Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda.

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PP. 5670/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 2,2306 euros/mes

Contadores de 30, 40 y 50 mm 5,3303 euros/mes

Contadores de más de 50 mm 10,1439 euros/mes

Uso industrial, comercial y centros oficiales

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 9,9802 euros/mes

Contadores de 30, 40 y 50 mm 14,3627 euros/mes

Contadores de más de 50 mm 30,2703 euros/mes

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Uso doméstico

Hasta 10 m3/abonado/mes 0,3452 euros/m3

Más de 10 m3/abonado/mes 1,1124 euros/m3

Más de 20 m3/abonado/mes 1,4983 euros/m3

Uso industrial y obras

Hasta 35 m3/abonado/mes 0,7165 euros/m3

Más de 35 m3/abonado/mes 1,1505 euros/m3

Uso comercial

Hasta 20 m3/abonado/mes 0,6249 euros/m3

Más de 20 m3/abonado/mes 1,4983 euros/m3

Uso benéfico

Bloque único 0,0641 euros/m3

Usos oficiales

Bloque único 0,4362 euros/m3

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m3 mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificación en tarifas domésticas.

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2007, que se transcribe a continuación:

"a) Bonificación para jubilados, pensionistas y rentas bajas.

Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de jubilados, pensionistas y rentas bajas, y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

a.1) Cuota fija por servicio:

Bonificación del 50% de la cuota de servicio (1,1153

/mes), para los suministros con contador de calibre 7 a 25 mm.

a.2) Cuota variable por consumo:

Bonificación del 55% del precio del primer bloque, 0,1898

/m3 aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

Bonificación del 55% del precio del segundo bloque, 0,6118

/m3 aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

b) Bonificación para las familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

b.1) Cuota variable por consumo:

Bonificación del 35% del precio del primer bloque, 0,1208

/m3 aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

Bonificación del 35% del precio del segundo bloque, 0,3893

/m3 aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

c) Aplicación de bonificaciones.

La aplicación de la bonificación en la tarifa doméstica de pensionistas, jubilados y rentas bajas es incompatible con la aplicación de la bonificación en la tarifa doméstica de familias numerosas, optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.

De acuerdo con el procedimiento aprobado por la Sociedad, se efectuará un seguimiento anual de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de las presentes bonificaciones.

Comunidades de propietarios o vecinos.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios."

DERECHOS DE CONTRATACION

Usos domésticos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 52,8964 euros/cont.

10 63,7147 euros/cont.

13 74,5330 euros/cont.

15 81,7452 euros/cont.

20 99,7757 euros/cont.

25 117,8062 euros/cont.

30 135,8367 euros/cont.

40 171,8977 euros/cont.

50 207,9587 euros/cont.

65 262,0502 euros/cont.

80 316,1417 euros/cont.

100 388,2637 euros/cont.

150 568,5687 euros/cont.

Usos industriales y obras

Calibre del contador en mm

Hasta 7 46,1406 euros/cont.

10 56,9589 euros/cont.

13 67,7772 euros/cont.

15 74,9894 euros/cont.

20 93,0199 euros/cont.

25 111,0504 euros/cont.

30 129,0809 euros/cont.

40 165,1419 euros/cont.

50 201,2029 euros/cont.

65 255,2944 euros/cont.

80 309,3859 euros/cont.

100 381,5079 euros/cont.

150 561,8129 euros/cont.

Usos comerciales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 36,5581 euros/cont.

10 47,3764 euros/cont.

13 58,1947 euros/cont.

15 65,4069 euros/cont.

20 83,4374 euros/cont.

25 101,4679 euros/cont.

30 119,4984 euros/cont.

40 155,5594 euros/cont.

50 191,6204 euros/cont.

65 245,7119 euros/cont.

80 299,8034 euros/cont.

100 371,9254 euros/cont.

150 552,2304 euros/cont.

Usos benéficos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0,0000 euros/cont.

10 16,6229 euros/cont.

13 27,4412 euros/cont.

15 34,6534 euros/cont.

20 52,6839 euros/cont.

25 70,7144 euros/cont.

30 88,7449 euros/cont.

40 124,8059 euros/cont.

50 160,8669 euros/cont.

65 214,9584 euros/cont.

80 269,0499 euros/cont.

100 341,1719 euros/cont.

150 521,4769 euros/cont.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0,0000 euros/cont.

10 13,0182 euros/cont.

13 23,8365 euros/cont.

15 31,0487 euros/cont.

20 49,0792 euros/cont.

25 67,1097 euros/cont.

30 85,1402 euros/cont.

40 121,2012 euros/cont.

50 157,2622 euros/cont.

65 211,3537 euros/cont.

80 265,4452 euros/cont.

100 337,5672 euros/cont.

150 517,8722 euros/cont.

DERECHOS DE RECONEXION

Calibre del contador en mm

7 46,1406 euros/reconex.

10 56,9589 euros/reconex.

13 y superiores 67,7772 euros/reconex.

FIANZAS

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 21,1900 euros

15 y 20 38,2900 euros

25 60,0900 euros

30 85,4700 euros

40 147,7100 euros

50 203,4600 euros

Más de 50 203,4600 euros

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A: 25,6046 euros/mm

Parámetro B: 71,2089 euros/I/seg

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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