Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008, conforme al Reglamento y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

Las acciones subvencionables de la presente Orden se encuadran dentro de los ejes uno y dos del Programa de Desarrollo Rural, cuyos objetivos serán, en el caso del eje uno el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, y para el eje dos la mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Una de las mayores amenazas para el medio rural andaluz es sin duda la de los incendios forestales. Éstos generan importantes pérdidas económicas y ambientales, afectando además al frágil entramado social que caracteriza a parte de las áreas rurales de Andalucía. En este sentido, resulta esencial que los montes andaluces cuenten con los medios adecuados para su defensa, en el marco de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y su reglamento de desarrollo.

Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas para las acciones subvencionables relacionadas con la prevención y control de los incendios forestales, se hace necesario publicar la presente Orden, que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el ya citado Reglamento, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y la convocatoria del año 2008.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 42, apartado 2, punto 4.º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado el 20 de febrero por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea.

2. La concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes de la Comunidad Andaluza, para optimizar el estado de los mismos y fomentar el desarrollo del mundo rural asociado a ellos.

5. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet), así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos siguientes:

1. Finca: Se entiende por finca a la superficie de terreno cuyos límites son aquellos que coinciden con los definidos en el Plan de Prevención de Incendios Forestales, Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico aprobado o propuesto para su aprobación, y en la cual se efectuarán acciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

2. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones.

3. Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden consistir en líneas cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

a) Líneas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.

b) Áreas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones, de la arbórea.

c) Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

4. Apertura de cortafuegos: Acción de crear un cortafuegos.

5. Mejora o ampliación de cortafuegos: Acción de aumentar la anchura de un cortafuegos que, obligatoriamente, siempre estará asociado a la conservación del cortafuegos ya existente.

6. Conservación de cortafuegos: Acción de mantener un cortafuegos ya existente, asegurando su permanencia.

7. Puntos de agua: Lugares de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transportes terrestres o aéreos, construidos y preparados expresamente para la extinción de incendios forestales.

8. Construcción de punto de agua: Acción de crear un nuevo punto de agua, que puede ser cerrado (construido en piedra u hormigón) o abierto (pequeñas represas o excavaciones).

9. Conservación de punto de agua: Acción de mantener un punto de agua ya existente, asegurando su permanencia.

10. Altura de los árboles dominantes: Altura promedio de los árboles más altos de la zona circundante a la superficie de actuación de las acciones subvencionables, si fuera necesario, la altura que correspondería a la media de los 100 árboles más gruesos por hectárea.

11. Densidad de masas arboladas: Número de pies por unidad de superficie, expresado en pies por hectárea.

12. Pendiente media: Medida que se obtiene como el cociente entre la diferencia de cotas entre los puntos de mayor y menor altitud y la distancia entre dichos puntos sobre el plano horizontal, expresado en tanto por ciento.

13. Matorral: Formación de plantas leñosas cuya parte aérea no llega a diferenciarse en tronco y copa, presentándose en general muy ramificado y pudiendo llegar desde el porte arbustivo hasta el achaparrado y rastrero.

14. Espesura del matorral: Conjunto de variables o medidas que caracterizan el matorral y reflejan, de formas diferentes, el grado de competencia y el grado de ocupación del espacio. Proporciona la información necesaria para la toma de decisión sobre el tratamiento a ejecutar, al estimar la cantidad de combustible vegetal existente. Las variables que la determinan a efectos de la presente Orden serán:

a) Altura media del matorral: Altura promedio del matorral que forma la cubierta vegetal en la superficie de actuación, expresada en metros.

b) Grado de cobertura del matorral: Porcentaje de la superficie de actuación ocupada por el matorral.

15. Grados de espesura del matorral: A efectos de la presente Orden, se definen tres rangos de espesura:

a) Espesura alta: En los terrenos forestales en que el grado de cobertura del matorral es superior al 75%, y su altura media es igual o superior a 1,5 metros.

b) Espesura media: En los terrenos forestales en que puedan darse una de las dos circunstancias siguientes:

1.º El grado de cobertura del matorral está comprendida entre el 50 y el 75%, y su altura media es igual o superior a 1,5 metros.

2.º El grado de cobertura del matorral es mayor al 75% y su altura media es inferior a 1,5 metros.

c) Espesura baja: En los terrenos forestales en que puedan darse una de las dos circunstancias siguientes:

1.º El grado de cobertura del matorral es inferior al 50% y su altura media es igual o mayor a 1,5 metros.

2.º El grado de cobertura del matorral es inferior al 75% y su altura media es inferior a 1,5 metros.

Espesura Grado de cobertura Altura
Alta >75% >=1.5
Media 50-75% >=1.5
Media >75% <1.5
Baja <50% >=1.5
Baja <75% <1.5

16. Desbroce: Tratamiento silvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva y herbácea con el fin de ayudar a la prevención del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal y su continuidad.

17. Tramo de cortafuegos: Unidad básica, homogénea y continua en que puede ser dividido un cortafuegos.

18. Plan de Prevención de incendios Forestales (PPIF): Instrumento técnico de planificación donde se contemplan las actuaciones que deben realizarse para defender los terrenos forestales frente a los incendios.

19. Pastoreo controlado: Consumo directo de material vegetal por el ganado en el campo, de manera que se dirija a la reducción de combustible en un cortafuegos. El control del ganado podrá ser realizado o bien bajo la vigilancia de un pastor o bien mediante barreras físicas, ya sean pastor eléctrico o cercas, móviles o permanentes, que coinciden con los límites del cortafuegos.

CAPÍTULO II

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Las acciones que podrán ser objeto de ayuda son las que se enumeran a continuación, describiéndose las mismas en los artículos 4, 5 y 6:

1. Revisión de Planes de Prevención de Incendios Forestales.

2. Apertura, conservación y mejora de infraestructuras de prevención y control de Incendios Forestales.

a) Apertura, mejora y conservación de líneas cortafuegos.

b) Apertura, mejora y conservación de áreas cortafuegos.

c) Apertura, mejora y conservación de fajas cortafuegos.

d) Construcción y conservación de puntos de agua.

3. Control de combustible vegetal mediante pastoreo controlado.

Artículo 4. Revisión de Planes de Prevención de Incendios Forestales.

1. En el caso en que la finca receptora de la subvención tenga un PPIF aprobado cuya vigencia haya finalizado se podrá obtener subvención para revisar dicho PPIF y así renovar por otros cinco años su validez.

2. En el caso de que el solicitante tenga el PPIF de su finca en vigor, y considere que lo indicado en el mismo no se ajusta con la realidad o no cumple con los requisitos técnicos que la Orden establece para optar a las ayudas para las acciones en él incluidas, además de si quiere incluir o eliminar alguna nueva acción, tendrá la opción de solicitar la revisión y modificación de su PPIF.

3. Si la finca cuenta con un terreno forestal con superficie igual o inferior a 400 hectáreas, la elaboración del PPIF se elaborará cumplimentando el formulario normalizado aprobado por la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2002 por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.

4. Para aquellas fincas con una superficie forestal superior a 400 hectáreas, se habrá de presentar un documento técnico según establece la normativa vigente conforme al Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Artículo 5. Apertura, conservación y mejora de infraestructuras de prevención y control de Incendios Forestales.

1. Las acciones que podrán ser objeto de ayuda son:

Acción
1. Apertura de líneas cortafuegos
2. Apertura de áreas cortafuegos
3. Apertura de fajas auxiliares
4. Mejora o ampliación de líneas cortafuegos
5. Mejora o ampliación de áreas cortafuegos
6. Mejora o ampliación de fajas auxiliares
7. Conservación de líneas cortafuegos
8. Conservación de áreas cortafuegos
9. Conservación de fajas auxiliares
10. Construcción de puntos de agua
11. Conservación de puntos de agua

Artículo 6. Control de combustible vegetal mediante pastoreo controlado.

1. Esta acción pretende fomentar el pastoreo controlado con la función de eliminación de combustible en fincas privadas con la finalidad de la disminución del riesgo de incendios, contribuyendo así a la prevención de los mismos. Se incluirá como un modo de ejecución de las acciones de conservación de líneas, áreas o fajas propuestas en el artículo anterior.

2. El ganado que realizará las labores de pastoreo controlado podrá ser el propio ganado de la finca o el trasladado desde otra ubicación para la realización de dichas labores.

3. En ningún caso se subvencionarán actuaciones que favorezcan procesos erosivos en la finca. De este modo, el sobrepastoreo solo será posible en los cortafuegos, y nunca, en ninguna otra zona de la finca.

4. En el caso de solicitar conservación de un cortafuegos mediante pastoreo controlado, se admitirá que en el PPIF de la finca correspondiente, la realización de esta acción no esté designada mediante este método de ejecución.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIOS, REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y PRIORIDADES

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de terrenos forestales en régimen privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos, como aquellas a las que éstos hayan cedido el uso y/o disfrute de sus terrenos forestales.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención. En este supuesto deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

3. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones colindantes se agrupen sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia para realizar en común las actividades forestales y además las superficies forestales objeto de la solicitud de ayuda deben ser colindantes. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

4. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

5. En los supuestos de actuación mediante representación, ésta deberá acreditarse mediante los documentos descritos en el apartado 9 del artículo 15 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Requisitos para la concesión de la ayuda.

1. Requisitos necesarios para ser beneficiario.

a) En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes sobre las que concurra alguna de las prohibiciones siguientes:

1.º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.º Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato de celebrado con la administración.

4.º Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6.º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

7.º Haber contraído deudas o sanciones con el Estado en periodo ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

9.º Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

10.º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

b) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de titulares forestales, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuando concurra en alguno de sus miembros las mencionadas prohibiciones.

c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las que tuvieran suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la insripción en el correspondiente registro.

d) Del mismo modeo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Requisitos referidos a la superficie de actuación.

a) Que los terrenos objeto de las subvenciones convocadas estén calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

1.º A estos efectos también podrán considerarse aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II de la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los Anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto con Arbolado (PA).

2.º También se admitirán como forestales los usos Frutal de Cáscara (FS) y Frutal (FY), para incluir así determinadas superficies ocupadas por especies forestales donde se podrán ejecutar acciones de prevención de incendios. El más claro ejemplo de estás superficies serían las ocupadas por castañares. En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.

b) Que para la finca donde se ubiquen las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud, se haya emitido resolución favorable de aprobación del correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico, o del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales.

c) Que las superficie de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

d) Que los terrenos para los que solicita la ayuda no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el articulo 106.2 del Reglamento Forestal de Andalucía.

e) Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda en las superficies de actuación, la persona que sea solicitante tenga la conformidad expresa de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la ayuda.

3. Requisitos referidos al tipo de acción solicitada.

a) Las líneas cortafuegos: Deberán tener las anchuras mínimas siguientes:

1.º En zonas arboladas:

- La anchura deberá ser 2,5 veces la altura de los árboles dominantes en las zonas circundantes a la superficie de actuación y, como mínimo, quince metros.

- Con excepción de los casos en que la densidad sea inferior a 30 pies/ha y la pendiente media sea inferior al 30%, en cuyo caso, en función de la vegetación acompañante, deberán cumplir las siguientes condiciones.

 Ocho metros cuando la vegetación sea herbácea.

 Diez metros cuando la vegetación sea de matorral.

2.º En zonas desarboladas:

- Diez metros, cuando se realicen en zonas de vegetación de matorral.

- Cinco metros, cuando se realicen en zonas de vegetación herbácea.

b) Áreas cortafuegos: Deberán tener unas dimensiones un 30% superior a las señaladas para las líneas cortafuegos anteriormente definidas, con permanencia de arbolado, y quedando en todos los casos garantizada la discontinuidad vertical y horizontal del combustible vegetal.

c) Fajas auxiliares: Su anchura se determinará en base a las condiciones establecidas en los apartados anteriores. Se distinguirá entre faja-línea o faja-área dependiendo de la existencia o no de arbolado en la estructura cortafuegos. Se tendrá en cuenta que la anchura establecida para las fajas se podrá repartir a los dos lados del camino según convenga o las condiciones del terreno así lo permitan. A continuación se presenta una tabla con las anchuras mínimas correspondientes a cada una de las diferentes actuaciones

ANCHURAS MÍNIMAS LÍNEA ÁREA (30% MAYOR) FAJA
LÍNEA ÁREA
TERRENO VEGETACIÓN
ARBOLADO D<30 pies/ha y PTE<30% HERBÁCEA 8 10.4 8 10.4
MATORRAL 10 13 10 13
RESTO CASOS A= 2,5 H (min. 15 m) A= 2,5 H (min. 19.5 m) A= 2,5 H (min. 15 m A= 2,5 H (min. 19.5 m)
DESARBOLADO MATORRAL 10 - 10 -
HERBÁCEA 5 - 5 -

d) Tramo cortafuegos: Dependiendo del método de ejecución (manual, mecanizado o pastoreo controlado) cada tramo deberá cumplir las siguientes características:

1.º Ejecución mecanizada: Longitud mínima de 500 m. Si el cortafuegos tuviera una longitud menor, se considerará un único tramo. En el caso de apertura o mejora, la pendiente deberá ser uniforme. En caso contrario (pendiente irregular) cada tramo se definirá por la pendiente media.

2.º Ejecución manual o por pastoreo controlado: Longitud mínima de 100 m y condiciones del terreno y vegetación (pendiente y espesura) uniformes. Cuando las condiciones de la superficie de actuación varíen sustancialmente, el tramo será definido por las condiciones predominantes que caractericen dicha superficie.

3.º A cada tramo del cortafuegos se le asignará una numeración correlativa independiente según el tipo de infraestructura (línea, área o faja). A la hora de dividir los cortafuegos en tramos se habrá de tener en cuenta principalmente la pendiente, la espesura y el modo de ejecución (manual, mecanizada o por pastoreo controlado).

e) Construcción o conservación de puntos de agua: Será necesario que se den de forma simultánea las siguientes condiciones:

1.º Que la superficie de la finca sea mayor o igual a diez hectáreas.

2.º Que después de la acción, el punto de agua tenga una capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos.

3.º Que el punto de agua se encuentre situado a más de un kilómetro de otro punto de agua, deposito, embalse publico o cauce de agua permanente que permita su uso por medios de transporte aéreo o terrestre.

f) Cuando la acción solicitada consista en la construcción de punto de agua, será necesario presentar memoria técnica descriptiva de los trabajos a realizar.

g) Cuando las acciones solicitadas consistan en la conservación o mejora de cortafuegos o puntos de agua, será necesario que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de emisión de la última certificación sobre la construcción de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

h) En el caso de solicitar subvención para la conservación de cortafuegos mediante pastoreo controlado se deberán tener en cuenta los siguientes factores:

1.º Se deberá notificar a la Delegación de Medio Ambiente correspondiente la fecha en la que el ganado ocupa la zona de pastoreo y aquella en la que la abandona con carácter previo de dos semanas, tanto para la ocupación como para el abandono.

2.º No serán subvencionables mediante la opción de pastoreo controlado los cortafuegos cubiertos por matorral cuyo grado de cobertura sea mayor del 50% o aquellos cuyas condiciones sean inadecuadas para el uso de este instrumento de gestión.

Artículo 9. Criterios de Priorización.

1. A los efectos de la concesión de las ayudas aplicables, se establecen las siguientes puntuaciones para cada una de las acciones subvencionables:

Acción Ptos
Apertura de líneas cortafuegos 7
Apertura de áreas cortafuegos 7
Apertura de fajas auxiliares 7
Mejora o ampliación de líneas cortafuegos 5
Mejora o ampliación de áreas cortafuegos 5
Mejora o ampliación de fajas auxiliares 5
Conservación de líneas cortafuegos (manual o mecanizado) 6
Conservación de áreas cortafuegos (manual o mecanizado) 6
Conservación de fajas auxiliares (manual o mecanizado) 6
Conservación de líneas cortafuegos (mediante pastoreo controlado) 8
Conservación de áreas cortafuegos (mediante pastoreo controlado) 8
Conservación de fajas auxiliares (mediante pastoreo controlado) 8
Construcción de puntos de agua 7
Conservación de puntos de agua 5
Revisión del Plan de Prevención de Incendios 8

2. La existencia en la finca donde se van a desarrollar las acciones de todas o alguna de las circunstancias que se describen a continuación, supondrá la obtención de la puntuación correspondiente.

1.ºLas acciones a realizar en fincas que no hayan recibido ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. 10
2.º Las acciones a realizar en fincas situadas total o parcialmente en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/o la Red Natura 2000. 8
3.º Las acciones que se vayan a efectuar en fincas cuyos titulares pertenezcan a la Agrupación de Defensa Forestal del término municipal donde se ubiquen las referidas fincas. 7
4.ª Las acciones a realizar dentro de fincas que cuenten con certificación de gestión forestal sostenible. 2

3. El orden de priorización de las acciones a subvencionar se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

CAPÍTULO IV

IMPORTE DE LAS INVERSIONES Y DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje por el FEADER, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada la parte restante por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para Andalucía.

Artículo 11. Importe de las inversiones.

1. El importe máximo total de la inversión que podrá ser objeto de ayuda será de 60.000 euros, excluido el IVA.

2. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplicarán los límites de subvención previstos en el artículo 12 de la presente Orden, se calcularán de conformidad con los módulos de inversión de la siguiente tabla, definiéndose como módulo de inversión a la inversión máxima por unidad subvencionable, que se ha estipulado para una acción, con su método de ejecución y condiciones particulares concretas en su caso, según se define en el Anexo III de la presente Orden:

MÉTODO DE
EJECUCIÓN
ACCIÓN CONDICIONES PARTICULARES Módulo ( Unidad
Subvencionable
CORTA
FUEGOS
(Línea, área, o
Faja auxiliar)
MECANIZADO APERTURA PTE ≥ 20% 328,00 ha
PTE < 20% 211,00 ha
CONSERVACIÓN 180,00 ha
MANUAL O
APERTURA PTE ≥ 50 % ESPESURA ALTA 1.432,00 ha
ESPESURA MEDIA 1.040,00 ha
ESPESURA BAJA 582,00 ha
PTE < 50 % ESPESURA ALTA 1.154,00 ha
ESPESURA MEDIA 881,00 ha
ESPESURA BAJA 546,00 ha
CONSERVACIÓN PTE ≥50 % 464,00 ha
PTE < 50 % 407,00 ha
PASTOREO
CONTROLADO
CONSERVACIÓN PASTOREO CONTROLADO POR BARRERAS FÍSICAS PTE
≥50 %
PASTO 454,00 ha
MATORRAL <50% COBERTURA 537,00 ha
PTE
< 50 %
PASTO 412,00 ha
MATORRAL <50% COBERTURA 495,00 ha
PASTOREO CONTROLADO POR
PASTOR
PTE
≥50 %
PASTO 567,00 ha
MATORRAL <50% COBERTURA 671,00 ha
PTE
< 50 %
PASTO 515,00 ha
MATORRAL <50% COBERTURA 619,00 ha
PUNTOS DE AGUA CONSTRUCCIÓN Capacidad de 50 m 1.545,00 unidad
Capacidad >1000 m 5.665,00 unidad
CONSERVACIÓN 680,00 unidad
PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS < 400 ha REVISIÓN 300,00 unidad
PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS > 400 ha REVISIÓN 1,50 ha forestal

3. La inversión objeto de ayuda será solamente la requerida para la ejecución material de las acciones. Se conceptuarán como gastos de ejecución material los derivados de la redacción de los proyectos de obra correspondientes.

4. En el caso de que se solicite la acción de Mejora o Ampliación de cortafuegos (ya sea línea, área o faja) el importe máximo de la inversión objeto de ayuda se obtendrá sumando los importes de las acciones de apertura y conservación que corresponda, según la tabla anterior.

Artículo 12. Importe de las ayudas.

1. El importe máximo de cada ayuda vendrá determinado por los porcentajes del importe de la inversión máxima subvencionable fijado en el artículo 11 de la presente orden, de conformidad con el Anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, con el máximo porcentaje de subvención establecido para todas las actividades en el apartado 2 del presente artículo.

2. El importe máximo absoluto de ayuda para un expediente, expresado en porcentaje sobre las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden, será del 75%. De este modo el importe máximo de las ayudas que reciba un beneficiario no podrá ser superior a 45.000 euros por convocatoria y año.

3. Las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, considerando las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente Orden y sin superar los límites máximos que se señalan en el artículo 11 de la misma.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.

CAPÍTULO V

CONDICIONADO DE LAS AYUDAS

Artículo 13. Obligaciones generales.

1. Las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

a) No iniciar la ejecución de las acciones hasta la emisión del correspondiente informe favorable sobre su viabilidad.

b) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 18 de la presente Orden.

c) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

d) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, no modificando en ningún caso los requisitos, ubicación y condiciones técnicas de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

e) Acreditar y justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, la realización de las acciones objeto de ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

f) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de 15 días desde que se produzcan.

g) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y de la Dirección General de Fondos Europeos y por los órganos de control comunitarios competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) conforme a las disposiciones que sobre información y publicidad que resulten de aplicación.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.

n) Aquellas otras que se deriven de la normativa que le sea de aplicación.

o) Con carácter general, los residuos forestales generados como consecuencia de los aprovechamientos o trabajos realizados no podrán quedar almacenados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 25 días desde su generación durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que en los meses restantes no podrán permanecer en el monte más de 50 días desde su generación. Su eliminación se hará mediante retirada a vertedero autorizado o eliminados in situ mediante astillado o, excepcionalmente, mediante quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y artículo 14 de su Reglamento.

p) Las actuaciones objeto de subvención reguladas en esta Orden deberán contar con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

q) Permitir a la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades designadas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados. Permitir el acceso a las superficies de actuación que hubieran sido objeto de ayudas al personal de la Consejería de Medio Ambiente o a las entidades nombradas para ello debidamente acreditado, para permitir la supervisión del estado forestal de dichas superficies de actuación.

r) Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar que se cumplen las condiciones de la concesión.

s) Devolver las subvenciones cobradas si se demostrase la inexactitud de los datos facilitados, la no ejecución o la realización defectuosa de los trabajos y acciones propuestos, previa incoación y resolución del preceptivo expediente.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Tipo de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, según el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y adjudicar con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. La convocatoria de las subvenciones se podrá efectuar anualmente siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural se presentará por duplicado, y se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, que podrá obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se tendrá que presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas do los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

3. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

5. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá formularse siempre con carácter previo al inicio de las acciones para las que se solicita la subvención.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y hacienda de la Junta de Andalucía.

7. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

8. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común:

9. Documentación genérica:

a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad:

1.º Cuando se trate de personas físicas: Copia del DNI/NIE del interesado o pasaporte en vigor. En este caso la persona física podrá nombrar a un representante para que actúe en su nombre, para ello tendrá que aportar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Documento privado de acuerdo entre las partes, según el modelo del Anexo VII de la presente Orden. En este supuesto se incluyen los propietarios en régimen de usufructo y arrendamiento.

2.º Cuando se trate de personas jurídicas: Copia del Código de Identificación fiscal (CIF).

3.º Cuando se trate de alguna de las agrupaciones descritas en el artículo 7.2 de la presente Orden:

- Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte de cada uno de los miembros, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

- Declaración responsable realizada conforme al modelo del Anexo VI, sobre el porcentaje de inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

4.º En los casos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º será obligatorio que estas entidades nombren a un representante para la formulación de la solicitud de subvención, por lo que será necesario presentar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Para el caso de que se realice la representación de agrupaciones de varios titulares, que puedan estar constituidos jurídicamente o no, será necesario presentar un documento privado, conforme el Anexo VII de la Orden, en el que todos los propietarios den su consentimiento a la representación. En este apartado se incluyen los copropietarios de un mismo terreno.

- Para la representación de personalidades jurídicas, comunidades de bienes y agrupaciones de varios titulares siendo éstos sociedades jurídicamente constituidas: documento elevado a público por los administradores únicos/solidarios de las sociedades participantes donde acredite expresamente la representación.

b) Documentación necesaria para la acreditación de la propiedad:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad de la finca, sea en concepto de propietario o de cualquier otro que confiera la condición de beneficiario según el artículo 7 de la presente Orden.

2.º Se requerirá la siguiente documentación según la condición de propiedad del beneficiario de la ayuda:

- Para un titular de los terrenos: Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figure el propietario, notas simples, certificado del registro, certificado del ayuntamiento del padrón catastral o escritura pública.

- Para varios titulares de un mismo terreno y comunidades de bienes legalmente constituidas: Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, notas simples, escritura pública o declaración de herederos. Cuando la ayuda sea solicitada por un solo propietario necesitará autorización de los restantes para la ejecución de las obras conforme Anexo IV de la Orden y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos debidamente compulsada.

- Usufructo: Escritura pública.

- Arrendamiento: Contrato de arrendamiento entre las partes, junto con las cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro o notas simples donde figure el propietario.

- Agrupaciones de varios titulares de terrenos forestales: Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro de cada titular, notas simples y escrituras públicas. Todos los miembros de la agrupación sin excepciones deberán demostrar la titularidad de los terrenos. En este punto se contempla que algunos de los miembros de la agrupación sea arrendatario de los terrenos, en cuyo caso deberá presentar el contrato de arrendamiento.

3.º En todos los casos en que el solicitante no sea el propietario de la finca, o sea copropietario de los terrenos, deberá presentar además fotocopia del DNI/NIE y autorización expresa del/ los propietario/ propietarios en la que conste la conformidad del mismo para la ejecución de las acciones solicitadas, según modelo contenido en el Anexo IV de la Orden.

c) Código cuenta cliente:

1.º Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.

2.º En el caso de que soliciten la subvención agrupaciones descritas en el artículo 7 de la presente Orden, se deberá indicar un Código Cuenta Cliente para cada uno de los miembros de la agrupación.

d) Declaración responsable, según modelo contenido en el Anexo I, de los siguientes extremos:

1.º Acreditativa de que la finca para la que se solicita la ayuda tiene aprobado mediante la correspondiente Resolución, el Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico o en su defecto Plan de Prevención de Incendios Forestales.

2.º Acreditativa de que a la fecha de la solicitud no se han iniciado las acciones.

3.º Sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión. En este caso deberá indicar el tipo de ayuda y la cuantía de la inversión.

3.º De cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención.

4.º De estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Cartografía identificativa de las acciones a realizar:

1.º Mapa topográfico de situación de la finca de Escala 1:50.000.

2.º Un mapa topográfico de la finca y de las superficies de actuación, de Escala 1:10.000 que servirá tanto como plano de subvención del Plan de Prevención de Incendios como de subvención de acciones de Prevención de Incendios, y en el que han de figurar claramente acotadas y detallada las distintas actuaciones de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno. Debiéndose reflejar tanto en el mapa como en la leyenda identificativa los siguientes aspectos:

- Identificación gráfica y numeración de cada cortafuegos (línea, área o faja) o punto de agua existente o propuesto de ejecución según figure en el PPIF. Se utilizarán las siguientes abreviaturas para línea (L), área (A), faja (F) y punto de agua (P).

- Identificación gráfica y numeración de cada uno de los tramos en que se subdivide el cortafuegos.

- Identificación gráfica de las parcelas catastrales que conformen la finca.

- Representación gráfica de la división en coordenadas utm (X e Y).

3.º La identificación de cada acción y tramo de cortafuegos coincidirá con la indicada en la solicitud y a su vez con el Plan de Prevención de Incendios.

10. Documentación específica.

a) En el caso de que la acción solicitada sea la construcción de un punto de agua, deberá presentarse una memoria técnica descriptiva cuyo contenido se adecuará al descrito en el Anexo V de la presente Orden.

b) En el caso de que la acción solicitada sea la subvención para la revisión de un Plan de Prevención de Incendios Forestales se deberá cumplimentar un Avance del mismo incluido en el Anexo II, y en el que describe resumidamente las acciones que incluye e/ o incluirá el futuro documento.

c) En los casos en los que se disponga de ella, documentación acreditativa de certificación forestal sostenible.

11. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

12. Cuando se opte por la ejecución de las acciones con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión, los solicitantes deberán proveerse de aquellas autorizaciones ambientales que sean obligatorias y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigibles, en su caso, con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y de las licencias o autorizaciones a emitir por otras administraciones públicas.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los Servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas o entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 22 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o lo realizaran de forma defectuosa, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes, junto con los informes, derivados de la visita previa, sobre la viabilidad de las acciones solicitadas y el acta de no inicio de las mismas, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, donde se efectuará su priorización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y a la dotación presupuestaria disponible, lo que dará lugar a una propuesta de resolución provisional.

En el caso de solicitud de subvención para la revisión de PPIF, en la visita previa, se revisarán todas las acciones incluidas como modificación o nueva inclusión en el mismo.

5. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del acta de no inicio, ni tampoco las que sin haberse ejecutado se consideren inviables en función de los factores concurrentes o, en su caso, supongan duplicidad de los trabajos o sean incompatibles conforme a lo previsto en el Capítulo V de la presente Orden.

6. La Resolución Provisional se notificará en la forma prevista en el artículo 22 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, las personas interesadas realicen en el plazo de 10 días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida. Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni aportado nuevos documentos o aportados fuera de plazo, se acordará por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución Provisional.

7. Completado el trámite de audiencia y de conformidad con el resultado del mismo, se elaborará una propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución de concesión.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, la cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas y el inicio de las mismas.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución tendrá el contenido mínimo establecido por el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Cuando se trate de alguna de las agrupaciones mencionadas en el artículo 7.2 de la presente Orden, la resolución reflejará de manera expresa el importe de la subvención a aplicar por cada miembro de la agrupación, que se ajustará a las proporciones recogidas en la declaración responsable presentada como Anexo VI a la solicitud.

6. La resolución contendrá también una mención expresa sobre la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de la ayuda aportada por fondos FEADER y por la Junta de Andalucía.

7. La resolución de concesión de la subvención conllevará la de las autorizaciones ambientales que resulten necesarias para la ejecución de las acciones subvencionadas, salvo que se haya optado por la ejecución de las acciones con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.12 de la presente Orden.

No obstante, la quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá de autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

8. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre.

9. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir los recursos procedentes.

10. La Resolución se notificará a los interesados, en la forma prevista por el artículo 22 de la presente Orden.

11. En el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, las personas interesadas deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente. En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse simultáneamente la resolución de concesión, prevaleciendo el recurso si se produjese la concurrencia.

12. La aceptación de la subvención llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas, así como la autorización por la persona beneficiaria para que la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información de carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos del pago de la subvención que corresponda.

Artículo 19. Recursos.

El interesado podrá imponer potestativamente, recurso de reposición ante la Exma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente en que tenga lugar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas para la superficie de actuación en el informe de viabilidad y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención y teniendo en cuenta que los plazos para la ejecución podrán ser ampliados hasta seis meses.

3. El plazo para resolver y notificar la Resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 21. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, bajo las siguientes circunstancias:

a) En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma persona jurídica y cambie la forma o la personalidad jurídica.

b) En los casos de fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

2. Exclusivamente se permitirán los cambios de titularidad en alguno de los casos citados en el apartado anterior, y se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden y siempre con tres meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 23 de la misma.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad:

1.º En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no existencia de testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

2.º En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga la misma personalidad jurídica, la escritura correspondiente.

b) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas según el modelo 1, que se adjuntará en la página web de la Consejería de Medioambiente www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

c) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular según el modelo 2, que se adjuntará en la página web de la Consejería de Medioambiente www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

d) DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

e) En todos los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder acreditativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se dictará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

Artículo 22. Notificación y publicidad de actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos y electrónicos. Para ello, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 109 de la Ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 23. Plazo de ejecución.

1. Las personas o entidades interesadas, una vez presentada la solicitud, podrán iniciar la ejecución de las acciones, siempre que se disponga de las licencias y autorizaciones pertinentes y una vez que se emita el informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio de las mismas mencionados en el artículo 17.4 de la presente Orden.

2. En ningún caso la emisión del informe favorable sobre la viabilidad de las acciones y el acta de no inicio presupondrán la concesión de la ayuda solicitada.

3. En el caso de la acción de revisión de los PPIF, podrán ejecutarse y entregarse a partir de que se conozca que el avance del mismo está provisional o definitivamente aprobado, siempre teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 26, a la hora de certificar.

4. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionables será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de Concesión, salvo para las infraestructuras de líneas, áreas y fajas cortafuegos, para las cuales el periodo establecido para su ejecución será el comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio previos a la época de riesgo de incendios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la presente Orden, acerca de la ampliación de los plazos.

Artículo 24. Prórroga.

1. Si por causa de incendio u otra catástrofe natural, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, incluido en su caso la ampliación del plazo, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a seis meses contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo inicial de ejecución.

2. La solicitud de prórroga se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

3. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte la adoptará el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y, en su caso, las alegaciones del beneficiario.

4. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga solicitada, será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio administrativo si no estuviese notificada en el plazo señalado.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 25. Justificación de las acciones ejecutadas.

1. Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

a) La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto, determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dentro del plazo definido en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto realizado, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones objeto de ayuda.

a) Estos gastos se justificarán mediante factura y documentos de pagos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto a la justificación de las acciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

c) Para los casos en los que sea necesaria la justificación de la mano de obra se atenderá a dos supuestos:

1.º En aquellos casos en que se financien gastos de personal la justificación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del contrato y de las nóminas formadas por las personas que realicen el trabajo, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la seguridad social.

2.º En aquellos casos en los que se utilice mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, el beneficiario deberá aportar una declaración jurada según el modelo 3 que se adjuntará en la página web de la Consejería de Medioambiente www.juntadeandalucia.es/medioambiente, y donde se especificarán los gastos efectuados por este concepto. El precio unitario máximo de la mano de obra propia será de 60 euros por jornada.

d) En el caso de utilización de maquinaria propia, deberá acompañar una copia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad del vehículo utilizado. El precio máximo que justificar por el empleo de la maquinaria propia será el indicado en la siguiente tabla:

Unidades Descripción de maquinaria (sin mano de obra) Euros/hora
H Tractor de ruedas 51/70 CV 37,61
H Tractor de ruedas 71/100 CV 39,18
H Tractor de ruedas 101/130 CV 49,93
H Tractor oruga 51/70 CV 56,02
H Tractor oruga 70/100 CV 66,53
H Tractor oruga 101/130 CV 64,80
H Remolque ligero carga máxima 750 Kg. 0,86
H Remolque basculante de capacidad 6 Tm 1.36
H Astilladora empacadora 5,35
H Motodesbrozadora 2,73

e) Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes con fecha posterior a la emisión del acta de no inicio y que correspondan a actuaciones solicitadas, a excepción de los gastos ocasionados de la redacción de los proyectos técnicos exigidos en las acciones que se soliciten.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

a) Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, original o copia autenticada de los documentos que se indican a continuación, por duplicado:

1.º Justificantes de gasto correspondientes a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención, realizándose un desglose de los gastos incurridos en la subvención.

2.º Además, cuando la cuantía de la subvención total concedida sea superior a 6.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

- Certificación de acciones ejecutadas suscrita por técnico facultado para ello y visada por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las condiciones derivadas de la presente Orden.

- Mapa topográfico de Escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican. En este plano además de las diferentes acciones numeradas así como sus tramos, vendrá indicado según código de colores o similar si se trata de conservación, apertura o mejora de dichas infraestructuras.

3.º Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea inferior a 6.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

- Declaración responsable, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución concesión.

- Mapa topográfico de Escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican con las mismas condiciones que las indicadas en apartado b.2.

b) Si alguna de las acciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.

c) En el caso de haber solicitado subvención para control del combustible por pastoreo controlado habrá que presentar la siguiente información adicional.

1.º Cartilla ganadera o registro sanitario donde se especifique el tipo de ganado, la raza y las cabezas de ganado empleadas.

2.º Fotocopia del DNI del ganadero.

3.º Gastos derivados posibles del manejo ganadero (alimentación suplementaria, gastos veterinarios, de transporte u otros).

4.º En el caso en que el pastoreo controlado se haga bajo vigilancia de pastor, fotocopia del DNI del mismo y documentación que justifique el contrato del pastor.

5.º En el caso en que el pastoreo controlado se haga mediante barreras físicas, gastos justificativos de la instalación y mantenimiento de las mismas, ya sean pastor eléctrico o cercas.

Artículo 26. Certificación de las acciones.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los servicios competentes de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Por cada solicitud se podrá expedir una certificación administrativa.

3. En el caso de solicitud de subvención para la revisión del PPIF, se deberá certificar dicha acción con anterioridad o simultaneidad a las acciones incluidas en dicho PPIF.

Artículo 27. Forma y orden de pago.

1. El abono de la subvención se realizará tras la aceptación de la ayuda y una vez presentada la correspondiente solicitud de pago mediante el libramiento de hasta el 50% del importe total de la cantidad concedida para la ejecución de aquéllas acciones solicitadas expresamente por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 25 y tras comprobación de su ejecución mediante la emisión de la correspondiente certificación administrativa.

En el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de materialización del libramiento deberá justificarse este importe íntegramente como gasto realizado en el inicio de los trabajos.

2. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.

4. No se materializará el abono del primer pago de hasta el 50% del importe concedido hasta haber aceptado la ayuda en tiempo y forma.

5. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. Para ello, la actividad no podrá comenzarse antes de la emisión del acta de no inicio.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

Artículo 28. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al requerido y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Grado de cumplimiento alcanzado con la ejecución de la acción en relación al objeto de la presente Orden.

b) Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 12.4 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como liquidar los intereses de demora generados.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

7. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.

8. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

1. Se convoca para el año 2008 la concesión de ayudas para la prevención y control de incendios forestales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Los importes globales máximos y sus líneas de actuación serán financiados con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. 0.1.21.00.11.00.761.00.44E.0

2. 0.1.21.00.11.00.763.00.44E.1

3. 0.1.21.00.11.00.771.00.44E.9

4. 0.1.21.00.11.00.783.00.44E.0

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente orden. La citada convocatoria se realizará en el último trimestre del año previo al de la ejecución de las acciones subvencionables.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de las personas en el procedimiento que se regula en la presente orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2008

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO III

MÓDULOS APLICABLES A LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

A) Desbroce mecanizado para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 20% (328 euros/ha).

Desbroce mecanizado en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente mayor al 20%, mediante roza con desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce con pala o grada. El precio incluye el desbroce mecanizado, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

B) Desbroce mecanizado para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 20% (211 euros/ha).

Desbroce mecanizado en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente menor al 20%, mediante roza con desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce con pala o grada. El precio incluye el desbroce mecanizado, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

C) Desbroce mecanizado para conservación de cortafuegos (180 euros/ha).

Desbroce mecanizado en terrenos con superficie cubierta de matorral cualquiera que sea su pendiente, mediante roza con desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce con pala o grada. El precio incluye el desbroce mecanizado, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

D) Desbroce manual o con motodesbrozadora para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50% y con espesura de matorral alta (1.432 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente mayor al 50% y con espesura de matorral alta. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

E) Desbroce manual o con motodesbrozadora para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50% y con espesura de matorral media (1.040 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente mayor al 50% y con espesura de matorral media. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

F) Desbroce manual o con motodesbrozadora para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50% y con espesura de matorral baja (582 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente mayor al 50% y con espesura de matorral baja. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

G) Desbroce manual o con motodesbrozadora para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50% y con espesura de matorral alta (1.154 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente menor al 50% y con espesura de matorral alta. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

H) Desbroce manual o con motodesbrozadora para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50% y con espesura de matorral media (881 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente menor al 50% y con espesura de matorral media. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

I) Desbroce manual o con motodesbrozadora para apertura de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50% y con espesura de matorral baja (546 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente menor al 50% y con espesura de matorral baja. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

J) Desbroce manual o con motodesbrozadora para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50% (464 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente mayor al 50% cualquiera que sea su espesura. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

K) Desbroce manual o con motodesbrozadora para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50% (407 euros/ha).

Desbroce manual o con motodesbrozadora en terrenos con superficie cubierta de matorral con pendiente menor al 50% cualquiera que sea su espesura. El precio incluye el desbroce, y si fuera necesario, el apeo de pies arbóreos, y la recogida, apilado y quema o astillado de residuos.

L) Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50%, cubiertos exclusivamente de pasto (454 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas en terrenos con pendiente mayor al 50% y con vegetación compuesta exclusivamente por pasto. El precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del cortafuegos a conservar.

M) Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50%, con un grado de cobertura del matorral de menos del 50% (537 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas en terrenos con pendiente mayor al 50% y con vegetación compuesta por matorral con cobertura de hasta un 50%. El precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del cortafuegos a conservar.

N) Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50%, cubiertos exclusivamente de pasto (412 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas en terrenos con pendiente menor al 50% y con vegetación compuesta exclusivamente por pasto. El precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del cortafuegos a conservar.

Ñ) Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50%, con un grado de cobertura del matorral de menos del 50% (495 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por barreras físicas en terrenos con pendiente menor al 50% y con vegetación compuesta por matorral con cobertura de hasta un 50%. El precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del cortafuegos a conservar.

O) Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50%, cubiertos exclusivamente de pasto (567 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor en terrenos con pendiente mayor al 50% y con vegetación compuesta exclusivamente de pasto. El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuegos.

P) Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente mayor al 50%, con un grado de cobertura del matorral de menos del 50% (671 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor en terrenos con pendiente mayor al 50% y con vegetación compuesta por matorral con cobertura de hasta un 50%. El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuegos.

Q) Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50%, cubiertos exclusivamente de pasto (515 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor en terrenos con pendiente menor al 50% y con vegetación compuesta exclusivamente de pasto. El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuegos.

R) Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor, para conservación de cortafuegos en terrenos con pendiente menor al 50%, con un grado de cobertura del matorral de menos del 50% (619 euros/ha).

Desbroce mediante pastoreo controlado por pastor en terrenos con pendiente menor al 50% y con vegetación compuesta por matorral con cobertura de hasta un 50%. El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuegos.

S) Construcción de punto de agua mediante depósito en piedra u hormigón, o pequeña represa o excavación, con capacidad de almacenamiento de 50 a 1.000 m³ (1.545 euros/depósito). Si fuera necesario, el precio incluye gastos de redacción de proyecto, dirección de obra o cualesquier otros costes que incidieran en la ejecución de la actuación.

T) Construcción de punto de agua mediante depósito en piedra u hormigón, o pequeña represa o excavación, con capacidad de almacenamiento superior a 1.000 m³ (5.665 euros/depósito). Si fuera necesario, el precio incluye gastos de redacción de proyecto, dirección de obra o cualesquier otros costes que incidieran en la ejecución de la actuación.

U) Conservación de punto de agua (680 euros/depósito).

Conservación de punto de agua existente, independientemente de su método de construcción. Si fuera necesario, el precio incluye gastos de redacción de proyecto, dirección de obra o cualesquier otros costes que incidieran en la ejecución de la actuación.

V) Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales para fincas menores de 400 has forestales (300 euros/unidad). Será el caso en que la finca tenga su Plan de Prevención de Incendios Forestales aprobado y cuya vigencia haya finalizado; se podrá entonces obtener subvención para revisar dicho PPIF y así renovar por otros 5 años su validez.

W) Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales para fincas mayores de 400 has forestales (1,5 €/ha forestal). Será el caso en que la finca tenga su Plan de Prevención de Incendios Forestales aprobado y cuya vigencia haya finalizado; se podrá entonces obtener subvención para revisar dicho PPIF y así renovar por otros 5 años su validez.

ANEXO V

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA MEMORIA TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE AGUA

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

2. Estado natural.

2.1. Situación geográfica.

2.2. Situación actual.

3. Estado actual.

3.1. Antecedentes.

3.2. Situación actual.

4. Programación y descripción de los métodos operativos.

4.1. Objetivos.

4.2. Programación y planificación.

4.3. Descripción de la obra.

4.3.1. Tipo de actuación (construcción y materiales).

4.3.2. Obras complementarias (construcción y materiales).

4.3.3. Cronología de las actuaciones.

5. Planos.

5.1. Planos detallados de la actuación a realizar.

6. Presupuestos.

6.1. Presupuestos parciales.

6.2. Presupuesto genera

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