Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/06/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 11 de junio de 2008, del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, de rectificación de bases.

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Por Decreto de la Alcaldía 241/2008, de 11 de junio, se ha procedido a la rectificación de las Bases de para la provisión de una plaza de Oficial Jefe de Mantenimiento vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

Las mencionadas bases quedan redactadas de la siguiente forma.

Base tercera.

El plazo establecido para la presentación se instancias será de 20 días hábiles.

Base quinta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

Base sexta. Sistema selectivo.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición.

Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

Terminada la calificación de cada prueba o fase selectiva, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de edictos de la Corporación, fijando la fecha, hora y lugar de realización de la siguiente.

Primera fase. Concurso: Se celebrará previamente a la fase de Oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. Su desarrollo consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada, de acuerdo con el baremo establecido para cada plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En la fase de concurso se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos:

a) Experiencia profesional:

- Por experiencia profesional demostrable en una Administración Pública en plaza o puesto de igual contenido funcional que el de la plaza convocada, 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

b) Formación complementaria específica:

Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con la materia hasta un máximo de 2 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Más o igual a 100 horas: 1,00 punto.

De 60 y más horas y menos de 100: 0,20 puntos.

De 30 y más horas y menos de 60: 0,10 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Segunda Fase. Oposición:

Segunda Prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones o tareas asignadas al puesto de trabajo, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada una de las pruebas de las que consta esta fase de 0 a 10 puntos.

La nota obtenida habrá de ser de 5 puntos como mínimo, en cada una de las pruebas, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Base séptima. Las referencias a nombramiento contenidas en esta Base deben entenderse sustituidas por la expresión propuesta de contratación o contratación.

Villanueva del Trabuco, 11 de junio de 2008.- El Alcalde, Antonio Vegas Morales.

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