Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) dimanante del procedimiento ordinario núm. 491/2007. (PD. 2556/2008).

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NIG: 0401342C20070003529.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 491/2007.

Negociado: MM.

Sobre: Privación patria potestad.

De: Doña Soraya Molina Cueto.

Procuradora: Sra. Alarcón Mena, María Luisa.

Letrado: Sr. Montoya Martínez, Justo.

Contra: Don Miguel Matantu Ntona.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento ordinario 491/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Soraya Molina Cueto contra Miguel Matantu Ntona sobre Privación Patria Potestad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 261/08

En Almería a doce de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo ordinario sobre privación de patria potestad seguidos en el mismo, con el número 491/2007, a instancia de doña Soraya Molina Cueto, representada por la Procuradora Sra. Alarcón Mena y asistida por el Letrado Sr. Montoya Martínez, contra don Miguel Matantu Ntona, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alarcón Mena en nombre y representación procesal de doña Soraya Molina Cueto frente a don Miguel Matantu Ntona incomparecido en autos y declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Público, sobre privación de patria potestad, debo declarar y declaro haber lugar a declarar la Privación de la patria potestad del padre Sr. Matantu Ntona respecto de su hijo A.M.M. nacido en Linares (Jaén) el día 30 de julio del año 1997, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y todo ello sin hacer expresa condena respecto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta Resolución remítase certificación al Registro Civil correspondiente a efectos de dejar constancia de la privación de la patria potestad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Miguel Matantu Ntona, actualmente en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería a veintisiete de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria.

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