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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Cañada de Gregorio», en su totalidad, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1951, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 294 de fecha de 21 de octubre de 1951, con una anchura legal de 10 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Cañada de Gregorio», en su totalidad, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde debido a un error al insertar el anuncio de la vía pecuaria, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 10 de fecha de 22 de enero de 2007.
En esta Fase de Operaciones Materiales se han presentado diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 177 de fecha de 25 de septiembre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de marzo de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero.- La vía pecuaria «Colada de la Cañada de Gregorio» ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de las operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Antonio Plata Galindo manifiesta que se respete la cerca de su propiedad.
Indicar que el interesado no aporta documentación que invalide el trazado propuesto así mismo indicar que tras de comprobar la descripción de la vía pecuaria según la clasificación y el Fondo Documental que está integrado por:
- Planos Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, hoja 943.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956 y 1957.
- Ortofotografía de la Junta de Andalucía de los años 2001-02.
Se confirma que el trazado de la vía pecuaria propuesto en la fase de operaciones, al paso por la parcela del interesado, se ha determinado conforme a la clasificación aprobada.
2. Don Rafael Ortiz Jiménez y don Orestes Muñoz Ost, este último en nombre de don Francisco Muñoz Ots, manifiestan que de conformidad con el Exmo. Ayuntamiento de La Carlota, se decidió utilizar el trazado del camino actual, ya que el trazado de la vía pecuaria estaba en mal estado, al discurrir por vados inundables, los cuales eran intransitables para animales y para personas. Dicho Ayuntamiento dio el visto bueno al trazado del camino actual porque se encontraba cerca de la vía pecuaria y así se facilitaba el acceso a los terrenos donde se celebra una romería. Por lo que el camino actual es perfectamente transitable sin existir curvas exageradas en su recorrido.
Estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado descrito por los interesados no contradice al detallado por la clasificación aprobada y que es el paso que se usa en la actualidad, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto en este tramo, estimándose esta alegación.
3. Don Francisco Blanco Prieto alega que según la documentación que aportará, la vía pecuaria no sigue por medio de la parcela y que para el trazado de la vía pecuaria se ha cogido el camino de los Naranjeros, pasando por medio de la parcela. En el escrito nos pone que la vía pecuaria, desde el Arroyo Bermejo, continúa haciendo el límite derecho del arroyo. De no ser así, saldrían citadas en la clasificación las parcelas de los distintos propietarios y la de don Francisco Blanco Durán (abuelo del interesado), quedaría a la derecha y a la izquierda, y sólo queda a la izquierda. Aporta Plano del Ministerio de Economía y Hacienda , escala 1:10.000, y croquis de la Gerencia Territorial de Catastro, escala 1:5.000, foto 52 polígono 20.
Contestar que estudiada esta alegación y después de revisar el Fondo Documental del expediente de deslinde, concretamente los fotogramas del vuelo de 1956 y 1957, así como la clasificación y el croquis del proyecto de la clasificación, se constata que la traza del camino de los Naranjeros coincide con el trazado propuesto en ese tramo. Asimismo, mencionar que el citado camino según la cartografía antigua, coincide en gran parte de su recorrido por la vía pecuaria «Colada de la Cañada de Gregorio».
En la fase de exposición pública don Francisco Blanco Prieto y don Juan Blanco Delgado manifiestan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, tienen la condición de interesados en el expediente de deslinde, presentando idénticas alegaciones, por lo que se informan conjuntamente según lo siguiente:
Alegan los interesados que el trazado de la vía pecuaria «Colada de la Cañada de Gregorio», no se ajusta al trazado descrito en el Proyecto de Clasificación de la misma, aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 1 de Octubre de 1951, puesto que la citada a clasificación define como el límites derechos de la vía pecuaria la Casa del Chiqui, Huerta de Isidro Cano Castillo, Huerta de Antonio Ot Rincón y Huerta de José Prieto Sánchez, llegando al Abrevadero del Charco Bermejo, desde continúa el arroyo haciendo límite por este lado.
Añaden los interesados que el trazado propuesto no se ajusta a la citada clasificación ya que :
- En primer lugar, no llega al Abrevadero del Charco Bermejo como establece la clasificación, ni si quiera linda la vía pecuaria con dicho abrevadero.
- En segundo lugar, el trazado de la vía pecuaria no sigue como límite derecho el arroyo que se cita en la descripción de la clasificación.
Por lo que el trazado de la vía pecuaria al no seguir la descripción literal de la clasificación afecta a las parcelas 43, 45 de propiedad de los interesados atravesando la vía pecuaria las parcelas por la mitad.
Indican los interesados que la causa del error es el haber hecho coincidir el trazado de la vía pecuaria con el camino de los Naranjeros existente en el terreno, y con itinerario diferente al descrito en la clasificación aprobada. Por lo que finalmente solicitan los interesados que se modifique el trazado de la vía pecuaria propuesto en la fase de exposición pública, para hacerla coincidir con el trazado previsto en la clasificación.
Indicar que revisada la documentación histórica se comprueba que el trazado propuesto en el tramo al que se refiere el interesado, coincide exactamente con el croquis del Proyecto de clasificación del término municipal de La Carlota. En este sentido se constata que el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la descripción literal del citado proyecto, donde se dice que, «...desde donde continúa el arroyo haciendo límite por este lado...» (el lado derecho de la vía pecuaria), ya que:
- En primer lugar, existen varios tramos en los que se cumple tal prescripción con exactitud (ver tramos comprendidos entre las estacas 18 a 20, parcialmente entre las estacas 20 a 21 y entre las estacas 41.d a 46.d).
- En segundo lugar, se mantiene entre el trazado de la vía pecuaria y el arroyo una distancia corta y prudencial, para garantizar la continuidad de la misma en el caso de que produzcan desbordamientos (entre las estacas 46d a 69d y 34d a 41d), y deslizamientos del terreno en una zona que presenta características para que esto suceda (en el tramo comprendido entre las estacas 20 a 34d se aprecia el trazado en zig-zag del cauce del arroyo de la Torre).
Asimismo, decir que como complemento de la descripción literal del Proyecto de la clasificación, el plano antiguo del Ejército hoja 943 de Posadas a escala 1.50.000, y el raster actualizado a escala 1:10.000, ajustándose el trazado de la vía pecuaria al trazado del camino de los Naranjeros, tal y como se aprecia en las fotografías del vuelo americano de los años 1956-57.
4. Don José Prieto Otero solicita que la vía pecuaria se cargue a su propiedad, salvando la parcela de enfrente que es de su hijo.
Estudiada la alegación tras comprobar que la rectificación del trazado solicitada no contradice la descripción del trazado de la vía pecuaria detallada en el proyecto de clasificación, se ha procedido a la corrección del trazado en este tramo, por lo que se estima esta alegación.
5. Don Melitón Prieto Otero manifiesta que el poste de teléfono, el contador de agua y de luz se pusieron dentro de su propiedad según dijo en su momento, y que estas infraestructuras están ahora dentro de la vía pecuaria, por lo que quiere saber quién se tiene que responsabilizar de esto.
Contestar que el objeto del deslinde es de acuerdo con la normativa vigente aplicable, definir los límites físicos de la vía pecuaria como bien demanial, de conformidad con la clasificación aprobada. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, sin perjuicio de las eventuales acciones civiles que el adquiriente de la propiedad pueda interponer contra el transmitente por evicción.
Una vez determinada la afección de dichas instalaciones a la franja de terreno de dominio público pecuario, será de aplicación lo previsto en los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo al expediente de ocupaciones que no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los usos compatibles y complementarios con éste.
6. Don Rafael Caparrós Rojas manifiesta que se reserva el derecho de realizar las alegaciones que estime oportunas.
Indicar que posteriormente y a día de hoy el interesado no ha presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de marzo de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Cañada de Gregorio», en su totalidad, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud deslindada; 2.112,17 metros lineales.
Anchura; 10 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 2.112,17 metros, la superficie deslindada es de 21.121,67 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de la Cañada de Gregorio», en el tramo completa en su recorrido, con la siguiente delimitación.
Linderos:
-Al Norte:
Linda con EL Cordel de la Plata y las parcelas de Pedro Rosales Castro (6/151), de Raimunda Correderas Alguacil (6/150), de Francisco Antonio Vázquez Soriano (6/145), de María Josefa Prieto Otero (6/144), de desconocido (6/9005), de José Prieto Otero (6/143), de Antonio Serrano Coherán (6/142), de José Prieto Otero (6/141), de Ana Echevarría Cuesta (6/140), de Domingo Ortiz Echevarria (6/139), de Antonio Muñoz Echevarría (6/135), de Ana Echevarría Cuesta (6/134), de Ana Echevarría Cuesta (6/133), de Juan Serrano Carmona (6/126), de Orestes Muñoz Ots (6/125), de Rafael Ruiz Ortiz (6/118), de Juan Ventura Ortiz Rosales (6/117), de Juan Blanco Delgado (6/100), de desconocido (6/9002), de Francisco Blanco Prieto (7/106), de Cristóbal Blanco Delgado (7/107), de Eleuterio Moral Palacios (7/109), de Francisco Muñoz Ots (7/112), de desconocido (6/9002), de José Ortiz Carmona (6/96), de desconocido (6/9002), de José Ortiz Carmona (7/113), de desconocido (6/9002), de José Ortiz Carmona (6/96), de Dolores Otero Delgado (6/95), de Francisca Alcántara Sánchez (6/94), de desconocido (6/9002), de Rafael Muñoz Carmona (7/204), de Herederos Julio Grande León (4/22),y con el límite de término de La Victoria.
-Al Sur:
Linda con las parcelas de Alfonso Plata Zafra (7/1), de Pedro Soldado Barrios (7/2), de Antonio González Navas (7/3), de Antonio Ots Luna (7/5), de desconocido (7/9010), de Melitón Prieto Otero (7/7), de Dolores Serrano Ortiz (7/8), de José Prieto Otero (7/90), de Ana Echevarría Cuesta (7/91), de Domingo Ortiz Echevarria (7/92), de Francisca Echevarría Gómez (7/97), de Ana Echevarría Cuesta (7/98), de Ana Echevarría Cuesta (7/99), de Juan Serrano Carmona (7/102), de Orestes Muñoz Ots (7/103), de Rafael Ruiz Ortiz (7/104), de Juan Ventura Ortiz Rosales (7/105), de Francisco Blanco Prieto (7/106), de Cristobal Blanco Delgado (7/107), de Eleuterio Moral Palacios (7/109), de Francisco Muñoz Ots (7/112), de Amparo Gómez Echevarría (7/114), de desconocido (7/9014), de José Ortiz Carmona (7/113), de Francisca Alcántara Sánchez (7/203), de Rafael Muñoz Carmona (7/204) y termino de San Sebastián de los Ballesteros y Colada del Camino de Gregorio.
-Al Este:
Linda con la V.P. núm. 5 Colada del Camino de Gregorio y el límite de término con San Sebastián de los Ballesteros.
-Al Oeste:
Linda con la V.P. núm. 1 Cordel de la Plata. Y con parcelas de Pedro Rosales Castro (6/151), de desconocido (6/9002), de Alfonso Plata Zafra (7/1),
RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE LA CAÑADA DE GREGORIO», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CARLOTA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Núm. Punto |
X (m) | Y (m) |
Núm. Punto |
X (m) | Y (m) |
1I | 332534,61 | 4173622,09 | 1D | 332526,58 | 4173611,93 |
2I | 332569,91 | 4173622,75 | 2D | 332569,56 | 4173612,74 |
3I | 332599,45 | 4173620,10 | 3D | 332598,25 | 4173610,17 |
4I | 332637,22 | 4173614,33 | 4D | 332635,36 | 4173604,49 |
5I | 332665,90 | 4173607,79 | 5D | 332663,36 | 4173598,11 |
6I | 332712,03 | 4173594,01 | 6D | 332708,44 | 4173584,65 |
7I | 332741,78 | 4173579,94 | 7D | 332736,88 | 4173571,20 |
8I | 332790,58 | 4173547,95 | 8D | 332784,79 | 4173539,79 |
9I | 332811,81 | 4173531,65 | 9D | 332806,51 | 4173523,11 |
10I | 332825,99 | 4173524,67 | 10D | 332822,80 | 4173515,10 |
11I | 332874,91 | 4173515,46 | 11D | 332874,18 | 4173505,42 |
12I | 332905,74 | 4173516,72 | 12D | 332906,67 | 4173506,75 |
13I | 332931,73 | 4173520,52 | 13D | 332929,03 | 4173510,02 |
14I | 332935,26 | 4173517,85 | 14D | 332932,52 | 4173507,37 |
15I | 332960,18 | 4173521,29 | 15D | 332964,55 | 4173511,80 |
16I | 332964,76 | 4173525,36 | 16D | 332968,94 | 4173515,69 |
17I | 333017,05 | 4173530,08 | 17D | 333018,54 | 4173520,17 |
18I | 333030,56 | 4173532,94 | 18D | 333034,02 | 4173523,45 |
19I | 333072,14 | 4173555,13 | 19D | 333076,31 | 4173546,03 |
20I | 333116,47 | 4173572,26 | 20D | 333119,63 | 4173562,76 |
21I | 333159,67 | 4173584,33 | 21D | 333161,99 | 4173574,59 |
22I | 333173,52 | 4173587,07 | 22D | 333174,85 | 4173577,14 |
23I | 333209,08 | 4173589,56 | 23D | 333209,54 | 4173579,57 |
24I | 333241,21 | 4173590,28 | 24D | 333241,66 | 4173580,28 |
25I | 333263,20 | 4173591,77 | 25D | 333264,23 | 4173581,81 |
26I | 333295,02 | 4173596,16 | 26D | 333295,86 | 4173586,18 |
27I | 333318,94 | 4173596,87 | 27D | 333318,88 | 4173586,86 |
28I | 333340,06 | 4173595,99 | 28D | 333339,29 | 4173586,01 |
29I | 333367,38 | 4173592,93 | 29D | 333366,69 | 4173582,95 |
30I | 333387,13 | 4173592,38 | 30D | 333386,60 | 4173582,39 |
31I | 333414,56 | 4173590,26 | 31D | 333413,78 | 4173580,29 |
32I | 333466,11 | 4173586,14 | 32D | 333466,28 | 4173576,09 |
33I | 333479,52 | 4173587,68 | 33D | 333478,79 | 4173577,53 |
34I | 333527,05 | 4173575,14 | 34D | 333525,13 | 4173565,31 |
35I | 333585,16 | 4173567,67 | 35D | 333582,25 | 4173557,96 |
36I | 333624,12 | 4173548,61 | 36D | 333620,67 | 4173539,16 |
37I | 333747,98 | 4173517,64 | 37D | 333747,04 | 4173507,57 |
38I | 333816,38 | 4173521,67 | 38D | 333812,51 | 4173511,42 |
39I | 333840,48 | 4173497,78 | 39D | 333833,39 | 4173490,73 |
40I | 333868,54 | 4173469,11 | 40D | 333861,80 | 4173461,70 |
41I | 333874,37 | 4173464,39 | 41D | 333868,88 | 4173455,96 |
42I | 333903,15 | 4173449,64 | 42D | 333897,84 | 4173441,13 |
43I | 333917,36 | 4173439,00 | 43D | 333911,34 | 4173431,02 |
44I | 333932,47 | 4173427,52 | 44D | 333927,11 | 4173419,04 |
45I | 333942,39 | 4173422,39 | 45D | 333939,39 | 4173412,68 |
46I | 333949,89 | 4173421,48 | 46D | 333950,74 | 4173411,30 |
47I | 333973,50 | 4173428,49 | 47D | 333970,65 | 4173417,21 |
48I | 333984,85 | 4173417,18 | 48D | 333977,85 | 4173410,04 |
49I | 334015,27 | 4173387,79 | 49D | 334007,99 | 4173380,92 |
50I | 334032,71 | 4173367,53 | 50D | 334025,37 | 4173360,73 |
51I | 334053,05 | 4173347,17 | 51D | 334046,21 | 4173339,87 |
52I | 334140,76 | 4173270,15 | 52D | 334134,11 | 4173262,68 |
53I | 334165,88 | 4173247,45 | 53D | 334159,70 | 4173239,56 |
54I | 334188,00 | 4173232,56 | 54D | 334183,89 | 4173223,27 |
55I | 334217,24 | 4173225,43 | 55D | 334215,60 | 4173215,54 |
56I | 334244,05 | 4173223,04 | 56D | 334241,45 | 4173213,23 |
57I | 334283,52 | 4173205,06 | 57D | 334279,96 | 4173195,69 |
58I | 334294,59 | 4173201,64 | 58D | 334292,37 | 4173191,86 |
59I | 334303,43 | 4173200,33 | 59D | 334302,22 | 4173190,40 |
60I | 334308,66 | 4173199,83 | 60D | 334308,33 | 4173189,81 |
61I | 334335,65 | 4173200,63 | 61D | 334335,82 | 4173190,63 |
62I | 334370,98 | 4173200,81 | 62D | 334369,92 | 4173190,81 |
63I | 334376,92 | 4173199,51 | 63D | 334372,82 | 4173190,17 |
64I | 334393,61 | 4173187,85 | 64D | 334387,68 | 4173179,80 |
65I | 334409,03 | 4173175,88 | 65D | 334402,61 | 4173168,20 |
66I | 334423,73 | 4173162,62 | 66D | 334417,68 | 4173154,61 |
67I | 334439,05 | 4173153,02 | 67D | 334433,79 | 4173144,52 |
68I | 334456,13 | 4173142,59 | |||
69I | 334461,10 | 4173139,59 | 69D | 334450,94 | 4173134,04 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación confinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 14 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre
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