Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 6 de junio de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento de servicios esenciales de las empresas de acuicultura de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. de Andalucía y la Federación de Transportes, Comunicación y Mar de UGT de Andalucía ha sido convocada huelga, de las 00,00 horas a las 24,00 horas, de los días 9, 16 y 23 de junio de 2008, en las empresas de acuicultura de Andalucía, que podrá afectar a los trabajadores de las mencionadas empresas.

Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de las citadas empresas prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la vida de los peces y demás animales acuáticos de la producción de dichos centros, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dichos trabajadores colisiona frontalmente con los derechos a la salubridad y medio ambiente proclamados en el artículo 45 de la Constitución Española.

Los convocantes en su escrito de convocatoria estiman como servicios esenciales "aquellos cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población". Por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63 5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Viceconsejerías y sobre la reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejerías de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79, de 21 de abril de 2008),

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas de acuicultura, convocada de las 00,00 horas a las 24,00 horas, de los días 9, 16 y 23 de junio de 2008, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilma. Sra. Directora General de Pesca y Acuicultura.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Agricultura de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga.

ANEXO

Servicios mínimos que se fijan

El 25% de la plantilla habitual adscrita a las tareas de producción y guardería cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida o condiciones normales de existencia de toda o parte de los animales vivos.

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