Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda.

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de transporte urbano colectivo de Córdoba. (PP. 5590/2007).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados

RESUELVO

Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Billete normal1,00 euro

Bono normal (10 viajes)6,40 euros

Tarjeta 30 días37,00 euros

Bonobús estudiantes (10 viajes)5,05 euros

De uso exclusivo por estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Universitaria previa presentación del carnet de estudiante, sólo válido en días laborables de lunes a viernes desde el 15 de septiembre al 30 de junio.

Billete univiaje de Feria y servicios especiales1,50 euros

Bonobús Feria (10 viajes)12,70 euros

Con viajes reembolsables en el caso de que no se realice su uso o bien acumulables para otros períodos de Feria, a elección.

Transbordo gratuito con el bonobús normal y el de estudiantes durante una hora y en líneas distintas.

Pensionistas gratuito a partir de las 9 horas. Para tener derecho a esta gratuidad deberán concurrir los requisitos establecidos en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 11 de octubre de 2007 que se transcribe a continuación:

"Pensionistas gratuito a partir de las 9 horas siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el pensionista viva sin cónyuge ni hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales no sobrepasen el salario mínimo interprofesional.

b) Que el pensionista viva con cónyuge, sin hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales de la unidad familiar no sobrepasen 1,7 veces el salario mínimo interprofesional.

c) A los pensionistas con hijos menores de 18 años a su cargo, los máximos antes estipulados les serán aumentados en un 12%".

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de diciembre de 2007.- La Viceconsejera,

Carmen Martínez Aguayo.

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