Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de Divorcio Contencioso 98/2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2104142C20070000348.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 98/2007. Negociado: A.

De: Doña Mayte Díaz Macías.

Procuradora: Sra. Pilar Moreno Cabezas.

Letrado: Sr. Rojano García, Miguel.

Contra: Don Julián Andrés Suárez Velázquez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

El el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 98/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Mayte Díaz Macías contra Julián Andrés Suárez Velázquez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NúMERO 120/08

En la ciudad de Huelva, a 29 de abril de 2008.

Don David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial, pronuncia

En nombre de su Majestad El Rey.

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio verbal número 98 de los de 2007, seguidos por divorcio, en los cuales han sido parte, como demandante doña Maite Díaz Macías, representada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y asistida por el Letrado Sr. Rojano García; y como demandado don Julián Andrés Suárez Velásquez.

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas, en nombre y representación de doña Maite Díaz Macías, frente a don Julián Andrés Suárez Velásquez, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio existente entre ambos por divorcio, estableciendo a su vez las siguientes medidas con carácter definitivo:

1. Autorizar a los cónyuges para que vivan separados.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Firme que fuere la presente, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase al encargado del Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción de lo en ella acordado.

Así, y por esta mi Sentencia, lo dispongo, mando y firmo. David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julián Andrés Suárez Velázquez, extiendo y firmo la presente en Huelva a treinta de abril de dos mil ocho.- El/La Secretaria.

Descargar PDF