Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 27/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de junio de 2008, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro autorizado de grados medio y superior de Fútbol y Fútbol Sala de la Federación Andaluza de Fútbol, de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo Herrera Jiménez, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Fútbol, en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro autorizado de enseñanzas deportivas de la Federación Andaluza de Fútbol, con domicilio en C/ Tomás Pérez, 57, de Sevilla, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

Resultando que la titularidad promotora del centro ha firmado un convenio de colaboración con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según el cual ésta pone a disposición del centro sus instalaciones y que en el expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Vistos la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 12/2004, de 20 de enero (BOJA de 8 de febrero), por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro autorizado de grados medio y superior de Fútbol y Fútbol Sala.

Denominación específica: «Federación Andaluza de Fútbol».

Código del centro: 41005464.

Titular: Federación Andaluza de Fútbol.

Domicilio: C/ Tomás Pérez, 57.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Enseñanzas que se autorizan:

Grado medio:

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol:

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol Sala:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Grado superior:

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol:

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol Sala:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. El centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Instituto de Educación Secundaria «Beatriz de Suabia», con código 41009871, de Sevilla.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de junio de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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