Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de septiembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la innovación de Normas Subsidiarias para clasificación de suelo ubanizable sectorizado de uso industrial en área urbanizable núm. 17 (Cortijo Cantero) del término municipal de Loja. Referencia 18/000025/08.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Loja y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14 de septiembre de 2007 por la que se aprueba definitivamente la Innovación de Normas Subsidiarias para Clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial en Área Urbanizable núm. 17 (Cortijo Cantero).

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Loja. Innovación de NN.SS. para Clasificación de Suelo Urbanizable en Cortijo Cantero. Ref.ª: 00036/30.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el pasado día 14 de septiembre de 2007, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Examinado el expediente de Modificación al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Loja aprobado por el Ayuntamiento en fecha 6 de febrero de 2007 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 32. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en los artículo 36.2.c).1.º de la LOUA y 13.2.a) del Decreto 220/2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo pendiente de publicación y registro, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, en tanto no se cumplimenten los extremos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo.

a) Documentación.

Deberá aportarse un texto completo de la modificación en formato papel y formato digital en el que se corrijan:

- Las cifras de superficie que constan en la Ficha de la Memoria.

- La parcelación mínima no se ajusta a las superficies de parcela necesaria para desarrollar la actividad de la piedra, cifrada en 2.000 m² al menos, según el estudio aportado.

b) Se cumplimentará el condicionado de la DIA y los informes de legislaciones sectoriales emitidos al respecto.

Tercero. Se recuerda al Ayuntamiento que en la Revisión del Plan General Urbanístico actualmente en trámite incluirá necesariamente estos suelos en el cómputo de los crecimientos permitidos por el art. 45 del POTA.

Cuarto. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Loja e interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el 
art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso.Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 19 de mayo de 2008.- El Secretario General, José Luis Torres García.

ANEXO

INNOVACIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LOJA PARA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE (POLÍGONO DE LA PIEDRA)

I. INTRODUCCIÓN

Con carácter previo a examinar el régimen jurídico de la revisión y modificación de los instrumentos urbanísticos, hemos de recordar la vigencia indefinida de la que gozan éstos. Así lo establecen el art. 25.1 de la Ley 1/1994, de 11 enero, respecto de los instrumentos de ordenación del territorio, y el art. 35.1 de la Ley respecto de los instrumentos de ordenación urbanística

El carácter de vigencia indefinida que se predice del planeamiento urbanístico supone su aplicación, validez y eficacia general hasta que sea expresamente suspendido o se decida su Innovación, a través de la modificación o revisión, como examinaremos en el presente capítulo. La doctrina jurisprudencia ha reiterado la necesidad de «compatibilizar esa vigencia indefinida con las posibilidades de revisión –replanteamiento global y sustancial de un Plan en su conjunto–; o de modificación “stricto sensu” –mera alteración de elementos concretos del Plan–».

La revisión o modificación, tendría su justificación en el denominado «ius variandi» que puede ser definido como aquella potestad que es atribuida a la Administración con competencias urbanísticas con la finalidad de que ésta vaya adecuando la normativa reguladora del suelo a las necesidades y exigencias de cada momento.

Partiendo de la consideración de que cualquier acto administrativo goza en principio de la «presunción de legalidad», hemos de advertir que el «ius variandi» encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico (normas imperativas), en los principios generales del derecho y en la desviación de poder. El ejercicio del «ius variandi» por la Administración se plasma en la innovación de los planes.

El art. 26.3 de la Ley 1/1994, de 11 enero, establece que hemos de entender por modificación de un instrumento de ordenación del territorio la alteración de alguno de sus contenidos, siempre que no sea de los que dan lugar a la revisión. De tal forma, la modificación es definida por el legislador como el procedimiento genérico a seguir en las innovaciones, por contraposición a la revisión que será el supuesto excepcional.

El art. 36.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre de 2002 (LOUA) dispone que la Innovación de un Instrumento de planeamiento deberá de ser establecida o dispuesta por otro instrumento de la misma clase y que el procedimiento a seguir para efectuar la misma será el dispuesto para su aprobación (de tal forma, cada instrumento serán innovado según los trámites dispuestos específicamente para su elaboración). La innovación se tramitará por decisión del municipio afectado o, cuando sea necesaria la adaptación de algún instrumento de planeamiento a lo dispuesto por los instrumentos de ordenación del territorio, también se podrá tramitar por requerimiento efectuado por la Consejería competente en materia de urbanismo.

En la innovación de instrumentos de planeamiento devienen de observancia obligatoria de las reglas especificadas por el art. 36.2 de la LOUA.

La documentación con la que habrá de contar la innovación deberá de ser la necesaria según las determinaciones afectadas, la naturaleza y el alcance de las mismas (art. 36.2b):

- Memoria

- Normas urbanísticas

- Planos y documentación gráfica.

II. JUSTIFICACIÓN

1. Situación actual.

Loja cuenta actualmente como instrumento de planeamiento general, con la vigente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada definitivamente en su día por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de mayo de 1993, con publicación en el BOJA de 26 de enero de 1994 y publicación del texto íntegro en el BOP de fecha 10 de abril de 1996.

2. Oportunidad y conveniencia.

En la actualidad en el municipio de Loja se ha seguido un proceso de colmatación de los Polígonos Industriales, fundamentalmente debido al traslado de las industrias locales, que han ido absorbiendo los tradicionales talleres y almacenes que se ubicaban en el casco urbano de la ciudad y de otro lado, dada la situación geográfica estratégica junto a la principal vía de comunicación andaluza, la A-92, la implantación de nuevas industrias procedentes de fuera.

Loja es un municipio con gran potencial minero, existiendo en la actualidad actividad extractiva fundamentalmente en el ámbito de la denominada Sierra Gorda.

Hasta la fecha al carecer de zona industrial las empresas explotadoras, se limitan a la extracción del mármol, y transporte de la materia prima a los lugares donde se hayan ubicadas las instalaciones de fabricación de los distintos productos desarrollándose allí todo el proceso productivo.

Se trataría por tanto, de la implantación en este municipio de un centro de desarrollo tecnológico y parque complementario que supondrá que dicho proceso se ubique en el lugar de origen de la materia prima, favoreciendo así la ubicación en este municipio de todo el proceso productivo, junto con actividades complementarias que implicarán un impulso económico e industrial del mismo.

A tal efecto debemos señalar el estudio realizado durante el año 2004, de la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, denominado «Estudio Previo de Requisitos y Necesidades Previas de un Parque Industrial dedicado a la Piedra en el Municipio de Loja».

Resaltamos de dicho estudio los siguientes apartados que reproducimos literalmente:

1. Configuración del parque.

A partir de un Análisis Funcional realizada sobre la industria de la piedra de Andalucía se pueden deducir aspectos tan importantes como el tamaño óptimo de la parcela media o las dimensiones adecuadas para los viales del parque. También se realiza una aproximación al tipo de establecimiento que se pretende instalar en el parque.

1.1. Tamaño de las parcelas.

En el proyecto de desarrollo industrial en Loja se han analizado los siguientes condicionantes:

Tipología de las empresas:

En primer lugar hay que considerar la tipología de empresas a las que debe dar respuesta el proyecto. Por un lado la oferta de suelo debe responder a la demanda del sector industrial del mármol.

Por otro lado el nueva asentamiento también debe dar respuesta a las necesidades y posibilidades de desarrollo de empresas de servicios Orientadas a los requerimientos de la industria del mármol y orientadas a la prestación de servicios en general.

Requisitos de la industria del mármol: Hay que considerar que en términos generales las empresas del sector productivo exigen parcelas de gran tamaño. Tal como se ha señalado en la primera parra del estudió, las necesidades de gran espacio responden a diversos usos:

- Las fases productivas.

- El almacenaje de matarla prima y producto acabado.

- Las maniobras de los vehículos pesados.

Se estima que una empresa pequeña del sector de la transformación necesita entre unos 2.000 m² y unos 5.000 m². Las de tamaño mediano utilizan espacios a partir de los 10.000 m².

Si consideramos que el nuevo asentamiento industrial debe acoger no solamente empresas de transformación sino que debe ofrecer espacios adecuados para empresas de servicios, el tamaño mínimo de parcela debe ser sensiblemente inferior, aunque componible en parcelas del tamaño expuesto para la industria de la piedra

1.3. Tipo de establecimientos.

Tal y como se ha indicado, además de les empresas industriales de transformación, es conveniente que se instalen en el parque una serie de empresas de servicios y auxiliaras que permitan la creación de un auténtico sistema productivo local o «cluster» que desarrolle la capacidad de creación de valor añadido industrial.

En nuestra opinión una relación correcta parcelas industriales/parcelas de servicios podría estar en 30-70 ó 40-60.

Flujos de materiales, posicionamiento del Parque:

(....) Una vez definidos los flujos de materiales, es importante realizar un posicionamiento logístico del parque, de manera que permita la correcta gestión de la actividad industrial (y auxiliar) no sólo en el momento de la puesta en funcionamiento del mismo, sino en el futuro, con la dificultad derivada de la lógica incertidumbre temporal.

Este posicionamiento ha de partir del parámetro de sostenibilidad de la actividad empresarial del parque, es decir, permitir que la actividad que se desarrolle en este espacio cree valor añadido, que sea medioambientalmente aceptable y que el valor se transfiera a la población (rentabilidad social).

La sostenibilidad en este caso, determina que se valoren los flujos de aprovisionamiento de materiales desde fuentes diversificadas (puertos y otras áreas productoras), los flujos de salida hacia los mercados y las relaciones entre las empresas del propio parque. Estos flujos citados, primarán sobre los derivados del aprovisionamiento de las canteras del municipio.

Es decir, la cercanía a las canteras de Crema Loja es un factor a considerar, pero en nuestra opinión es un factor coyuntural (dependerá de la bonanza en cada momento de las explotaciones) y sobre el cual no puede establecerse una política de desarrollo industrial local a medio/largo plazo.

La calidad del cluster (o sistemas de empresas trabajando, colaborando, compartiendo conocimiento y compitiendo en un mismo espacio) es sin lugar a dudas, el elemento clave de calidad que ha de marcar el futuro de este parque mucho más que la mera cercanía a las canteras locales.

La adopción por parte del promotor, de esta visión sostenible de la actividad empresarial, será decisiva para el éxito de este proyecto.

Demanda.

Demanda asociada a la relocaIización de empresas:

- La proporción de empresas ubicadas en suelos no planificados específicamente como industriales es considerable: encontramos industrias en el casco urbano de los municipios el (10% de las industrias con canteras y el 9% de las que no realizan extracción) y en suelo rural (el 21% de las mixtas y el 9% de las especializadas únicamente en extracción).

- En el caso de las empresas auxiliares, el 52% está actualmente ocupando suelo industrial y un 40% tiene sus instalaciones en el casco urbano.

- Para los próximos dos años un 2,9% de las empresas que tienen industria sin extracción tiene previsto cambiar de ubicación.

Demanda asociada a la ampliación de las empresas existentes:

- Para los próximos dos años un 36,4% de las empresas que realizan extracción, un 13,8 de las empresas que tienen industria con extracción y un 11,4% de las empresas que tienen industria sin extracción tiene previsto realizar ampliaciones de sus instalaciones.

- Para los próximos dos años un 3,4 % de las empresas que tienen industria con extracción tiene previsto construir nuevas instalaciones.

En definitiva podemos extraer la conclusión de necesidad de un polígono industrial con extensión suficiente como para absorber las demandas de la industria extractiva y el proceso ulterior de tratamiento, procesamiento y comercialización de la piedra. Se justifica así mismo, la necesidad de implantación en terrenos próximos a la A-92 y al eje ferroviario Granada-Sevilla

3. Descripción y objeto de la innovación.

La presente innovación de las NN.SS. de Planeamiento de Loja, tiene por objeto la modificación de la clasificación de suelo no urbanizable, sito en anejo de Cuesta La Palma, vinculado al enlace de la autovía A-92, donde actualmente ya existen emplazadas otras industrias que en su día fueron objeto de las preceptivas declaraciones de utilidad pública.

Este sector, se prevé igualmente en el documento de trabajo de la Aprobación Inicial del PGOU en fase de redacción, como sector de suelo urbanizable industrial URBS-CP-1

Los objetivos de la presente modificación, serían por tanto, la ordenación de un sector de suelo urbanizable ubicado al noreste del núcleo urbano de Cuesta La Palma y vinculado a la Autovía A-92 destinándolo a usos industriales anteriormente mencionados e incorporando en el proceso a las instalaciones industriales preexistentes.

Se dotaría de una estructura urbana coherente, procediendo a la mejora de las dotaciones de infraestructuras urbanas y la adecuación y solución de los accesos exteriores al ámbito.

Asimismo, con la ordenación propuesta, se obtendrían y urbanizarían los suelos destinados a espacios libres de uso y dominio público, situados en la zona de contacto con el trazado de la A-92 y al noreste del ámbito delimitado y la obtención de suelos destinados a la dotación de equipamientos establecidos en la legislación vigente y ubicación de los mismos en las proximidades del sistema de espacios libres previsto.

De dicha actuación, quedará siempre excluida del ámbito de actuación la zona de dominio público correspondiente a la Cañada Real Sevilla Granada delimitada conforme a las coordenadas y planimetría que figura en Anexo I incorporado al presente documento.

4. Emplazamiento.

- Barriada Cuesta La Palma lindando al sureste con la Autovía A-92, p.k. 179.00.

- Clasificación actual: Los terrenos actualmente están clasificados como suelo no urbanizable, enclavados en una zona no especialmente protegida en relación con Plan Especial Provincial del Medio Físico.

- Propietarios:

Tino Stonegroup, S.L.

Volquetes Moltabán, S.L.

Polyester Málaga, S.A.

Ayuntamiento de Loja.

IV. FICHA

Núcleo: Cuesta La Palma.

Nombre: Área Urbanizable núm. 17.

Clasificación suelo Urbanizable Sectorizado.

Instrumentos de planeamiento y desarrollo: Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Iniciativa planeamiento: Privada.

Sistema actuación: Compensación.

Determinaciones y superficies:

- Usos globales y/o tipologías propuestas: Industrial en todas sus categorías A-B-C, conforme la definición de las mismas recogidas en el Capítulo III del Título VII de las vigentes NN.SS. y usos compatibles: Terciario en todas sus categorías.

- Superficie del ámbito: 488.814 m².

- Edificabilidad bruta: 0.6000 m²t/m²s.

- Techo máximo a materializar en el ámbito y porcentajes de aprovechamiento:

- M² de techo máximos 293.288.40 m².

- Reservas mínimas para cesiones: Según lo previsto en a Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Planeamiento vigentes.

- Parcela mínima: Con carácter general se establece una parcela mínima de 2.000 m², pudiéndose establecer en el planeamiento de desarrollo parcelas mínima de 400 m² o más siempre y cuando, la superficie total de las parcelas así definidas, no supere en su conjunto el 30% de la superficie total de las parcelas netas edificables.

- Tipología: Aislada y/o adosada.

V. OTRAS CONDICIONES

1. En función del informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas que se incorpora a la presente innovación, respecto a la afección a la 
A-92, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Andalucía y que se recoge en el informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial, concretamente en lo referente a la delimitación de la zona de no edificación (art. 56.1); uso de la zona de dominio público adyacente (art. 63) y uso de las restantes zonas de protección (art. 64).

La zona de no edificación debe quedar como suelo no urbanizable, conforme se recoge en dicho informe ateniéndose a lo dispuesto en el art. 46 de la LOUA. Dicha zona de no edificación consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, delimitadas interiormente por la arista exterior de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de 100 m. Por tanto, la misma deberá quedar excluida del ámbito del presente Plan Parcial.

Se deberá obtener autorización expresa para los planes de conexión con la carretera que se prevean y cualquier elemento que pudiera afectar a profundamente a la carretera (alumbrado, señalización, etc.), deberá someterse a informe preceptivo de la Delegación Provincial.

2. Asimismo, deberá considerar en su caso, posibles afecciones derivadas del nuevo trazado del Ferrocarril recabando informe vinculante de la Administración competente, en el planeamiento de desarrollo del presente sector.

3. La figura de planeamiento de desarrollo del sector contemplará y resolverá las conexiones del mismo con las diferentes redes de infraestructuras urbanas, o en su caso, preverá las soluciones alternativas a las misma, siendo todos los costos derivados de dichas actuaciones a cargo del sector.

4. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación tanto en relación con el aprovechamiento susceptible de apropiación por parte de los particulares como con las obligaciones vinculadas a los costes de urbanización.

5. Corresponderá a los propietarios la conservación de la urbanización, mediante la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, conforme lo regulado en los arts. 111 y 154 de la LOUA.

6. Conforme consta en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se establece la necesidad de solicitar a dicho organismo la concesión correspondiente de agua potable. Así mismo, y en el caso de que las actividades previstas puedan generar vertidos de aguas residuales a aguas continentales superficiales o subterráneas, deberá presentarse igualmente solicitud para autorización de los mismos a dicha Confederación

CONDICIONES IMPUESTAS POR LA DECLARACIÓN PREVIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.1. Aspectos ambientales relativos a Flora y Fauna.

La zona motivo de la clasificación es un terreno agrícola de cereal de secano con una nutrida representación de la avifauna típica de estos ecosistemas, detectándose de forma ocasional ejemplares de Aguilucho Cenizo (Circus Pygargus), especie catalogada como «vulnerable».

Por tal motivo se incorpora estudio e informe complementario redactado por don Bartolomé Muñoz Pozo y don Rafael Tamajón Gómez, Licenciados en Ciencias Biológicas, sobre la presencia del Aguilucho Cenizo y en área de actuación y medias correctoras y protectoras, que figura como Anexo II al presente.

1.2. Vías pecuarias.

Se comprueba que la zona en la que se pretende instalar el Parque Industrial está afectada por el recorrido de la «Cañada Real de Sevilla a Granada”, actualmente deslindada y Resuelta con fecha 20 de octubre de 2005 y publicado en BOJA de fecha 5 de diciembre de 2005 (ver Anexo II).

Por tanto, la actuación quedará siempre fuera del dominio público de la citada Cañada Real que queda delimitada según coordenadas y planimetría que se reflejan en el informe complementario.

Según lo indicado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, 23 de marzo, de Vías Pecuarias: «Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia»; estando previsto por parte de esta Consejería su Clasificación.

Asimismo, según el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: «Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables».

El art. 39.1 de la citada norma indica que: «Las vías pecuarias... tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección».

Asimismo, el art. 54.3 de dicho Decreto establece lo siguiente: «... las vías pecuarias... deben estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado», por lo que a la hora de ejecutar el planeamiento urbanístico no se podrán realizar edificaciones, instalar cercados, alambradas, muros, etc. en dicho dominio público.

De igual modo los tramos afectados por vías pecuarias no podrán ser asfaltados, pudiendo mejorarse atendiendo a las siguientes condiciones:

- Preferencia del tránsito ganadero por las vías pecuarias.

- En sustitución de asfalto la vía pecuaria puede mejorarse mediante el aporte de material de granulometría adecuada procedente de canteras autorizadas de la zona.

- No se realizará ninguna construcción u obra de fábrica que dificulte u obstaculice el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios establecidos para la vía pecuaria. En caso necesario, las obras de fábrica se realizarán de tipo rústico (piedra vista), utilizando materiales de la zona procedentes de canteras autorizadas.

- La rasante del camino se situará, en la medida de lo posible, a la misma cota que tenga el resto del terreno de la vía pecuaria.

- Todo lo que pueda afectar a vía pecuaria con independencia de las presentes condiciones, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente al respecto: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. Zonas forestales.

Para todas las zonas forestales del ámbito de actuación se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Cualquier promotor de una edificación, instalación industrial o urbanización ubicada en Zona de Peligro, deberá presentar en el Ayuntamiento un Plan de Autoprotección que establezca las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales, para que sea integrado en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.

Para las actividades y usos que se lleven a cabo en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal, deberán adoptarse las siguientes medidas:

- Se mantendrá una faja de seguridad de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea. Se pueden mantener formaciones arbustivas cuando la separación entre arbustos sea al menos de 3 m. Se pueden mantener formaciones arbóreas siempre que la distancia mínima entre los árboles sea de 6 m, que no haya continuidad horizontal entre copas, y que estén podados hasta una altura mínima de 2,5 m.

- Se mantendrán limpios de vegetación los viales, tanto los de acceso como los interiores, y las cunetas. Deberá existir una faja limpia de 1 m. De ancho desde el borde del vial, libre de vegetación arbustiva, matorral o vegetación herbácea o seca. Podrán existir árboles, siempre y cuando no haya continuidad horizontal entre las copas.

1.4. Polígonos industriales.

La construcción de la instalación industrial derivada de esta Innovación queda condicionada a las directrices marcadas en la publicación «Establecimiento de criterios ambientales para la Ubicación, Diseño, Construcción y Funcionamiento de los Polígonos Industriales».

Dichas directrices son las siguientes:

Afecciones ambientales por creación de polígonos industriales.

Medidas ambientales por ejecución del viario:

- En la medida de lo posible debe reducirse la remoción de cubierta vegetal adaptando las rasantes del viario al terreno natural.

- Independientemente de la elección de viarios representativos en forma de bulevar, por ejemplo, los anchos de calzada deben oscilar entre los 3,50 m y 5,00 por carril. En caso de incluir medianas, es recomendable proyectarlas de modo que sean rebasables por los vehículos pesados en sus giros para acceso a parcelas.

- En cuanto a los radios del bordillo en esquinas, la circulación de vehículos articulados o de tres ejes exige valores superiores a los 14 m para acomodarse a la rueda interior trasera.

- El tránsito peatonal requiere dimensiones de los acerados de amplitud suficiente, debido tanto a las infraestructuras (abastecimiento de agua, gas, alumbrado público, telecomunicaciones y red eléctrica de baja o media tensión) que deben alojar; como por el mobiliario urbano (papeleras, contenedores, cabinas telefónicas, bolardos, directorios, bancos, etc.) que junto a los báculos del alumbrado se sitúan en los itinerarios peatonales.

- Por este motivo, un ancho mínimo de acerado de 2,50 m debería permitir la circulación peatonal. Si, como es aconsejable, se proyecta arbolado en alcorques, el ancho de la acera no debe de bajar de 3 m, para evitar la influencia radicular en las canalizaciones.

- Respecto al estacionamiento de camiones y otros vehículos pesados, durante el día o la noche, es primordial que los espacios destinados reúnan condiciones de seguridad, de cara a la vigilancia de las cargas y de los propios vehículos. La falta de previsión de estos ámbitos puede traducirse en ocupaciones inadecuadas de las vías, degradando en cierta medida la imagen visual del polígono.

- La planificación de los sentidos de circulación, capacidad de absorción de las vías, aparcamientos, conexiones con el resto del ámbito, tipos de firme, etc..., deben ser el resultado de un estudio de tráfico que deberá incorporarse al documento de Aprobación Provisional.

Medidas ambientales para la red de abastecimiento de agua:

- Antes de la aprobación de los Proyectos de Urbanización, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo.

Medidas ambientales para la red de alcantarillado, depuración y vertido:

Todas las actividades e industrias que se establezcan en este suelo, deberán cumplir las características mínimas de vertido que establece el Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas. Cualquier actividad que supere los límites de vertido y saneamiento, establecidas en dicha Ley, quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrán tomar muestras.

- Se deberán valorar las ventajas de ejecutar una red separativa para pluviales y residuales. En caso de redes unitarias se impone el correcto dimensionamiento del aliviadero en caso de vertido a estación depuradora.

- Se procurará que el sistema de alcantarillado funcione por gravedad, evitando impulsiones por el riesgo de problemas medioambientales derivados de un mal funcionamiento de los equipos mecánicos, y por el coste de su mantenimiento.

- Cada parcela deberá contar con una arqueta separadora de grasas y otra sifónica con caudalímetro de forma previa a la conexión del saneamiento interior con la red.

Red de energía eléctrica y alumbrado, energías renovables:

- La implantación de energías renovables además de contribuir a la reducción del agotamiento de los recursos no renovables, representa una opción mucho más respetuosa con el medio, tanto en los procesos de consumo final, como en los de generación de energía eléctrica a partir de fuentes fósiles. La utilización de energía solar pasiva (orientación, ventilación cruzada, vegetación, etc.) y aprovechando la energía solar directa, permitirá lograr niveles óptimos de confort con consumos energéticos mínimos en el diseño de edificios. En la misma línea puede ser interesante promocionar el empleo de biomasa en caso de calderas para producción de calor industrial.

- En relación con el alumbrado urbano, la consideración de requisitos medioambientales se traduce en la elección de lámparas del tipo de vapor de sodio de baja presión al emitir prácticamente en una estrecha línea del espectro, dejando limpio el resto del mismo. A la reducción de la contaminación lumínica, se une la eficacia de dichas lámparas.

- Proyectando los alumbrados con niveles de iluminación necesarios (sin excesos) el consumo eléctrico se reduce considerablemente. Además, se evita el efecto mimético de Polígonos vecinos multiplicando innecesariamente el consumo energético con la consiguiente disminución de su efecto contaminador.

- Finalmente, la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

Jardinería:

- Deberá aprovecharse el desarrollo del planeamiento para proyectar las actuaciones con criterios medioambientales. La ordenación resultante contemplará la elección de especies arbustivas, arbóreas o tapizantes autóctonas, de fácil mantenimiento y bajo consumo de agua, seleccionando cuidadosamente los ejemplares alóctonos.

- Serán también las Ordenanzas del planeamiento parcial o especial las encargadas de recomendar aquellas especies más adecuadas para los fines pretendidos según el tipo de suelo y clima del emplazamiento del Polígono.

- Además, el Pliego de Condiciones del correspondiente Proyecto de Urbanización deberá recoger los requisitos de la recepción de materiales para jardinería, entre los que pueden figurar por sus implicaciones medioambientales:

 Procedencia de vivero acreditado y legalmente reconocido.

 Condiciones de suministro y almacenaje (guía fitosanitaria, etiqueta con nombre botánico y tamaño correcto, cepellón protegido con yeso y/o malla metálica o suministro con raíz desnuda, etc.).

 Señalada la parte norte de la planta en el vivero.

- De igual modo, otro importante aspecto a considerar es el tratamiento de los jardines, diferenciando las funciones de las distintas plantaciones (efecto umbráculo, pantalla vegetal, filtro, fondos, alineaciones, etc.) y ajardinando parte de las parcelas privadas, todo ello en aras de una cualificación ambiental del espacio productivo.

- Al mismo tiempo corresponde al planeamiento de desarrollo regular la organización interna de la parcela industrial, obligando a que parte de ella reciba el tratamiento adecuado respecto a pavimento y plantaciones.

Parámetros reguladores:

- La organización interna de la parcela debería partir de ocupaciones máximas de parcela no superiores al 60%, lo que en caso de tipología aislada se puede traducir en retranqueos de 6 m en fachada y de 3 m en el resto de linderos. Estas condiciones facilitan además el cumplimiento de los recorridos de evacuación exigidos por la NBE-CPI/96.

- El destino de la zona no edificable a ajardinamiento y plazas de aparcamiento para visitas, sin perjuicio de la construcción de sótanos, y zonas de carga o descarga, deberán resolver los problemas que estas actividades crean cuando no están previstas, evitando así la ocupación de la vía pública.

- El caso de las parcelas en esquina requiere un tratamiento especial. Si la tipología implantada es de edificación adosada, se puede producir un efecto negativo al aparecer una pared medianera en el testero de la fachada lateral, (salvo que se remate la manzana con zona verde). La solución podría pasar por prever edificios aislados en las esquinas, ya sea para el uso industrial o terciario.

- La posibilidad de grandes superficies comerciales, del comercio minorista o de espacios de ocio y restauración en los nuevos Polígonos Industriales exige que las Ordenanzas de los planes de desarrollo fijen el estándar correspondiente holgadamente, en beneficio de la propia actividad y del funcionamiento del propio polígono.

Condiciones estéticas:

- La regulación de las condiciones estéticas de las construcciones se orientará a soluciones de espacios más terciarios que industriales, al menos en los frentes de fachadas, destinados por lo general a albergar las dependencias administrativas y/o escaparates.

- Estrechamente relacionada con esta intención está la elección de materiales y la composición arquitectónica, de modo que los edificios resultantes, una vez abandonados los viejos patrones de tipología anodina, huérfanas de la más mínima preocupación estética, enriquezcan el espacio y, con el, la imagen del Polígono. En esta apuesta tienen preferencia los nuevos materiales y texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con fibra de vidrio, termoplásticos, etc.) en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles tipo sandwich, etc.) mediante placas translúcidas que faciliten además la labor de los servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.

- Motivos estéticos reclaman también la previsión de espacios para labores de carga y descarga, acopio de materiales o productos elaborados, evitando su desplazamiento en los frentes de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.

- También corresponde a las Ordenanzas la ordenación de la publicidad estática, estableciendo patrones y evitando el abigarramiento de paneles, luminosos, banderolas y la agresión visual a que da lugar la falta de normativa adecuada.

- Finalmente, se evitará la su utilización de solares sin construir como vertederos.

Arquitectura bioclimática:

- En este sentido se deben desarrollar y favorecer aquellos elementos constructivos relacionados con el aprovechamiento de la energía solar de forma directa o indirecta (aprovechamiento activo o pasivo) y fácilmente integrables de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales.

Materiales:

- La importancia de la elección de materiales es fundamental y tiene una relevancia en el comportamiento-adecuación de los edificios y en su gasto energético.

- También lo es la toma de conciencia por parte de los agentes intervinientes en la construcción, de cara a potenciar la utilización de materiales reciclados.

- De Acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, las Administraciones Públicas promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, en el marco de la contratación pública de obras y suministros.

- Por todo ello, se favorecerá la utilización de:

 Subproductos reciclados, por ejemplo en los firmes (según propugna la Instrucción O.C. 1/999, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes) o áridos de machaqueo procedentes de estructuras pétreas (hormigón o fábrica de ladrillo).

 Productos con distintivos de calidad del tipo Marca AENOR de Medio Ambiente, todavía escasos y muy poco divulgados; INCE, etc.

 Materiales locales.

 Maderas con certificado forestal.

 Productos con etiquetado ecológico.

- No se utilizarán:

 Compuestos de CFC, CHCL.

 Productos clorados.

 Componentes tóxicos.

 Maderas procedentes de bosques en fase de extinción o cuya explotación no corresponda a un desarrollo sostenible.

 Compuestos de amianto.

Entidades de conservación (recogido en la ficha del Área):

- La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.

- No obstante, la propia legislación urbanística indica que serán los promotores, integrados en una Entidad de Conservación, los que queden sujetos a dicha obligación «cuando así se imponga por el Plan de Ordenación ....».

- Es decir, el Ayuntamiento dispone de medios legales para condicionar la aprobación del desarrollo del proyecto a las garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, entre los que cabe imponer la obligatoriedad de constitución de una Entidad de Conservación. Entre sus fines se encuentra:

 La conservación de las obras de urbanización

 El mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos

- La conveniencia de la obligación de construir una Entidad de Conservación surge ante las dificultades presupuestarias de las haciendas locales para hacer frente a los costes que dicha conservación y mantenimiento representan y, a la ineludible necesidad de evitar la degradación de los Polígonos Industriales que se promuevan desde la Administración o a iniciativa de particulares.

Reducción en origen de la contaminación:

- Teniendo en cuenta que la generación de residuos y emisiones a la atmósfera son los principales aspectos medioambientales, los esfuerzos de minimización deben orientarse en esa dirección.

- Consecuentemente, es preciso disponer de distintos contenedores de residuos perfectamente identificados en una zona destinada exclusivamente a este cometido para facilitar así su segregación y evitar la mezcla de residuos asimilables a urbanos con los residuos peligrosos.

- Asimismo, una correcta gestión de los envases y embalajes disminuyendo su tamaño, por ejemplo, permitirá un almacenamiento ordenado.

- En cuanto a los planes de inspección y de mantenimiento de los vehículos y maquinaria, contribuirán a reducir o eliminar:

 Los derrames y pérdidas de aceite con la consiguiente contaminación de los suelos.

 La extracción y almacenamiento de aceite de los vehículos y maquinaria.

 Neumáticos usados.

 Las averías y con ellas, las piezas defectuosas y envases de las que se implantan.

- Respecto a la emisión de gases de combustión de los tubos de escape, se debe limitar el funcionamiento, manteniendo los motores en marcha sólo cuando se están llevando a cabo las operaciones, adoptando las medidas para garantizar el buen estado de los vehículos a través de los planes de inspección correspondientes.

- Finalmente, para control del polvo producido durante los movimientos de tierra se impone el riesgo sistemático y, en caso de transporte de materiales, su cubrición total y eficaz, según disponen el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación.

Adopción de buenas prácticas:

- Se proponen las siguientes recomendaciones durante la construcción del polígono:

 Señalización de mojones (deslindes de dominio público, información de carreteras, puntos geodésicos, etc.) para evitar su remoción incontrolada.

 Programar las operaciones para minimizar el tiempo de desprotección y por consiguiente pérdida de suelo.

 Señalización de yacimientos arqueológicos inventariados.

 Señalización de canalizaciones en predios sirvientes.

 Delimitar los árboles y demás plantaciones a preservar. (no utilizar pinturas sobre el tronco, utilizar en cambio, cintas plásticas señalizadoras).

 Identificar los lugares donde serán trasplantados los árboles que deben conservarse.

 Obtener con conveniente antelación los permisos y autorizaciones pertinentes (carreteras, CHG, Ayuntamientos, etc.).

 Prever la cantidad de residuos de demolición, su composición y destino.

 Contratar con antelación los gestores autorizados de residuos.

 Campañas divulgativas que faciliten la separación de residuos en origen.

 Mantener los vehículos de tracción mecánica y resto de maquinaria en buen estado de funcionamiento.

 Adecuar los métodos y maquinaria para arranque, carga y transporte de materiales a las características del terreno y de la obra.

 Establecer desde el comienzo de la obra los sistemas de desagüe superficial y subterráneo, tener prevista la posibilidad de aparición de agua en zanjas o pozos que están excavados y los medios y maquinaria necesarios para su agotamiento.

 Mantener la tierra vegetal en las zonas destinadas a jardines.

 Empleo de los productos de excavación en la formación de rellenos; en el caso de manto vegetal, se acopiará para su utilización posterior.

 Evitar las infiltraciones de aceites y/o combustibles en el subsuelo.

 Riesgo sistemático para control del polvo.

 Prever la zona de aparcamiento de la maquinaria pesada evitando que sea en las zonas verdes de la zonificación, haciéndola coincidir preferiblemente, con los terrenos destinados a viario y/o aparcamiento.

 Evitar la circulación rodada sobre la subbase.

 Que cada tipo de residuos (inertes, degradables/orgánicos, peligrosos) sea retirado por gestor adecuado y conducido al punto de reciclado o eliminación conveniente.

Igualmente se recogerán expresamente aquellas medidas que no queden suficientemente justificadas o que no cumplan con los requerimientos exigidos.

1.5. Medidas relativas a residuos peligrosos.

Además, y según establece la Disposición Adicional Segunda del Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, si en el suelo de uso industrial propuesto y por las características de las instalaciones que se localizarán en ellos se generan residuos peligrosos, se deberá garantizar por parte de los promotores del mismo la infraestructura mínima de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo. En todo caso, la gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos peligrosos. El Ayuntamiento deberá justificar que la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos del polígono industrial se someterá a lo previsto por el Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada y los residuos que tengan la consideración de inertes, les será de aplicación lo previsto en la Ley 7/94, de Protección Ambiental y demás normativa de residuos.

Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna actividad industrial en el municipio, debe gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.

1.6. Inspección municipal.

- El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas de la Innovación de las NN.SS. Por ello deberá incluir un Programa de Vigilancia y Control Ambiental donde se contengan al menos, los siguientes aspectos:

 Comprobación de que las actuaciones derivadas de la actuación contienen todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras, correctoras o compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración Previa. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.

 Si a través de Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento, adoptará las medidas correctoras oportunas.

ANEXO I. ESTUDIO PRESENCIA AGUILUCHO CENIZO 
E INCIDENCIA DE LA PRESENTE ACTUACIÓN

.1.1. Aspectos ambientales relativos a Flora y Fauna.

A continuación se incluye un estudio sobre la presencia de aguilucho cenizo y la posible incidencia de la actuación sobre dicha especie, tal como se especifica en el punto 3.1.1:

«Según informe sectorial de esta Delegación Provincial en materia de protección del Medio Natural, la zona motivo de la clasificación es un terreno agrícola de cereal de secano con una nutrida representación de la avifauna típica de estos ecosistemas detectándose de forma ocasional ejemplares de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), especie catalogada como vulnerable».

Por tal motivo se aportará estudio específico sobre la presencia de esta especie en el área de actuación, así como una valoración específica de la incidencia sobre la misma.

ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA ACTUACIÓN SOBRE 
EL AGUILUCHO CENIZO (Circus pygargus)

La información ha sido extraída fundamentalmente de las siguientes obras:

- «Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía».

- «Aves Esteparias de Andalucía».

- «Libro Rojo de las Aves de España».

- «Atlas de las Aves Reproductoras de España».

Descripción.

Esta especie de rapaz es la menor de las especies de aguiluchos presentes en la fauna española. Se caracteriza por su silueta esbelta, con alas y cola larga. El dimorfismo sexual es muy notorio, siendo el color gris predominante en el macho y el pardo en la hembra.

Biología y ecología.

Suelen criar varias parejas asociadas en colonias dispersas si la especie es relativamente abundante.

Nidifica en el suelo entre la vegetación, construyendo un nido en forma de plataforma con el material disponible.

La puesta (ocurre entre finales de abril y mediados de mayo) suele constar de 3 a 5 huevos, que la hembra incuba durante 27-30 días, mientras que los pollos no vuelan hasta los 35-40 días de vida.

La dieta varía de unas zonas a otras, pero en general en Andalucía Occidental parece estar basada en aves de pequeño tamaño e invertebrados.

El aguilucho ceniza es un migrador transahariano obligado. Los efectivos de la Península Ibérica y del oeste de Europa en general invernan en el oeste africano. Aparece en la Península Ibérica a finales de marzo o principios de abril. Los individuos desaparecen de las zonas de cría hacia mediados de julio, cuando comienzan a observarse cruzando el estrecho de Gibraltar, aunque el pico de emigración en el Estrecho tiene lugar a finales de agosto y principios de septiembre.

Distribución.

El aguilucho cenizo se distribuye por la mayor parte de la Región Paleártica. A excepción de Rusia, las mayores poblaciones europeas se concentran en la España peninsular donde se encuentra ampliamente repartida, especialmente por su mitad occidental. Nidifica en todas las provincias andaluzas, si bien ocupa de una forma continua el Valle del Guadalquivir mientras que es infrecuente en la franja litoral mediterránea y muy raro en la provincia de Almería (114).

Hábitat.

El hábitat típico de cría lo constituye la estepa cerealista, donde construye sus nidos directamente sobre el suelo empleando tallos del propio cultivo. En este medio se encuentra la mayor parte de la población andaluza, aunque en las provincias de Cádiz y Huelva se conocen también parejas nidificantes en cultivos de oleaginosas, así como en humedales de ambas provincias y Sevilla, brezales de montaña en Huelva (2) y olivares en Jaén (115). Por lo general, la reproducción del aguilucho cenizo en Andalucía se produce de forma colonial, encontrándose casi el 80% de los nidos en colonias integradas por un número variable entre 2 y 40 parejas (78).

Población.

La evolución de la población española de esta especie ha sido negativa hasta mediados de los años 90. Se estimó en 1977 en unas 6.000 parejas, que descendieron a 2.000-2.600 en 1980, y a sólo 1.000-1.300 a finales de los años 80. Sin embargo, a mediados de los años 90 se ha realizado otra estima bastante más precisa, de 3.647-4.632 parejas, de las que 935-1.055 se encuentran en Andalucía, una de las tres principales regiones para esta especie, junto con Extremadura y Castilla-León.

Este censo se deduce de los siguientes datos provinciales:

- Huelva. En 1993 se censaron 152 parejas.

- Sevilla. En 1993 se censaron 101 parejas. En 1997 se han contabilizado 408 parejas en Sevilla.

- Málaga. En 1994 se constató la presencia de 63 parejas en Málaga.

- Cádiz. En 1995 se contabilizaron 334 parejas.

- Granada. Se estimaron entre 13 y 30 parejas teniendo en cuenta datos referentes al período 1988-1994.

- Córdoba. Se tuvo en cuenta una estimación poco precisa de 225-300 parejas.

- Jaén. Sólo se conocían pequeñas poblaciones en zonas cerealistas.

- Almería. Se había citado como especie reproductora en el litoral de Roquetas-Punta Entinas.

Posteriormente en Jaén se han contabilizado 408 parejas, en Sevilla en 1997, y 164 parejas en Jaén el año 2000. La población andaluza se estimó en el año 2001 en 1.366-1.505 parejas (2), de las cuales la mitad correspondían a las provincias de Cádiz y Sevilla. Se especula sobre una rápida disminución por el elevado número de nidos malogrados todos los años durante la cosecha de las zonas cerealistas (hábitat predominante en Andalucía) y el bajo éxito reproductor observado. Esta tendencia no se refleja adecuadamente al comparar los datos más recientes con los correspondientes al censo de 1995. En cualquier caso, la precisión de los datos probablemente no permite este tipo de comparaciones.

Recientemente y en el marco del Programa de Actuaciones para la Conservación del Aguilucho cenizo en Andalucía, desarrollado por la propia Consejería de Medio Ambiente, se han controlado durante los años 2004 y 2005 en Andalucía un total de 400 y 570 nidos, respectivamente. En general, los datos disponibles para Andalucía apuntan hacia un elevado fracaso reproductivo asociado a la temprana recolección de los cultivos, excepción hecha del año 2004 en el que resultaron exitosos el 83% de los nidos controlados. Pero éste no es patrón general, reduciéndose por ejemplo este valor al 45% en el 2005. De hecho, en algunas localidades andaluzas se han observado descensos poblacionales de hasta el 40% de los efectivos en diez años (2) y se tiene constancia de su desaparición en otras zonas durante las últimas décadas (56).

Amenazas.

En el Libro Rojo de las Aves de España se incluyen los siguientes problemas de conservación que pueden afectar potencialmente a las poblaciones de aguilucho cenizo:

- Solapamiento de la recolección del cereal con el período reproductor en muchas zonas, lo que disminuye la productividad de la especie a través de la destrucción de huevos y pollos.

- Caza furtiva (problema fundamentalmente local, pero que afecta directamente a la supervivencia de los reproductores y tiene un efecto inmediato en la población

- Cambio de técnicas agrícolas (monocultivos, mayor utilización de pesticidas), que afecta indirectamente por la disminución de la disponibilidad de alimento (ortópteros, micromamíferos y paseriformes).

- De forma secundaria, la alteración del hábitat puede llegar a suponer un problema importante en el futuro, disminuyendo la disponibilidad de zonas de nifidificación (tanto por la roturación de zonas naturales como por el cambio de cultivos: de cereales a regadío o girasol).

- Finalmente, es de señalar que no se conoce la problemática que pueda sufrir la especie en los cuarteles de invernada pero éstos podrían constituir un factor limitante en la dinámica poblacional de la especie.

Conservación.

La reducción de las superficies de cereal debido a su baja rentabilidad con respecto a otros cultivos está disminuyendo la disponibilidad de hábitat óptimo para el aguilucho cenizo, especialmente en Andalucía oriental. Además, la paulatina intensificación del cereal restante, traducida en una menor proporción de barbecho, la quema y laboreo temprano de los rastrojos, el empleo de variedades de ciclo corto, y el empleo generalizado de abonos y productos fitosanitarios, redundan en detrimento de la conservación de esta especie vinculada fundamentalmente al cereal de secano en Andalucía.

La recolección de la cosecha supone asimismo el principal riesgo de fracaso reproductivo. La siega temprana del cereal donde se encuentran los nidos, lo que depende de la climatología anual pero sobre todo de la variedad del cultivo, supone cada temporada en Andalucía la pérdida de una parte muy importante de los nidos de aguilucho cenizo.

En Andalucía el Aguilucho Cenizo está catalogada como «Vulnerable».

A nivel nacional, en el Libro Rojo de las Aves de España se proponen las siguientes medidas de conservación:

- Continuación de las medidas de salvamento de pollos en zonas de riesgo a corto-medio plazo.

- Creación de «redes» de zonas protegidas en las que se puedan aplicar medidas agroambientales para retrasar la cosecha en zonas seleccionadas, de modo que el efecto de la cosecha se elimine sin necesidad de buscar los nidos.

- Aplicación de medidas agroambientales para mantener poblaciones presa.

- Protección de poblaciones que críen en vegetación natural.

- Disponer de información actualizada sobre la especie: seguimiento anual de la población reproductora en algunas zonas seleccionadas; estudiar el grado de conexión entre poblaciones mediante el marcado de jóvenes o adultos.

- Disponer de información detallada sobre la abundancia de presas y el efecto de los cambios agrícolas sobre las mismas.

- Campañas de sensibilización, especialmente en zonas de conflicto con caza menor.

- Elaboración de un Censo Nacional coordinado que cubra zonas aún desconocidas. Este censo debería tener, al menos, una réplica dos años después.

Diversas ONGs andaluzas han promovido anualmente campañas de carácter local para evitar la destrucción de nidos durante la recolección. Idéntico empeño pero planificado de una forma más ambiciosa y generalizada ha supuesto el desarrollo del Programa de Actuaciones para la Conservación del Aguilucho cenizo en Andalucía. Este programa de conservación ha permitido actuar sobre 139 nidos andaluces en 2004 y otros 232 en 2005, suponiendo la mejor garantía para su éxito reproductivo.

En Andalucía las medidas de conservación recomendadas son:

- Retrasar las fechas de cosecha.

- Crear áreas de pastizal alto.

- Recolectar sólo con luz solar.

Presencia de la especie en el ámbito de la actuación.

En el ámbito de la Innovación existen hábitats potenciales típicos del aguilucho cenizo, como es el caso de los cultivos cerealistas de secano, si bien su extensión no es muy amplia y se localizan rodeados de olivares.

Además, la cuadrícula UTM de 10 x 10 km que abarca dicho ámbito contempla la presencia de la especie, tal como establece el Atlas de las Aves Reproductoras de España.

No obstante, en el Estudio de Impacto Ambiental no se pudo detectar la presencia real en el ámbito concreto de la actuación debido a la fecha de realización del mismo, debido al carácter migrador del aguilucho cenizo.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que la presencia de esta especie a la que se hace alusión en el informe sectorial de la Consejería de Medio Ambiente puede corresponderse con individuos no reproductores o en proceso de dispersión y migración.

Además, en el Estudio de Impacto Ambiental no se hizo una especial mención al aguilucho cenizo ni a otras aves esteparias puesto que puesto que el ámbito de estudio no se corresponde con ninguna de las IBAs propuestas por la Sociedad Española de Ornitología ni con ninguna de las Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAEs) propuestas por la Consejería de Medio Ambiente.

Incidencia de la actuación y medidas protectoras.

La incidencia sobre el hábitat del aguilucho cenizo sería baja, puesto que al sur del ámbito de la actuación aún existe una amplia zona de cultivos cerealistas que podrían ser ocupados en el caso de que se viera afectada alguna población con el desarrollo de la Innovación.

En cualquier caso el Estudio de Impacto Ambiental en el apartado de medidas protectoras y correctoras debe incorporar la siguiente para evitar la posible afección al aguilucho cenizo, especie catalogada como «vulnerable»:

- «Con anterioridad a las obras se chequearán los hábitats apropiados del ámbito de la Innovación para comprobar la reproducción del aguilucho cenizo.

- En el caso de que ésta se detectara las obras no podrán ejecutarse hasta el final del período reproductor, coincidiendo con su permanencia en los cuarteles de invernada.»

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