Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 25/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 852/2007. (PD. 2652/2008).

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NIG: 2906742C20070015423.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 852/2007. Negociado: 2.

De: Don Anastasio Rodríguez Rodríguez y doña M.ª Dolores Fuentes Sánchez.

Procurador/a: Sr/a. Encarnación Tinoco García y Tinoco García, María Encarnación.

Contra: Doña Lisbel Hurtado Revilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 96/2008

En Málaga, a 31 de marzo de 2008.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 852/07, seguidos a instancias de doña M.ª Dolores Fuentes Sánchez y don Anastasio Rodríguez Rodríguez, representados por la Procuradora doña M.ª Encarnación Tinoco García y dirigidos por el Letrado don David Armada Martín, contra doña Lisbel Hurtado Revilla, declarados en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahu-
cio promovida por la Procuradora de los Tribunales y de doña M.ª Dolores Fuentes Sánchez y don Anastasio Rodríguez Rodríguez, condenando a doña Lisbel Hurtado Revilla a desalojar el piso sito en C/ Nueva, núm. 15, 1.º, de Alahurín de la Torre, Málaga, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, al pago de la suma de tres mil novecientos euros (3.900 euros) en concepto de rentas impagadas, más los intereses legales y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Lisbel Hurtado Revilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.- El/La 
Secretario.

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