Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicados en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por Decisión de la Comisión Europea, conforme al Reglamento y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

Con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones subvencionables, se hace necesario publicar la presente Orden, que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el Reglamento, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y la convocatoria del año 2008.

De las medidas que se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural, son objeto de subvención de la presente Orden las medidas 122 y 125, pertenecientes al Eje 1, referentes al aumento del valor económico de los bosques y a las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la agricultura y la selvicultura respectivamente, y las medidas 223 y 226, pertenecientes al Eje 2 y referentes a la primera forestación en tierras no agrícolas y a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, respectivamente.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 2, punto 4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los Montes, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado el 20 de febrero por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea.

2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes de la Comunidad Andaluza, para mejorar el estado de los mismos y fomentar el desarrollo del mundo rural asociado a ellos.

5. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet), así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS, REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, ACCIONES SUBVENCIONABLES 
Y PRIORIDADES

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean la titularidad de terrenos forestales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderá que pueden ser titulares tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos como aquellas a las que estos hayan cedido el uso y/ o disfrute de sus terrenos forestales.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales y además, que los terrenos forestales objeto de la solicitud de ayuda sean colindantes.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

3. En los casos de actuación mediante representación deberá acreditarse dicha representación mediante los documentos descritos en el apartado 10 del artículo 13 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Requisitos para la concesión de ayudas.

1. Requisitos necesarios para ser beneficiario.

En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de titulares forestales, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuando concurra en alguno de sus miembros las mencionadas prohibiciones.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

l) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Requisitos referidos al terreno.

a) Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

A estos efectos también podrán considerarse aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II de la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto con Arbolado (PA).

También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

- Viales (CA) o Improductivos (IM), para labores incluidas en las acciones de Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

- Tierra Arable (TA), para labores incluidas en la acción dedicada a la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, en aquellos casos en los que sobre una superficie de tierra arable existan árboles dispersos con algún tipo de aprovechamiento forestal.

- Frutal de Cáscara (FS) y Frutal (FY), para labores incluidas en la acción dedicada a la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, siempre y cuando los terrenos con estos usos sean susceptibles de tener aprovechamiento forestal. Tendrán especial interés las superficies en las que se realicen tratamientos silvícolas de masas de castaño.

En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales o pastizales.

b) Además de las condiciones descritas en el punto anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o, bien, que estando acogidas a dicho programa se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

2.º Que los terrenos para los que solicita la ayuda no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 106.2 del Reglamento Forestal de Andalucía.

3.º Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda la persona que sea solicitante tenga la conformidad de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la subvención.

4.º Que no hayan sido roturados o aprovechados sin la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los requisitos previstos en el apartado b) del punto anterior tendrán que mantenerse, al menos, desde la fecha en que se produzca la solicitud de subvención hasta la fecha en que se produzca la certificación administrativa, conforme a lo previsto en la presente Orden.

4. La acreditación de los requisitos se efectuará por la persona solicitante mediante una declaración de expresa responsabilidad sobre el cumplimiento de todos ellos. Dicha declaración se formulará en la solicitud; no obstante, en cualquier momento se podrá requerir una certificación del órgano competente para acreditar lo recogido en los puntos 1.º y 2.º del apartado b) del punto 2 del presente artículo.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

Las acciones que podrán ser objeto de ayuda son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo 5 de esta Orden, referente al condicionado de ayudas, las exigencias que deben cumplir cada una de ellas:

1. Elaboración de Planes de Gestión Forestal:

- Redacción y revisión de Proyectos de Ordenación.

- Redacción y revisión de Planes Técnicos.

2. Planificación y ejecución de Certificación Forestal:

- Implantación de Certificación Forestal.

- Mantenimiento de la Certificación Forestal.

3. Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural:

a) Forestación de terrenos desarbolados o rasos, que tendrá lugar en superficies no agrícolas y en superficies agrícolas abandonadas.

b) Reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural. Estas actuaciones tendrán lugar en terrenos con masas forestales de baja densidad de cubierta vegetal o áreas degradadas o encaminadas a mejorar el valor ecológico o la biodiversidad o en tramos de regeneración incluidos en Proyectos o Planes Técnicos de Ordenación aprobados.

4. Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

5. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

6. Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

Artículo 6. Prioridades.

1. Cada una de las acciones subvencionables recibirá un índice de prioridad, que se calculará como suma del valor resultante de la puntuación recibida en cada uno de los criterios indicados a continuación, ponderado por el peso correspondiente al criterio:

a) Tipo de actuación, ponderado con un 30%: El valor de prioridad será el indicado en el Anexo 3 para cada una de las acciones. Este valor de prioridad se verá incrementado en un punto cuando las actuaciones se realicen con variedades de especies de castañar, pudiéndose obtener hasta un máximo de 10 puntos por cada acción.

b) Planificación de la gestión forestal, ponderado con un 20%: Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un Proyecto de Ordenación de Montes, en un Plan Técnico aprobado por la Administración forestal, o Proyecto Técnico, sobre las intervenciones no enmarcadas en documentos de este tipo. Aquellas recibirán 10 puntos y estas 0 puntos.

c) Según el tipo de solicitante, ponderado con un 15%: Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por Asociaciones de Defensa Forestal, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad se encontrarán las solicitudes presentadas por Agrupaciones de propietarios terrenos forestales sin personalidad jurídica, que recibirán 8 puntos. En tercer lugar las solicitudes presentadas por mujeres, que recibirán 5 puntos. En cuarto lugar las solicitudes presentadas por jóvenes selvicultores, entendiendo por estos a los titulares de terrenos forestales con menos de 35 años, que recibirán 4 puntos. En quinto lugar el resto de solicitantes, que recibirán 0 puntos. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.

d) Según la ubicación de las mejoras, ponderado con un 15%: Tendrán prioridad las actuaciones que tengan o hayan tenido Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo de Programas de Actuaciones para la Conservación de Especies Amenazadas, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000, que recibirán 8 puntos. En tercer lugar el resto de solicitudes, que recibirán 0 puntos. La puntuación máxima obtenida no podrá ser superior a 10 puntos.

e) Por no concesión de subvención en convocatorias anteriores, ponderado con un 10%: Tendrán prioridad las solicitudes de aquéllas fincas para las que se solicitó subvención en la convocatoria anterior y ésta no fue concedida por falta de dotación presupuestaria, recibirán 10 puntos. El resto de solicitudes recibirá 0 puntos.

f) Según el tamaño de la finca, ponderado con un 10%. Para establecer la prioridad se atenderá a la puntuación establecida en la siguiente tabla:

SUPERFICIE DE LA FINCA PUNTOS
Superficie inferior a 30 ha 10
Superficie igual o mayor a 30 ha y menor a100 ha 8
Superficie igual o mayor a 100 ha y menor a 500 ha 6
Superficie igual o mayor a 500 ha y menor a 1000 ha 4
Superficie igual o mayor a 1000 ha y menor a 1500 ha 2
Superficie igual o mayor a 1500 ha 0

2. La selección se realizará para cada una de las actuaciones subvencionables solicitadas de manera independiente en cada solicitud, teniendo en cuenta que se seleccionarán aquellas que cuenten con índice de prioridad más alto, sin llegar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada actuación.

3. En el caso de que se alcanzase un mismo valor en el índice de prioridad para alguna de las actuaciones en varias solicitudes, serán seleccionadas antes aquellas de menor inversión total solicitada.

4. En el caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente de menor a mayor.

CAPÍTULO III

IMPORTE DE LAS INVERSIONES Y DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 7: Financiación de las ayudas.

Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje por el FEADER, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada parte restante por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para Andalucía.

Artículo 8. Importe máximo de las Inversiones.

1. Los importes máximos de las inversiones de las actuaciones objeto de ayuda, sin incluir los gastos derivados de la redacción de Proyectos Técnicos de Obra y dirección correspondientes y excluido el IVA, sobre los que se aplicaran los limites de subvención previstos en el artículo siguiente son los que se indican a continuación:

a) Planes de Gestión Forestal.

Para la elaboración y revisión de Planes de Gestión Forestal los valores máximos de los módulos de inversión serán los que se reflejan en la Tabla 1 del Anexo 4 de la presente Orden, siendo el límite máximo de inversión por Proyecto o Plan de 27.294,70 euros.

b) Planificación y ejecución de Certificación Forestal.

Los valores máximos de los módulos de inversión, destinados a la implantación de la certificación forestal y al mantenimiento de la misma, son los que se reflejan en la Tabla 2 del Anexo 4 de la presente Orden, siendo el valor límite de inversión para estas actuaciones de 30.000 euros.

c) Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural.

1.º Para las acciones de forestación, reforestación y densificación que se realicen mediante plantación y para las acciones de mantenimiento de la plantación y de regeneración natural, la inversión máxima objeto de ayuda será la que resulte de aplicar a las cantidades correspondientes expresadas en la Tabla 3 del Anexo 4 de la presente Orden los porcentajes fijados en la Tabla 4 del mismo.

Los porcentajes recogidos en la Tabla 4 son función de la pendiente y del grado de dificultad de preparación del terreno sobre el que se vaya a actuar.

2.º El módulo de inversión establecido para los casos de forestación y de reforestación está referido al número mínimo de plantas por hectárea indicado en las Tablas correspondientes del Anexo 2, según la especie a implantar. Habrá que tener en cuenta que para alcanzar este valor de densidad mínima en los casos de reforestación será necesario considerar la FCC inicial de la plantación. Este dato, tal y como se indica en el punto 3.º del apartado 3 del Anexo 5, permitirá calcular el número mínimo de plantas que será necesario introducir en la plantación. El módulo de inversión máxima se reducirá mediante un coeficiente resultado de dividir el número de plantas que efectivamente se planten por ha entre la densidad mínima establecida.

3.º En aquellos casos en los que se vaya a densificar, el módulo será función del número de pies por hectárea a introducir, siempre que éste no supere el 25% de la densidad mínima establecida en las correspondientes Tablas del Anexo 2 
para cada especie.

4.º Cuando las actuaciones a las que se refieren los puntos 2.º y 3.º se realicen mediante siembra, los límites máximos de inversión objeto de ayuda serán los que resulten de aplicar el 65% a los valores indicados para la realización de dichas actuaciones mediante plantación.

5.º Los módulos establecidos para el mantenimiento de la plantación serán los indicados en la Tabla 3 del Anexo 4 de la presente Orden y recogerán los costes de inversión destinados a la reposición de marras y los destinados a la realización de labores culturales para el establecimiento de la plantación y mejora del terreno.

6.º Para los casos de protección mediante cerramiento, estos valores serán función de que el cerramiento sea perimetral o de que se realice utilizando cercados de protección individual de la planta. En los casos de cerramiento perimetral, la superficie de actuación se podrá subdividir en tramos de 500 metros lineales a efectos de aplicación de la Tabla 4 del Anexo 4.

d) Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

Para la realización de las acciones de clara, clareo, limpia, roza y desbroce, resalveo, selección de brotes, podas de formación, de rejuvenecimiento, de mantenimiento y sanitaria los valores de inversión máxima serán los que se indican en la Tabla 5 del Anexo 4 de la presente Orden.

e) Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

Los límites máximos de inversión serán los que correspondan de las cantidades expresadas en la Tabla 6 del Anexo 4 
de la presente Orden, en función de la pendiente media del terreno y de la espesura del terreno. La espesura se considerará baja, media o alta en función de los valores de la altura y del grado de cobertura de la masa forestal, tal y como se expresa en la Tabla 7 del mismo Anexo.

f) Construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias.

Para la construcción, conservación y/ o mejora de vías forestales, la inversión máxima objeto de ayuda será la que resulte de aplicar a las cantidades correspondientes expresadas en la Tabla 8 del Anexo 4 de la presente Orden los porcentajes fijados en la Tabla 9 del mismo.

Los porcentajes recogidos en la Tabla 9 son función de la pendiente y del grado de dificultad de preparación del terreno sobre el que se vaya a actuar.

2. En los supuestos en que las acciones previstas en los apartados c), d) y f) se contemplasen en un Proyecto Técnico de Obra que fuera presentado por la persona solicitante, los importes máximos de inversión indicados en los puntos citados se incrementarán en un 5%.

Artículo 9. Importe de las subvenciones.

1. La subvención máxima, expresada en porcentaje de las inversiones máximas de cada acción objeto de ayuda se realizará conforme a lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

2. El importe máximo de las ayudas para cada una de las acciones subvencionables será el siguiente:

a) Para las actuaciones incluidas en los apartados a) y b) 
del artículo 8 (elaboración y revisión de Planes de Gestión Forestal y planificación y ejecución de Certificación Forestal) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 50%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 60%.

b) Con respecto a las actuaciones incluidas en el apartado c) del artículo 8, para los casos de forestación en superficies no agrícolas y agrícolas abandonadas, el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 70%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 80%.

Para el resto de casos recogidos en dicho apartado (reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural de tierras forestales), el importe de subvención será de hasta el 80%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 100%.

c) Para actuaciones incluidas en al apartado d) del artículo 8 (trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 80%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 100%.

d) Para actuaciones incluidas en al apartado e) del artículo 8 (aprovechamiento de biomasa forestal residual) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 50%. En el caso de zonas desfavorecidas y áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, este valor será hasta el 60%.

e) Para actuaciones incluidas en al apartado f) del artículo 8 (construcción, conservación y mejora de vías forestales principales y secundarias) el porcentaje de subvención a aplicar será de hasta el 100%.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas u otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y CONDICIONADO DE LAS ACCIONES

Artículo 10. Obligaciones generales.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de los artículos de la misma y de las obligaciones genéricas previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesaria su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 11 del artículo 13.

b) No iniciar la ejecución de las acciones hasta la emisión del correspondiente informe favorable sobre su viabilidad.

c) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres (ZEPA), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

d) Las actuaciones objeto de subvención reguladas en esta Orden deberán contar con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior los trabajos de la Planificación de la Gestión Forestal y los de Implantación y ejecución de Sistemas de Certificación Forestal Sostenible.

e) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, no modificando en ningún caso los requisitos, ubicación y condiciones técnicas de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

f) En todos los casos, eliminar o extraer los residuos vegetales que se originen como consecuencia de la realización de las acciones subvencionables, conforme a lo establecido en el punto 4 del Anexo 5 de la presente Orden. Especialmente se han de respetar las normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, obteniéndose previamente, si fuera necesario, las autorizaciones necesarias para la eliminación o extracción de dichos residuos.

g) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

h) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de quince días desde que se produzcan y durante el periodo que determine la resolución de concesión.

i) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo, de la Dirección General de Fondos Europeos y por los órganos de control comunitarios competentes, así como, someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEADER, conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos competentes.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante certificación administrativa, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

n) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente Orden.

p) Cumplir las obligaciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de este régimen de ayudas y las que se deriven de las normas de general aplicación.

q) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

r) Permitir a la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados. Permitir el acceso a las superficies o zonas de actuación que hubieran sido objeto de ayudas al personal de la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades nombradas para ello debidamente acreditado durante los cinco años siguientes al de concesión de la subvención, para permitir las supervisión del estado forestal de dichos terrenos.

s) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la concesión.

t) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa incoación y resolución del preceptivo expediente.

u) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, así como sus instrumentos de planificación, tales como Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Incendiados, en las acciones en que sean de aplicación.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Condicionado de las acciones.

Las acciones subvencionables deberán realizarse conforme a lo establecido en el Anexo 5 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

P R O C E D I M I E N T O

Artículo 12. Tipo de procedimiento.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante convocatoria pública, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La convocatoria de las subvenciones se efectuará anualmente siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria y se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentará por duplicado y se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo 8 
de la presente Orden, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se tendrá que presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca en cada provincia.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

7. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

8. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

9. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá formularse siempre con carácter previo al inicio de las acciones para las que se solicita la subvención.

10. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

10.1. Documentación genérica.

a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.

1.º Cuando se trate de personas físicas: DNI/NIE del interesado o pasaporte en vigor.

En este caso la persona física podrá nombrar a un representante para que actúe en su nombre, para ello tendrá que aportar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Documento privado de acuerdo entre las partes, según el modelo del Anexo 9 de la presente Orden. En este supuesto se incluyen los propietarios en régimen de usufructo y arrendamiento.

2.º Cuando se trate de personas jurídicas: Código de Identificación fiscal (CIF).

3.º Cuando se trate de alguna de las agrupaciones o entidades descritas en el artículo 3.2 de la presente Orden:

- CIF.

- DNI/NIE en vigor o pasaporte de cada uno de los miembros, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

- Declaración responsable realizada conforme al modelo del Anexo 10 sobre el porcentaje de inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

En los casos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º anteriores, será obligatorio que estas entidades nombren a un representante para la formulación de la solicitud de subvención, por lo que será necesario presentar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Para el caso de que se realice la representación de agrupaciones de varios titulares, que puedan estar constituidos jurídicamente o no, será necesario presentar un documento privado, conforme el Anexo 9 de la Orden, en el que todos los propietarios den su consentimiento a la representación. En este apartado se incluyen los copropietarios de un mismo terreno.

- Para la representación de personalidades jurídicas, comunidades de bienes y agrupaciones de varios titulares siendo éstos sociedades jurídicamente constituidas, será necesario presentar un documento elevado a público por los administradores únicos/solidarios de las sociedades participantes donde acredite expresamente la representación.

b) Documentación necesaria para la acreditación de la propiedad.

Documentación acreditativa de la titularidad de la finca, sea en concepto de propietario o de cualquier otro que confiera la condición de beneficiario según el artículo 3 de la presente Orden.

Se requerirá la siguiente documentación según la condición de propiedad del beneficiario de la ayuda:

- Para el titular de los terrenos: cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figure el propietario, notas simples, certificado del registro, certificado del ayuntamiento del padrón catastral o escritura pública.

- Para varios titulares de un mismo terreno y comunidades de bienes legalmente constituidas: cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, notas simples, escritura pública o declaración de herederos. Cuando la ayuda sea solicitada por un solo propietario necesitará autorización de los restantes para la ejecución de las obras conforme el modelo del Anexo 11 de la Orden y copia del DNI/NIE de cada uno de ellos.

- Para aquellos casos en los que el solicitante sea titular de los terrenos en régimen de usufructo: escritura pública.

- Para aquellos casos en los que el solicitante sea titular de los terrenos mediante arrendamiento de los mismos: contrato de arrendamiento entre las partes, junto con las cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro o notas simples donde figure el propietario.

- Agrupaciones de varios titulares de terrenos forestales: cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro de cada titular, notas simples, escrituras públicas. Todos los miembros de la agrupación sin excepciones deberán demostrar la titularidad de los terrenos. En este punto se contempla que algunos de los miembros de la agrupación sea arrendatario de los terrenos, en cuyo caso deberá presentar el contrato de arrendamiento.

En todos los casos en que el solicitante no sea el propietario de la finca, o sea copropietario de los terrenos, deberá presentar además fotocopia del DNI/NIE y autorización expresa del/los propietario/propietarios en la que conste la conformidad del mismo para la ejecución de las acciones solicitadas, según modelo contenido en el Anexo 11 de la Orden.

c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.

Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.

Cuando se trate de alguna de las agrupaciones descritas en el artículo 3 de la presente Orden, cada uno de los miembros deberá aportar su certificación bancaria acreditativa de la titularidad.

d) Declaración responsable de los siguientes extremos:

- Acreditativa de que la finca para la que se solicita la ayuda tiene aprobado mediante la correspondiente Resolución, el Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico.

- Acreditativa de que a la fecha de la solicitud no se han iniciado las acciones.

- Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, indicando el tipo de ayudas y la cuantía percibida para ellas.

- De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.

- De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Cartografía identificativa de las acciones a realizar.

Mapa topográfico de situación de los terrenos de Escala 1:50.000 y mapa topográfico de los terrenos y de las superficies a Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas superficies de actuación con las correspondientes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno. La superficie de actuación deberá estar georreferenciada, según coordenadas UTM. Estarán exentas de entregar dicha documentación aquellas solicitudes de acciones sujetas a proyecto técnico o memoria técnica, de los que forme parte integrante dicha cartografía.

10.2. Documentación específica.

Proyectos Técnicos de Obra: En aquellos casos en los que se presente un Proyecto Técnico de Obra, éste deberá presentarse en documento original o copia autenticada, y deberá realizarse conforme a la definición establecida en el punto 25 del Anexo 1 de la presente Orden. Además, la dirección de obra de dichos proyectos deberá ejecutarse atendiendo a lo especificado en el Anexo 6 de la misma Orden.

11. Con carácter previo al inicio de la ejecución de los trabajos, los solicitantes deberán proveerse de aquellas autorizaciones ambientales que sean obligatorias y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigibles, en su caso, con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y de las licencias o autorizaciones a emitir por otras administraciones públicas. La obtención de autorizaciones o licencias de los órganos competentes no presupondrá, en ningún caso, que la ayuda solicitada sea concedida. La quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artículo 18 del Reglamento de prevención y lucha contra incendios forestales.

Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 21 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o se realizara de forma defectuosa, se les tendría por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes, junto con los informes de viabilidad de las acciones solicitadas y el acta de no inicio de las mismas, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, donde se efectuará su priorización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y a la dotación presupuestaria disponible, lo que dará lugar a una Propuesta de Resolución Provisional.

5. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del acta de no inicio de las acciones, ni tampoco las que sin haberse ejecutado se consideren inviables en función de los factores concurrentes o, en su caso, supongan duplicidad de los trabajos o sean incompatibles conforme a lo previsto en el Anexo 5 de la presente Orden.

6. La Resolución Provisional se notificará en la forma prevista en el artículo 21 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, realicen en el plazo de diez días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida.

Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos o estos fuesen aportados fuera de plazo, se acordará por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución Provisional.

Artículo 16. Resolución de concesión.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, la cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas y el inicio de las mismas.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

4. Cuando se trate de alguna de las agrupaciones mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, la Resolución reflejará de manera expresa el importe de la subvención a aplicar por cada miembro de la agrupación, que se ajustará a las proporciones recogidas en la declaración responsable presentada conforme al Anexo 10 de la presente Orden.

5. La Resolución también contendrá una mención expresa sobre la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de ayuda aportada por el FEADER y por la Junta de Andalucía.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes.

7. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 21 de la presente Orden.

8. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda otorgada.

1. En el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, las personas interesadas deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose por desistimiento de la subvención otorgada en el caso de no aceptar la subvención o hacerlo fuera del plazo establecido.

2. La aceptación de la subvención llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas, así como la autorización por la persona beneficiaria para que por la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información de carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos del pago de la subvención que corresponda.

Artículo 18. Recursos.

El interesado podrá imponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Exma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente en que tenga lugar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas para la superficie o zona de actuación en el informe de viabilidad y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención y teniendo en cuenta que los plazos para la ejecución podrán ser ampliados hasta seis meses.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 20. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, bajo las siguientes circunstancias:

- En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma persona jurídica y cambie la forma o la personalidad jurídica.

- En los casos de fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

2. Exclusivamente se permitirán los cambios de titularidad en alguno de los casos citados en el apartado anterior, y se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 13 de la presente Orden y siempre con tres meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 22 de la misma.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de que no existiera testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que mantenga la misma persona jurídica, la escritura correspondiente.

b) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

c) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

d) DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

e) En todos los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder acreditativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se dictará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses, contados a partir del día de la presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostenta la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

Artículo 21. Notificación y publicación de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos y electrónicos. Para ello, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1, de la Ley General de Subvenciones, y 109, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 22. Plazo de ejecución.

1. Los interesados podrán iniciar la ejecución de la acción subvencionada, una vez emitido el informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio de las mismas mencionados en el artículo 15.4 de la presente Orden, siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones pertinentes.

En ningún caso la emisión del informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio presupondrán la concesión de la ayuda solicitada.

2. El plazo máximo para ejecutar la acción subvencionada será de dieciocho meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que dispuesto en el artículo 19.2 de la presente Orden, acerca de la ampliación de plazos.

Artículo 23. Prórroga.

1. Si por causa de catástrofe natural, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, incluido en su caso la ampliación del plazo, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el periodo de prórroga que se conceda pueda ser superior a seis meses contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con la antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

3. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte la adoptará el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga solicitada a instancia de parte, será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 24. Plazo de justificación.

1. Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, aunque la cuantía a justificar sea inferior, los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

2. La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Justificación de acciones ejecutadas.

1. Dentro del plazo definido en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto efectivamente realizado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Estos gastos se justificarán mediante facturas y documentos de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto a la justificación de las acciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada de los documentos que se indican a continuación, por duplicado:

a) Facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las acciones, con sus justificantes de pago o documento acreditativo del mismo, realizándose un desglose de los gastos incurridos en la subvención.

Para los casos en los que sea necesaria la justificación de la mano de obra se atenderá a dos casos:

1.º En aquellos casos en que se financien gastos de personal la justificación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen el trabajo, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social.

2.º En aquellos casos en los que se utilice mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, el beneficiario deberá aportar una declaración jurada, donde se especifiquen los gastos efectuados por este concepto. El precio unitario máximo de la mano de obra propia será de 88 euros por jornada.

En el caso de utilización de maquinaria propia se deberá acompañar una copia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad del vehículo utilizado. El precio máximo que justificar por el empleo de la maquinaria propia será el indicado en el Anexo 7.

Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes con fecha posterior al registro del acta de no inicio de las acciones objeto de ayuda, exceptuando aquellos derivados de la redacción de proyectos destinados al desarrollo y ejecución de una o alguna de las acciones subvencionables de la presente Orden.

b) Cuando la cuantía de la subvención total concedida no supere los 6.000 euros, acreditación de las acciones mediante los siguientes documentos:

1.º Declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución de concesión.

2.º Mapa topográfico a escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

c) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea superior a 6.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

1.º Certificación de acciones ejecutadas suscrita por técnico facultado para ello, en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las condiciones derivadas de la presente Orden.

2.º Mapa topográfico a escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

d) Si alguna de las acciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.

e) Certificación Forestal: Los documentos justificativos comprenderán el conjunto de facturas correspondientes a los gastos e inversiones realizados para la implantación del Sistema de Certificación Forestal.

Deberá presentarse una copia debidamente cotejada de Certificado en Gestión Forestal Sostenible emitido por la entidad certificadora a favor de la propiedad forestal tras haber auditado positivamente la gestión realizada en ella.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 26. Certificación de las acciones.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los Servicios competentes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

2. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Forma y orden de pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará tras la aceptación de la ayuda y una vez presentada la correspondiente solicitud de pago mediante el libramiento de hasta el 50% del importe total de la cantidad concedida para la ejecución de aquéllas acciones solicitadas expresamente por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 25 y tras comprobación de su ejecución mediante la emisión de la correspondiente certificación administrativa.

En el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de materialización del libramiento deberá justificarse este importe íntegramente como gasto realizado en el inicio de los trabajos.

2. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.

4. No se materializará el abono del primer pago de hasta el 50% del importe concedido hasta haber aceptado la ayuda en tiempo y forma.

5. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. Para ello, la actividad no podrá comenzarse antes de que se haya levantado el acta de no inicio y se haya realizado el informe de viabilidad de la actuación

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Artículo 28. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en las acciones complementarias, que afecten al modo en que se debe desarrollar el plan formativo o la consecución de los objetivos que se persiguen con el mismo.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como liquidar los intereses de demora generados.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e igualmente con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Será órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería, para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo órgano que concedió la subvención.

4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 21 de la propia Ley, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la misma Ley.

8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de compensación.

10. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento correspondiente.

Artículo 30. Archivo de la información.

Las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Medio Ambiente serán depositarias en origen de la información que se tenga que disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea y del órgano competente de la Administración del Estado, en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control que procedan, suministrando a los Servicios Centrales de la Consejería la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con dichas instituciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

1. Se convoca para el año 2008 la concesión de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los Montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. 0.1.21.00.11.00.763.00.44E.1

2. 0.1.21.00.11.00.761.00.44E.0

3. 0.1.21.00.11.00.771.00.44E.9

4. 0.1.21.00.11.00.770.00.44E.8

5. 0.1.21.00.11.00.783.00.44E.0

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Publicidad de las acciones.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural publicará en el BOJA las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2008

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO 1

Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan alfabéticamente a continuación:

1. Biomasa forestal primaria: Fracción biodegradable de los productos y residuos generados en los montes y que son procesados con fines energéticos.

2. Certificación Forestal: La Certificación Forestal es un proceso voluntario de evaluación realizado por una tercera parte independiente al que se somete una superficie forestal, que da lugar a un certificado que garantiza que la gestión realizada en esa superficie se hace de acuerdo a unas normas aprobadas internacionalmente que contemplan aspectos económicos, ecológicos y sociales.

3. Clara: Tratamiento silvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles de diámetro normal comprendido entre 10,20 cm (estado de la masa principal de latizal y fustal) de las superficies de actuación en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de los demás o la composición de la superficie de actuación o su estado sanitario.

4. Clareo: Tratamiento silvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles de diámetro normal inferior a 10 cm (estados de la masa principal de repoblado y monte bravo) de las superficies de actuación en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de los demás o la composición de la superficie de actuación o su estado sanitario.

5. Conservación de vías forestales: Acción de mantener las mismas de forma que se asegure su permanencia. A estos efectos, todas las obras realizadas en ellas, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de conservación; en el caso contrario, se han de considerar como obras de mejora.

6. Densificación: consistirá en aumentar el número de especies arbóreas de una determinada zona, en la que no necesariamente hubo pérdida de masa forestal o deterioro de ésta, sino que lo que se persigue sea simplemente conseguir un incremento de la masa forestal ya existente. La densificación tendrá lugar por tanto en zonas forestales con pastizales, en las que el objetivo principal no va a ser la producción obtenida directamente de la masa arbórea forestal, sino el mantenimiento y mejora del ecosistema en el que se encuentra ésta.

7. Desbroce: Tratamiento silvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal.

8. Diámetro normal: Diámetro del árbol a la altura de 1,30 metros del suelo.

9. Fomento de la regeneración natural: Realización de alguna o algunas de las acciones que tengan como objetivo mejorar las masas forestales con baja densidad de cubierta vegetal o que estén degradadas, aumentando su valor ecológico y su diversidad. Estas acciones podrán ser uno o varios de los tratamientos silvícolas incluidos en el punto 1.4 del artículo 8, y/ o la protección de la plantación mediante la utilización de cercados de protección perimetral o individual de la plantación.

10. Fracción de Cabida Cubierta (FCC): Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento.

11. Forestación: El término forestación hace referencia a la introducción de una masa forestal en lugares donde nunca ha existido ese tipo de vegetación. La forestación se realizará en suelos desarbolados o rasos, que podrán ser superficies no agrícolas o superficies agrícolas abandonados.

12. Limpia: Tratamiento silvícola que se realiza en masas de escasa altura que consiste en la eliminación total o parcial de la vegetación arbustiva o de matorral extraña al vuelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes del estrato arbóreo de la misma con menos de 10 cm de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación.

13. Mantenimiento de la plantación: Conjunto de cuidados culturales posteriores a la repoblación que son necesarios para el desarrollo normal de las plantas. Estos cuidados consistirán básicamente en la reposición de marras debido a causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como labores de cava, escarda, aporcado y bina en aquellos casos en los que sea necesario.

14. Mejora de vías forestales: Acción de acrecentar o ampliar las mismas. A estos efectos, todas las obras realizadas en ellas, excepto las de apertura o construcción, que supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de mejora; en el caso contrario, se han de considerar como obras de conservación.

15. Monte o terreno forestal: A los efectos de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

- Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

- No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

16. Módulo: Precio unitario correspondiente a la inversión máxima unitaria de cada acción subvencionable. A cada tipo de actuación le corresponde un módulo, a partir del cual se calculará el importe de subvención.

17. Parcela SIGPAC: Es la superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en SIGPAC. Una Parcela SIGPAC está compuesta por uno o varios recintos SIGPAC, de forma que cada recinto constituye una superficie continua de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II de la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los Anexos del RD 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el SIGPAC.

18. Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada superficie o zona de actuación. Medida que se obtiene como el cociente entre la diferencia de cotas entre los puntos de mayor y menor altitud y la distancia entre dichos puntos sobre el plano horizontal, expresado en tanto por ciento.

19. Poda: Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para revitalizarlo y mejorar la calidad de sus productos, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales, al dificultar la propagación del incendio hacia la copa de los árboles desde los estratos inferiores.

20. Poda de formación: Es la llevada a cabo durante la fase juvenil de la planta. El objetivo de esta poda es que la planta desarrolle una estructura adecuada, que posiblemente mantendrá durante toda su vida. También se puede pretender con ella acelerar su desarrollo. Se debe hacer de la forma más temprana posible y se puede prolongar durante unos pocos años.

21. Poda de mantenimiento: Consiste en eliminar los brotes chupones y clarear la copa por dentro, sin cortar ramas de más de 15 cm de diámetro, con el objetivo de revitalizar el árbol o de favorecer la producción del fruto, mejorando el estado del árbol. Se debe realizar entre los 6 y los 10 años, una vez que esté formada la copa.

22. Poda de rejuvenecimiento: Se realiza sobre árboles y arbustos ya envejecidos, que presentan escasos o irregulares periodos de crecimiento vegetativo y floración. Se trata de eliminar aquellas partes más viejas y menos productivas para estimular el nacimiento de otras nuevas.

23. Poda sanitaria: Consiste en la ejecución de podas para la eliminación de fuentes de inóculo en masas forestales afectadas por algún tipo de plaga o enfermedad en las que la eliminación de estas ramas esté prescrita como sistema de control de las mismas.

24. Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico: Documentos técnicos de carácter forestal a los que se refiere el artículo 62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82, 83 y 84 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En dichos documentos, se ha de exponer la forma de organizar el monte conforme a las leyes económicas y biológicas, con el fin de que persista para su uso y disfrute por las generaciones futuras, mantenga la necesaria biodiversidad, sea suficientemente rentable para su propietario y rinda, de forma regularizada y adecuadamente, conforme a las condiciones ecológicas del lugar; todo ello, mediante la aplicación de tratamientos acordes a los destinos hacia los que se quiere dirigir el monte y a los productos que se puedan obtener, en base a una programación a largo y a corto plazo revisables periódicamente.

25. Proyecto Técnico de Obra: Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello. En el proyecto se describirá y presupuestará, con suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar, de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de qué obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos. Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate.

26. Red Natura 2000: red ecológica europea formada por las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta red de espacios coherentes se fundamenta en la política de conservación de la naturaleza de la Comisión Europea para todos los Estados Miembros de la Unión Europea con la adopción de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres.

27. Regeneración natural: se refiere principalmente tanto a la utilización de protectores de la plantación, perimetrales o individuales, como al conjunto de actuaciones o trabajos necesarios que permitan facilitar el establecimiento y la mejora de las masas forestales, para permitir un equilibrio biológico y su permanencia en el futuro, reduciendo los riesgos de deterioro de los recursos naturales.

28. Reforestación: El término reforestación es sinónimo de repoblación forestal y se refiere a la introducción de la masa forestal en un terreno que ya la poseía con anterioridad en un tiempo relativamente cercano. La reforestación se realiza en zonas donde se ha perdido la masa forestal debido a causas como incendios, actuaciones antrópicas y/ o degradación de la vegetación.

29. Resalveo: Tratamiento silvícola de los montes poblados principalmente con especies del género Quercus, con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa y/o raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar y a los fines perseguidos.

30. Roza: Desbroce de la parte aérea de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal.

31. Selección de brotes: Tratamiento silvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de cepa de las plantaciones de eucalipto y de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos.

32. Superficie agrícola abandonada: Terreno anteriormente de cultivo, dedicado a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas en los que no se ha desarrollado actividad agrícola ni ganadera por razones económicas, sociales o de otra índole, por espacio superior a un año.

33. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones subvencionables, en el mismo plazo de ejecución. En ella se han de cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

- Tener la mayor homogeneidad interna posible en lo que se refiere a las características de la vegetación, tipo de suelo y pendiente del terreno.

- Pertenecer a una misma provincia y a un mismo municipio.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 106.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

34. Superficie susceptible de densificación: superficie de pastizal con o sin aprovechamiento silvopastoral y en la que puede aumentarse el valor ecológico de los bosques incrementando la masa arbórea sin llegar a perder el uso pastizal. Estas superficies podrán venir identificadas en SIGPAC con alguno de los usos PS, PR, PA o TA con arbolado.

35. Superficie susceptible de forestación o de reforestación: Superficies con un dosel vegetal incapaz de cumplir con una doble funcionalidad de protección del suelo y progresión hacia etapas seriales superiores de vegetación. Se excluirán aquellas superficies que cumplan con los fines que de ella se demandan o cuya situación actual sea fruto de una perturbación puntual reciente, pero no exista riesgo de erosión ni puedan vislumbrarse dificultades en la regeneración natural de la masa preexistente.

36. Superficie útil de actuación: Superficie real en la que se realizarán las acciones subvencionables, esto es, la superficie de actuación menos la superficie contenida en ella que esta ocupada por caseríos, albercas, caminos, y en general, cualquier construcción o terreno inforestal que por sus características o destino, reprima o impida la ejecución de la preparación del terreno.

37. Tejo: Aplicación informática que supone un primer paso para el desarrollo de herramientas informáticas que integren todas la fases necesarias para la ordenación forestal y la redacción de Planes Técnicos de gestión forestal. Su utilización permite el procesado del inventario, el diseño y redacción de la ordenación y realizar periódicamente sus revisiones, con objeto de realizar un seguimiento sobre la evolución real del monte a lo largo del tiempo.

38. Terreno desarbolado: Terreno forestal en el que la FCC por el arbolado es igual o superior al 5% e inferior al 10%.

39. Terreno con masa clara: Terreno forestal en el que la FCC por el arbolado es igual o superior al 10% y menor al 20%.

40. Terreno con masa de espesura abierta: Terreno forestal en el que la FCC por el arbolado es igual o superior al 20% e inferior a los valores que se indican a continuación:

- 30% en terrenos con pendiente inferior al 5%.

- 40% en terrenos con pendiente mayor o igual al 5% y menor del 16%.

- 50% en terrenos con pendiente igual o superior al 16% y menor o igual al 25%.

- 60% en terrenos con pendiente superior al 25%.

41. Terreno raso: Terreno forestal en el que la FCC por el arbolado es inferior al 5%.

42. Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales. Conjunto de acciones o trabajos necesarios que deben realizarse para obtener una determinada masa forestal. Estos tratamientos incluyen las acciones de clara, clareo, limpia, roza, desbroce, resalveo, selección de brotes, podas de formación, de rejuvenecimiento, de mantenimiento y sanitaria.

43. Vía forestal principal: Vía de transporte destinada al aprovechamiento forestal de la finca, utilizada también para la gestión, cuidado y defensa del monte. Se caracteriza por presentar firme adecuado, anchura mínima de 3 metros, apartaderos cada 200 metros y estar dotada de drenajes transversales de agua y cunetas donde sea necesario.

44. Vía forestal secundaria: Vía utilizada para el aprovechamiento forestal de la finca. Estas vías se construyen principalmente para la realización de trabajos forestales, carecen de firme, de cunetas u otros elementos de conducción de agua.

45. Zona de actuación: superficie forestal de la finca en la que se efectuarán las acciones subvencionables siguientes: Planes de Gestión Forestal, Certificación Forestal y construcción, mejora y conservación de vías forestales.

46. Zonas desfavorecidas: son las zonas de montaña, las zonas con riesgo de despoblación y las zonas con dificultades especiales debido a que las actividades productivas que puedan realizar están limitadas para evitar su impacto en el hábitat natural.

ANEXO 2
Código de
Especie
Nombres Vulgares Nombres Científicos Densidad
Mínima
(Pies/ha)
11101 Cedro Cedrus sp. 500
11102 Ciprés Cupressus sp. 500
11103 Pino Carrasco (*) Pinus halepensis Mill. 500
11104 Pino insignis, Monterrey Pinus radiata D.Don 700
11105 Pino laricio, albar (*) P. nigra Am. 700
11106 Pino negral, rodeno (*) P. pinaster Ait. 500
11107 Pino piñonero (*) P. pinea L. 500
11108 Pino silvestre (*) P. sylvestris L. 700
11201 Plátano Platanus sp. 500
(*) Cuando la utilización de estas especies tenga como fin principal la forestación de montes afectados por incendios, plagas, enfermedades u otras agresiones de carácter natural o la creación de ecosistemas forestales permanentes, dichas especies se considerarán a todos los efectos como especies incluidas en la Tabla 2 de este Anexo.
TABLA 2
Código de
Especie
Nombres Vulgares Nombres Científicos Densidad
Mínima
(Pies/ha)
21202 Acebuche Olea europaea L. var. sylvestris Brot. 300
22201 Agracejo Phillyrea latifolia L. 700
22202 Aladierno Rhamnus alaternus L. 700
21203 Alamo blanco Populus alba L. 500
21204 Alamo negro Populus nigra L. 500
21205 Alcornoque Quercus suber L. 300
21206 Algarrobo Ceratonia silicua L. 300
21207 Aliso, Humero Algnus glutinosa (L) Gaert 700
21208 Almez, Latonero Celtis australis L. 500
21209 Arces Acer granatense Boiss
A. monspessulanum L.
A. campestre L.
A. platinoide L.
700
700
700
700
22203 Avellano Corilus avellana L. 300
22204 Boj Buxus sempervirens 700
22205 Brezo Erica arborea 700
21210 Castaño y variedades Castanea sativa Mill. 300
21211 Cerezo silvestre Prunus avium L.
P. padus L.
P. mahaleb L.
P. lusitanica L.
500
500
500
500
22206 Cornicabra Pistacia terebinthus L. 700
22207 Coscoja Quercus coccifera L. 500
22208 Durillo Viburnum tinus L. 700
21212 Encina Quercus ilex L. 300
22101 Enebro Juniperus communis L.
J. oxycedrus L.
300
300
21213 Fresnos Fraxinus exelsior L.
Fraxinus angustifolia L.
500
500
21214 Laurel Laurus nobilis L. 300
22209 Lentisco Pistacia lentiscos L. 500
22210 Mirto Myrtus communis L. 700
22211 Olivilla Phillyrea angustifolia 700
22212 Palmito Chamaerops humilis L. 1000
21216 Peral Silvestre Pirus bourgeana Decne. 500
21109 Pinsapo Abies pinsapo Boiss. 1000
21217 Quejigo Quercus lusitanica Will.
Q. faginea Lam.
300
300
21218 Rebollo, Melojo Quercus pyrenaica Will. 300
21219 Roble andaluz, quejigo Quercus canariensis Will. 300
21220 Sauce Salix alba L.
S. fragilis L.
S. atrocinerea
500
500
500
22213 Sauco Sambucus nigra L. 500
21221 Serbal, mostajo Sorbus aucuparia L.
S. torminalis Crantz
S. aria Crantz
S. domestica L.
500
500
500
500
22214 Taray Tamarix gallica L.
T. africana Poiret
T. aphylla
T. boveana
T. canariensis
500
500
500
500
500
TABLA 3
Código de
Especie
Nombres Vulgares Nombres Científicos Densidad
Mínima
(Pies/ha)
31110 Aaraar, tetraclinis Tetraclinis articulata Mast. 700
7919 Albaida Anthyllis cytisoides L. 700
31222 Abedul Betula fontqueri Rothm. 500
32215 Acebo Ilex aquifolium L. 500
32216 Boj de Baleares Buxus balearica Lam. 700
32217 Bonetero de Cazorla Euonimus europaeus L. 700
5373 Canaiyo Ephedra fragilis (Desf.) 700
77110 Cornicabara negra Periploca laevigata Aiton subsp. angustifolia 700
32218 Durillo andaluz Cotoneaster granatensis B. 700
32219 Endrinos, espinos Prunas spinosa L.
P. insititia L.
500
500
6267 Escoba negra Salsola genistoides Juss ex Poiret 700
8734 Espino negro Rhamnus lycioides ssp. lycioides 700
8309 Hiniesta, Escobón Cytisus escoparius Koch. 700
32220 Madroños Arbutus unedo L. 700
31223 Nogal y variedades Juglans regia L. 300
29534 Palaín basto Genista spartioides Spech. 700
8207 Palaín, Cambrón Genista cinerea subsp. speciosa Losa & Rivas 700
8237 Retamón Genista ramosissima (Desf.) 700
32102 Sabina Juniperus phoenica L. 300
6206 Salado Atriplex halimus L. 700
31111 Tejo Taxus baccata L. 500
TABLA 4
Código de
Especie
Nombres Vulgares Nombres Científicos Densidad
Mínima
(Pies/ha)
41224 Chopo Populus sp. 625
41225 Eucalipto Eucalyptus sp. 625
ANEXO 3
Línea de actuación Tipo de actuación Ud Puntos Prioridad Código
Planificación de la Gestión Forestal Redacción de Proyectos de Ordenación Ha 9 PG 1
Redacción de Planes Técnicos con aplicación informática Tejo Ha 10 PG 2
Redacción de Planes Técnicos Ha 9 PG 3
Revisión ordinaria de Proyectos de Ordenación Ha 8 PG 4
Revisión ordinaria de Planes Técnicos con aplicación informática Tejo Ha 8 PG 5
Revisión ordinaria de Planes Técnicos Ha 7 PG 6
Revisión extraordinaria de Proyectos de Ordenación Ha 5 PG 7
Revisión extraordinaria de Planes Técnicos con aplicación informática Tejo Ha 6 PG 8
Revisión extraordinaria de Planes Técnicos Ha 5 PG 9
Certificación Forestal Implantación de la Certificación Forestal Ha 7 CF 1
Mantenimiento de la Certificación Forestal Ha 7 CF 2
Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural Forestación de superficies no agrícolas y agrícolas abandonadas Ha 7 R 1
Reforestación Ha 8 R 2
Densificación Ha 8 R 3
Mantenimiento de la plantación Pie 6 R 4
Regeneración natural Trabajos silvícolas Ha 7 R 5
Cerramientos de defensa/repoblado ud 7 R 6
Tratamientos silvícolas de mejora Clara/Clareos Ha 8 T S 1
Limpia Ha 6 T S 2
Desbroces selectivos
Manual o roza con motodesbrozadora
Ha 7 T S 3
Roza selectiva mecanizada con desbrozadora de cadenas o martillo Ha 7 T S 4
Desbroces selectivos
bajo el árbol/ Ruedos de pies/ Veredas con herramientas manuales o con motodesbrozadora
Ha 4 T S 5
Desbroces selectivos
gradeos
Ha 2 T S 6
Resalveos Ha 7 T S 7
Selección de brotes Ha 7 T S 8
Poda de formación ud 4 T S 9
Poda de rejuvenecimiento ud 2 T S 10
Poda de mantenimiento ud 2 T S 11
Poda sanitaria ud 6 T S 12
Aprovechamiento de la biomasa forestal residual Recogida, extracción y apilado Ha 8 BI 1
Construcción, conservación y mejora de vías forestales Construcción de vías principales m 4 VF 1
Construcción de vías secundarias m 3 VF 2
Conservación de vías principales m 6 VF 3
Conservación de vías secundarias m 5 VF 4
Conversión de vías secundarias en principales m 2 VF 5
Mejora de vías principales m 5 VF 6
Mejora de vías secundarias m 3 VF 7
Apertura de cunetas m 7 VF 8
Instalación de pasos de agua ud 8 VF 9
Conservación de pasos de agua m 7 VF 10
Mejora de pasos de agua m 6 VF 11
Construcción de losas de hormigón m 2 7 VF 12
Construcción de gaviones o escolleras para estabilización de taludes en caminos existentes m3 8 VF 13
ANEXO 4
Tabla 1
Inversión máxima para elaboración de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos = M+P+I
Inversión máxima para Revisión de proyectos de Ordenación y Planes Técnicos) = P
M= Mínimo para abordar los costes fijos (Informes técnicos, catastro, Registro y otros).
Tal que:
P= Coste dependiente del tipo de proyecto, según tamaño del monte o explotación (
PLANES DE GESTIÓN FORESTAL
CONCEPTO P (
Superficie Monte
< 200 ha Superficie Monte
≥ 200 ha y < 400 ha Superficie Monte
≥ 400 ha y < 1.000 ha Superficie Monte
≥ 1.000 ha Superficie > 2000 ha
Redacción de Proyectos de Ordenación - - - - 13,11
Redacción de Planes Técnicos 15,00 14,20 13,50 11,40 11,40
Revisión de Proyectos
de Ordenación y Planes Técnicos
12,80 10,68 8,6 6,56 6,56
CONCEPTO Descripción I (
Análisis silvícola Descripción cualitativa de tipos de masa con estimación cuantitativa “de visu”. 3,50
Muestreo poco intenso Intensidad ≤ 1 parcela / 8 ha. 6,50
Muestreo intensidad media Intensidad = 1 parcela / 2-8 ha. 10,00
Muestreo intenso Intensidad ≥ 1 parcela / 2 ha. 13,00
La redacción de Proyectos de Ordenación sólo será subvencionable cuando se realice para mejora de montes públicos y opcionalmente para mejora de montes privados cuando éstos tengan una superficie superior a 2000 ha. Para el resto de los casos se tendrá que presentar Plan Técnico.
Tabla 2
CERTIFICACIÓN FORESTAL
Acción
Implantación de Certificación Forestal 12,50
Revisión de Certificación Forestal 4,00
En aquellos casos en los que para una misma superficie de actuación se implantara un segundo Sistema de Certificación Forestal, el módulo de ésta se reduciría un 50% con respecto al valor del módulo indicado en la tabla anterior.
Tabla 3
FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN, DENSIFICACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PLANTACIÓN Y REGENERACIÓN NATURAL
TIPO DE ACCIÓN Código Unidad INVERSIÓN MAXIMA (
Especies Tabla 1, Anexo 2 Especies Tabla 1, Anexo 2 con un porcentaje mínimo de un 25% de las especies de la Tabla 2 y/o 3 Especies Tabla 1, Anexo 2 con un
porcentaje mínimo de un 50% de las especies de la Tabla 2 y/o 3
Especies Tabla 1, Anexo 2 con un porcentaje mínimo de un 75% de las especies de la Tabla 2 y/o 3 Especies Tabla 2, Anexo 2 Especies Tabla 3, Anexo 2 Especies
Tabla 4, Anexo 2
Forestación de superficies no agrícolas y agrícolas abandonadas R 1 Ha 1.894,38 2.154,22 2.429,03 2.697,14 3.231,39 3.532,99 1.572,61
Reforestación R 2 Ha 1.610,22 1.831,09 2.064,68 2.292,56 2.746,68 3.003,05 -
Densificación R 3 Pie 7,42 8,38 9,50 10,53 12,61 13,79 -
Mantenimiento de la plantación R 4 Ha 241,53 274,66 309,70 343,88 412,00 450,46
Regeneración Natural Trabajos silvícolas (rozas, desbroce, resalveos o selección de brotes) R 5 Ha Aplicar módulos de valoración indicados en la Tabla 5 del Anexo 4
Cerramiento perimetral de altura 120 cm R.6.1 m 6,18
de altura 150 cm R.6.2 8,14
de altura 200 cm R.6.3 12,87
Protectores metálicos individuales Jaula de hasta 2 m. de altura y 0,50 m.de diametro R.6.4 Ud 32,96
Jaula de hasta 1,50 m. de altura y 0,50 m.de diametro R.6.5 Ud 20,08
Tabla 4
PENDIENTE MEDIA DEL TERRENO EN TANTO POR CIENTO (%) GRADO DE DIFICULTAD DE PREPARACIÓN DEL TERRENO (%)
ESCASO MEDIO ALTO
Menos del 5 50 60 70
Entre el 5 y menos del 16 60 70 80
Entre el 16 y el 25 70 80 90
Más del 25 80 90 100
Los grados de dificultad escaso, medio, alto, se corresponderán con suelos sueltos o arenosos, de transito o pedregoso y rocoso o fuertemente compactos, respectivamente.
Tabla 5
TRABAJOS SILVÍCOLAS DE MEJORA
MODULOS DE INVERSIÓN MAXIMA
UD Tipo de acción Limitación Espesura Tipo de eliminación de residuos forestales Precio
T S 1 Ha Clara Eliminación entre 0-10% de la FCC - - 731,98
Eliminación entre 10-20% de la FCC - - 861,16
Clareos Eliminación entre 0-10% de la FCC - - 512,40
Eliminación entre 10-20% de la FCC - - 602,82
T S 2 Ha Limpia Eliminación entre 0-10% de la FCC - - 622,20
Eliminación entre 10-20% de la FCC - - 732,00
T S 3 Ha Desbroces selectivos manual o roza con motodesbrozadora Pte ≥ 25% Alta No mecanizada 2.150,00
Media No mecanizada 1.450,00
Baja No mecanizada 1.360,00
Pte < 25% Alta No mecanizada 1.360,00
Media No mecanizada 1.015,00
Baja No mecanizada 775,00
T S 4 Ha Roza selectiva mecanizada con desbrozadora de cadenas o martillo Pte ≥ 20% Alta Mecanizada 495,00
Media Mecanizada 410,00
Baja Mecanizada 375,00
Pte < 20% Alta Mecanizada 250,00
Media Mecanizada 190,00
Baja Mecanizada 140,00
T S 5 Ha Desbroces selectivos bajo el árbol. Ruedos de pies (2,5 m alrededor de tronco) y veredas con herramientas manuales o con motodesbrozadora - - No mecanizada 731,98
T S 6 Ha Desbroces selectivos de
matorral mediante 1 o 2 pases de grada de discos
- Alta Mecanizada 355,00
Media Mecanizada 325,00
Baja Mecanizada 280,00
T S 7 Ha Resalveos - Alta No mecanizada 1.490,00
- Media No mecanizada 1.378,25
- Baja No mecanizada 1.266,50
- Alta Mecanizada 1.207,50
- Media Mecanizada 1.128,75
- Baja Mecanizada 1.050,00
T S 8 Ha Selección de brotes de
castaño y eucaliptos
>650 cepas/ha - No mecanizada 1.220,00
- Mecanizada 1.165,00
T S 9 Ha Poda de formación Quercus sp., acebuche y algarrobo - - No mecanizada 780
- Mecanizada 690
T S 10 Ha Podas de rejuvenecimiento Quercus sp., acebuche y algarrobo - - No mecanizada 800
- Mecanizada 850
T S 11 Ha Podas de mantenimiento de castaño - - No mecanizada 2550
- Mecanizada 1.860
Podas de mantenimiento pino piñonero adulto. - - No mecanizada 1.700
- Mecanizada 1.660
Podas de árboles monopólicos (Populus, Fraxinus, Acer,..) Hasta 5,0 metros de altura - No mecanizada 900
- Mecanizada 800
Hasta 2,5 metros de altura - No mecanizada 600
- Mecanizada 540
T S 12 Ha Podas sanitarias de Quercus sp., acebuche y algarrobo - - No mecanizada 850
- - Mecanizada 800
Tabla 6
APROVECHAMIENTO DE LA BIOMASA FORASTAL RESIDUAL
MODULOS DE INVERSIÓN MAXIMA
Pte<30% Pte≥30%
Equivalencia en Tn/ha 11,50 20,00 40,00 11,50 20,00 40,00
Acción generadora de la biomasa residual E. BAJA E. MEDIA E. ALTA E. BAJA E. MEDIA E. ALTA
B 1 Clara 1.752,95 2.948,03 5.548,06 1.801,92 3.021 5.658,67
Clareos 1.533,37 2.728,45 5.328,48 1.582,34 2.801,42 5.439,09
B 2 Limpia 1.623,79 2.818,87 5.418,9 1.672,76 2.891,84 5.529,51
B 3 Desbroces selectivos manual o roza con motodesbrozadora 1.795,97 2.991,05 5.591,08 1.844,94 3.064,02 5.701,69
B 4 Roza selectiva mecanizada con desbrozadora de cadenas o martillo 1.160,97 2.356,05 4.956,08 1.209,94 2.429,02 5.066,69
B 5 Desbroces selectivos bajo el árbol. Ruedos de pies (2,5 m alrededor de tronco) y veredas con herramientas manuales o con motodesbrozadora 2.497,24 3.692,32 6.292,35 2.546,21 3.765,29 6.402,96
B 6 Desbroces selectivos de matorral mediante 1 o 2 pases de grada de discos 1.300,97 2.496,05 5.096,08 1.349,94 2.569,02 5.206,69
B 7 Resalveos 2.070,97 3.266,05 5.866,08 2.119,94 3.339,02 5.976,69
B 8 Selección de brotes de castaño y eucaliptos 2.185,97 3.381,05 5.981,08 2.234,94 3.454,02 6.091,69
B 9 Poda de formación Quercus sp., acebuche y algarrobo 1.710,97 2.906,05 5.506,08 1.759,94 2.979,02 5.616,69
B 10 Podas de rejuvenecimiento Quercus sp.,
1.820,97 3.016,05 5.616,08 1.869,94 3.089,02 5.726,69
B 11 Podas de mantenimiento de castaño 2.880,97 4.076,05 6.676,08 2.929,94 4.149,02 6.786,69
B 13 Podas de mantenimiento pino piñonero adulto. 2.680,97 3.876,05 6.476,08 2.729,94 3.949,02 6.586,69
B 14 Podas de árboles monopólicos (Populus, Fraxinus, Acer,..) 1.560,97 2.756,05 5.356,08 1.609,94 2.829,02 5.466,69
B 15 Podas sanitarias de Quercus sp., acebuche y algarrobo 1.820,97 3.016,05 5.616,08 1.869,94 3.089,02 5.726,69
Tabla 7
ESPESURA GRADO COBERTURA ALTURA
Alta >75% ≥1,5 m
Media 50-75% ≥1,5 m
Media ≥75% <1,5 m
Baja <50% ≥1,5 m
Baja <50% <1,5 m
Baja 50-75% <1,5 m
Tabla 8
CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE VÍAS FORESTALES
Acción Unidad
VF 1 Construcción de vías principales km 12.498,06
VF 2 Construcción de vías secundarias km 5.593,43
VF 3 Conservación de vías principales km 3.749,18
VF 4 Conservación de vías secundarias km 1.678,02
VF 5 Conversión de vías secundarias en principales km 8.748,64
VF 6 Mejora de vías principales km 4.124,09
VF 7 Mejora de vías secundarias km 1.845,83
VF 8 Apertura de cunetas km 3.184,05
VF 9 Instalación de pasos de agua Ud 574,00
VF 10 Conservación de pasos de agua Ud 172,20
VF 11 Mejora de pasos de agua Ud 250,00
VF 12 Construcción de losa de hormigón (≥20cm de espesor) m2 31,41
VF 13 Construcción de gaviones o escolleras para estabilización de taludes en caminos existentes m3 43,56
Tabla 9
PENDIENTE MEDIA DEL TERRENO EN TANTO POR CIENTO (%) GRADO DE DIFICULTAD DE PREPARACIÓN DEL TERRENO (%)
ESCASO MEDIO ALTO
Menos del 5 18 22 35
Entre el 5 y menos del 16 25 33 50
Entre el 16 y el 25 35 45 70
Más del 25 50 65 100
Los grados de dificultad escaso, medio, alto, se corresponderán con suelos sueltos o arenosos, de tránsito o pedregoso y rocoso o fuertemente compactos, respectivamente.

ANEXO 5

CONDICIONADO DE LAS ACCIONES

1. Planes de Gestión Forestal.

Como Planes de Gestión Forestal se entenderán los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de gestión acordes con la legislación vigente. Tales proyectos, así como sus revisiones, se redactarán de acuerdo con las instrucciones recogidas en la Orden de 26 de enero de 2004, publicada en BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La elaboración de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Montes deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal). En el caso de que la unidad de gestión englobe a más de un plan de gestión, se elaborará un documento marco que establecerá con claridad la relación de responsabilidades.

La redacción de Proyectos de Ordenación sólo será subvencionable cuando se realice para mejora de montes públicos y, opcionalmente, cuando se realice para mejora de montes privados que tengan una superficie superior a 2000 ha. Para el resto de los casos se tendrá que presentar Plan Técnico.

La revisión de Proyectos de Ordenación y de Planes Técnicos podrá realizarse de forma ordinaria o de forma extraordinaria. Cuando se realice de forma extraordinaria deberá indicarse y justificarse debidamente el motivo de la revisión, y corresponderá a la propia Administración la responsabilidad de aceptar o denegar la realización de dicha revisión.

Los Planes que se realicen con la aplicación informática Tejo (Revisión de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos y redacción de Proyectos de Ordenación) recibirán más valoración en la priorización de las acciones que el resto de Planes que se presenten.

2. Certificación Forestal.

Las ayudas irán destinadas a cubrir los gastos que se ocasionan con la implantación y mantenimiento de los Sistemas de Certificación Forestal como iniciativa voluntaria del sector forestal para una correcta promoción y divulgación de la gestión sostenible. Estos gastos serán debidos a la auditoria externa y a los costes derivados de la implantación del Sistema de Certificación Forestal, a los honorarios de los asesores técnicos con competencia en la materia para llevar a cabo la implantación del sistema de certificación y a los costes ocasionados por la adquisición del Contrato de Licencia de Uso de Marca, que permitirá implantar logotipos en los productos.

La implantación y revisión de la Certificación Forestal siempre deberá considerar de forma conjunta y equilibrada los bienes económicos, sociales y ambientales.

Para poder solicitar ayudas para realizar la implantación de la Certificación Forestal será necesario tener aprobado el Proyecto de Ordenación o Plan Técnico correspondiente.

3. Forestación, reforestación, densificación, mantenimiento de la plantación y regeneración natural.

1.º En las acciones de forestación, regeneración y densificación mediante siembra o plantación, las especies a emplear han de ser las adecuadas a las condiciones del clima, suelo, altitud, exposición y paisaje del lugar, de entre las que se relacionan en las Tablas 1, 2, 3 y 4 del Anexo 2 de la presente Orden. En forestaciones y reforestaciones monoespecíficas siempre tendrá que alcanzarse la densidad mínima establecida para cada especie recogida en las Tablas anteriormente mencionadas. En cualquier caso, el material vegetal que se emplee ha de ser de calidad genética garantizada, cuando sobre las especies a utilizar se haya establecido la garantía de calidad exigible conforme a la normativa en vigor aplicable.

2.º Cuando las acciones a las que se refiere el apartado anterior se vayan a realizar mediante mezcla de especies, será preciso que el número de plantas a utilizar de cada especie sea el resultado de aplicar el porcentaje de participación en la mezcla a la densidad mínima exigida en forestaciones monoespecíficas.

3.º En el caso de reforestaciones de terrenos con masas claras o con masas de espesura abierta, para alcanzar la densidad mínima de plantas por hectárea conforme se señala en los apartados precedentes, según corresponda, se tendrá en cuenta la FCC preexistente de la superficie del terreno a densificar, de forma que se cumpla que el número de plantas a añadir será el producto entre la diferencia del número de plantas que permita alcanzar la densidad mínima de plantas establecida en el Anexo 2 , según la especie correspondiente, y el número de plantas inicial de la superficie a forestar, con respecto al porcentaje, expresado en tanto por uno, de superficie no cubierta por la proyección vertical del arbolado inicial de dicha superficie, es decir:

N = (D - Ni ) x (31 - % FCC)

Tal que:

N = núm. de plantas a añadir

D = densidad mínima de plantas exigida

Ni = núm. de plantas existente inicialmente en la superficie a densificar

% FCC = FCC de la superficie de actuación expresando el porcentaje en tanto por uno.

4.º La densificación se realizará en aquellas superficies de actuación en las que exista un aprovechamiento silvopastoral y/o que el uso de la superficie sea pastizal y se pretenda mantener dicho aprovechamiento y/o uso. En estos casos la densidad máxima de árboles a implantar no podrá ser superior al 25% de la densidad mínima establecida para los casos de forestación y reforestación.

5.º En todos los casos han de respetarse los endemismos que pudieran existir y los enclaves poblados con especies arbóreas, arbustivas o de matorral mesófilo mediterráneo noble, o de la segunda etapa de regresión de la serie de vegetación correspondiente, no pudiéndose incluir como superficie objeto de forestación la ocupada por los mismos.

6.º Con respecto al terreno, no mecanizar en zonas con más del 40% de pendiente o en aquellas zonas en las que exista riesgo de dañar a las especies vegetales ya establecidas.

7.º Los costes de plantación incluirán los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de la planta o semilla, utilización de tutores y otros materiales necesarios, así como la plantación propiamente dicha y las labores inmediatamente posteriores a la misma.

8.º El mantenimiento de la plantación recogerá el conjunto de trabajos posteriores a la repoblación y que son necesarios para que exista un crecimiento y desarrollo normal de la plantación, conforme se indica en el Anexo 1 de la presente Orden. Estos trabajos consistirán básicamente en reposición de marras y en la realización de labores de preparación y mejora del terreno (cava, escarda, aporcado y bina en aquellos casos en los que fuese necesario), y deberá realizarse en superficies en las que la plantación no supere los 5 años de edad, siempre y cuando el cultivo no esté formado por especies de crecimiento rápido. En aquellos casos en los que se vaya a realizar mejora de la plantación mediante reposición de marras, no se podrá introducir un número de plantas mayor al 20% del establecido como densidad mínima indicada en las Tablas del Anexo 2, en función de la especie correspondiente.

9.º Con respecto a las actuaciones encaminadas a la regeneración natural, la subvención irá destinada a cubrir los gastos ocasionados por la realización de trabajos silvícolas (desbroces, rozas, resalveos y selección de brotes) para la regeneración de la plantación y, si fuera el caso, a cubrir los gastos destinados a la protección individual de las plantas y/o los destinados a la protección de la plantación mediante cerramiento perimetral.

10.º Cuando se adopten medidas de protección individualizada o colectiva de las plantas contra roedores y herbívoros se deberá mantener la protección hasta que las plantas no puedan ser dañadas. El acotamiento de la parte forestada se tendrá que efectuar con malla ganadera o cinegética adecuada a la fauna que pueda incidir, estando prohibida la construcción de dichos cercados con alambre de espinos o mediante cualquier otro método que produzca quebranto físico a los animales. Las características técnicas que deben reunir las mallas cinegéticas utilizadas para la protección perimetral de la plantación serán las establecidas en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza. Las mallas ganaderas deberán tener una altura de cerramiento en función del ganado del que se tenga que proteger la plantación, siendo de 1,20 m para ganado ovino y porcino, 1,50 m ganado vacuno y equino, y 2 m para ganado caprino y deberán tener como mínimo una luz de malla igual o superior a 15 x 30 (450 cm²) para no impedir la circulación de la fauna silvestre.

Los cerramientos perimetrales deberán dejar libre en su totalidad los caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en la Ley de Aguas, debiéndose dejar practicable y accesible una faja de 5 metros de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

Con respecto a los protectores individuales, su colocación deberá hacerse simultáneamente a la plantación. La malla utilizada deberá ser preferiblemente electrosoldada galvanizada, con una altura comprendida entre 0,5 y 2 m, según el aprovechamiento ganadero o cinegético y un diámetro interno de al menos 0,5 m, presentando rigidez necesaria para cumplir su función. No se incluirán en los costes subvencionables los ocasionados por la protección individual mediante tubos.

4. Trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales.

Para la realización de las acciones subvencionables que constituirán los trabajos de mejora de estas superficies se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Claras, clareos y limpias.

1.º El clareo y la primera clara como acciones diferentes serán incompatibles en la misma superficie de actuación. Se ha de optar por uno u otro tipo de acción en función del diámetro medio de los árboles de la superficie. No obstante, en el clareo se podrán apear y extraer, excepcionalmente, árboles dominados, moribundos o defectuosos de diámetro normal comprendido entre 10 y 20 cm y, en el caso de la primera clara se podrán apear y extraer árboles menores de 10 cm de diámetro normal.

2.º En todo caso, en el clareo y en la primera clara, la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de árboles que suponga más del 20% de la FCC que tenga la superficie de actuación antes de la corta, Además, tras la corta, el suelo tendrá que quedar cubierto por la proyección vertical de las copas de los árboles que queden en pie, con una FCC igual o superior a los porcentajes que se señalan a continuación:

- 30% de recubrimiento en terrenos con pendiente menor del 5%.

- 40% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 5% y el 16%.

- 50% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 16% y el 25%.

- 60% de recubrimiento en terrenos con pendientes superiores al 25%.

3.º El clareo y la primera clara serán acciones incompatibles en la superficie de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia o un resalveo.

4.º En la superficie de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia, no se podrán subvencionar el clareo, el desbroce, la poda y la primera clara como acciones diferentes.

5.º Las labores a las que se refiere este artículo deberán realizarse con el máximo cuidado y tomando las medidas necesarias para evitar daños en el suelo y en el resto de la vegetación existente en el monte.

6.º Los trabajos de claras, clareos y limpias se realizarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con el objeto de que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre.

b) Rozas y desbroces.

1.º Los trabajos deberán realizarse de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas, así como una representación de los arbustos que hayan alcanzado porte suficiente. Dichos ejemplares deberán quedar protegidos por una orla de matorral de 5 m en torno a ellos, que permanecerá sin alterar. También se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar dado que sirven de amparo a la regeneración del arbolado, dan cobijo a la fauna y contribuyen a mantener la diversidad vegetal.

2.º La ejecución de desbroces sobre el matorral se realizará de forma localizada en rodales en los que exista una alta densidad de este tipo de vegetación. Los trabajos se centrarán en la eliminación de la vegetación mediante medios manuales o mediante medios mecanizados. No serán objeto de subvención los tratamientos mediante decapado.

3.º Deberá respetarse en todo caso la regeneración natural del arbolado existente, asegurando su protección por la vegetación.

4.º Los trabajos de desbroce se realizarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con el objeto de que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre.

5.º No se realizarán dichas labores en las proximidades de arroyos y gargantas, respetando al menos una franja de 5 m a cada lado del cauce.

6.º Los trabajos autorizados no implican posterior siembra. La actuación autorizada no conlleva un cambio de uso del suelo, que permanecerá con su actual carácter de terreno forestal.

7.º En los meses de junio, julio, agosto y septiembre (época de peligro alto de incendios), no podrán ubicarse en la zona de los trabajos depósitos de combustible, se deberá colocar un accesorio matachispas en el tubo de escape del tractor y será preciso disponer de una cuba o depósito de agua en la superficie de actuación con el fin de poder abordar un eventual conato de incendio.

8.º En las superficies de actuación que por sus características se vayan a desbrozar manualmente o con motodesbrozadora no se podrá subvencionar el desbroce mecanizado y viceversa.

9.º El desbroce será incompatible en la superficie de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia.

10.º El desbroce manual, realizado mediante la utilización de motosierras o motodesbrozadoras, será subvencionable en terrenos con cualquier tipo de pendiente siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo permitan técnicamente.

11.º El desbroce mecanizado sólo será subvencionable en terrenos con pendientes inferiores al 20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo permitan técnicamente.

12.º Se evitará la remoción del terreno al operar con la maquinaria. Asimismo se deberá mantener la distancia adecuada para no dañar la arboleda.

13.º Cuando para el desbroce mecanizado se utilice la grada de discos, el pase de la grada se efectuará con las dos filas de discos alineadas, con el objeto de alterar lo menos posible el perfil del suelo. El pase de los aperos se efectuará en todo caso siguiendo las curvas del nivel del terreno. El gradeo a efectuar será superficial, evitando labores profundas (mayores de 10 cm de profundidad), con el objeto de no causar daños en el suelo y en las raíces del arbolado.

14.º No se podrá efectuar el gradeo bajo la copa de los árboles.

15.º Se respetarán lo setos, sotos, riberas y bosques islas, manteniendo un mínimo de 5 m alrededor de cualquier formación vegetal natural encalvada entre cultivos y que por sus condiciones tengan la consideración de forestal.

c) Resalveos.

1.º El resalveo consistirá en la eliminación selectiva de parte de los brotes de cepa y raíz existentes, seleccionando para su posterior formación, mediante poda ligera, los mejores brotes.

2.º Los brotes que se podrán cortar serán los que estén peor formados, muertos, decrépitos, o enfermos, respetando los resalvos más vigorosos de cada mata.

3.º Se cortará con una intensidad moderada, siempre por lo alto, sin extraer más de un 20% del total de la FCC que tuviese la superficie antes de la actuación.

4.º La corta se efectuará de forma que la caída de los pies afectados no produzca daños sobre la masa circundante. Además ésta se realizará de forma que los tocones resultantes no superen los 10 cm de altura.

5.º Las cortas se realizarán dejando un número suficiente de brotes o «patas» por pie, para evitar daños por el ganado.

6.º La poda de los resalvos consistirá en la eliminación de las ramas o ramillas necesarias de modo que quede con una copa de longitud aproximada a un tercio de su altura total.

7.º Las podas deberán realizarse en el periodo de paro vegetativo invernal, que estará comprendido entre el 15 de noviembre de cada año y el 15 de marzo del siguiente.

8.º Los cortes deben ajustarse a la corteza del tronco o rama madre, sin dañar los rodetes de cicatrización preexistentes, para producir un muñón lo más corto posible.

9.º Los cortes se han de efectuar con instrumentos adecuados tales como hacha, sierra manuales, tijeras o motosierras.

10.º Los cortes deberán ser lisos e inclinados para evitar el almacenamiento de agua, que se produzcan pudriciones y, al mismo tiempo, tendrán que ser de la menor dimensión posible para facilitar la cicatrización.

11.º Se respetará la vegetación acompañante, con el objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica de la masa.

12.º Se evitará el desbroce del matorral acompañante con la finalidad de proteger del diente del ganado aquellos brotes seleccionados.

13.º En la superficie de actuación en la que por sus características tenga que realizarse un resalveo, no se podrán subvencionar el clareo, la poda y la primera clara como acciones diferentes.

d) Selección de brotes.

1.º Deben eliminarse los brotes más débiles y los que estén peor asentados sobre el tocón.

2.º Es conveniente dejar 1 ó 2 brotes por tocón, sin superar el número inicial de pies por hectárea.

3.º Hay que respetar el brote más vigoroso y situado en la cara del tocón orientada hacia el viento dominante.

4.º Los brotes que se dejan en el monte deben alcanzar una densidad similar a la establecida en el momento de la plantación.

5.º Es muy recomendable hacer la selección al año y medio de la corta, repitiendo la operación si fuera necesario a los tres años de la corta para eliminar los nuevos brotes.

6.º La corta hay que realizarla preferentemente con un útil cortante como un podón, evitando el hacha pues el daño al árbol es mayor si el corte no se realiza de un solo tajo. La motosierra entraña mayor riesgo de dañar los brotes que se desean dejar.

7.º Los brotes que deben eliminarse son los más cercanos al suelo dejando los que están cerca del corte pues los primeros tienden a agarrarse a la corteza mientras que los últimos lo hacen a la madera del corte. Se respetarán los más vigorosos que no estén muy juntos y en la cara del tocón que dé el viento dominante.

8.º La época preferente para hacer la selección de brotes es en invierno, evitando las épocas húmedas y cálidas que pudieran favorecer la aparición de hongos.

9.º La selección de brotes sólo será subvencionable en especies de castaño y eucalipto.

e) Podas.

1.º En la poda de encinas, rebollo o melojo y quejigo, no se podrán cortar ramas gruesas superiores a 15 cm de diámetro, incluida la corteza.

2.º En la poda del alcornoque no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a 18 cm; tampoco se podrán cortar ramas con corcho de reproducción.

3.º La poda será incompatible en la superficie de actuación en la que por sus características tenga que realizarse una limpia o un resalveo.

4.º Con carácter general, deberán respetarse siempre las ramas que formen la primera cruz del árbol.

5.º Se realizarán siempre entalladuras de caída para evitar desgarrones.

6.º Los cortes deberán ser limpios, sin desgarraduras y con la inclinación suficiente para que no se detengan las aguas y que se produzcan pudriciones. Siempre se realizarán a ras del tronco o rama madre y procurando que el tamaño de las heridas sea lo más pequeño posible para facilitar la cicatrización.

7.º Los trabajos de poda se realizarán en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo.

8.º En ningún caso podrá extraerse más de un tercio del follaje inicial del árbol.

9.º Se deberá desinfectar las herramientas de poda entre árbol y árbol mediante pulverización o inmersión en fungicida, con el objeto de evitar la propagación de enfermedades causadas por hongos. Asimismo si se podan ramas afectadas por alguna enfermedad, los instrumentos utilizados deben desinfectarse antes de proceder a la poda de otra rama, aunque ésta sea del mismo árbol.

10.º Los cortes se han de efectuar con instrumentos adecuados tales como hacha, sierras manuales, tijeras o motosierras.

11.º Las podas deben dirigirse hacia las ramas dominadas o traspuestas hacia el interior de la copa, las verticales, las muertas, enfermas, o moribundas y a los chupones.

12.º No se podrá podar el mismo árbol antes de que estén suficientemente cicatrizadas las heridas de poda o sin haber transcurrido un periodo de 5 años desde que se hubiera producido dicha poda.

13.º Cuando sea necesario conviene proceder al «embetunado» de los cortes con los productos oportunos sobre todo si se trata de ramas gruesas.

14.º Con respecto a la poda de mantenimiento, no podrán cortarse ramas gruesas superiores a 15 cm de diámetro, incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

15.º Las podas de formación del árbol se han de efectuar cortando aquellas ramas que permitan obtener un fuste o tronco de al menos 2 metros y medio de altura, coronado por una cruz con tres brazos o ramas principales, como mínimo, cuya inclinación máxima sobre la superficie del terreno sea de 40º. Todo ello, siempre que el estado actual del arbolado lo permita. No podrán cortarse ramas gruesas superiores a 15 cm de diámetro, incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

16.º Con respecto a la poda sanitaria, ésta se realizará sobre pies afectados por algún tipo de plaga, fundamentalmente de perforadores de la madera, o bien de enfermedades de podredumbre de la madera, en los cuales la permanencia de estas ramas muertas en el monte suponga una fuente de inóculo que favorezca la dispersión de estas plagas o enfermedades hacia pies que inicialmente no estén afectados. Se centra por lo tanto en la eliminación de ramas muertas, en las que se haya diagnosticado la presencia de algún tipo de plaga o enfermedad como causante, y cuya permanencia suponga un riesgo para el resto de la masa. Las podas implicarán no solo la corta de estas ramas sino la eliminación de las mismas fuera del monte, garantizando en todo momento el control de la dispersión de los agentes causantes de la plaga o enfermedad.

A la hora de la ejecución de los trabajos deberán tomarse medidas como la limpieza de las herramientas, o la quema de los residuos finos que puedan generarse y que puedan suponer una dispersión no controlada.

Se subvencionarán únicamente aquellas solicitudes que acrediten la idoneidad del tratamiento para el tipo de plaga o enfermedad, así como la presencia real de dicha plaga o enfermedad.

17.º Las podas de formación, sanitaria y de rejuvenecimiento sólo será subvencionable en especies del género Quercus, en acebuche y algarrobo.

18.º La poda de mantenimiento sólo será subvencionable en especies de pino piñonero y de castaño.

En todos los trabajos silvícolas de mejora mencionados en este punto deberá cumplirse lo siguiente:

- Los residuos forestales generados como consecuencia de los aprovechamientos o trabajos realizados no podrán quedar almacenados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 25 días desde su generación durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que en los meses restantes no podrán permanecer en el monte más de 50 días desde su generación. Su eliminación se hará mediante retirada a vertedero autorizado o eliminados in situ mediante astillado o excepcionalmente, mediante quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y art. 14 de su Reglamento (Decreto 247/2001).

- No podrán eliminarse ejemplares de especies singulares y/o incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Anejo II, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía), sin autorización expresa para ello.

- Toda obra auxiliar que pueda necesitarse para llevar a cabo los trabajos, deberá ser solicitada expresamente, especialmente si implica movimientos de tierra, desbroces, eliminación de vegetación o apertura de accesos a la zona de actuación.

5. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.

Serán subvencionables los gastos destinados a la recogida, extracción y apilado de la biomasa forestal primaria no aprovechable, procedente de la realización de trabajos silvícolas de mejora de las masas forestales, en lugar accesible para su transporte posterior a planta transformadora, impulsando su utilización como subproducto, y a su vez materia prima, para la obtención de energía basada en la sostenibilidad.

Los materiales vegetales que formarán parte de esta biomasa forestal residual primaria procedente de la gestión sostenible del monte serán:

- Restos de corta (ramas y raberones procedentes de cortas finales antes de la regeneración de los bosques y de cortas intermedias).

- Leñas procedentes de trasmochos y de pies no maderables (ramas y troncos de pies mal formados).

- Desbroces de matorral (limpieza de matorrales leñosos arbustivos y subarbustivos en masas arboladas).

- Restos de poda.

Se deberá realizar una adecuada selección del terreno, evitar una extracción excesiva de nutrientes, emplear técnicas de aprovechamiento adecuadas y correctamente ejecutadas y elegir los momentos adecuados para la extracción, todo ello para evitar problemas de erosión relacionados con la extracción de biomasa.

Se comprobará que los residuos hayan sido utilizados con fines energéticos mediante facturas justificativas de la entrada del producto en planta transformadora o almacén de la misma.

6. Construcción, conservación y mejora de vías principales y secundarias.

La intervención sobre la red de vías forestales que existen en los montes productores, implicará una reducción de los costes debidos al transporte de los productos forestales, ya que se permitirá el acceso de los vehículos de transporte a una menor distancia de los puntos de producción, eliminando así la necesidad de establecimiento de puntos de acopio intermedios.

Las actuaciones que se incluyan dentro de esta acción estarán condicionadas a todo lo indicado en la legislación vigente en cuanto a gestión de superficies forestales. Las actuaciones que se van a considerar son:

- Construcción de vías principales.

- Construcción de vías secundarias.

- Conservación de vías principales.

- Conservación de vías secundarias.

- Conversión de vías secundarias en principales.

- Mejora de vías principales.

- Mejora de vías secundarias.

- Apertura de cunetas en terrenos duros.

- Apertura de cunetas en terrenos de tránsito.

- Instalación de pasos de agua.

- Conservación de pasos de agua.

- Mejora de pasos de agua.

- Construcción de gaviones o escolleras para estabilización de taludes en caminos existentes.

Para la realización de estas actuaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las realización de las acciones recogidas en este artículo que requieran recopilación de material para su aportación al firme de la vía, deberán ser operaciones de «escasa importancia técnica y económica» a los efectos contemplados por el artículo 1.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

2. Sólo se podrá ayudar la construcción, la mejora y la conservación de un máximo de doscientos cincuenta metros lineales de vías forestales por cada de diez hectáreas forestales, teniendo que darse el requisito de que reúnan o vayan a reunir, como mínimo, las características reflejadas en el concepto contenido en el artículo 2 de la presente Orden.

3. En la reparación del firme para la conservación de la vía, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en los trazados, ni incrementos de anchura de las vías. Las actuaciones referentes a la conservación del firme comprenderán todos los trabajos que sea necesario ejecutar para el establecimiento de un firme adecuado a las condiciones de la circulación que vaya a soportar el camino objeto de los trabajos. Se incluirán las partidas, en los casos en que se justifique adecuadamente, el aporte de materiales para la formación de un firme, que culmine con una capa de rodadura adecuada. El espesor de material que se proyecte deberá justificarse de acuerdo a las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, aportando si fuera necesario, los posibles estudios geotécnicos que se realicen.

4. El acondicionamiento de cunetas no deberá afectar a los taludes adyacentes ni dañará a los árboles próximos.

5. La captación de este material se realizará a roza abierta, de manera que no se formen cortas, tajos o bancos de más de un metro de altura. Todo ello de manera que se adecue su topografía a la del entorno inmediato.

6. La pendiente máxima admisible será del 12%. En tramos con pendiente superior al 12% sólo se podrá actuar con medios manuales al objeto de no facilitar el desarrollo de procesos erosivos. En cualquier caso, se procurará efectuar el menor movimiento de tierras posible.

7. El gradeo podrá realizarse mediante el empleo de grada en pendientes menores del 10% y suelos no pedregosos (en este caso, la labor no superará los 20 cm de profundidad). Deberán emplearse exclusivamente medios manuales en aquellas superficies de actuación donde la pendiente media supere el 20%.

8. Durante las obras a realizar deberá evitarse cualquier deterioro o menoscabo del patrimonio cultural e histórico. A estos efectos, previamente al inicio de los trabajos deberán señalizarse los lugares en los que la presencia de elementos de interés exija un mayor cuidado en el empleo de maquinaria pesada.

9. Con respecto a las actuaciones que requieran movimientos de tierras, se incluirán en este apartado todos los trabajos de movimientos de tierras que se estimen técnicamente necesarios para despejar la traza del camino de cuantos impedimentos y obstáculos se hayan ido formando con el paso del tiempo, también se incluirán los trabajos de desbroce necesarios, la apertura de cunetas que sean técnicamente necesarias para la adecuada conducción de las aguas, los desmontes, terraplenes y la eliminación de materiales plásticos que puedan repercutir negativamente en la obra, y en general, el conjunto de actuaciones que sea necesario realizar de manera puntual con objeto de acondicionar una traza homogénea y adecuada para establecer un firme adecuado.

10. Con respecto a las obras de fábrica, se reflejarán todas las estructuras que se estime necesario colocar en campo para permitir la circulación natural de las aguas sin que éstas supongan un daño para el camino sobre el que se actúa.

Se incluirán por tanto losas de hormigón armado, a modo de badenes, así como otras infraestructuras de hormigón como pasos salvacunetas o caños transversales, que deberán estar adecuadamente localizados en los planos.

Las dimensiones de todas estas infraestructuras deberán estas debidamente justificadas en la memoria técnica, prestando especial atención a los anchos que se proyecten, de acuerdo con los caudales que se estimen.

Se exigirá la redacción de Proyecto Técnico cuando el importe de la inversión sea superior a 15.000 €, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación en esta materia.

Todos los proyectos cuyo Presupuesto de Ejecución Material superen los 200.000 euros deberán ser visados por la Oficina de Supervisión de la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la calidad técnica de los mismos.

ANEXO 6

CONDICIONANTES DE LA DIRECCIÓN DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS DE OBRA

- El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal).

- El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

- El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de los trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, acta de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de los trabajos.

- Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá exigir en cualquier momento la presentación del libro de obras.

ANEXO 7

MÓDULOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL EMPLEO

DE MAQUINARIA

Unidades Descripción de maquinaria (sin mano de obra) Euros/hora
H Tractor de ruedas 51/70 CV 37,61
H Tractor de ruedas 71/100 CV 39,18
H Tractor de ruedas 101/130 CV 49,93
H Tractor oruga 51/70 CV 56,02
H Tractor oruga 70/100 CV 66,53
H Tractor oruga 101/130 CV 64,80
H Remolque ligero carga máxima 750 kg 0.86
H Remolque basculante de capacidad 6 Tm 1.36
H Astilladora empacadora 5,35
H Motosierra 2,01
H Motodesbrozadora 2,73
H Ahoyadora 4,00
H Podadora 1,66
H Plantadora 7,60
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