier otro medio que garantice la debida constancia de su recepción o conocimiento por los colegiados. Dicha comunicación deberá remitirse con una antelación mínima de siete días respecto de la fecha de su celebración. La convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión así como el Orden del Día y cuantos datos de interés se consideren necesarios por la Junta de Gobierno para su adecuado desarrollo.

5. Con carácter general, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada para su celebración estén presentes al menos el 50% de los colegiados.

Para el caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se convocará siempre la segunda convocatoria que quedará fijada media hora más tarde que la primera, quedando validamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.

Los antecedentes de los asuntos a tratar deberán estar a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Sin perjuicio de la deliberación que pudiera llevarse a cabo, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.

Artículo 19. Participación y representación en la Asamblea General.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, personalmente, con voz y voto a las Asambleas Generales, admitiéndose la delegación o representación por escrito a favor de otro colegiado, salvo en los casos de elección de Organos de Gobierno, mociones de censura y cambios de Estatutos en los que la asistencia será personal e indelegable.

Artículo 20. Funcionamiento de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Colegio, acompañado por el Secretario y los miembros de la Junta de Gobierno que deban intervenir en los asuntos del Orden del Día a tratar.

El Presidente tiene la función de moderar los debates, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenar las votaciones.

Actuará como Secretario de la Asamblea General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio, o, por su ausencia, el que por mayoría de los presentes se acuerde en el acto, quien levantará Acta con el visto bueno del Presidente, que se expondrá en la sede del Colegio en el plazo máximo de 7 días y durante los 15 días naturales siguientes, transcurridos los cuales, sin que se haya presentado oposición de algún colegiado, se entenderá aprobada. Si hubiere oposición por colegiados que no superen en número el 30% de los asistentes, el acta deberá aprobarse en la siguiente Asamblea. Si hubiere oposición por los colegiados que superen el 50% de los asistentes se convocará, de inmediato, nueva Asamblea para debatir los motivos de oposición levantándose acta por el Secretario de lo que acontezca y de su resultado.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la modificación de los presentes Estatutos, Venta de Inmuebles, Segregación, Fusión, Absorción o Disolución del Colegio, o Censura de la Junta de Gobierno.

Artículo 21. Sesiones ordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario a convocatoria de la Junta de Gobierno, al menos, una vez al año, antes del 31 de marzo, en cuyo Orden del Día se incluirá la discusión, balance y memoria de la gestión de la Junta de Gobierno del ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 22. Sesiones extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:

1. Por iniciativa del Presidente, o de la mayoría de la Junta de Gobierno, cuando se considere necesario para el funcionamiento del Colegio.

2. A petición de un número de colegiados que, en todo caso, deberá ser superior al 20% del censo, elevándose tal porcentaje al 30% cuando se promueva la modificación de los Estatutos. En este supuesto, la petición se dirigirá a la Junta de Gobierno incluyendo las cuestiones a tratar, que no podrá incluir cuestiones ya tratadas en la correspondiente Asamblea ordinaria.

Artículo 23. Régimen de las votaciones.

1. Las votaciones en las Asambleas Generales se harán ordinariamente a mano alzada, pero serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pidan la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente, siendo secretas, en todo caso, cuando la votación se refiera a asuntos personales.

2. En la votación ordinaria, una vez contados los presentes, se pedirá por la Presidencia, en primer lugar, que los que estén a favor lo manifiesten alzando la mano; después, que lo hagan los que estén en contra. En uno y otro caso se procederá al recuento, y la diferencia de la suma de ambas con el total de asistentes se computará como abstenciones.

3. En la votación nominal, se irán nombrando los colegiados y cada uno emitirá en voz audible su voto, haciéndose simultáneamente el cómputo.

4. En la votación secreta, se nombrará a cada uno de los asistentes, depositándose seguidamente la papeleta con el voto que cada uno entregue, haciéndose al final el escrutinio.

5. El cómputo o escrutinio de los votos lo hará el Presidente, asistido del Secretario.

6. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, salvo para la modificación de los presentes Estatutos, Venta de Inmuebles, Segregación, Fusión, Absorción o Disolución del Colegio, o Censura de la Junta de Gobierno, tal como se ha indicado en el artículo 17 anterior.

7. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste se convocará nueva Junta de forma urgente.

CAPíTULO III

Artículo 24. Organo de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción con un máximo de diez miembros de la Junta.

La designación de sus miembros se efectúa por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente o por correo de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se establecen en los presentes Estatutos.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser colegiados y encontrarse en ejercicio durante todo el tiempo en que se mantengan en el cargo.

3. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario deberán tener una antigüedad mínima como colegiado ejerciente de tres años y el resto de la Junta de uno, en el momento de convocarse las elecciones para cubrir dichos cargos, en el período de tiempo inmediatamente anterior a dicha convocatoria.

Artículo 25. Competencias.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Acordar la admisión de colegiados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes Estatutos.

b) Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.

c) Contratar laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios al personal y profesionales al servicio del Colegio.

d) Suscribir Convenios de Colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.

e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio, y aprobar las normativas internas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.

f) Proponer a la Asamblea General el importe de los ingresos colegiales y de las Fianzas, y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los colegiados, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

g) Elaborar el Presupuesto Anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.

h) Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de la profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.

i) Comprar y vender para el Colegio toda clase de bienes muebles. Para la venta de inmuebles se requerirá autorización de la Asamblea General. Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio, y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.

j) Defender los intereses del Colegio y de la profesión en juicio y fuera de él, otorgando poderes para pleitos, a través del Presidente, en favor de Abogados y Procuradores.

k) Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio que no ostenten cargos en su Junta de Gobierno.

l) Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial o a iniciativa propia.

m) Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados.

n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.

o) Dar a conocer, y modificar cuando las circunstancias lo requieran, baremos orientadores de honorarios profesionales, manteniendo el respeto hacia la libre competencia, adecuándolos siempre a la realidad social en cada momento.

p) Colaborar con la Administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de interés particular para el desarrollo profesional de los colegiados.

q) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.

r) Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.

s) Crear un turno de reparto de asuntos entre Colegiados para cuando se requiera a través del Colegio la prestación de algún servicio profesional.

t) Marcar las directrices y deberes que los colegiados deban cumplir en su función pericial o de tasación ante los Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas.

u) Organizarse, para el cumplimiento de sus fines, mediante la creación de comisiones de trabajo y de reparto de asuntos.

v) Aprobar los Reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio y para la regulación de las materias que sean de interés para los colegiados.

w) Organizar los cursos y planes de estudios que fueren necesarios para una adecuada formación y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas de los colegiados, así como para el acceso a la profesión.

x) Nombrar por cooptación a los sustitutos de los miembros de la Junta de Gobierno que causen baja por causa distinta al cumplimiento de su mandato.

y) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía a que hace referencia la Sección 1.ª del Capítulo V del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

z) Cuantas otras funciones deba desarrollar el Colegio y no correspondan a la Asamblea General.

Corresponden también a la Junta de Gobierno:

1. El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

2. La propuesta al Organo Plenario de los asuntos que le competan.

3. La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.

4. El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

5. Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 26. Sesiones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, a petición del Secretario, o de, al menos, una quinta parte de los miembros de la misma. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez cada mes, excepto en el mes de agosto que podrá vacar.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al menos 48 horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia del asunto por unanimidad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá fijar por acuerdo sesiones para días concretos en el calendario anual que se apruebe.

3. La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, personalmente o por representación de otro miembro de la propia Junta de Gobierno.

4. El Secretario levantará acta de las sesiones que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente convocatoria.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.

6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en el desempeño del cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del período para el que fuesen elegidos. En este supuesto, se continuará ejerciendo el cargo de manera interina hasta el nombramiento de quién haya de sustituirle.

b) Fallecimiento.

c) Pérdida de condición de colegiado ejerciente.

d) Inhabilitación.

e) Inasistencia, sin causa justificada, a tres Juntas consecutivas o cinco alternas en el transcurso de dos años.

f) Cualquier otra establecida en los presentes Estatutos.

2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno por causa distinta de la renovación reglamentaria, serán cubiertas en los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan, debiendo la Junta de Gobierno adoptar las medidas pertinentes para que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo hasta que le hubiera correspondido cesar a quien haya producido la vacante.

No obstante, en los casos de vacante de la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 29.

CAPITULO IV

Artículo 28. Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente la representación del Colegio, así como el impulso y supervisión de todos los asuntos que afectan a la vida colegial.

2. En particular son funciones del Presidente:

a) Representar al Colegio ante las Administraciones Públicas, ante otros organismos profesionales o de cualquier tipo, cualquier persona física o jurídica y ante la opinión pública en general.

b) Representar al Colegio en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

c) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos públicos o privados que obliguen a éste.

d) Ejecutar o hacer ejecutar los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

e) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 29. Atribuciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, cese o dimisión de éste. En los supuestos de cese o dimisión ejercerá tales funciones hasta las próximas elecciones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta acuerde por mayoría absoluta de sus miembros la convocatoria de elecciones anticipadas, que se celebrarán, en este caso excepcional, y cualquiera que fuera la fecha de cese o dimisión, el 1 de Enero del año siguiente. En este caso la nueva Junta elegida ejercerá sus funciones durante el resto de tiempo que le hubiera correspondido hacerlo a la Junta saliente.

Artículo 30. Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta de Gobierno, levantando acta de lo que en ellas se delibere y decida, y emitir certificaciones de los acuerdos adoptados siempre que lo sean para fines acordes a los intereses de la profesión.

b) Custodiar los Libros de Actas.

c) Comunicar a los colegiados los acuerdos que se adopten por los órganos colegiales.

d) Emitir certificaciones sobre los documentos y circunstancias que consten en la Secretaría y archivos colegiales, llevando al efecto un archivo sobre las certificaciones emitidas.

e) Realizar informes sobre todas las cuestiones que, siéndole conocidas y referentes a la vida colegial y a la profesión en sí, coadyuven a la toma de decisiones de la Junta, sin perjuicio de la distribución de asuntos en el seno de la misma.

f) Cualquier otra que le asigne la Junta de Gobierno.

En caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, cese, dimisión o imposibilidad del Secretario, realizará sus funciones el Vocal de mayor antigüedad como colegiado ejerciente, que no ostente otro cargo en la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo en caso de fallecimiento, cese, o dimisión, nombrarse otro que lo sustituya en la Junta Directiva inmediatamente posterior a la que se haga efectiva o se tenga constancia de alguna de las anteriores circunstancias.

Artículo 31. Atribuciones del Tesorero.

a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.

b) Expedir justificantes de cobro.

c) Proveer al cobro de las cuotas y de las demás obligaciones económicas de los miembros del Colegio e instar el cobro de las cantidades que deben percibirse de terceros.

d) Organizar y asegurar la llevanza de la contabilidad del Colegio y de las obligaciones tributarias o de cualquier tipo que deban hacerse ante la Administración Tributaria.

e) Supervisar los ingresos y pagos que realice el Colegio, asegurando un adecuado orden de los mismos.

Artículo 32. Atribuciones de los Vocales.

Los Vocales que no tengan alguno de los cargos específicamente mencionados en la Junta de Gobierno coadyuvarán al buen funcionamiento de ésta, prestando su asistencia en cuantas actividades sean necesarias para el buen desarrollo de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los fines colegiales, pudiendo asumir la ejecución de asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno, así como cumplir con el cometido asignado a la Comisión que se le encomiende, dirigiendo en ella las áreas creadas desde la Junta para fines específicos y determinados.

CAPITULO V

Artículo 33. Elecciones de la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones promovida y acordada por la Junta saliente se hará, al menos, con cuarenta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse ésta, y en ella se especificarán cuantas normas sean útiles para el buen desarrollo de la elección y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como información de la certificación que el Secretario deberá emitir al día siguiente de la convocatoria de elecciones, comprensiva de los colegiados en ejercicio dados de alta.

Artículo 34. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

1. Serán electores todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallan sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

2. Serán elegibles todos aquellos colegiados que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior pueden ser electores.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los Colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, teniendo todos los colegiados un voto. No se admite la delegación de voto.

Artículo 35. Periodicidad de las elecciones.

Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante elección que deberá celebrarse obligatoriamente dentro del último trimestre del año en que corresponda su elección.

Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión en sesión de Junta de Gobierno que deberá celebrarse necesariamente antes del término del mes de Enero siguiente, debiendo, a su vez, preparar en plazo la Asamblea General del año en que toman posesión del cargo.

Artículo 36. Convocatoria de elecciones.

La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Cuando corresponda su renovación, en el plazo legal previsto.

b) Cuando en los casos de vacante de la Presidencia se acuerde por la Junta de Gobierno la celebración de elecciones anticipadas.

Artículo 37. Acuerdo de convocatoria de elecciones.

El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se notificará al día siguiente de su adopción, por correo urgente, electrónicamente o por cualquier otro medio que acredite su recepción, cuando el colegiado haya dejado su dirección electrónica en el Colegio, individualmente a todos los colegiados, y se publicará en un Diario de gran circulación de la Provincia de Jaén si el número de colegiados ejercientes excediera de cien.

Artículo 38. Formación y composición de la Mesa Electoral.

1. Inmediatamente después de la adopción de acuerdo de convocatoria de elecciones se llevará a cabo la constitución de la Mesa Electoral.

2. La Mesa Electoral se compondrá de cinco miembros, pudiendo ser elegidos otros tantos suplentes.

Formarán la Mesa Electoral los tres miembros colegiados ejercientes de más antigüedad, y los dos miembros colegiados ejercientes de menor antigüedad.

El colegiado más antiguo ejercerá de Presidente y el de menor antigüedad de Secretario.

Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo de siete días desde la adopción del acuerdo se levante el acta de constitución de la Mesa que deberá ser firmado por sus miembros y por el Presidente y Secretario del Colegio o quienes hagan las veces de ellos.

3. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral, y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos que con ocasión del proceso electoral se presenten. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los miembros de la Mesa Electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total independencia y sin la intervención del Presidente y Secretario del Colegio.

Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y contra ellas podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de, una vez agotada la vía administrativa, poder ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 39. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio.

El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días desde que se proceda a la notificación individual, del acuerdo de convocatoria de elecciones con independencia de su recepción, o, en su caso, de siete días desde la publicación del anuncio en prensa.

Artículo 40. Modalidad de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas del número de miembros que conformen la Junta de Gobierno y dos suplentes

con un máximo de diez miembros más dos suplentes

, de los cuáles, el primer nombre será el propuesto como Presidente, y los restantes, vocales. Una vez elegida la lista, los nombrados designarán de entre ellos los cargos del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero.

Artículo 41. Proclamación de candidaturas.

1. El día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de candidaturas la Mesa Electoral hará proclamación de las candidaturas presentadas, o acordará motivadamente la inadmisión de alguna de ellas.

2. Las candidaturas admitidas, y las rechazadas, con expresión de los motivos para ello, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, indicando el orden de su presentación.

Tras dicha publicación se abrirá un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones contra el acto de proclamación provisional de candidaturas.

3. Concluido el plazo de impugnación, la Mesa Electoral dispondrá de dos días hábiles para resolver las alegaciones presentadas y proclamar las candidaturas definitivamente aceptadas que serán igualmente publicadas en el tablón de anuncios del Colegio.

4. El acuerdo de la Mesa Electoral de proclamación definitiva de candidaturas podrá ser recurrido en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin que la interposición del recurso suspenda el proceso electoral y su resultado.

Artículo 42. Campaña electoral.

El período de campaña electoral se fijara por la Mesa Electoral, sin que pueda tener una duración inferior a siete días ni superior a doce, y se iniciará al día siguiente al de la proclamación definitiva de candidaturas. Finalizado el periodo de campaña electoral, se abrirá el periodo de reflexión durante un plazo de 3 días, transcurrido el cual, y en el primer día hábil siguiente se celebrará la votación.

Artículo 43. La papeleta.

La papeleta tendrá el formato fijado previamente por la Junta de Gobierno, y será de único formato y color para los colegiados ejercientes y no ejercientes.

Artículo 44. Proceso de votación.

1. La Mesa Electoral, para el día de la votación, deberá preparar las urnas, supervisar las papeletas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la votación se desarrolle con la normalidad que garanticen el secreto del voto y faciliten su ejercicio por correo.

2. La votación se iniciará en la sede del Colegio a la hora normal de apertura de éste y se llevará a cabo, ininterrumpidamente hasta la hora que determine la Mesa Electoral, y como mínimo, hasta las catorce horas. En todo momento deberán estar presentes al menos tres miembros, titulares o suplentes de la mesa electoral.

3. Los votantes se acercaran a las urnas identificándose con su documento nacional de identidad, pasaporte, o acreditación oficial equivalente, entregando el sobre con las papeletas o papeleta al que presida la mesa que la introducirá en la urna previa comprobación de la inclusión del votante en el listado de electores.

4. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo cuando el colegiado lo solicite en el plazo que medie entre la notificación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta la finalización de la campaña electoral:

a) En este caso, la Mesa Electoral habilitará el medio necesario para garantizar el secreto del voto y facilitar su ejercicio a los colegiados.

b) La Mesa Electoral facilitara a todos los colegiados que lo soliciten:

- Un sobre donde depositar las papeletas.

- Un sobre en el cual se remitirá el voto al Colegio.

- Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la solicitud por el colegiado y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta es remitida por el colegiado correspondiente.

- El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, ira firmado por el colegiado al que se refiere.

- El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto.

c) El plazo para la recepción del voto por correo se fija hasta el momento de la finalización de la votación.

d) Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello.

e) En el acta correspondiente se indicará como incidencia la existencia de los votos por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se cite al votante.

Artículo 45. Nulidad de voto.

1. Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas normas.

2. Podrán presentarse papeletas en blanco.

Artículo 46. Interventores.

1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de votación.

Los Interventores deberán ser colegiados, e incluso un mismo candidato podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente.

2. Los candidatos entregarán al Presidente de la Mesa Electoral antes del inicio de la votación la lista de los colegiados que actuarán en calidad de Interventores.

3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por candidatura.

Artículo 47. Escrutinio.

1. Terminada la votación el Presidente de la Mesa Electoral abrirá las urnas y procederá al cómputo de los votos.

2. Al término del escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará la lista componente de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 48. Reclamaciones.

Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, se harán públicos en el siguiente día hábil en el tablón de anuncio del Colegio y podrán recurrirse en reposición ante la Mesa Electoral en los tres días hábiles siguiente a la publicación de aquella, transcurrido los cuales, o resuelta las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de los resultados definitivos de la elección.

Contra el acuerdo con los resultados definitivos de la Mesa Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Artículo 49. Candidatura única.

Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será proclamada vencedora.

CAPITULO VI

Artículo 50. Moción de Censura.

Los Colegiados que se encuentren en ejercicio podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:

1. La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinticinco por ciento de los colegiados y haciendo constar en él las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno, en lista cerrada del número de miembros que componen aquélla y dos suplentes

con un máximo de diez miembros y dos suplentes

, de los cuales el primero de la lista será propuesto como Presidente.

Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato. Se acompañara al escrito en el que constara el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del documento nacional de identidad o del carnet de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria de Colegiados para su celebración dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima cada uno de ello de diez minutos y durante el cual podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.

Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la prevista para estos casos en los presentes Estatutos.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesara automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

CAPITULO VII

Artículo 51. Elección de cargos y creación de comisiones dentro de la Junta de Gobierno.

En la primera reunión de la nueva Junta de Gobierno se elegirán por sus miembros y entre los vocales elegidos, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

En cualquier momento la Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Areas de trabajo sobre materias específicas y para fines determinados a cargo de cualquiera de los miembros de la misma.

CAPITULO VIII

Artículo 52. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en su adopción se hayan sometido a término o condición.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán conforme dispone el artículo 26.

3. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, que podrán ser de hojas móviles, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

Las Actas contendrán, como mínimo, la fecha, hora, relación de asistentes, Orden del Día y acuerdos adoptados, así como cualquiera otra circunstancia de interés.

4. Las Actas de las Juntas de Gobiernos y Asambleas del Colegio deberán ser firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, o quien hubiere desempeñado las funciones de éstos en las sesiones correspondientes; y estarán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno que deseen examinarlas y de los demás colegiados que lo soliciten por escrito al Secretario expresando el interés y motivo de su solicitud. El Secretario dará respuesta en el plazo de una semana fijando el modo en que se pongan de manifiesto las actas de las que se podrá solicitar la certificación de los extremos que se consideren oportunos.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos acordados aunque no estuvieren presentes en la reunión en que se adopte, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra, que en el supuesto de ausencia, y siempre que estuviere justificada a criterio de los miembros presentes, deberá manifestarse en el plazo de diez días después de haberse celebrado la correspondiente Junta de Gobierno.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

CAPíTULO I

Artículo 53. Recursos colegiales.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén tendrá plena autonomía financiera en el ámbito económico y patrimonial. Deberá contar con recursos propios para atender sus fines, quedando obligados todos los colegiados a atender a su sostenimiento.

Serán recursos del Colegio los siguientes:

a) Cuotas de incorporación al Colegio.

b) Cuota patrimonial, cuando la sede colegial sea propiedad.

c) Cuotas ordinarias.

d) Cuotas extraordinarias.

e) Visados y Certificados.

f) Cargos por servicios individualmente prestados a algún colegiado.

g) Ingresos derivados de Convenios de Colaboración.

h) Subvenciones y ayudas públicas.

i) Herencias, legados, donaciones y liberalidades.

j) Ingresos financieros.

k) Los procedentes del patrimonio colegial y de las publicaciones.

l) Intereses cualesquiera de cantidades de depósitos en concepto de Fianzas.

m) Los ingresos derivados de las sanciones económicas que se impongan.

n) Cualesquiera otros que puedan ser aprobados en la Junta de Gobierno.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Artículo 54. Del Presupuesto.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de Presupuesto anual y coincidirá con el año natural con independencia de los posibles cambios de la Junta de Gobierno.

El Presupuesto de Colegio será elaborado por la Junta de Gobierno con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos previstos.

Cuando el Presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico en el que ha de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior en tanto no sea aprobado aquél, aumentado en el IPC correspondiente al año anterior.

Si hubiere necesidad de modificar los Presupuestos se requerirá su autorización en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 55. Pago de gastos.

Los gastos del Colegio serán exclusivamente los incluidos en el Presupuesto, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto, salvo razones de urgencia debidamente motivada y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Este acuerdo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 56. Facultades de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno decidirá sobre la forma de pago de las cuotas ordinarias, su devengo y demás circunstancias.

Artículo 57. Herencias, legados, donaciones y liberalidades.

La Junta de Gobierno está facultada para la aceptación de herencias, legados, donaciones u otras liberalidades, si bien se requerirá informe previo de la Asesoría Jurídica del Colegio a dicha Junta de Gobierno sobre finalidad, destino, condiciones, modos, u otras limitaciones, que deberá constar en el acta correspondiente.

Artículo 58. Fianzas.

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General el importe y forma de pago de la Fianza que se depositará por los colegiados con carácter previo a su colegiación.

La Fianza deberá ser reintegrada al colegiado en el momento de su baja colegial, o en el porcentaje que corresponda, caso de pasar a la situación de "no ejerciente".

La Fianza podrá ser utilizada para compensar las cantidades que el colegiado adeude al Colegio, bien ante una baja solicitada por el colegiado, bien en el correspondiente expediente por impago de cuotas, según lo previsto en el art. 77.6 de estos Estatutos.

Artículo 59. Reclamaciones.

Una vez causada la baja del colegiado con cuotas impagadas, si el importe de la Fianza no fuera suficiente, podrá acordarse por la Junta de Gobierno, si no lo hubiere hecho con anterioridad, entablar acciones de reclamación contra el deudor para resarcirse de la deuda.

Artículo 60. Patrimonio colegial.

El patrimonio del Colegio no es exigible por los colegiados de forma individual, salvo en el supuesto de acuerdo de extinción o disolución, en cuyo caso sólo podrá percibir cada colegiado cantidades producto de la liquidación correspondiente en proporción a las cuotas pagadas en los cinco últimos años de colegiación.

Artículo 61. Obligación contable.

El Colegio llevara a cabo la contabilidad ajustada al Plan General Contable y a las necesidades del mismo, con la documentación necesaria de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

La documentación contable deberá conservarse un mínimo de diez años, y no podrá ser destruida aquella que contenga datos significativos para el conocimiento de la vida e historia colegial.

El Tesorero colaborará con la Junta de Gobierno en el cumplimiento por ésta de las funciones que tiene encomendadas en ésta materia.

Artículo 62. Otras obligaciones formales.

Con independencia de los Libros y Archivos de los que sea responsable en su llevanza el Secretario del Colegio, se llevará en la Secretaría del mismo un libro de colegiados y archivo de fichero para cada uno, y otro de registro de entrada y salida de documentos.

TITULO V

DE LA APROBACIóN O MODIFICACIóN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 63. Competencia y procedimiento.

1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Asamblea General Extraodinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no inferior a dos tercios del censo electoral.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno, con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.

3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mitad mas uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanza dicho quórum podrá constituir en segunda convocatoria sin que sea exigido quórum especial alguno. La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o mas sesiones para deliberación y en otra para votación.

4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios de los presentes.

5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Asamblea General, se someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TITULO VI

DE LA FUSIóN, SEGREGACIóN, DISOLUCIóN Y LIQUIDACIóN DEL COLEGIO

Artículo 64. De la fusión y segregación.

1. El acuerdo de fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente, al menos, la mitad del censo colegial.

El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria solo podrá ser adoptado por la mayoría establecida en los arts. 17 y 20.6 de los presentes Estatutos.

2. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Una vez adoptados los acuerdos de fusión o segregación por el colegio o colegios afectados, se procederá a la presentación de solicitud y posteriores trámites administrativos ante la Consejería con competencia en materia de regimen jurídico de Colegios Profesionales, recogidos en el art.

12 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. Aquellos acuerdos colegiales deben ser ratificados o aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con lo previsto en los arts. 13 y 14 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 65. De la disolución.

El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con las mayorías previstas en los arts. 17 y 20.6 de los presentes Estatutos.

Posteriormente se seguirán los trámites establecidos en el art. 15 de la citada Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en relación con el art.

15 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, tal como se ha indicado para los supuestos anteriores de fusión y segregación.

Artículo 66. Liquidación y extinción.

1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá llevar a efecto en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.

2. El Colegio conservará su personalidad jurídica y seguirá en funcionamiento hasta la ejecución del acuerdo de liquidación, momento en el que quedará extinguido y pierde su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1708 del Código Civil.

Artículo 67. Revocación.

En cualquier momento, antes del reparto del haber social, podrá acordarse en Asamblea General, convocada por la Junta de Gobierno de oficio, o tras solicitud motivada de al menos un treinta por ciento de colegiados ejercientes, revocar la decisión de disolución, mediante acuerdo que deberá adoptarse con las mismas mayorías y los mismos requisitos que el de Disolución.

TITULO VII

RéGIMEN DISCIPLINARIO

CAPíTULO I

Artículo 68. Principios disciplinarios básicos.

1. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que infrinjan sus deberes colegiales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

2. Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

3. El régimen disciplinario de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, contradicción, no indefensión y presunción de inocencia.

Artículo 69. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Jaén.

3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del colegio, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

4. El Colegio Oficial dará cuenta inmediata al Consejo General de todas las sanciones que impongan que lleven aparejada la suspensión en el ejercicio profesional con remisión de un extracto del expediente. El Consejo General llevará un registro de sanciones de ámbito estatal en el que se recogerán todas las que se impongan por los Colegios Oficiales.

Artículo 70. Competencias sancionadoras del Colegio Oficial.

1. El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

2. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que ejerzan su actividad principal en el ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la potestad disciplinaria del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Jaén por las actuaciones que realicen en su ámbito territorial, la que se llevará a efecto de acuerdo con la normativa de Colegios Profesionales existente.

CAPITULO II

Artículo 71. Clasificación de las infracciones

Las infracciones cometidas por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 72. Infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación del colegiado.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de inhabilitación profesional, en causa de incompatibilidad, o en prohibición de cualquier tipo.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión de la actividad profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción grave de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión.

g) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados a la Junta de Gobierno.

h) Ceder a terceros la cualidad de colegiado, mediante contraprestación o sin ella, para que dichos terceros intervengan en la mediación inmobiliaria bajo la apariencia de la cualidad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y miembro del Colegio. Se entenderá cometido este tipo cuando el colegiado no desarrolle la gestión y supervisión de su Agencia.

i) El impago por tres meses de las cuotas o derramas de contenido económico acordadas por la Junta de Gobierno, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses.

j) La reiteración en el incumplimiento de las directrices fijadas por la Junta de Gobierno en el ejercicio de funciones periciales o de tasación, o la actuación poco diligente en el cumplimiento de los deberes impuestos por leyes rituales de la administración de justicia, o deberes formales o de fondo en la emisión de sus trabajos periciales o de tasación, siempre que conste formalmente en el Colegio queja de los interesados o de los propios Juzgados o Tribunales.

k) El impago de las cuotas al Consejo General, previstas en el presupuesto anual aprobado por el pleno, siempre que previamente el Consejo rector haya liquidado la deuda en todos sus conceptos y requerido el pago de la misma de forma documentada.

l) Cualquier otra calificada como muy grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y, en su caso, en los presentes Estatutos.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando cause perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o resulte menoscabo en la consideración pública de la profesión.

c) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiales y la desobediencia a sus órdenes o mandatos.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneres las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) La agresión física o moral grave a otros colegiados, personal del Colegio o terceros con ocasión del ejercicio de la profesión.

g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos

h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves, en el plazo de dos años.

i) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su profesión y no constituyan infracciones muy graves.

j) El incumplimiento del deber de aseguramiento, tanto por falta de contratación como por resolución de la Póliza de Seguro Voluntario por impago de sus cuotas.

k) El incumplimiento de las directrices requeridas por la Junta de Gobierno en el ejercicio de funciones periciales o de tasación, o la actuación poco diligente en el cumplimiento de los deberes impuestos por leyes rituales de la administración de Justicia, o deberes formales y de fondo en la emisión de sus trabajos periciales o de tasación, cuando conste formalmente en el Colegio la queja de los interesados o de los propios Juzgados o Tribunales.

l) La falta de presentación al Colegio de algún informe o dictamen para el visado o control que venga impuesto por la normativa colegial. A tales efectos, cada falta constituye una infracción.

m) Incumplir el deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de socios y administradores, o del contrato social de las sociedades profesionales inscritas.

n) Cualquier otra calificada como grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

3. Tendrá la consideración de infracción leve:

a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.

b) Toda demora o negligencia leve del colegiado en el desempeño de sus actividades o deberes profesionales.

c) El incumplimiento de cualquier deber como colegiado, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

d) Cualquiera otra calificada como leve en los Estatutos Generales de la Profesión vigentes en cada momento.

Artículo 73. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos directivos por el tiempo que dure aquélla. En el supuesto de sanción por comisión de la infracción señalada en la letra j) del apartado 1 del art.

72, la inhabilitación lo será exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones de pericia o tasación, y se excluirá al colegiado de la lista que anualmente deba enviarse a la Administración Judicial o, en su caso, del servicio pericial propio del Colegio.

b) Privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio.

c) Inhabilitación al Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno para ocupar cargos directivos por un período máximo de cuatro años, para el supuesto previsto por la letra k) del apartado 1 del artículo anterior.

2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones graves serán las siguientes:

a) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.

b) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo máximo de seis meses.

3. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves serán las siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Multa de 30 euros a 300 euros.

4. La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración permitirá la imposición de la sanción en su límite máximo.

5. La sanción de inhabilitación o suspensión de la condición de colegiado impedirá el ejercicio de la profesión como Agente de la Propiedad Inmobiliaria durante el tiempo de su duración. El Colegio podrá adoptar las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de la sanción.

6. Los importes de las multas previstos por este artículo se revisarán de conformidad con el procedimiento de modificación estatutaria.

Artículo 74. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en el momento en que, con conocimiento del interesado, se acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado sujeto al procedimiento.

3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, por la comisión de infracciones graves a los dos años y por la comisión de infracciones muy graves a los tres años.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 75. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento.

b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Por prescripción de la falta.

d) Por prescripción de la sanción.

e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en los supuestos de las infracciones referidas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 41 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

CAPITULO III

Artículo 76. Suspensión provisional.

1. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado podrá ser suspendido provisionalmente en sus derechos como colegiado si se le siguiese expediente disciplinario por posible comisión de infracción muy grave y tal medida se hubiera adoptado expresamente por el órgano competente a propuesta del instructor.

2. La suspensión provisional en la condición de colegiado no podrá durar más de seis meses.

Artículo 77. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se regirá por los principios que inspiran la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo presente lo establecido en el Título V de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

2. El acuerdo de incoación del expediente deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, que podrá actuar de oficio o a instancia de parte. Dicho acuerdo fijará los hechos constitutivos de una posible infracción, la calificación provisional de los mismos, la sanción imponible y la designación del correspondiente instructor, que deberá ser un miembro del órgano competente para resolver. El instructor, que podrá estar asistido de un secretario, no podrá intervenir en la votación de la propuesta de resolución.

3. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado, el cual en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, durante la instrucción del expediente.

El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, entendiéndose suficiente la notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

4. La Junta de Gobierno del Colegio actuará en materia disciplinaria con un mínimo de asistencia de de dos tercios de sus miembros.

5. Las multas que, como sanciones disciplinarias, se impongan a los colegiados expedientados, una vez sean firmes, de haber finalizado con la imposición de una sanción el expediente, así como los gastos que, en su caso, hubiera ocasionado la práctica de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán ser abonados por aquéllos en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la firmeza de la sanción. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado el abono, la Junta de Gobierno ejecutará dichas cantidades con cargo a la fianza que, en su caso, hubiera sido constituida.

6. Impago de cuotas u otras cargas económicas. El procedimiento seguirá también los cauces establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, pero la Junta de Gobierno podrá acordar, simultáneamente con el acuerdo de iniciación del expediente la aprehensión de la Fianza del colegiado, que le será repuesta si éste abonase el descubierto producido.

CAPITULO IV

Artículo 78. Recursos.

1. Los acuerdos de sanción de la Junta de Gobierno son recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.1 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, y art. 36 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.

2. En caso de normas o acuerdos de naturaleza deontológica, contenciosos electorales, admisión o denegación de colegiaciones y sanciones que consistan en suspensión del ejercicio profesional o expulsión del colegio, podrá formar parte del expediente administrativo el informe del Consejo General, cuando éste no sea el órgano competente para resolver, siempre que lo solicite el órgano a quien corresponda tal competencia, en aras de garantizar en todo el territorio nacional una uniformidad en las resoluciones cuyo objeto sea la igualdad de trato de los profesionales colegiados y la igualdad de prestación del ejercicio profesional frente a los ciudadanos en general.

Artículo 79. Ejecución.

Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del recurso de alzada.

si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si ésta no se hubiera producido.

TITULO VIII

DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 80. Creación del Registro de Sociedades Profesionales.

1. Se crea el Registro de Sociedades Profesionales con la finalidad de incorporar al mismo a aquellas sociedades profesionales que, en los términos previstos en la legalidad vigente sobre la materia, se constituyan para el ejercicio en común de la actividad profesional propia de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

2. La inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio es obligatoria para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la previa inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 81. De la constitución de Sociedades y de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

1. Los colegiados que realicen el ejercicio en común de la actividad profesional de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Jaén, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, para la que se encuentran facultados en virtud de su titulación, y en los términos establecidos por la legalidad vigente en la materia y en los presentes Estatutos, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una sociedad profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio, deberá, en todo caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será necesario aportar copia autorizada de la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil y acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad de la sociedad profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social, tal y como exige el art.

11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

3. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio contendrá los extremos siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

4. Serán asimismo inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, los cambios de socios y administradores o cualesquiera modificaciones del contrato social de las sociedades profesionales inscritas que pudieran producirse, previa modificación, en su caso, de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

5. El Colegio, con periodicidad trimestral remitirá al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Justicia y Administración Pública, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y al Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la información correspondiente a las inscripciones practicadas durante el indicado periodo en el Registro de Sociedad Profesionales del Colegio.

TITULO IX

RéGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 82. Emblema de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.

Son emblemas privativos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios Oficiales:

a) El escudo oficial con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse al orden constitucional, aprobado por la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958.

b) El logotipo profesional formado por el acrónimo API, en color azul, precedido por cuatro barras rojas inclinadas a la derecha sobre la letra "A".

Artículo 83. Distinciones corporativas.

1. El uso de distinciones corporativas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del Consejo Rector se ajustará, con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse al orden constitucional, a lo establecido en la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958, por la que se regula la identificación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse por los respectivos Colegios, por los Consejos Autonómicos o por el Pleno del Consejo General en el ámbito de las distinciones corporativas y de su creación, otorgamiento y uso.

2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, con relación a personas o instituciones determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión, o a la sociedad en general, quiera ser reconocido con las distinciones y títulos que se determinen, la institucionalización de la distinción creada en un supuesto determinado.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuará la misma con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su iniciación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado, en todo su contenido, cuantos acuerdos de régimen interior y cuantas disposiciones rango inferior se opongan al presente Estatuto.

Disposición final primera. Régimen supletorio administrativo.

En los términos establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y en los Estatuto Generales de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, la legislación de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa. También resulta de carácter supletorio la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Régimen supletorio electoral.

La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en estos Estatutos en la medida en que sus preceptos correspondan a los principios generales de la regulación de los Estatutos Generales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los presentes Estatutos.

Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

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