Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se hace necesario proceder a adecuar a la organización administrativa las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2008,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

a) Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial.

d) Comisión Delegada para la Innovación.

Capítulo II

Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar

y la Inmigración

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

1. La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía.

c) La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

d) La Consejería de Gobernación.

e) La Consejería de Justicia y Administración Pública.

f) La Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

h) La Consejería de Empleo.

i) La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

j) La Consejería de Salud.

k) La Consejería de Educación.

l) La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

m) La Consejería de Cultura.

2. Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre bienestar social, igualdad e inmigración que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

c) Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social, igualdad, dependencia e inmigración que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social, igualdad e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.

f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Capítulo III

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Artículo 4. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía, que la presidirá, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril.

b) La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) La Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) La Consejería de Empleo.

f) La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

g) La Consejería de Agricultura y Pesca.

h) La Consejería de Salud.

i) La Consejería de Cultura.

j) La Consejería de Medio Ambiente.

2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. La persona titular de la Secretaría General de Economía ejercerá la secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Las funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. Asimismo, con carácter general todas las Consejerías deberán someter a informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, etc.

Los asuntos deberán elevarse a la Comisión Delegada independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo de Gobierno.

4. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, infraestructuras, vivienda, medio ambiente, agua, suelo, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos y defensa de la competencia.

b) Impulsar la elaboración, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales, para promover el desarrollo económico de Andalucía.

c) Examinar las directrices para la elaboración del Presupuesto, así como propuestas de actuaciones con implicaciones presupuestarias.

d) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Capítulo IV

Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial

Artículo 6. Composición de la Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial.

1. La Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía.

c) La Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía.

d) La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

e) La Consejería de Gobernación.

f) La Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

h) La Consejería de Empleo.

i) La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

j) La Consejería de Agricultura y Pesca.

k) La Consejería de Salud.

l) La Consejería de Educación.

m) La Consejería de Medio Ambiente.

2. Podrán ser convocados a la Comisión Delegada las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.

Artículo 7. Funciones de la Comisión para el Cambio Climático y Acción Territorial.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la programación de las políticas sectoriales referidas a la lucha contra el cambio climático, sostenibilidad, la planificación territorial y las propuestas de dotaciones, servicios e instalaciones vinculadas para la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible del medio rural y desarrollo urbano y ciudades sostenibles.

2. Con carácter general, corresponderá a la Comisión
Delegada:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las directrices de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de lucha contra el cambio climático y acción territorial.

b) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial:

a) Conocer y examinar las propuestas de actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático, así como la planificación territorial de la Comunidad Autónoma y la incidencia territorial de las políticas sectoriales.

b) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación.

c) Realizar el seguimiento de la incidencia territorial de las políticas sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

4. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en el artículo 49.3, artículo 56.8 y 10, artículo 64.5 y 7 y artículo 151.1, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Capítulo V

Comisión Delegada para la Innovación

Artículo 8. Composición de la Comisión Delegada para la Innovación.

1. La Comisión Delegada para la Innovación estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía.

c) La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

d) La Consejería de Justicia y Administración Pública.

e) La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

f) La Consejería de Agricultura y Pesca.

g) La Consejería de Salud.

h) La Consejería de Educación.

i) La Consejería de Medio Ambiente.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Delegada para la Innovación.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Innovación, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, coordinación, impulso y seguimiento de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de política científica y tecnológica.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Innovación:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión Delegada, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada para la Innovación:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materia de innovación, investigación y sociedad de la información que afecten a la Comunidad Autónoma en su conjunto o a sectores relevantes de la misma y, en concreto, las referidas a las telecomunicaciones, investigación y sociedad de la información.

b) Impulsar la elaboración, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, la actualización de los planes de innovación, investigación y sociedad de la información, tanto generales como sectoriales, para promover el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento de Andalucía.

c) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Adscripción funcional de Comisiones Interdepartamentales y otros órganos colegiados.

Las Comisiones Interdepartamentales y otros órganos colegiados recogidos en el Anexo de este Decreto quedarán adscritas funcionalmente a las correspondientes Comisiones Delegadas del Gobierno, tal como se especifica en el mismo.

Disposición adicional única. Sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas.

Cuando no asista la persona titular de la presidencia de las Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por las personas titulares de las Vicepresidencias y Consejerías que las integran, con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, las siguientes:

a) Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica.

b) El Decreto 270/1997, de 2 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Bienestar Social, con excepción de lo establecido en su disposición adicional única.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de Comisiones Interdepartamentales.

a) Se deroga el Decreto 140/1998, de 30 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental y las Comisiones de las Consejerías para la adaptación a la Moneda Única.

b) Se deroga el Decreto 110/1998, de 26 de mayo, por el que se constituye una Comisión Interdepartamental para el impulso, dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones a realizar como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación en la mina propiedad de «Boliden Apirsa, S.L.», en Aznalcóllar.

c) Se suprime el Consejo Interdepartamental de Informática, regulado por el artículo 3 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía

y Consejero de la Presidencia

Anexo

a) Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

1. Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias.

2. Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

3. Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud
Laboral.

4. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Comisión Interdepartamental de Estadística.

2. Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

3. Comisión de Política Económica.

c) Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial.

1. Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

2. Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas.

d) Comisión Delegada para la Innovación.

1. Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

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