Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 25/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 2 de junio de 2008, por la que se modifica la de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y se convocan las correspondientes al año 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, atribuidas por el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre las que se encuentran la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito universitario a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales.

Con estos objetivos se dictaron la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003 y la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004, por las que se regulan y convocan ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, BOJA número 22, de 3 de febrero de 2004, fija como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo.

Este objetivo es asumido por el VI Acuerdo de Concertación Social, firmado el 25 de enero de 2005 que, entre sus acciones específicas en materia de seguridad y salud laboral, contempla el impulso de acciones en todos los niveles educativos para mejorar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Con esta finalidad y al objeto de seguir apoyando la formación e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y dar continuidad a la colaboración con las Universidades andaluzas, se aprobó la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y se convocan las correspondientes al año 2005, que incorporaba las modificaciones producidas en el régimen jurídico de las subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, realizadas ya las convocatorias de los años 2005, 2006 y 2007, se han producido cambios que hacen oportuno realizar una modificación de determinados puntos de la referida Orden de 19 de julio de 2005, fundamentalmente referentes a las modalidades subvencionables, como consecuencia de la aparición de los estudios académicos en prevención de riesgos laborales que dejarán sin efecto la provisional forma de acreditación de la formación mínima para la funciones de nivel superior, prevista en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por otra parte, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, se ha considerado conveniente suprimir la exigencia de la presentación de la fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la Universidad.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración de la presente Orden, que se redacta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, atribuidas por el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de las competencias ejecutivas atribuidas por el citado artículo 63.1.4.ª de dicho Estatuto, conforme al cual «corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo».

En su virtud, en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 9.2 de la referida Ley General de Subvenciones, el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.2 del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y se convocan las correspondientes al año 2005.

La Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y se convocan las correspondientes al año 2005, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1, (M1): Cursos ajustados a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, acreditados por la autoridad laboral competente, o cursos de postgrado (máster oficiales) que los sustituyan.

b) Modalidad 2, (M2): Cursos de formación en materias especializadas de prevención de riesgos laborales relacionadas con el referido Anexo VI del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, destinados a Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales o cursos de los previstos en el artículo 4 del Decreto 166/2005, de 12 de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de seguridad y salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Modalidad 3, (M3): Proyectos de estudio e investigación aplicados a la prevención de riesgos laborales.»

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Asimismo, y para las actividades incluidas en las Modalidades 1 y 2, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) En la modalidad 1, el proyecto formativo o entidad estarán autorizados por la autoridad laboral competente, conforme a los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, sobre acreditación de servicios de prevención ajenos y autorización de entidades auditoras y formativas, o será un curso de postgrado oficial aprobado por la autoridad académica competente que capacite para el ejercicio profesional de las funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del referido Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

b) En la modalidad 2, el desarrollo de los cursos de especialización previstos, se atendrá a los temas que específicamente se indicarán en cada convocatoria con relación a las materias establecidas en el Anexo VI del expresado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y serán dirigidos exclusivamente a personas que tengan los requisitos para ejercer profesionalmente como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de dicho Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, con los límites que para cada convocatoria puedan establecerse, los siguientes:

a) Gastos de personal docente y/o investigador, que se contabilizarán en base a las horas efectivamente dedicadas a la docencia o investigación.

b) Gastos de contratación de entidades especializadas en los temas que hayan de impartirse, siempre que se hayan determinado en la solicitud de subvención y se acredite la especialización técnica de la correspondiente entidad que haga oportuna su participación. Estos gastos serán en todo caso contabilizados por las horas que el personal de dichas entidades haya efectivamente dedicado a la docencia o a la investigación y podrán llegar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada, siendo de aplicación a estos efectos el régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

c) Gastos de dirección y/o coordinación del personal docente.

d) Material didáctico y bibliográfico, como: libros y/o textos en cualquier medio de soporte (informático y/o papel).

e) Gastos de divulgación y difusión, como: publicidad y comunicación de la actividad y los de elaboración del documento soporte del proyecto así como en su caso edición y publicación.

f) Bienes inventariables asociados al proyecto.

g) Gastos de desplazamiento y alojamiento de los docentes y/o investigadores estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o su difusión en su caso.»

Cuatro. Se suprimen los párrafos c) y k) del apartado 1 del artículo 11, estableciéndose, en consecuencia, una nueva y correlativa ordenación de dicho apartado, pasando el párrafo d) a ser el c) y los siguientes a ser considerados como párrafos d), e), f), g), h), i) y j), respectivamente.

Cinco. Se añade al artículo 11 un nuevo y último apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.2.e) de la referida Orden de 19 de julio de 2005, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa tributaria, y en todo caso las establecidas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Seis. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral evaluará y seleccionará las solicitudes conforme a los criterios objetivos y la ponderación establecidos en el artículo 14 de esta Orden.

Realizada la evaluación, se requerirá a los beneficiarios que resulten seleccionados, para que en un plazo de diez días hábiles aporten certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La no presentación de dicho certificado en el plazo indicado o el contenido negativo del mismo a los efectos pretendidos motivará la pérdida de la condición de beneficiario y del derecho a percibir la subvención.

Transcurrido el referido plazo se elevará al órgano concedente una propuesta de resolución motivada, en la que se concretará el resultado de la evaluación y se indicará la cuantía de las subvenciones a otorgar.»

Siete. Se añade al artículo 19.1 un nuevo y último párrafo g), con la siguiente redacción:

«g) Documento acreditativo de los gastos satisfechos al personal docente e investigador, así como los que se hayan destinado a la contratación de las entidades especializadas en los temas impartidos, con indicación expresa de los criterios que se hayan establecido para la distribución y reparto de dichos gastos y con determinación de la valoración económica de la hora de dedicación efectiva a la enseñanza e investigación.»

Ocho. El párrafo b) del artículo 20.1 queda redactado en los siguientes términos:

«b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas de los plazos máximos de realización del proyecto, hasta un máximo de la mitad del correspondiente plazo de ejecución inicialmente previsto. Asimismo, se podrán autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.»

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el año 2008.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales correspondientes al año 2008, en las modalidades definidas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, en su nueva redacción dada por la presente Orden.

2. Las solicitudes, concesión y disfrute de las subvenciones a las Universidades públicas andaluzas previstas en la presente Orden, se regularán conforme a lo establecido en la expresada Orden de bases y demás normativa general de aplicación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se presentarán, por duplicado, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Asimismo se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucía.es/justiciayadministraciónpublica/oficina_virtual/oficina_.php. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2 y 3, expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con los previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

6. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la pagina web de la Consejería de Empleo www.juntadeandalucía.es/empleo.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Orden de 19 de julio de 2005, tendrán la consideración de beneficiarios las Universidades Públicas de Andalucía en las que concurran los siguientes requisitos:

a) La persona responsable del proyecto acreditará la titulación de Doctor del cuerpo docente universitario o la formación correspondiente que habilite para el ejercicio de las funciones como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, previstas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) La persona responsable del proyecto dispondrá de una experiencia mínima de cinco años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.

8. No podrán obtener la condición de beneficiario las Universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 7.2 de la expresada Orden 19 de julio de 2005.

9. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Empleo: 31O, prevención de riesgos laborales, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2008: 0.1.14.00.01.00.441.01.31O.

Ejercicio 2009: 3.1.14.00.01.00.441.01.31O.2009.

10. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 250.000 euros.

11. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones a conceder por cada modalidad serán las siguientes: Modalidad 1: Hasta el 25% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 30.000 euros y mínimo de 1.000 euros. Modalidad 2: Hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 18.000 euros y mínimo de 1.000 euros. Modalidad 3: Hasta el 75% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 12.000 euros y mínimo de 1.000 euros.

12. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de la referida Orden de la Consejería de Empleo de 19 de julio de 2005.

13. Los proyectos o actividades formativas encuadrados en la modalidad 2 consistirán en cursos de profundización sobre las siguientes materias establecidas en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:

- Planes de emergencia y autoprotección.

- Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos.

- Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.

- Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

- Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación.

- Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.

- Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

- Condiciones ambientales en Ergonomía.

- Intervención psicosocial.

- Técnicas educativas.

- Técnicas de negociación. Gestión de la prevención de riesgos laborales.

- Planificación de la Prevención.

- Organización de la Prevención.

- Seguridad vial.

- Coordinación de obras de construcción (en este caso, deberán de adecuarse a los requisitos de formación recomendados por la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

14. Los proyectos encuadrados en la modalidad 3 deberán ajustarse a alguno de los siguientes temas:

- Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en los sectores de la agricultura y/o construcción.

- Radiaciones ionizantes y no ionizantes: Evaluación y factores de riesgos.

- Ergonomía y biomecánica.

- Metodologías y procedimientos de evaluación y prevención de riesgos biológicos o cancerígenos.

- Indicadores biológicos de exposición a agentes químicos.

- Estudio de los factores de riesgos ergonómicos y/o psicosociales en la siniestralidad laboral.

- Inmigración y salud laboral.

- Síndrome neurológico por exposición a disolventes orgánicos.

- Enfermedades profesionales en el ámbito andaluz. Estudios epidemiológicos.

- Sistemas de gestión: Prevención, calidad y medio ambiente.

- Salud laboral y cuestiones de género.

- Riesgos emergentes y nuevas enfermedades profesionales.

- Nuevas técnicas en medicina del trabajo: Diagnóstico precoz, factores genéticos y biomarcadores.

- Trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales.

- Nuevos métodos de evaluación de riesgos e investigación de accidentes.

- La mujer y la salud laboral.

- Investigación y desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a reducir la exposición a trabajos especialmente peligrosos, y a disminuir la carga física y psíquica en el trabajo.

- Sustitución de sustancias peligrosas, tanto químicas como biológicas y al desarrollo de materiales más seguros en los procesos de producción.

- I+D+I orientada a mejorar los sistemas de seguridad en maquinaria, equipos y herramientas, la integración de la SST en el diseño de lugares de trabajo y la seguridad intrínseca.

- Adaptación desde el punto de vista de la ergonomía y biomecánica de puestos y equipos de trabajo y las Tecnologías adaptadas a trabajadores discapacitados.

- Mejora del conocimiento sobre los determinantes de los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en PYMES y microempresas.

- Nuevos métodos de evaluación y control de los riesgos en el lugar de trabajo, así como la mejora de los ya existentes.

- Sistemas de protección colectiva e individual frente a riesgos de contaminación (por agentes químicos, físicos o biológicos), y a accidentes de trabajo.

- Mejora de la calidad y buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Aspectos diferenciales de la siniestralidad en Andalucía.

15. El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar para cada modalidad por cada Universidad será de un proyecto en cada apartado.

16. Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas dentro del año 2008 y finalizadas en los plazos máximos de ejecución que a continuación se indican:

- Modalidad 1: 15 meses.

- Modalidad 2: 6 meses.

- Modalidad 3. 9 meses.

17. El importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación del personal docente considerado como subvencionable queda establecido para la presente convocatoria en 1.500 euros. Así mismo el coste de la hora de docencia presencial no podrá exceder de 120 euros.

18. La financiación de las actividades o proyectos subvencionables con recursos económicos propios ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía se ajustarán a los porcentajes mínimos que por cada modalidad se indican:

- Modalidad 1: 75%.

- Modalidad 2: 50%.

- Modalidad 3: 25%.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Descargar PDF