Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde de la Agrupación de montes públicos "De la Torre al Tranco", código JA-11034-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sita en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén.

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Expte. núm. MO/00005/2005.

Visto el expediente núm. MO/00005/2005 de deslinde de la Agrupación de montes públicos "De la Torre al Tranco", Código de la Junta de Andalucía JA-11034-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sita en el término municipal de Santiago-Pontones, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde de la Agrupación de montes públicos "De la Torre al Tranco" surge ante la necesidad de determinar exactamente el perímetro del monte al objeto de proceder posteriormente a su amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 2 de marzo de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Chilluévar, Hornos de Segura, Santiago-Pontones, Villanueva del Arzobispo, Iznatoraf, Villacarrillo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 83, de 13 de abril de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 5 de abril de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 79, de 6 de abril de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de 27 de marzo de 2006, publicándose posteriormente en el núm. 74, de 20 de abril de 2006 la corrección de errores en el texto del anuncio publicado en el anterior y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Villanueva del Arzobispo, Iznatoraf, Santiago-Pontones, Hornos de Segura, Villacarrillo y Santo Tomé. El trabajo realizado se ha basado principalmente en el deslinde del monte público "Poyo Segura de Pontones" de fecha 1 de mayo de 1930, en el deslinde del monte público "Poyo Segura de Santiago" de fecha 19 de abril de 1932, en las Actas de Amojonamiento de linderos con el Patrimonio Forestal del Estado de los Terrenos Consorciados con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Embalse del Pantano del Tranco de Beas de 1967 que conforman el monte "Laderas del Embalse del Tranco", Código de la Junta de Andalucía JA-40001-CO, y en la documentación correspondiente a la Expropiación Forzosa por Aplicación de la Ley de 19 de diciembre de 1951.

4. Durante los días 29, 30 y 31 de mayo, 1, 6, 8, 12, 14, 15, 20, 22, 26 y 27 de junio y 3 y 6 de julio de 2006 se realizaron las operaciones de materiales de deslinde colocando en todo el perímetro exterior de la Agrupación de montes públicos un total de 509 piquetes así como 86 piquetes para la totalidad de los enclavados.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte de los siguientes interesados: Doña Esperanza y doña Benedicta Adán García, doña Remedios y don Francisco Torres Paco, don Eulogio Palomares Fernández, don Juan Luis González-Ripoll Fernández de Mesa, Sociedad Cooperativa Andaluza Llanos de Arance, don Manuel Adán Castillo y don José García Plasencia. Vistas las alegaciones por los Ingenieros Operadores, se propone en el informe de fecha 17 de abril de 2007 que todas ellas sean desestimadas.

Remitido el expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, se emite con fecha 31 de julio de 2007 el preceptivo informe por parte de dichos Servicios Jurídicos, que se transcribe textualmente:

Habiendo sido solicitado por parte de la Ilma. Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente petición de informe sobre el asunto arriba referenciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, me cumple emitir el mismo en base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El deslinde de los montes públicos, como potestad de que goza la Administración, se encuentra regulado por la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

b) Normativa Estatal.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El procedimiento de deslinde se ajusta a lo dispuesto en los arts. 34 a 43 de la Ley 2/1992 y art. 63 del Decreto 208/1997 para el procedimiento ordinario de deslinde.

Tercera. Realizadas las operaciones materiales de deslinde, se presentan reclamaciones por distintos interesados.

Respecto de las alegaciones formuladas, y con carácter general, los terrenos objeto de deslinde siguen las actas de deslinde de 1 de mayo de 1930 del monte público "Poyo Segura de Pontones", acta de deslinde del monte público "Poyo Segura de Santiago" de fecha 19 de abril de 1932, actas de amojonamiento de linderos con el Patrimonio Forestal del Estado de los Terrenos Consorciados con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Embalse del Pantano del Tranco de Beas de 1967 que conforma el monte Laderas del Embalse del Tranco, código de la Junta de Andalucía JA-40001-CO (todas ellas no incorporadas al expediente remitido), y en la documentación correspondiente a la Expropiación Forzosa llevada a cabo por aplicación de la Ley de 19 de diciembre de 1951.

En cuanto a aquellos terrenos que han sido deslindados con anterioridad, determina que transcurrido el período de oposición al mismo quedó delimitado el monte público con presunción posesoria a favor de la Administración titular del mismo, en virtud de lo dispuesto en art. 42 de la Ley Forestal de Andalucía. La definición de los límites del monte es realizada por el acto administrativo de deslinde. Deslindados los terrenos, y amojonados los terrenos, el apeo que se efectúa sobre la base de un acto de deslinde firme, y de cuya firmeza derivada de la falta de oposición en plazo, impide atender la reclamaciones interesadas sobre esos terrenos, tal como ocurre con las formuladas al efecto por doña Remedios y don Francisco Torres Paco y, por otra, por don Eulogio Palomares Fernández. Además, la inclusión del monte público "Poyo Segura de Pontones" (sobre el que se refiere las reclamaciones presentadas) en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (número 36 del Catálogo) determina el carácter demanial de monte y, en consecuencia, implica la imprescriptibilidad del mismo (art. 14 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y art. 23 de la Ley Forestal de Andalucía), cuestión que fue analizada en informe 132-05, de 29 de marzo de 2006, entre otros.

Por todo lo anterior, las alegaciones realizadas por estos interesados no deben ser estimadas.

Por otro lado, se formulan alegaciones realizadas por interesados cuyos terrenos pretendidos afectan

según informe elaborado por el ingeniero operador

al monte público "La Hortizuela del Guadalquivir" (reclamaciones presentadas por los interesados doña Esperanza Adán García y doña Benedicta Adán García, Sociedad Cooperativa Andaluza Llanos de Arance y don José y don Juan Pedro García Plasencia), y al monte público "Solana de Coto Ríos" (reclamación presentada por don Juan Luis González-Ripoll Fernández de Mesa).

El título invocado por la Administración, frente al invocado por estos interesados, es el derivado de la expropiación practicada a instancias del Patrimonio Forestal del Estado en 1975, pero en este caso no cabe acudir, para defender la titularidad pública de los terrenos, a la declaración demanial concedida por la Ley 43/2003, al no constar la inclusión de los montes referenciados en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, a menos que se acredite lo contrario.

Estas reclamaciones derivan de adquisiciones operadas con posterioridad a la fecha de adquisición de los terrenos por parte de la Administración consecuencia de la expropiación, cuya inscripción registral fue posible gracias a la no inscripción del título expropiatorio, el cual viene representado por el acta de ocupación acompañada por los justificantes de pago, consignación del precio o resguardo del depósito según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

No obstante, para que la protección registral del artícu-

lo 34 de la Ley Hipotecaria se extienda a favor de los interesados reclamantes, es necesario que concurran todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el meritado precepto; por ello, la protección registral no beneficiará, en primer lugar, a aquellos que adquirieron a título gratuito de su causante (doña Esperanza Adán García y don Benedicto Adán García, y don Manuel Adán Castillo), el cual fue expropiado de la propiedad ahora discutida, ya que no pueden desconocer el vicio que invalidaba esta adquisición por la notificación necesaria del expediente expropiatorio, y la prueba de la consignación del precio por rehusar el causante el pago del precio, por lo que estos interesados no pueden ser considerados terceros de buena fe y recibir protección registral al recibir la misma protección que su causante (artículo 34.3 de la Ley Hipotecaria).

Igual consideración ha de referirse respecto de aquellos interesados que adquirieron la propiedad a título oneroso (Sociedad Cooperativa Andaluza don José y don Juan Pedro García Plasencia), ya que estos no pueden tampoco desconocer la expropiación efectuada por la Administración en atención a la publicación necesaria del acuerdo de necesidad de ocupación en la forma dispuesta en los artículos 20 y 17 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, y por el efecto probatorio contra tercero que resulta del documento público administrativo constituido por el acuerdo de necesidad de ocupación y el acta de ocupación (artículo 1218 del Código Civil y 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto al estudio de la prescripción adquisitiva alegada en las anteriores reclamaciones, es necesario que se acredite la posesión continuada y no interrumpida, pública, pacífica y en concepto de dueño para adquirir mediante usucapión (artículo 1941 del Código Civil). La posesión alegada y afectada por la expropiación fue interrumpida desde la formalización del acta de ocupación, por lo que no tiene aplicación la presunción posesoria que otorga el artículo 35 de la Ley Hipotecaria a la inscripción de dominio, sin que los interesados hayan acreditado mediante actos inequívocos con clara manifestación al tráfico su propiedad (como significa la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30.12.1994 y 7.2.1997, y así se desprende del artículo 39 de la Ley 2/1992), a salvo las pruebas presentadas por la sociedad cooperativa que denotan una manifestación externa de su posesión mediante la obtención de licencia de obras, por lo que esta posesión, mantenida en los terrenos donde se han llevado a cabo obras con autorización administrativa, podría servir para la adquisición del dominio mediante el transcurso del tiempo. Sin embargo, hay que recordar, en cuanto afecta a este interesado, que obra en el expediente (folio 14 del expediente de expropiación) documento de fecha 4 de febrero de 1977 en el que se prueba la consignación del precio de la expropiación a don José Adán Castillo, quien fue antecesor de la mercantil, y se comprueba que no ha transcurrido el período de treinta años, desde al menos la fecha del documento de consignación del precio (el cual constituye un acto de reconocimiento de la propiedad a favor de la Administración) hasta en cualquier caso la fecha de la práctica de los trabajos materiales de deslinde, para que se estime que se ha adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva.

Por estas razones no deben estimarse las anteriores reclamaciones.

Por último, en cuanto se refiere a la reclamación presentada por don Juan Luis González-Ripoll Fernández de Mesa, en atención al contenido del informe del ingeniero operador, se han confrontado los títulos de adquisición del particular con los de la Administración (no aportados en el expediente remitido) concluyendo que la línea de deslinde debe hacerse según se aprecia de la comprobación directa sobre los terrenos, sin que dicho límite se pueda definir según lo establecido en los títulos de dominio, por lo que no debe realizarse ninguna consideración en derecho.

6. Con fecha 30 de noviembre de 2006 se aprobó la ampliación de plazos establecidos para la tramitación y resolución del expediente por un período de doce meses más, a efectos de evitar la caducidad del mismo. A continuación se procedió a la notificación a los particulares interesados, siendo publicado el edicto de particulares desconocidos en el BOJA número 42, de 27 de febrero de 2007, en su página número 102.

7. Con fecha 27 de abril de 2007 se remitió propuesta de interrupción de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, ante la circunstancia de que el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, acerca de las alegaciones presentadas, pudiera no ser emitido en el plazo previsto, recibiéndose en esta Delegación Provincial, con fecha 30 de mayo de 2007, Acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la interrupción del cómputo del plazo legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde, desde que se procedió a su envío al Gabinete Jurídico el 24 de abril de 2007, reanudándose con fecha 31 de julio de 2007 en que consta el informe de referencia. A continuación se procedió a la notificación a los particulares interesados, siendo publicado el edicto de particulares desconocidos en el BOJA número 172, de 31 de agosto de 2007, pp. 82 y 83.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde de la Agrupación de montes públicos "De la Torre al Tranco", Código de la Junta de Andalucía JA-11034-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sita en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscritos los montes públicos que conforman la Agrupación con los siguientes datos registrales:

Una vez sea firme la Orden aprobatoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde de la Agrupación de Montes Públicos "De la Torre al Tranco" en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los siguientes datos:

- Denominación: "De la Torre al Tranco".

- Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Término municipal: Santiago-Pontones.

- Límites:

Norte: Términos municipales de Hornos de Segura y Villanueva del Arzobispo, monte "Las Villas Mancomunadas" y "Bujaraiza", terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y particulares.

Este: Términos municipales de Hornos de Segura y de Santo Tomé, montes "Vertientes del Guadalquivir" y "Bujaraiza", terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y particulares.

Sur: Término municipal de Santo Tomé, monte "Vertientes del Guadalquivir" y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y particulares.

Oeste: Términos municipales de Santo Tomé, Villacarrillo, Iznatoraf y Villanueva del Arzobispo y montes "Las Villas Mancomunadas".

- Superficies:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75)

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 17 de diciembre de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

anexo

coordenadas UTM de los piquetes de deslinde

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75)

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