Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Empresas Públicas

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, relativa a la declaración de abandono de embarcaciones depositadas en los Puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el expediente tramitado para la declaración de abandono en relación a la situación de dejación de embarcaciones y elementos de las mismas que se encuentran depositados en las zonas de servicio de Puertos que gestiona la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Acuerdo de 16 de octubre de 2007 por esta Dirección Gerencia se inicia procedimiento, a propuesta de la Dirección del Area de Explotación, para la declaración de abandono en relación a la situación de dejación de embarcaciones y elementos de las mismas que se encuentran depositados en las zonas de servicio de Puertos que gestiona la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y que se detallan en Anexo al indicado Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 213, de 29 de octubre de 2007, y notificado a aquellos interesados de cuyo domicilio a efectos de notificaciones ha tenido conocimiento esta Administración Portuaria.

Segundo. Durante el trámite de audiencia los interesados han presentado alegaciones, cuyo contenido se extracta, dentro del plazo conferido al efecto, así como que obra en el expediente informes y/o documentación en relación a las siguientes embarcaciones:

Provincia de Almería

- Puerto de Adra: Embarcación Cote de Nacre, matrícula 3.º-PM-1-2015, en situación de embargo acordado por otras Administraciones Públicas.

Provincia de Cádiz

- Puerto de Sancti Petri: Embarcación Caleta, matrícula 7-CA-76-90, cambio de titularidad y correspondiente pendencia de notificación del procedimiento; y embarcación Electrofrío, matrícula 7.º-CA-1-152/92, inmovilizada judicialmente.

- Puerto de Rota: Embarcación Francis "R", matrícula 399077, pago por su titular en vía de apremio de la deuda tributaria por tarifas portuarias pendiente y remitida a cobro ejecutivo en el momento de iniciar el procedimiento.

Provincia de Málaga

- Puerto de Marbella (Marina La Bajadilla): Embarcación Ciro, matrícula NA-0801-D (italiana), en situación de embargo acordado por otras Administraciones Públicas.

- Puerto de Caleta de Vélez: Embarcaciones Astralobe, matrícula 1408 (británica), y Utowana, matrícula 7043 (noruega), propuesta para la realización del pago de la deuda tributaria por tarifas portuarias por su titular.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 42.1 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA 41/1995, de 15 de marzo), establece el procedimiento para la declaración de abandono de "objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio, o aquellos que los derechos que adeuden lleguen a ser notoriamente superiores a su valor en venta".

Los informes de los correspondientes Jefes de las Zonas Portuarias emitidos en relación a las embarcaciones que se encuentran en tal situación en los Puertos que integran dichas zonas, y los informes y certificaciones relativos al importe de la correspondiente deuda pendiente de abono en relación a los servicios portuarios prestados a las mismas en relación a la estimación del valor de cada elemento o embarcación, acreditan la concurrencia de la situación de abandono.

Segundo. Asimismo, en su apartado 2, el artículo 42 del indicado Reglamento establece que los objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio de un puerto "..., de resultar ilocalizable el dueño, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dando un plazo de quince días para que el dueño o consignatario de la mercancía pueda reclamarla y abonar los débitos...", habiéndose presentado alegaciones en relación a algunas de las embarcaciones.

Tercero. Respecto a las embarcaciones en relación a la que los interesados han presentado alegaciones a efectos de que no se concluyera sobre las mismas la declaración de abandono, las mismas deben ser estimadas.

El contenido de dichas alegaciones se resume en dos tipologías: Embarcaciones que se encontraban en situación de intervención por otras Administraciones Públicas o de Justicia, y embarcaciones sobre las que se ha procedido o se encuentra en trámite la realización de pagos en relación a las cuantías de los tributos pendientes por tarifas portuarias, devengadas conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En relación a dichos motivos, el primero determina que mientras pese sobre la embarcación la intervención por otra Administración Pública u órgano judicial, las decisiones que afecten a dicho bien, especialmente las relativas a su titularidad, deben ser autorizadas por el órgano competente o realizadas con posterioridad al levantamiento de tal intervención o su definitiva ejecución.

En cuanto al segundo, el pago por el titular contribuyente determina la enervación de la situación de abandono; no obstante, si la deuda persistiera, la Administración Portuaria está facultada a iniciar nuevo procedimiento de declaración de abandono en cuanto concurran las circunstancias normativamente establecidas.

Cuarto. La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario. Debe, por ello, declararse el abandono de las embarcaciones y restos que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Por lo expuesto, visto el procedimiento tramitado, las alegaciones formuladas, los informes y certificaciones obrantes, y la propuesta-informe de resolución, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Declarar abandonadas las embarcaciones que se encuentran depositadas en la zona de servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionados directamente por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, relacionadas por provincia y Puerto en Anexo a la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados en el procedimiento, y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Puerto, realizando expresa advertencia de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Descargar PDF