Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 25/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 872/2003. (PD. 2646/2008).

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Don José Manuel García Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, hago saber:

Que en este Juzgado del cual soy Magistrado-Juez titular se siguen autos de juicio ordinario a los que les ha correspondido el número 872/03 seguidos a instancias de Playa Costa Tropical, S.L., representado por la Procuradora doña Beatriz Carretero Gómez, se ha dictado sentencia con el siguiente tenor literal:

Sentencia núm. 188

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintitrés de noviembre de dos mil siete.

Parte demandante: Playa Costa Tropical, S.L.

Abogada: Encarnación Heredia García.

Procuradora: Beatriz Carretero Gómez.

Parte demandada: José Luis Martínez Sánchez e Indalecio José Martínez Martínez.

Objeto del juicio: Ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Carretero Gómez, en representación de Playa Costa Tropical, S.L., acreditada, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra don José Luis Martínez Sánchez y don Indalecio José Martínez Martínez, sobre reclamación de cantidad, solicitando conforme al súplico de su demanda se dictara sentencia.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes demandadas por veinte días, las cuales no se personaron en autos, declarándose su rebeldía, convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 22.11.07, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la misma, manifestó que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó el recibimiento a prueba, proponiéndose aquellas que estimó conducentes a su derecho.

Tercero. En el acto de audiencia previa de conformidad con el art. 429.8 de la L.E.Civil, no existiendo ninguna otra diligencia de prueba a practicar, se dio por terminado el acto quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que, conforme resulta de las manifestaciones de la parte actora en el acto de la audiencia previa, se ha operado la satisfacción extraprocesal de las pretensiones contenidas en los apartados primero y cuarto del súplico de la demanda; habiendo quedado reducida la reclamación, por aplicación del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al contenido de los apartados segundo y tercero, si bien con rebaja de la cuantía del punto tercero hasta la suma de 4.504,60 euros, por revisión de la cantidad prevista, según minuta del letrado interviniente en las actuaciones de que trae causa el correspondiente concepto, lo que hace un total reclamado de 12.307,69 euros.

Pues, bien, a la vista de la rebeldía de los demandados, no habiéndose impugnado en el acto de la audiencia previa los documentos aportados en dicho acto, así como los que se adjuntaron a la demanda, de los que resulta la existencia de la obligación en los términos que quedaron delimitados en el trámite de aclaración y aportación de hechos nuevos, los cuales han de hacer prueba plena conforme al art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede, y de conformidad con los arts. 1.091, 1.101, 1.124, 1.258 y 1.822 del C. Civil, pasar a dictar sentencia estimatoria de la demanda, en los términos interesados y concretados por la parte actora en la audiencia previa, tras la satisfacción extraprocesal constante el procedimiento.

Segundo. Que, por aplicación del art. 394 la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que, teniendo por operada la satisfacción extraprocesal a favor de la actora, respecto de los pedimentos contenidos en los apartados primero y cuarto del súplico, y estimando, en cuanto a sus apartados tercero y cuarto, la demanda presentada por doña Beatriz Carretero Gómez, en nombre y representación de Playa Costa Tropical, S.L., contra don José Luis Martínez Sánchez y don Indalecio José Martínez Martínez, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de doce mil trescientos siete con sesenta y nueve euros (12.307,69 €), así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo (Firmado, Rubricado, Ilegible).

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al cual me remito y para que sirva de Cédula de Notificación en legal forma a don Indalecio José Martínez Martínez en ignorado paradero expido la presente en Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.- El Magistrado-Juez; la Secretaria.

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