Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 27/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 9 de junio de 2008, por la que se ejerce el derecho de tanteo sobre dos álbumes de fotografías originales de Málaga y sus alrededores.

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A propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, y en aplicación del artículo 38 
de la Ley 16/1985, de 15 de junio, de Patrimonio Histórico Español, artículo 40 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/94, de 21 de enero y artículo 17
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y previo informe del Archivo Histórico Provincial de Málaga y de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico,

RESUELVO

Ejercer el derecho de tanteo para la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía) y con cargo a sus fondos, sobre los bienes culturales incluidos en el catálogo de la subasta celebrada por Málaga Subastas, en Málaga, el 6 de junio de 2008, y que figuran con los números y referencias siguientes:

Lote 100.

Dos álbumes con fotografías originales de Málaga y sus alrededores realizadas por M. Agel, Cónsul de Francia en Málaga.

471 fotografías originales de diverso tamaño fechadas entre 1902 y 1909.

Derecho de tanteo: 3.000 €.

Archivo Histórico Provincial de Málaga

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 9 de junio de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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