Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación.

Anuncio de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Francisca Moreno Salobreña contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, recaída en el expediente S-AR-GR-000052-06.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Francisca Moreno Salobreña de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 5 de noviembre de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de mayo de 2006 la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó una resolución por la que se impuso a la recurrente una sanción por un importe de 30.050,61 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c), en relación con la Disposición Transitoria Primera, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como falta muy grave de acuerdo con el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 3 de febrero de 2005, a las 19,00 horas, el establecimiento denominado

Bar Tasca

, sito en la C/ Plaza Cervantes, núm. 1, en la localidad de Alomartes (Granada), y cuya titularidad se atribuyó a la recurrente, se encontraba abierta al público y no presentó el Seguro de Responsabilidad Civil.

Segundo. Contra la citada resolución, el recurrente presentó, un recurso de alzada alegando, esencialmente, que en el momento de la denuncia sí disponía de seguro de responsabilidad civil en vigor. Como prueba aporta cierta documentación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la alegación realizada, y siguiéndose el sentido estimatorio del informe que acompaña al recurso procedente de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se ha de señalar, en primer lugar, que en la fecha de la denuncia (3 de febrero de 2005) el establecimiento que nos ocupa debía disponer de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

en la redacción dada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre (art. 14.c) en relación con la disposición transitoria primera: cobertura mínima de 150.253,03 euros en caso de muerte, y hasta un tope acumulado de 1.202.024,41 euros para tal contingencia en el supuesto de que fuesen dos o más personas las afectadas en un mismo siniestro)

. En segundo lugar, de la documentación aportada por la recurrente en el trámite de recurso (póliza de seguro Ocaso

vigente desde 1.6.2003

y recibo correspondiente al período 1.6.2004 a 1.6.2005, con núm. de póliza que corresponde al anterior documento) se desprende que en la fecha de la denuncia (3.2.2005) dicho establecimiento contaba con un seguro, en los términos previstos en la Ley 13/1999

responsabilidad civil: 1.202.024,21 euros, límite por siniestro, y 150.253,03 euros, límite por víctima.

Consecuentemente, la alegación debe ser estimada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Francisca Moreno Salobreña, revocando la resolución de la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 29 de mayo de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. GR-52/06-AR (S.L. 2006/55/1242).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF