Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 26/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 3 de junio de 2008, por la que se concede a las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los planes provinciales de obras y servicios de competencia municipal para el año 2008.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la cooperación económica de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales con población inferior a 20.000 habitantes, destinada a los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas, control de alimentos y bebidas, parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos, se efectuará a través de las Diputaciones Provinciales mediante aportaciones a los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia Municipal, la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de estos se hará en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos.

Por otra parte la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se refiere a las «subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales», dispone que «las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley». En consecuencia, califica inequívocamente de subvención a la cooperación económica estatal a las inversiones locales incluidas en los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Teniendo en cuenta el carácter sui generis de este tipo de ayudas cuyo otorgamiento viene impuesto en la mencionada Ley 11/1987, se califican como subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Como consecuencia de lo expuesto, la presente Orden, junto con el Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal, constituyen la normativa específica en esta materia.

Por último, atendiendo a la naturaleza pública de los beneficiarios así como a la finalidad última de la subvención de cubrir los servicios mínimos obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se excluye a las entidades solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud y teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de Competencia Municipal,

DISPONGO

Artículo 1. Beneficiarios, financiación y distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, por la que se regulan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, la Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, mediante aportaciones a las Diputaciones Provinciales.

2. La aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2008 asciende a la cantidad de doce millones veinte mil doscientos cuarenta y tres euros (12.020.243,00 euros).

Dicha cantidad se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales de obras y servicios de las Entidades Locales, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

Almería: 1.613.624,83 euros.

Cádiz: 1.148.628,65 euros.

Córdoba: 1.406.053,52 euros.

Granada: 1.985.748,25 euros.

Huelva: 1.305.654,73 euros.

Jaén: 1.507.033,56 euros.

Málaga: 1.444.498,35 euros.

Sevilla: 1.609.001,11 euros.

3. La financiación de la subvención se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.12, programa 8.1.A del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

4. Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

Artículo 2. Solicitudes.

La remisión a la Consejería de Gobernación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios aprobados definitivamente se considera como presentación de solicitud de subvención para el correspondiente Plan.

Artículo 3. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.a) de la Orden de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Gobernación, por la que se delegan competencias en diversos órganos administrativos, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para la propuesta del pago correspondiente a las ayudas públicas contenidas en el presente capítulo, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación.

Artículo 4. Procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones las ayudas reguladas en la presente Orden se consideran subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, puesto que la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, establece en su artículo 8 la aportación económica de la Comunidad Autónoma Andaluza a las Diputaciones Provinciales para los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Por tanto el procedimiento aplicable será el regulado en la presente Orden.

Artículo 5. Abono.

1. El abono de la subvención se hará efectiva, para cada Diputación Provincial, en dos pagos, el 75% de su importe, durante el ejercicio 2008, una vez publicada la presente Orden; librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, en la forma que establece el artículo siguiente.

2. Los pagos se materializarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Ejecución y justificación.

1. La justificación se realizará ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la forma y plazos que a continuación se indica:

Abonado el 75% del importe de la subvención se justificará, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 12 de junio de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se establece un régimen especial de justificación para las aportaciones de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y 
Servicios de competencia municipal, mediante un certificado del Interventor de la Diputación Provincial respectiva, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, así como de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las mismas. Todo ello, sin perjuicio, tanto de las actuaciones de seguimiento y control previstas en su legislación específica, como de las actuaciones de control financiero atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El 25% restante del importe concedido se justificará, en el plazo de dos meses desde su percepción, mediante la aportación de certificado en los términos descritos en el apartado anterior.

2. Una vez finalizadas las obras, las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación copia de la liquidación del Plan.

Artículo 7. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) de dicho artículo.

Artículo 8. Modificación.

Cuando por motivos imprevistos no pudiera ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente programados, se solicitará a la Consejería de Gobernación una prórroga al plazo de ejecución o la sustitución de aquél por un nuevo proyecto de inversión.

Si en el plazo de un mes no se produce la notificación de conformidad con dicha solicitud, podrá considerarse que la misma ha sido estimada.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2008

cLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

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